Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Actividades sujetas al Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, prestadas por Administraciones Públicas en relación a la Ordenanza de Distancias Mínimas.
Normas afectadas
Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
Ordenanza de Distancias Mínimas
Cuestión planteada
Consideración activa y pasiva de dichas actividades a los efectos de dicha Ordenanza .
Acuerdo
PRIMERO: Las actividades sujetas al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que se prevean ubicar en los edificios pertenecientes al sistema de equipamientos públicos del vigente Plan General de Ordenación Urbana no deben considerarse como usos terciarios lucrativos, sino elementos complementarios del equipamiento, cuya superficie no consume edificabilidad lucrativa al tratarse de un equipamiento público.
Con arreglo a lo anterior dichas actividades deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) que el acceso se realice a través del equipamiento.
b) que el horario de funcionamiento sea coincidente con el del equipamiento.
Lo anterior es aplicable, asimismo, a las actividades que se desarrollen en equipamientos públicos situados en la delimitación de Zonas Saturadas.

SEGUNDO: Considerar que las actividades mencionadas en el apartado anterior, al igual que el propio equipamiento público, no se hallan sujetas a la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas vigente.

TERCERO: Facultar al Ilmo. Sr. Alcalde, o miembro de la Corporación en quien delegue, para la adopción de las medidas necesarias para la debida efectividad del presente acuerdo.

CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a los distintos Departamentos y Servicios afectados del Area de Urbanismo.
Órgano Resolutorio
Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
353.044/2003
Fecha de Aprobación
19/05/2003