05 octubre 2015

El Gobierno solicita a la juez que desestime la medida cautelar sobre el cambio de nombre del pabellón José Luis Abós

En la vista que se ha celebrado esta mañana, ha mantenido que el procedimiento para el cambio de nombre de esta instalación deportiva fue legalmente correcto, y ha solicitado que se devuelva al acuerdo del Gobierno de Zaragoza toda su ejecutividad

El acuerdo del Gobierno de Zaragoza por el que se aprobó definitivamente al cambio de denominación del pabellón Príncipe Felipe para llamarse José Luis Abós se tramitó con pleno respecto al procedimiento legal, y con plenas garantías para el grupo municipal del Partido Popular, demandante de su suspensión.
Así lo ha defendido esta mañana el letrado municipal en la vista que se ha celebrado en el Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 4, en la que se ha tratado el mantenimiento o la posible suspensión de la medida cautelarísima dictada por su titular, respecto al cambio de denominación del citado pabellón municipal.
Tal como se ha manifestado ante el Tribunal, el expediente se tramitó con escrupuloso respeto al procedimiento establecido legalmente, y con plenas garantías para el grupo municipal demandante, que participó activamente no solo en el debate político, que se ha producido en el seno de las Comisiones plenarias celebradas y en el propio pleno, sino también mediante la presentación de alegaciones en el periodo de exposición pública abierto entre la aprobación inicial y la definitiva, sin que pueda invocarse indefensión alguna por este motivo.
Los argumentos esgrimidos por la defensa municipal para mantener esta posición se basan en tres cuestiones fundamentales:
Respecto a la falta de notificación del acuerdo, esgrimida por los demandantes: tuvieron puntual y cabal conocimiento del acuerdo de Gobierno objeto de su impugnación antes de la interposición del recurso en el juzgado, el pasado 1 de octubre, por tres medios diferentes, igual de efectivos y legalmente válidos: su publicación en la web municipal el día 21 de septiembre (donde sigue expuesto); mediante la comunicación realizada por el Secretario General del Pleno por vía telemática el mismo día de la celebración del Gobierno, 18 de septiembre; y, finalmente, mediante la notificación oficial del acuerdo, en tiempo y forma, al grupo municipal del Partido Popular (con acuse de recibo) el día 30 de septiembre, antes de la interposición del recurso.
Respecto a si concurren los tres requisitos para la adopción de medidas cautelares que establece la Ley Jurisdiccional, y que la parte recurrente defiende, el letrado municipal ha argumentado que, en modo alguno se ha justificado la realidad del daño, ni se ha evaluado económicamente, en el caso de que se procediera al cambio efectivo de denominación del Pabellón, al no creerse sinceramente que su marca tenga un valor comercial, ni expectativa de alcanzarlo a partir de ahora: no lo ha tenido en 25 años.
En cuanto a la apariencia de buen derecho, ha defendido la competencia del Alcalde y, por su delegación, del gobierno de la ciudad para adoptar el citado acuerdo con plenas garantías de legalidad, ya que se trata de una potestad discrecional y no reglada, y su disconformidad jurídica debe fundamentarse en la vulneración de las normas procedimentales o en la acreditación de existencia de un supuesto de desviación de poder, cuestión ésta que no concurre en modo alguno.
Finalmente, en cuanto a la perturbación grave de los intereses generales que se produciría si no se mantuviera la suspensión, se ha puesto de manifiesto que, en el caso de que se dictase sentencia desfavorable contra el ayuntamiento y se volviese a la anterior denominación, si es que tuviera algún sentido, no tendría otro perjuicio que el de la sustitución de los rótulos y la señalética que se imponga en su caso.
Finalmente, se ha puesto de manifiesto ante la juez que el Gobierno de Zaragoza y su Alcalde representan el interés general en la decisión adoptada en el pleno ejercicio de sus competencias y atribuciones, y que el debate político sobre la oportunidad o inoportunidad de cambiar la denominación de un pabellón polideportivo sólo debe sustanciarse en el seno de los órganos políticos del Ayuntamiento, pero en modo alguno debe trasladarse a una sede judicial, tal como manifestó el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recientemente, en el acto de apertura del año judicial:
"La contienda política no debe llevarse al ámbito de los tribunales".