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Asunto
Reducción ancho escalera en instalaciones de ascensor (complementario al criterio aprobado el 28 de julio de 2005)
Normas afectadas
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Cuestión planteada
Reducción ancho escalera en instalaciones de ascensor (complementario al criterio aprobado el 28 de julio de 2005)
Acuerdo
PRIMERO.- Asumir como propio el criterio interpretativo del Ministerio de Vivienda, sobre la validez del criterio sobre reducción de la anchura mínima de escaleras para poder instalar un ascensor, en los siguientes términos:

"En relación con la consulta formulada en escrito de fecha 21/05/2007 sobre el asunto de referencia le informo de que, dada la continuidad técnica existente en muchos aspectos entre la NB-CPI/96 y el CTE DB SI, esta Dirección General sigue considerando válidos y aplicables, en relación con el DB SI, todos aquellos criterios de aplicación e interpretación establecidos en relación con la NBE-CPI/96 respecto a cuestiones en las que la reglamentación no haya cambiado y con las que dichos criterios no entren en conflicto.

En particular, se sigue manteniendo el criterio establecido en su día acerca de la posibilidad de reducir la anchura mínima de escaleras para instalar un ascensor, en los términos en los que figura en la recopilación de consultas sobre aplicación de la NBE-CPI/96:

Puede admitirse que la instalación de un ascensor en una escalera suponga una reducción de hasta un 10% de la anchura mínima que establece la norma básica ( 1,00 m )siempre que:
- la anchura de paso resultante cumpla con el criterio de dimensionamiento establecido en el artículo 7.4.2.b.
- La instalación del ascensor responda a la adecuación del edificio a la reglamentación vigente sobre barreras arquitectónicas y sobre personas con movilidad reducida y
- Se propongan medidas compensatorias de adecuación o de mejora de las condiciones de seguridad de la escalera que se estimen suficientes por la autoridad de control, por ejemplo, instalación de extintores, de alumbrado de emergencia, etc."

Todo ello de conformidad con la respuesta emitida por el Jefe del Area de Seguridad y Accesibilidad del Ministerio de Vivienda, con fecha 29 de mayo de 2007, a consultas del Colegio Oficial de Arquitectura de Aragón, sobre la validez general respecto del Documento Básico "Seguridad en caso de Incendio", Código Técnico de la Edificación, de los criterios interpretativos par la aplicación de la NBE-CPI/96.

SEGUNDO.- Este criterio es complementario del establecido por acuerdo plenario de 28 de julio de 2005 (criterio interpretativo sobre reducción de ancho de escaleras para la instalación de ascensores en edificios).

TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo a los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su información y conocimiento, e insértese en la aplicación de la red informática de los Criterios de Interpretación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento, a través de la Unidad Técnica de Sistemas de la Dirección de Servicios de Información y Organización.
Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
784292/2007
Fecha de Aprobación
23/07/2007