Ordenanza Especial de Estacionamiento de Minusválidos

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    15 julio 1982

    BOPZ
    09 noviembre 1982

Texto Vigente

Adaptada a las modificaciones del capítulo XII del Anexo 2 de la Ordenanza General de Tráfico

Art. 1.- Objetivos.

Con el fin de facilitar la movilidad de las personas que teniendo disminución física en sus miembros motores las incapacite para el normal uso de los transportes colectivos o de la marcha a pie, se redacta la presente Ordenanza, que tiene como objetivo permitir el estacionamiento de los vehículos de turismo que son propietarios en los lugares que, aun estando prohibido el estacionamiento de otros vehículos, no causen grave interrupción a la circulación.

Art. 2.- Concesión de permisos.

A partir de la presente Ordenanza, por la Alcaldía-Presidencia se otorgarán tarjetas especiales de reservas de estacionamiento para disminuidos físicos a aquellas personas disminuidas físicas en sus miembros motores que, de acuerdo con la certificación del INSERSO, estén imposibilitados para la utilización normal de los vehículos del servicio público colectivo de viajeros, siempre que cumplan las condiciones que se precisan en la presente normativa.

La citada tarjeta, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, hará a su titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que determina esta Ordenanza, dentro de las vías de uso público de competencia municipal de Zaragoza.

Art. 3.- Requisitos para la obtención de licencia especial y tarjeta.

Para la obtención de la licencia se presentará la solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en la que se acrediten los siguientes extremos:

  • a) Residencia en el término municipal de Zaragoza.
  • b) Propiedad del vehículo al que se adscribirá la tarjeta, siendo necesario sea de propiedad del solicitante o de pariente en primer o segundo grado del mismo.
  • c) Certificación proporcionada por la Jefatura Provincial del Inserso de que el solicitante está impedido físicamente para la utilización de los medios normales de transporte colectivo.

El Excmo. Ayuntamiento podrá establecer acuerdos con otros términos municipales, en el marco que fije la Comunidad Autónoma, para la reciprocidad de validez de las tarjetas-permiso, en las condiciones que se determinen. (Art. 66 anexo 2)

La solicitud podrá asimismo hacerse ante el Servicio Provincial del INSERSO, quién remitirá en ese caso el expediente al Ayuntamiento.

Las tarjetas-permiso tendrán validez anual, pudiendo ser canjeadas en el primer trimestre del año.

De las autorizaciones otorgadas por la Alcaldía-Presidencia, se remitirá copia a Policía Local, a efectos de control y conocimiento.

Art. 4.- Permisos que concede la posesión de la tarjeta.

La tarjeta concedida permite a su titular, dentro de las vías públicas de competencia municipal en cuanto a tráfico del término municipal de Zaragoza con el vehículo adscrito a la misma, las siguientes operaciones de estacionamiento y detención:

  • a) Estacionamiento sin límite de horario en las reservas especiales creadas para minusválidos, que estarán señalizadas con señal de reserva R-308, en cuyo centro se señalizará una P y el anagrama internacional de impedidos físicos.
  • b) Estacionamiento durante tres horas como máximo en las reservas de carga y descarga existentes sobre la vía publica, excepto en las ubicadas en zonas de estacionamiento regulado en horas destinadas a carga y descarga.
  • c) Estacionamiento del vehículo, durante tiempo máximo de una hora, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
    • Dejen paso libre superior a 3 metros en calles de una dirección, o de 6,50 metros para calles de doble dirección.
    • Se sitúa en vía de malla básica, circulación intensiva o atención preferente (anexo núm. 4), la operación se realizará fuera de los tiempos de circulación intensiva, es decir, solo de 9 a 12, de 14 a 17 y de 21 a 7 horas.
    • No se obstaculice gravemente el tráfico.
    • No se sitúen en paradas de autobús público.
    • El estacionamiento sea paralelo al bordillo.
    • No se obstruya el paso de un badén en su horario permitido.
    • No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante.
    • No se obstruya total o parcialmente un paso de peatones señalizado o rebaje para minusválidos.
  • d) Estacionamiento sobre aceras sin pavimentar, sin límite de horario, siempre que dejen al menos un metro libre para el paso de peatones y no se sitúe frente al loca de concurrencia pública.
  • e) Parada por tiempo inferior a un minuto en lugares señalizados con prohibición de detención, siempre y cuando no exista a menos de 25 metros un lugar disponible.
  • f) Estacionamiento en cualquier reserva oficial, salvo en las relacionadas con la Seguridad del Estado, y durante tiempo máximo de treinta minutos.
  • g) Estacionamiento sin limitación de tiempo en los lugares de la vía pública en que pueda exigirse un tiempo máximo de estacionamiento a otros vehículos.
  • h) Exención de pago de tasas de estacionamiento en la vía pública mediante parkímetros que pudieran establecerse.

Art. 5.- Creación de reservas especiales para minusválidos.

  1. Se crearán reservas especiales para estacionamientos de vehículos adscritos a minusválidos físicos provistos de tarjeta-permiso especial de estacionamiento, por resolución de Alcaldía-Presidencia, atendiendo a:
    • Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.
    • Satisfacción de una necesidad personal junto al domicilio o lugar de trabajo habitual del mismo.
  2. Las reservas, incluso las derivadas de la petición personal, no son de utilización exclusiva, y tendrán carácter de utilización por cualquier minusválido que cuente con tarjeta de permiso especial de estacionamiento.
  3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.
  4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva o de oficio por los servicios técnicos municipales o de otro órgano municipal.
  5. Las reservas serán señalizadas a costa del Ayuntamiento.
  6. Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la concesión de la reserva está permitido el estacionamiento.
  7. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal será necesario documentar en ña petición el carácter de trabajo o domicilio, y será preciso que el edificio en que se realice el trabajo o habite el minusválido físico poseedor de tarjeta-reserva de estacionamiento que solicita la reserva, no cuente con estacionamiento o garaje.

Art. 6.- Infracciones.

  1. La utilización de tarjeta-reserva de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta, será sancionado con 5.000 pesetas, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.
    La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en los cinco siguientes años.
  2. La utilización de las tarjetas-reserva de estacionamiento con vehículo distinto del autorizado será sancionado con la retirada de la misma durante tres meses la primera vez, de seis meses la segunda y por un período de dos años la tercera.
    La reiteración de este tipo de faltas supondrá la retirada definitiva de la tarjeta.
  3. La falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que puede imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones.
  4. El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para minusválidos podrá dar lugar a la imposición de multa por estacionamiento indebido, así como a la retirada del vehículo por la grúa municipal.

Parte posterior de la tarjeta del minusválido

  • La presente tarjeta autoriza el estacionamiento en las condiciones que determina el artículo 4 de la Ordenanza.
  • En reservas especiales de minusválidos.
  • En reserva de carga y descarga.
  • En lugares de prohibición de estacionamiento siempre que: dejen paso libre, no obstaculicen el tráfico, no se sitúen en parada de bus, no se obstruyan pasos de peatones total o parcialmente, no se efectúen en vías de malla básica en las horas,no se obstruyan badenes.
  • La tarjeta debe ser adosada a la cara lateral del parabrisas siendo claramente visible desde el exterior.
  • La tarjeta es personal y solo puede ser válida si la utiliza su titular, como conductor o pasajero con el vehículo adscrito al mismo, pudiendo ser retirada en caso de abuso.
  • La tarjeta tendrá validez anual.

Anexos