Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Interpretación del artículo 6.2.4 apartado d) de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.
Normas afectadas
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza
Cuestión planteada
Posibilidad de edificar en terrenos calificados por el P.G.O.U. como núcleo rural tradicional en suelo no urbanizable genérico (SNUG-NRT), cuando no existan restos de edificaciones anteriores.
Acuerdo
PRIMERO.- Adoptar criterio de interpretación del artículo 6.2.4 apartado d) de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en relación con la posibilidad de construir en las parcelas sin edificación existentes en el interior de los núcleos rurales tradicionales, del siguiente tenor:
1º. Cuando las condiciones de la edificación existente permitan su rehabilitación o reconstrucción, se puede mantener el volumen edificado, pero si, por los motivos que fuere, se opta por una nueva construcción, ésta no podrá ser mayor de 150 m2 construidos.
2º. Siendo identificable la envolvente del volumen existente, se puede reestructurar, ampliar o desplazar la nueva edificación, sin sobrepasar la superficie construida máxima permitida de 150 m2 para edificios de nueva planta, permitiendo la nueva configuración a los solos efectos de mejorar las condiciones de habitabilidad, evitar algún peligro de hundimientos cársticos, mayor adaptación a la tipología tradicional del núcleo, mejorar el espacio público o cumplir con la normativa sectorial aplicable.
3º. En el caso de que no sea posible identificar la envolvente del volumen, se permitirá, siempre que se documente su existencia previa, edificar una construcción total o parcialmente de nueva planta de un máximo de 150 m2 construidos siempre que sea en el interior del núcleo rural tradicional y no quepa la posibilidad de quedar fuera de la posterior delimitación por el Plan Especial, con los límites y condiciones expresados en el artículo 6.2.4, apartado d) y apartados siguientes del mismo artículo.
4º. Si en la parcela localizada en el interior del núcleo rural tradicional no existe edificación en la actualidad ni puede documentarse su existencia anterior, no cabe aplicar el presente criterio interpretativo y, en consecuencia, no se permite la edificación de nueva planta.

SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios de Gerencia Municipal de Urbanismo para su información, e insertarlo en la aplicación de la red informática de los criterios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento a través de la Unidad Técnica de Sistemas de la Dirección de Servicios de Información y Organización.
Órgano Resolutorio
Ecmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
1286897/2010
Fecha de Aprobación
01/04/2011