Ayuntamiento de Zaragoza

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Asunto
Errónea superposición de la categoría adjetiva de protección del paisaje, sobre suelos urbanos en el vigente Plan General de Ordenación Urbana.
Normas afectadas
Normas Urbanísticad del Plan General de Ordenación Urbana
Cuestión planteada
Errónea superposición de la categoría adjetiva de protección del paisaje, sobre suelos urbanos en el vigente Plan General de Ordenación Urbana.
Acuerdo
PRIMERO.- Adoptar como criterio de interpretación sobre la errónea superposición de la categoría adjetiva de protección del paisaje sobre suelos urbanos en el vigente Plan General de Ordenación Urbana, lo siguiente:

a).- Respecto al suelo urbano consolidado del Barrio de Alfocea y Peñaflor, así como respecto al suelo urbano no consolidado del área G-82-2 del Plan General de Ordenación Urbana, en las respectivas partes afectadas por la superposición de la trama de protección del paisaje, se establece el criterio interpretativo de que son suelos urbanos y que es errónea la superposición sobre ellos de la mencionada trama, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.6 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

b).- Respecto a los otros cinco ámbitos previstos en el Plan General, al no haber pronunciamientos expresos tan claros, y tratándose de suelos no urbanizables, cuya superposición no necesariamente implicaría contradicción, o en suelos urbanizables no delimitados, que hasta su desarrollo tienen el régimen urbanístico del suelo no urbanizable genérico existe fundamento suficiente para que el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón ( COTA) no considere que se trate de un error. Por lo cual, en dos de los casos, directamente por aclarar la situación al afectar a suelo urbanizable, y en los otros tres clasificados como no urbanizables, por las previsiones establecidas para sus respectivos ámbitos por el Plan General que son difícilmente compatibles con la protección, se podría plantear la correspondiente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Todo ello de conformidad con el informe técnico emitido por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano de fecha 11 de mayo de 2007.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a los Servicios de la Gerencia de Urbanismo para su información y conocimiento, e insértese en la aplicación informática en red, de los Criterios de Interpretación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento, a través de la Unidad Técnica de Sistemas.

Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
610145/2007
Fecha de Aprobación
19/06/2007