Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Acondicionamiento de locales: evacuación de aire caliente o enrarecido, chimeneas, baños o aseos sin ventilación natural,ventilación,número de baños y dimensiones y retranqueos con apertura de puerta hacia el interior en los polígonos industriales.
Normas afectadas
Art. 99.4 de las Normas Subsidiarias y Complementarias municipales de la provincia de Zaragoza.
Art. 38.c) de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico. Art. 5.3.1, 5.4.8, 5.5.7.2, 5.5.8 y 5.6 de las Ordenanzas Generales de Edificación del Ayuntamiento de Zaragoza.

Cuestión planteada
Cuestión 1ª.- ¿En qué situación o situaciones se exigirá el cumplimiento del articulo 99.4 de las Normas Subsidiarias y Complementarias municipales de la provincia de Zaragoza sobre acondicionamiento de locales y más concretamente, sobre evacuación de aire caliente o enrarecido.
Cuestión 2ª.- Sobre la situación de las bocas de las chimeneas en el artículo 38.c) de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico y el artículo 5.3.1 de las Ordenanzas Generales de Edificación del Ayuntamiento de Zaragoza, se plantean dos cuestiones:
a) La distancia máxima aceptada en la práctica es de 25 metros en lugar de los 50 metros prescritos. Esta diferencia entre la realidad y la norma debería ser estudiada y anulada.
b) Inseguridad jurídica que ocasiona la coexistencia de dos criterios en Ordenanzas distintas, se solicita una interpretación que unifique la solución técnica a adoptar para evitar molestias ocasionadas por este tipo de instalaciones.
Cuestión 3ª.- El artículo 5.4.8 de las Ordenanzas Generales de Edificación del Ayuntamiento de Zaragoza exige que en los baños o aseos sin ventilación natural, deberá existir ventilación por medio de chimeneas de ventilación que aseguren la renovación del aire.
Cuestión 4ª.- Sobre la imposibilidad manifiesta de carácter técnico-económico para cumplir el artículo 5.5.7.2 de las Ordenanzas Generales de Edificación del Ayuntamiento de Zaragoza sobre ventilación de locales comerciales.
Cuestión 5ª.- Para la determinación del número de baños y dimensiones, según el tipo de local, se está aplicando las “Normas sobre servicios higiénicos en establecimientos de todo tipo” que se establecieron en la circular 10/76 de 6 de febrero de 1976, de la Subdirección General de Medicina Preventiva que otras Administraciones Públicas no aplican, pese a no estar derogada por ser excesivamente antigua, con la consecuente inseguridad que ello provoca a los técnicos proyectistas.
Cuestión 6ª.- Sobre los retranqueos con apertura de puerta hacia el interior en los polígonos industriales y la discrepancia entre la licencia de obras y la de actividad, el Servicio de Licencias de Actividad informa que el supuesto de hecho planteado no existe, ya que no se exige proyectar una puerta de hombre con apertura hacia el interior.
Acuerdo
PRIMERO.- Informar al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja y al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Aragón, en relación con su solicitud de 10 de febrero de 2010, lo siguiente:
Cuestión 1ª.- ¿En qué situación o situaciones se exigirá el cumplimiento del articulo 99.4 de las Normas Subsidiarias y Complementarias municipales de la provincia de Zaragoza sobre acondicionamiento de locales y más concretamente, sobre evacuación de aire caliente o enrarecido.
A esta cuestión, de lo informado por los Servicios Municipales de Licencias de Actividad y de Inspección Urbanística, se desprende que de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el art. 99 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, no es aplicable a los municipios que cuenten con Plan General adaptado a la Ley 5/1999 de 25 de marzo, dejarán de aplicarse las Normas Complementarias Provinciales.
No obstante, el Servicio de Inspección Urbanística señala la existencia de supuestos que se encuentran recogidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Zaragoza y que serían de aplicación en el municipio de Zaragoza, ante la ausencia de normativa municipal de aplicación. A este respecto, hay que aclarar que esta aplicación debería regularse previa una modificación de las ordenanzas municipales, que diera cobertura a determinadas lagunas legales, porque adoptar un criterio interpretativo al respecto, que diera lugar a la aplicación de las normas complementarias, supondría la adopción de un criterio contra legem.
Cuestión 2ª.- Sobre la situación de las bocas de las chimeneas en el artículo 38.c) de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico y el artículo 5.3.1 de las Ordenanzas Generales de Edificación del Ayuntamiento de Zaragoza, se plantean dos cuestiones:
a) La distancia máxima aceptada en la práctica es de 25 metros en lugar de los 50 metros prescritos. Esta diferencia entre la realidad y la norma debería ser estudiada y anulada.
A este respecto, hay que aclarar, tal y como informa el Servicio de Licencias de Actividad, que la distancia de 25 metros venía establecida en el Plan General de 1986, y ya no está en vigor desde 2001. Por lo tanto, no se exige el cumplimiento de esa distancia por ninguna normativa municipal vigente, ni tampoco en los proyectos técnicos presentados para la obtención de licencia.
b) Inseguridad jurídica que ocasiona la coexistencia de dos criterios en Ordenanzas distintas, se solicita una interpretación que unifique la solución técnica a adoptar para evitar molestias ocasionadas por este tipo de instalaciones.
Sobre este particular, el Servicio de Licencias de Actividad manifiesta que la pretendida “coexistencia de dos criterios en Ordenanzas distintas” no es tal, ya que el art. 38 c) de la Ordenanza de Medio Ambiente Atmosférico y el art. 5.3.1 de las Ordenanzas Generales de Edificación se refieren a supuestos de hecho distintos y como tal se aplican cada uno de ellos en el caso que corresponde. Se aplican ambos preceptos por no ser excluyentes entre sí, sino complementarios. Los proyectos técnicos que se presentan justifican, en cada caso, el cumplimiento de dichos artículos grafiando mediante los correspondientes planos visados las distancias de separación exigidas.
En cuanto a la distancia de 50 metros marcada por el art 38.c) de la O. M. de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, la Agencia Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad en su informe emitido, no ve inconveniente en reducir la distancia a 25 metros, porque esta modificación no repercutiría en las denuncias por emisiones molestas, sin perjuicio de que esta modificación deba realizarse por el procedimiento legalmente establecido de modificación de las ordenanzas municipales.
Cuestión 3ª.- El artículo 5.4.8 de las Ordenanzas Generales de Edificación del Ayuntamiento de Zaragoza exige que en los baños o aseos sin ventilación natural, deberá existir ventilación por medio de chimeneas de ventilación que aseguren la renovación del aire.
Respecto a la pretendida imposibilidad manifiesta de carácter técnico-económico para cumplir esta condición en algunos aseos de edificios antiguos, el Servicio de Licencias de Actividad aclara que la Ordenanza ofrece dos posibilidades de ventilación de los baños o aseos de los locales: ventilar a shunt del edificio o crear un conducto de ventilación propio de los aseos del local hasta cubierta. Ambas posibilidades son viables si bien, lógicamente, para ventilar a shunt, el edificio debe disponer de él y, además, debe poderse conectar a él desde el aseo del local. La otra solución, esto es, el conducto propio, es también viable técnicamente, pero, sin duda, costosa económicamente.
El Servicio de Licencias plantea una solución al respecto, que supondría la modificación de la OME, teniendo en cuenta los criterios del Código Técnico de la Edificación. A este respecto, el articulo 1.1.2 del DB-HS 3 del CTE, modificado por el apartado 7 del art. Unico de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, vigente desde el 24 de abril de 2009, remite al Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios siendo dicho Reglamento competencia del Departamento de Industria del Gobierno de Aragón.
Hay que aclarar, igualmente, que el criterio de interpretación, aprobado por el Pleno el 27 de junio de 2008, sobre la compatibilidad en la aplicación del CTE y las Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Zaragoza, “al municipio le corresponderá comprobar la documentación adjunta a la petición de licencia, que coincida con el Anejo I y verificar el Documento Básico DB-SI (Seguridad de Incendios), y no el resto de los Documentos Básicos del CTE”.
Cuestión 4ª.- Sobre la imposibilidad manifiesta de carácter técnico-económico para cumplir el artículo 5.5.7.2 de las Ordenanzas Generales de Edificación del Ayuntamiento de Zaragoza sobre ventilación de locales comerciales.
De la lectura del referido artículo, a juicio de los técnicos del Servicio de Licencias no hay fundamento alguno para derogar el articulo 5.5.7.2 de las Ordenanzas Generales de Edificación ni interpretarlo en ningún otro sentido que el literal.
Añade el informe del Servicio de Licencias que, en caso de proceder a una modificación de las ordenanzas municipales, habría que tener en cuenta la regulación que el CTE realiza a este respecto en materia de viviendas, documento mucho más exigente que lo previsto en el art. 5.5.7.2 de la Ordenanza municipal. Por esta razón, cualquier nueva interpretación o nueva Ordenanza debería tener en cuenta estas mayores exigencias.
Cuestión 5ª.- Para la determinación del número de baños y dimensiones, según el tipo de local, se está aplicando las “Normas sobre servicios higiénicos en establecimientos de todo tipo” que se establecieron en la circular 10/76 de 6 de febrero de 1976, de la Subdirección General de Medicina Preventiva que otras Administraciones Públicas no aplican, pese a no estar derogada por ser excesivamente antigua, con la consecuente inseguridad que ello provoca a los técnicos proyectistas.
Sobre este particular, el Servicio de Licencias en el informe de 22 de febrero de 2013 aclara que se tiene en cuenta lo regulado en el artículo 5.5.8 de las Ordenanzas Generales de Edificación, para los usos concretos y específicos a los que se refiere, y el articulo 5.6 de la misma ordenanza, para uso de industria. En cuanto a los bares y otros usos, no previstos en las Ordenanzas de Edificación se sigue, como criterio técnico del Servicio, lo indicado en la antigua Circular 10/76 de 6 de febrero de 1976, de la Subdirección General de Medicina Preventiva, excepto en el ámbito de Puerto Venecia que cuenta con prescripciones propias en las Normas de su Plan Parcial.
Cuestión 6ª.- Sobre los retranqueos con apertura de puerta hacia el interior en los polígonos industriales y la discrepancia entre la licencia de obras y la de actividad, el Servicio de Licencias de Actividad informa que el supuesto de hecho planteado no existe, ya que no se exige proyectar una puerta de hombre con apertura hacia el interior.
Las Ordenanzas de Edificación exigen que la apertura de la puerta no invada la vía pública, circunstancia ésta que no suele producirse en naves industriales al existir una zona de retranqueo en la mayoría de las zonificaciones de uso industrial (A6-Grado 1 y Grado 2). A esta zona de retranqueo pueden abrir las puertas sin problema.
Solo será exigible la apertura de la puerta hacia el exterior en los supuestos en los que el código Técnico DB-SI (artículo 6.3) lo exija, esto es, puerta de salida prevista para más de 100 personas (1 persona/40 m2) o más de 50 ocupantes del recinto o espacio en que esté situada. Lógicamente, esta ocupación de personas se pondrá de manifiesto con ocasión del trámite de la licencia ambiental de actividad clasificada, momento en el que se exigirá su cumplimiento.
Asimismo, la O. M. de protección contra incendios vigente (BOPZ de 7-01-2011) en su anexo I “Disposiciones Comunes”, punto 4 “Evacuación de ocupantes”, indica “4.1 La puertas previstas como salida de recinto, planta y edificio para más de 50 ocupantes abrirán en el sentido de la evacuación, excepto en edificios de uso residencial, vivienda”.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección de Servicios de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística y a la Agencia Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad a fin de que, a la vista de los informes emitidos, inicien actuaciones tendentes a la modificación de las Ordenanzas Generales de Edificación y la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja y al Colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con la indicación de que por ser de mero trámite no procede recurso alguno.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo para su conocimiento y efectos a los Directores de Servicios del Area de Urbanismo para su difusión entre los Servicios adscritos y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Órgano Resolutorio
Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vi
Nº Expediente
263813/2010
Fecha de Aprobación
28/02/2013