Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Información-Normativa >> Criterios


Asunto
Instrucción 10/2017. Sobre estacionamientos en locales.
Normas afectadas
Objeto: Las dudas y las diferentes interpretaciones que suscita el artículo 1 de la Ordenanza municipal de estacionamientos y garajes, concretamente a si los estacionamientos exigen la guarda de uno o más vehículos para ser considerado como tal, pretenden ser aclaradas con esta instrucción.
Regulación Jurídica:
-Artículo 1 de la Ordenanza municipal para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes (Aprobada definitivamente en B.O.P.Z. de 3 de septiembre de 1983):
“Se entenderá por estacionamiento, en las presentes Ordenanzas, todo local o superficie acotada destinado exclusivamente a la guarda de vehículos de motor, construido en orden al cumplimiento del apartado 4.4 de las vigentes Ordenanzas Generales de Edificación del término municipal de Zaragoza, cuya actividad se desarrolle en régimen de Comunidad de Propietarios con el carácter de uso doméstico de los edificios residenciales anejos, entendiendo por tales todos los edificios de las mismas características un radio de 200 metros”.
-La citada Ordenanza no contempla, en el resto de su articulado, ninguna limitación ni determinación relativa al número mínimo de vehículos a guardar en un estacionamiento.
Cuestión planteada
-En el Servicio de Licencias de Actividad se presentan solicitudes de acondicionamiento de locales, en diferentes zonas de la ciudad, para ser destinados a estacionamientos de vehículos privados, sin que este estacionamiento conviva, necesariamente, con el ejercicio de una actividad para la cual sea preciso disponer de vehículo.
Hasta la fecha ha venido interpretándose que, al amparo de la definición de “estacionamiento” del artículo 1 de la Ordenanza municipal para la construcción, instalación y uso de estacionamiento y garajes (B.O.P.Z de 3 de septiembre de 1983), donde el sustantivo “vehículos a motor” figura en plural que, es condición de tal estacionamiento, el que la guarda de vehículos sea dos o más; a sensu contrario, no se permite el acondicionamiento de un local para la guarda de un sólo vehículo.
No hay otro artículo de la citada Ordenanza donde se reproduzca esta limitación.
Recientemente han sido presentadas solicitudes de licencia para acondicionar locales para destinarlos al estacionamiento de un sólo vehículo, bien porque el solicitante sólo dispone de un vehículo o bien porque las dimensiones o morfología del local no permitirían la guarda de más de un vehículo cumplimiento con las exigencias de la Ordenanza municipal para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes (B.O.P.Z. de 3 de septiembre de 1983).
El borrador de Instrucción fue remitido a informe del Servicio de Movilidad Urbana y Servicio de Licencias de Actividad.
-El Servicio de Movilidad Urbana informa favorablemente la Instrucción, reiterando que el local deberá permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 y en el artículo 19 de la Ordenanza de estacionamientos y garajes. También hace constar la regulación fiscal (Ordenanza Fiscal nº 25, punto 3.2) que establece una cuota mínima por ocupación de dominio público equivalente a 5 plazas de estacionamiento.
-El Servicio de Licencias de Actividad emite informe jurídico reiterando que la definición en plural de la palabra vehículo del artículo 1 de la Ordenanza exige un número de vehículos superior a uno, que debe existir una Comunidad de Propietarios para el uso doméstico del estacionamiento y que el edificio de viviendas al que presta servicio el estacionamiento debe situarse en un radio de 200 metros o que el estacionamiento se comparta con una actividad mercantil o industrial del titular. Finalmente apunta la necesidad de modificar la regulación en las Ordenanza Fiscales (O.F. nº 25) ya que sólo regula los supuestos precitados. Obviamente si estuviese expresamente previsto en la Ordenanza de estacionamientos y garajes y en la Ordenanza Fiscal nº 25, no sería precisa la redacción de Instrucción alguna.
-En la regulación fiscal de la reserva de espacio y badenes, sí que resultaría adecuado analizar la conveniencia o no de mantener una cuota mínima equivalente a 5 plazas en lugar de la que correspondería al número de plazas de estacionamiento proyectadas en el local.
Afecta indirectamente al contenido de esta Instrucción por cuanto se refiere al badén y no al estacionamiento en sí, en un local.
Podría darse traslado al Servicio competente del Área de Hacienda para estudiar la procedencia de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 25 en su apartado 3.2, en concreto en la determinación de la cuota mínima.
Acuerdo
-La definición de estacionamiento, objeto del artículo 1 de la Ordenanza municipal para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes no limita el número mínimo de vehículos a motor para cuya guarda se acondiciona un local o una superficie acotada. En consecuencia, se permite el estacionamiento de un sólo vehículo a motor, siempre y cuando el citado local cumpla el resto de las determinaciones exigidas en la citada Ordenanza y demás normativa de aplicación.
-La presente instrucción interpretativa del artículo 1 de la Ordenanza mencionada será de aplicación a partir de su adopción, incluyendo las solicitudes de licencias anteriores si se considera que su aplicación retroactiva conllevará una interpretación más favorable al interesado.

Traslados:
-Dirección de Servicios de Intervención Urbanística y Disciplina.
-Dirección de Servicios de Información y Organización.
-Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano.
-Dirección de Servicios de Movilidad Urbana.
-Dirección de Servicios de Arquitectura.
-Agencia Medio Ambiente.
-Departamento de Infraestructuras.
-Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
-Servicio de Licencias de Actividad.
-Servicio de Licencias Urbanísticas.
-Departamento de Hacienda y Economía (análisis de la modificación en Ordenanza Fiscal nº 25, apartado 3.2).
Órgano Resolutorio
Coordinador del Área de Urbanismo y Sostenibilidad
Nº Expediente
s/n 10/2017
Fecha de Aprobación
15/11/2017