Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    29 noviembre 2013

    BOPZ
    283 11 diciembre 2013

Texto Vigente

Texto

TÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 1.º Marco legal, titularidad y competencia.

  • 1. La prestación del Servicio de saneamiento y depuración de aguas es una actividad reservada al Municipio, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2. 1), de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local (LBRL).
  • 2. El artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y de autoorganización en la esfera de sus competencias. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2 l) y 26.1 a) de dicha Ley, el servicio de alcantarillado es un servicio de competencia municipal y de prestación obligatoria.
  • 3. En virtud de lo establecido en las normas anteriores y en uso de las facultades concedidas por el artículo 140 de la Constitución Española y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) se dicta el presente Reglamento con el fin de definir las normas y procedimientos relativos a los vertidos de aguas a las Redes de Saneamiento para la protección de dichas instalaciones, así como las de depuración, los recursos hidráulicos del municipio y, por tanto, el medio ambiente y la salud de las personas.
  • 4. A su vez, y de conformidad con el artículo 215.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASOA), el presente reglamento regulador del servicio público municipal de saneamiento prestado en régimen de gestión directa, ha de declarar expresamente que corresponde a la Entidad local la titularidad de la actividad o servicio, así como determinar el alcance de las prestaciones en favor de los usuarios, su régimen de derechos y obligaciones y, en su caso, la forma de participación en la gestión o control del servicio.

Art. 2.º Objeto del presente Reglamento.

  • 1. En virtud del artículo 106 del texto refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), y del artículo 215.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el presente Reglamento tiene por objeto determinar el alcance de las prestaciones del servicio en favor de los usuarios, regular las relaciones entre la Sociedad Pública Gestora, los abonados o usuarios y el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, así como determinar los derechos y obligaciones de las partes; todo ello, de acuerdo con las vigentes Ordenanzas que les sean de aplicación. Podrá extenderse este ámbito por acuerdo expreso con otras entidades, localidades o entes locales, con objeto de aplicar el contenido del presente Reglamento, adaptándolo a las características particulares de cada caso, si las hubiera.
  • 2. Este Reglamento afecta a toda persona, entidad o agrupación de usuarios con personalidad jurídica o sin ella, que viertan a las Redes de Saneamiento directa o indirectamente, y con independencia de que su fuente de abastecimiento de agua proceda del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza o resulte propia de aquéllos.
  • 3. En todo lo no dispuesto en este Reglamento, se estará a lo previsto en el Decreto 38/2004, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; en las Ordenanzas de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza; y, en particular, en lo regulado en la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua (OMECGIA), que habrá de interpretarse armónicamente con el presente Reglamento.".

Art. 3.º Sociedad Pública Gestora del Servicio.

  • 1. El Servicio de saneamiento y depuración de aguas se gestionará de forma directa a través de la Sociedad Municipal "Ecociudad Zaragoza, S.A.U.", (en adelante, "Sociedad Pública Gestora"), de capital íntegramente municipal, a tenor de lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  • 2. Esta sociedad asume íntegra y directamente dicha gestión de acuerdo con sus Estatutos sociales, las normas del presente Reglamento y la legislación básica estatal, autonómica y local que le resulta de aplicación, sin que ello obste a que la titularidad municipal del servicio resida exclusivamente en el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 3. El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza es titular de la competencia para la prestación de los servicios que gestiona la Sociedad Pública Gestora, por lo que, aunando los títulos de Administración concedente de la gestión del servicio y la titularidad de los mismos, el Ayuntamiento de Zaragoza, independientemente de su calidad de socio único de la Sociedad Mercantil Local, tiene plenas facultades de inspección, control y dirección de la gestión desarrollada por ésta, así como la facultad de aprobar los precios privados o tarifas que haya de percibir la Sociedad Municipal de los usuarios por la prestación de sus servicios, y ostenta la facultad de inspeccionar las instalaciones y locales afectos a los servicios así como el acceso a la documentación relacionada con ellos, conservando en todo momento los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio y la "alta inspección" sobre el mismo.

Art. 4.º Regularidad del Servicio.

Los servicios de evacuación, saneamiento y depuración de aguas residuales de la ciudad de Zaragoza serán permanentes, salvo si existe pacto en contrario, no pudiéndose interrumpir a menos que existan causas justificadas, fuerza mayor o caso fortuito. Cuando, debido a la realización de refuerzos y aplicaciones de las redes, instalaciones de acometida o reparación de averías no urgentes, la Sociedad Pública Gestora tenga necesidad de suspender el servicio a sus usuarios, lo deberá poner en conocimiento de los que resulten afectados a través de cualquier medio, ya sea colectivo o personal, por lo menos, con un día de antelación, a fin de que puedan tomar las medidas oportunas, o, en caso de averías inesperadas, la Sociedad Pública Gestora lo pondrá en conocimiento público de los usuarios con la máxima urgencia que la naturaleza de la avería lo permita.

Art. 5.º Definiciones.

1. A los efectos del previsto en el presente Reglamento, se entenderá por:

  • Redes unitarias: Son las redes que se encuentran dimensionadas y construidas de forma que puedan absorber en un mismo conducto las aguas residuales y las pluviales, procedentes de una o varias zonas determinadas.
  • Redes separativas: En ellas las aguas residuales y las pluviales se evacuan por distintos conductos, de forma que no existe punto alguno de contacto directo entre ambos sistemas de evacuación.
  • Redes por gravedad: Son aquellas en las que, debido a la rasante de los conductos, el movimiento del fluido se produce a causa de la fuerza de la gravedad, sin necesidad de utilizar ningún otro tipo de energía.
  • Redes de elevación: Se denominan así las redes en las que la energía potencial del fluido no es suficiente para provocar la correcta evacuación, siendo necesaria la aplicación de energía mecánica adicional mediante bombeo u otro sistema de elevación.
  • Aguas freáticas: Son aguas procedentes del subálveo y que por diferentes razones pueden ser incorporadas a la Red de Saneamiento
  • Aguas industriales: Los vertidos de aguas residuales procedentes de locales o instalaciones en los que se realice cualquier actividad industrial, comercial o de servicios con presencia de sustancias disueltas o en suspensión.
  • Red de saneamiento: La red de canalizaciones, registros o arquetas, absorbedores o imbornales, aliviaderos, estaciones de elevación o impulsión, construida de acuerdo con las normas y planificación urbanística municipal, para conducir las aguas residuales hasta los puntos en que deban incorporarse a los colectores generales o, en su caso, a las instalaciones de depuración. Habitualmente su trazado deberá transcurrir por terrenos de titularidad municipal. Si estos fuesen de titularidad privada se constituirá la correspondiente servidumbre legal de paso sobre dichos predios dominantes, previamente a su recepción por parte de la Sociedad Pública Gestora.
  • Colectores generales: Las canalizaciones y conductos de recogida de las aguas residuales desde donde termine la Red de Saneamiento hasta las instalaciones de depuración.
  • Pozo de registro: La instalación que permite el acceso directo a los conductos subterráneos para su inspección, mantenimiento y limpieza.
  • Pretratamiento: Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados, de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma.
  • Instalaciones de depuración: Conjunto de instalaciones que tiene por finalidad depurar las aguas residuales para conseguir que su vertido definitivo no perturbe la sanidad ambiental, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación.

1. Asimismo se entenderá por "aguas residuales", "aguas pluviales", "acometida de vertido" y "usuario del servicio" lo previsto en el anexo I de la OMECGIA

Art. 6.º Propiedad de las instalaciones.

  • 1. Son propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza las redes y demás instalaciones existentes necesarias para la prestación del Servicio de saneamiento y depuración de aguas y las que para esa finalidad puedan establecerse en el futuro, sin perjuicio de la cesión de su uso o adscripción a la Sociedad Pública Gestora para su utilización, explotación, conservación y renovación, en su caso.
  • 2. Previo al planeamiento, diseño, cálculo, ejecución, explotación, gestión, conservación y limpieza por cualquier motivo, tanto por particulares como por la Administración Municipal, de alguno de los bienes o instalaciones mencionadas en el párrafo anterior que afecten o puedan afectar a la Red de Saneamiento, será preceptivo el Informe de la Sociedad Pública Gestora. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro informe que los Servicios Municipales elaboren en el ámbito de sus competencias.
  • 3. Igualmente será preceptivo dicho informe previo para la recepción, provisional o definitiva, de nuevos bienes por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 4. La Sociedad Pública Gestora podrá realizar, como prestadora y gestora del servicio, cuantas acciones considere oportunas para la mejora de la red.

TÍTULO SEGUNDO

DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS

CAPÍTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD PÚBLICA GESTORA

Art. 7.º Derechos de la Sociedad Pública Gestora.

  • 1. La Sociedad Pública Gestora tiene derecho al cobro de los servicios prestados a los usuarios, conforme a los precios privados o tarifas oficialmente aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 2. La Sociedad Pública Gestora tendrá derecho a la revisión de las instalaciones interiores de los abonados, pudiendo exigir previamente a la contratación de la autorización del vertido, las modificaciones pertinentes a fin de evitar perturbaciones en las instalaciones generales y conseguir su adecuación a la normativa vigente en cada momento.
  • 3. La Sociedad Pública Gestora tendrá derecho a revisar las instalaciones interiores, aún después de concedida la autorización de vertido, si se constatase que producen graves perturbaciones en las instalaciones generales.

Art. 8.º Obligaciones a cargo de la Sociedad Pública Gestora.

  • 1. La Sociedad Pública Gestora estará obligada a utilizar, explotar, mantener y conservar las obras, bienes e instalaciones de saneamiento destinadas a la recogida, depuración y evacuación de las aguas residuales y vertidos a su red, independientemente del órgano ejecutor de las mismas, de tal manera que sean capaces de cumplir de forma regular con su misión. A tal fin, existirá una dotación anual destinada a la realización de inversiones para la mejora de la red e instalaciones de depuración. En particular, velará por el estricto cumplimiento de la vigente OMECGIA o normativa que la pueda sustituir en todos los aspectos cuya gestión tenga encomendada.
  • 2. A su vez, la Sociedad Pública Gestora estará obligada a: a) Tener en buen estado de funcionamiento las instalaciones que permitan la evacuación de las aguas residuales y pluviales de la ciudad que les hayan sido cedidas en uso o adscritas por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza para su gestión y explotación.
    b) Controlar las características de las aguas residuales de modo que se cumplan las condiciones y límites establecidos por las Ordenanzas municipales en materia medioambiental y de vertidos.
    c) Gestionar las autorizaciones de vertido a la red municipal de alcantarillado, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento u otra normativa municipal que resulte de aplicación.
    d) Mantener la regularidad del servicio de saneamiento y depuración de aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
    e) Aplicar las tarifas en vigor que previamente haya autorizado y aprobado el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
    f) Efectuar la facturación y gestión del cobro a los usuarios de las tarifas previamente aprobadas por la prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas, tomando como base las lecturas periódicas del contador o las mediciones correspondientes a otros sistemas de medida. A estos efectos, deberá mantenerse la debida coordinación entre la Sociedad Pública Gestora y los servicios correspondientes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
    g) Efectuar, en su caso, como mero mandatario o agente del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, la gestión del cobro material a los usuarios del importe correspondiente a la tasa de abastecimiento de aguas u otras como la tasa de basuras, así como proceder a su inmediato ingreso en la hacienda municipal. A estos efectos, deberá mantenerse la debida coordinación entre la Sociedad Pública Gestora y los servicios correspondientes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
    h) Mantener un servicio de avisos permanente al que los usuarios puedan dirigirse a cualquier hora del día, para comunicar averías o recibir información, en caso de emergencia.
    i) Atender a las reclamaciones que se le formulen por parte de los usuarios relativas a la prestación del Servicio de saneamiento y depuración de aguas.
  • 1. Será igualmente competencia de la Sociedad Pública Gestora mantener la necesaria coordinación con los servicios u organismos de la Administración Pública así como con posibles entes privados, con objeto de conseguir los fines expuestos en el párrafo anterior.
  • 2. La Sociedad Pública Gestora se obliga a mantener en perfecto estado el inventario municipal de la red de saneamiento que permita alcanzar su pleno conocimiento.
  • 3. También será responsabilidad de la Sociedad Pública Gestora la limpieza y conservación de la red de acequias entubadas y sifones ya existentes, que el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza tiene la obligación de conservar y mantener.
  • 4. La Sociedad Pública Gestora tendrá presente el objetivo de reducción de la incineración de fangos como procedimiento para su eliminación. Alternativamente, velará por una estrategia de recuperación, valorización y transferencia a la tierra de los mismos en forma de compost.
  • 5. La Sociedad Pública Gestora estudiará la posibilidad de reutilización de las aguas depuradas, para lo cual se estará a la mejora de la técnica que exista en cada momento.
  • 6. La Sociedad Pública Gestora realizará campañas de sensibilización para la reducción de los vertidos, especialmente los de productos tóxicos y peligrosos.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 9.º Derecho de los usuarios al uso del Servicio de saneamiento y depuración de aguas.

  • 1. Los usuarios y/o abonados tienen derecho a la utilización permanente del vertido de aguas residuales autorizables, según este Reglamento de Servicio, y a la utilización permanente de la evacuación de las pluviales, con las limitaciones y el cumplimiento de la normativa incluida en este Reglamento; la utilización permanente se entiende salvo los supuestos de fuerza mayor.
  • 2. La Sociedad Pública Gestora deberá atender a las peticiones de información y/o reclamaciones que se le formulen relativas al Servicio de saneamiento y depuración de aguas, dentro de las competencias propias del Servicio de Atención al Cliente de la Sociedad Pública Gestora.
  • 3. En los términos previstos en el artículo 31 de la OMECGIA, los usuarios del Servicio tendrán, en todo caso, los siguientes derechos: a) Suscribir el correspondiente contrato u obtención de la correspondiente autorización de vertido sujetos a las garantías previstas en el presente Reglamento y de acuerdo con sus estipulaciones.
    b) Evacuar a la red pública de alcantarillado las aguas residuales en las condiciones que prescribe este Reglamento y demás disposiciones de aplicación.
    c) Disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la suministrada por su respectivo contador.
    d) Solicitar las aclaraciones o informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de saneamiento y evacuación.
    e) Suministrar con carácter permanente a la Sociedad Pública Gestora avisos de averías en la red de saneamiento.
    f) Recibir las comunicaciones oportunas de la Sociedad Pública Gestora sobre la información necesaria en casos de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
    g) Formular las reclamaciones procedentes contra la Sociedad Pública Gestora o contra el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, según corresponda, y por el procedimiento reglamentariamente establecido.
    h) Disponer, en condiciones normales, de un servicio y reparación de averías permanente de saneamiento y evacuación de vertidos.
    i) Solicitar la pertinente identificación de los empleados de la Sociedad Pública Gestora que pretendan revisar las instalaciones.

Art. 10. Obligaciones de los usuarios en relación con el uso de las instalaciones.

  • 1. Como contraprestación por la utilización de la infraestructura del Servicio, todo vertido de agua residual deberá abonar los cargos que se le formulen sobre la base de las tarifas vigentes, así como las fianzas que vengan establecidas.
  • 2. Los usuarios y abonados tienen la obligación de respetar las instalaciones del Servicio de saneamiento y depuración de aguas, en los términos previstos en el artículo 32 de la OMECGIA.
  • 3. El vertido a la Red de Saneamiento de las aguas residuales se ajustará a lo estipulado en el capítulo correspondiente de la OMECGIA u Ordenanza municipal que la modifique o sustituya.
  • 4. Queda prohibido a todo abonado/usuario prestar a terceros, de forma gratuita o remunerada, ya sea con carácter temporal o permanente, la titularidad de su derecho de uso del Servicio de saneamiento y depuración de aguas, salvo que se cuente con autorización expresa por escrito del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 5. Queda prohibida, de manera expresa, la utilización de dilaceradores domésticos o industriales o cualquier otro dispositivo similar que permita la incorporación al saneamiento de residuos sólidos que deban ser eliminados a través del sistema de recogida de RSU.

Art. 11. Otras obligaciones de los abonados/usuarios.

Teniendo en cuenta lo previsto en la OMECGIA, los abonados/usuarios tienen, asimismo, las siguientes obligaciones:

  • 1. Conservar y mantener en perfecto estado las instalaciones interiores de saneamiento de los inmuebles o fincas, así como las acometidas de vertidos y las canalizaciones que todavía no formen parte de la Red de Saneamiento.
  • 2. Facilitar el acceso a las instalaciones interiores de los inmuebles, fincas, industrias o comercios, a los empleados de la Sociedad Pública Gestora debidamente acreditados, para poder efectuar las inspecciones y comprobaciones mencionadas en los artículos correspondientes del presente Reglamento.
  • 3. Informar a la Sociedad Pública Gestora de las alteraciones sustanciales en la composición o en la cantidad de sus vertidos, así como a dar inmediata cuenta a la misma de cuantas anomalías o modificaciones observen en el funcionamiento de la red o que puedan suponer daños a la misma.
  • 4. Conectar de forma obligatoria toda finca, inmueble, industria o comercio a la Red de Saneamiento, cuando se den las circunstancias establecidas en el Art. 13 de este Reglamento.
  • 5. Satisfacer con la debida puntualidad el importe de las tarifas por la prestación del servicio, incluyendo las obras de conexión efectuadas por el prestador del servicio.
  • 6. Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones giradas por avería o fraude.
  • 7. No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales, de forma tal que pueda provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria.
  • 8. Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para evacuación de aguas residuales de otros locales de viviendas diferentes a los consignados en el contrato o autorización, aun en el caso de que se hiciese a título gratuito.
  • 9. Abstenerse de introducir en su actividad modificaciones que supongan alteración en el caudal o características del vertido con respecto a los que figuren en la autorización del vertido.
  • 10. No permitir que a través de sus instalaciones se viertan aguas residuales de terceros.
  • 11. Respetar los precintos colocados por el prestador del servicio o por los organismos competentes de la Administración.
  • 12. Proveer, en todo caso, a sus instalaciones interiores de los dispositivos necesarios que impidan en toda circunstancia el retorno del agua a las instalaciones generales, al contador y a la acometida, conservando los mismos con la necesaria diligencia que asegure su correcto funcionamiento.
  • 13. Conservar y reparar las averías que se pudieran producir en las instalaciones que partan de la arqueta sifónica y demás instalaciones interiores de evacuación.

Art. 12. Vertidos de procedencia industrial.

  • 1. Los vertidos de aguas industriales se autorizarán atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 38/2004 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado así como lo dispuesto en el capítulo correspondiente de la OMECGIA o norma que la sustituya.
  • 2. La resolución de la autorización de vertido debe incluir la calificación del vertido y los condicionantes que respecto del vertido de aguas residuales se consideran necesarios desde los servicios técnicos de la Sociedad Pública Gestora, así como los controles que sobre el vertido se exijan a la actividad.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS, CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS, CONTROL Y SUSPENSIÓN

Art. 13. Sobre la red de saneamiento.

  • 1. El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza es titular de la competencia municipal para la prestación de los servicios de saneamiento que gestiona directamente la Sociedad Pública Gestora Ecociudad Zaragoza, S.A.U.
  • 2. De conformidad con el artículo 3 del presente reglamento, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza aúna los títulos de Administración concedente de la gestión directa del servicio y la titularidad del mismo, independientemente de su calidad de socio único de la Sociedad Mercantil Local, por lo que ostenta las plenas facultades de inspección, control y dirección de la gestión desarrollada por ésta, así como la facultad de aprobar los precios privados o tarifas que haya de percibir la Sociedad Municipal de los usuarios, por la prestación de sus servicios.
  • 3. El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza ostenta también la facultad de inspeccionar las instalaciones y los locales afectos a los servicios así como el acceso a la documentación relacionada con ellos, conservando en todo momento los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio y su "alta inspección" sobre el mismo.

Art. 14. Acometidas de vertidos.

  • 1. Compete al usuario/abonado la construcción, conservación y limpieza de las acometidas de vertidos, las cuales se consideran de su propiedad.
  • 2. Las conexiones serán realizadas por personas físicas o jurídicas, siendo por cuenta y cargo del solicitante su ejecución y cuantos gastos sean necesarios para obtener los permisos y licencias de obras y los demás permisos correspondientes. La solicitud de conexión será planteada ante el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 3. No obstante, la Sociedad Pública Gestora inspeccionará la ejecución y conservación de las acometidas de vertidos, estableciendo el punto de conexión, el diámetro y características del conducto, el caudal máximo a evacuar y las condiciones generales de las obras.
  • 4. Compete al usuario tomar las medidas técnicas necesarias para evitar el retroceso (a través de la acometida de vertido) de las aguas de la Red de Saneamiento al interior del inmueble.
  • 5. Si para la reparación de una acometida de vertido fuese precisa la rotura de la vía pública, el propietario deberá obtener previamente el permiso de obras del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 6. La Sociedad Pública Gestora, con objeto de colaborar con los usuarios titulares de las acometidas de vertidos, podrá gestionar los medios necesarios para la limpieza de las mismas, previo abono del importe correspondiente, sin que ello le exima de responsabilidad alguna al usuario titular.
  • 7. En toda acometida de vertido se construirá una Arqueta de Registro dentro de la propiedad privada para su limpieza e inspección, de acuerdo con las especificaciones técnicas a facilitar por la Sociedad Pública Gestora.

Art. 15. Contratación de los servicios y control.

La contratación de los servicios vinculados al saneamiento y depuración se realizará en los términos de la OMECGIA. Asimismo, el control y lectura se ajustará a lo previsto en la referida Ordenanza.

Art. 16. Suspensión del servicio.

  • 1. El incumplimiento por parte del abonado/usuario de cualquiera de las obligaciones detalladas en este Reglamento podrá ser considerado como causa de suspensión temporal de sus derechos al uso del Servicio.
  • 2. En particular, además de en los supuestos previstos en el artículo 62 de la OMECGIA, el servicio se podrá suspender en los supuestos siguientes: a) Si se produce el impago de dos (2) recibos consecutivos del importe tarifario del Servicio de saneamiento y depuración de aguas y/o abastecimiento de agua.
    b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme, de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude.
    c) En todos los casos en que el abonado/usuario utilice las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales, de forma tal que pueda provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria.
    d) Cuando el abonado/usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para evacuación de aguas residuales de otros locales de viviendas diferentes a los consignados en el contrato o autorización, aun en el caso de que se hiciese a título gratuito.
    e) Cuando el abonado/usuario introduzca en su actividad modificaciones que supongan alteración en el caudal o características del vertido con respecto a los que figuren en la autorización del vertido.
    f) Cuando el abonado/usuario no realice la necesaria reparación o limpieza de la acometida de vertido que ocasione la emisión incontrolada de aguas residuales al subsuelo o a la superficie, de las vías públicas o privadas.
    g) Cuando el abonado/usuario no permita la entrada en el local o inmueble a que afecta el suministro en horas hábiles o de normas relación con el exterior al personal que debidamente autorizado y provisto de la correspondiente identificación trate de revisar las instalaciones.
    h) Cuando el abonado/usuario no cumpla en algún aspecto la póliza o autorización de vertido o las condiciones generales de utilización del servicio.
    i) Por negligencia del abonado/usuario respecto a la instalación de equipos correctores en el caso de que produzcan perturbaciones en las redes y una vez transcurrido el plazo transcurrido por los organismos competentes para su corrección.
  • 3. Estas suspensiones no supondrán dejación del ejercicio de los derechos que le asistan a la Sociedad Pública Gestora para reclamar contra el usuario por las indemnizaciones que le pudieran corresponder, así como para aplicarle las sanciones en que pudiera haber incurrido.
  • 4. Los gastos originados por esta suspensión temporal serán de cuenta del usuario o abonado.

Art. 17. Procedimiento de suspensión.

  • 1. Una vez comprobado el incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del abonado/usuario y, en especial, la del impago de recibos, y previa petición razonada de la Sociedad Pública Gestora, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza procederá a la apertura e instrucción del expediente correspondiente notificándolo al interesado por correo certificado o por cualquier otro medio del que quede constancia de su recepción, otorgándole en todo caso derecho de audiencia antes de proceder a redactar la oportuna propuesta de resolución.
  • 2. Simultáneamente a la apertura e instrucción de dicho expediente, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza deberá dar cuenta del inicio de dichas actuaciones al organismo autonómico competente.
  • 3. Una vez dictada la resolución de suspensión, ésta será inmediatamente ejecutiva mediante el correspondiente precinto del contador o medida correctora que se estime oportuna, siempre que con anterioridad a su efectividad se haya otorgado previamente audiencia al interesado.
  • 4. El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza deberá recabar la debida colaboración de la Sociedad Pública Gestora en caso de que aquel no gestione directamente la actividad relacionada con la gestión y mantenimiento de contadores.
  • 5. Si el usuario o abonado presentara reclamación ante la Sociedad Pública Gestora contra la notificación municipal de suspensión, su ejecución quedará interrumpida hasta la resolución expresa o tácita por parte de aquella; y, en caso de recurrirse con posterioridad dicha resolución ante el Ayuntamiento de Zaragoza titular del Servicio, solo podrá evitarse la suspensión garantizando la totalidad de la deuda impagada.
  • 6. En el caso de impago del recibo que deba satisfacer el abonado se considerará comprobado y perfeccionando el incumplimiento de la obligación de pago por el mero transcurso de doce días hábiles contados desde la fecha del aviso de pago.
  • 7. La suspensión, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o en días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público municipal, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.
  • 8. Al momento de solicitar la póliza por parte del usuario, se entenderá que éste presta su consentimiento a que los representantes debidamente acreditados de la Sociedad Pública Gestora o los técnicos municipales competentes puedan acceder al interior de sus fincas, inmuebles o locales a los solos y únicos efectos de ejecutar el precinto del contador o la medida correctora que procediese en caso de impago de recibos o incumplimiento de obligaciones; en todo caso, el acceso se efectuará con este único fin y de modo que ocasione la menor onerosidad e incomodidad posible al abonado o usuario.
  • 9. Si el solicitante de la póliza actuara como mandatario verbal de los beneficiarios o receptores del Servicio con capacidad de obrar según la legislación vigente, la responsabilidad de unos y otros será solidaria en caso de incumplimiento de pago por parte del titular solicitante de la póliza.
  • 10. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del mismo.
  • 11. La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora que cobrará del abonado, por esta operación, lo previsto en el correspondiente acuerdo tarifario.
  • 12. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte del suministro.
  • 13. En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Sociedad Pública Gestora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que le hubiere dado lugar.
  • 14. Si la Sociedad Pública Gestora comprueba la existencia de derivaciones clandestinas, ya sea en la red de abastecimiento ya en la de saneamiento, podrá inutilizarlas inmediatamente y dará cuenta de ello al organismo competente.
  • 15. En todo lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará lo previsto en el artículo 63 de la OMECGIA.

Art. 18. Suspensión por vertidos industriales.

  • 1. La Sociedad Pública Gestora dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza a fin de que pueda proceder a la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Suponer un riesgo de daño grave para las personas, bienes o el Medio Ambiente b) Ser susceptible de producir alarma social.
  • 2. Asimismo, la Sociedad Pública Gestora dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza a fin de que pueda proceder a la suspensión inmediata del vertido en los siguientes casos: a) Carecer de la autorización de vertido. b) No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la autorización de vertido. c) Realización de vertidos prohibidos.
  • 3. En todo caso, siempre y cuando el riesgo de daño para personas, bienes o el Medio Ambiente pueda ser limitado, se otorgará al interesado un plazo de quince días a fin de efectuar alegaciones para la subsanación de las causas que hayan motivado la propuesta de suspensión.
  • 4. El procedimiento para la suspensión del vertido será el establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

Art. 19. Reparación del daño e indemnizaciones.

  • 1. Sin perjuicio de la regularización de su actuación, el usuario procederá a la reparación del daño causado y al abono de la indemnización procedente con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 20. Existencia del Servicio de saneamiento y depuración de aguas.

  • 1. A efectos reglamentarios, se considera que un solar o inmueble está dotado de Servicio de saneamiento y depuración de aguas cuando, de forma simultánea, se den las siguientes condiciones: a) Exista red pública de saneamiento en servicio a una distancia máxima de cien (100) metros de la linde del solar o inmueble, dentro del área de cobertura.
    b) El conducto tenga capacidad de evacuación disponible, a sección llena, de al menos el doble del caudal que se pretende injerir. En caso de no cumplir-se estos requisitos de forma simultánea, será condición previa a la autorización para injerir, la ampliación de la Red.

Art. 21. Ampliación de la red.

  • 1. Toda ampliación de la red motivada por la aplicación del artículo anterior, será objeto de convenio con el solicitante, donde se fijarán los condicionantes técnicos y las aportaciones económicas necesarias aplicando la normativa urbanística vigente.
  • 2. Todas las obras de nuevas redes o conexiones a la red existente, deberán obtener las correspondientes autorizaciones y licencias, vigilándose su ejecución por técnicos de la Sociedad Pública Gestora, no autorizándose la puesta en servicio hasta su recepción provisional.
  • 3. Podrá exigirse la prestación de fianzas, estableciéndose un plazo de garantía de un (1) año para verificar la buena ejecución de las obras.
  • 4. Transcurrido el plazo de garantía, y a instancia de parte, se efectuará si es conforme, la recepción definitiva, documentándose debidamente.

Art. 22. Vertidos por bombeo.

  • 1. Cuando las características de la red interior hagan necesaria la instalación de grupos de impulsión para la elevación de las aguas residuales o de las aguas de freático, para su conexión a la Red de Saneamiento, se aportarán los datos de potencia y caudales a evacuar con objeto de cuantificar la incidencia en la red del caudal instantáneo vertido, pudiendo exigirse, en su caso, la construcción de aljibes de laminación o cualquier otra medida al respecto.
  • 2. La inversión y costes de explotación del sistema de impulsión serán a cargo del abonado/usuario.

TÍTULO TERCERO

DE LAS CONDICIONES Y CONTROL DE LOS VERTIDOS AL SISTEMA DE SANEAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LOS VERTIDOS PROHIBIDOS Y TOLERADOS

Art. 23. Vertidos prohibidos.

  • 1. Quedan prohibidos los vertidos al sistema de saneamiento de cualquier compuesto o material que, de conformidad con la normativa vigente, puedan producir daños o perjuicios en la red de saneamiento, así como aquellos que puedan alterar el buen funcionamiento de los procesos de depuración.
  • 2. Asimismo, se prohibirá el vertido de sustancias que, de conformidad con la normativa vigente, no permitan el cumplimiento de los objetivos de calidad que para el vertido, tras el proceso de depuración, establezca la autoridad competente".

CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS

Art. 24. Solicitud de vertido de aguas industriales.

  • 1. Las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que utilicen agua en usos distintos al uso sanitario o que produzcan residuos líquidos peligrosos deberán solicitar autorización de vertido junto con las licencias municipales. Se requerirá informe previo de la Sociedad Pública Gestora para poder verter los caudales previstos en el punto correspondiente de la red de saneamiento.
  • 2. Cuando una instalación desee efectuar algún cambio en la composición o caudal del vertido, respecto a los datos declarados en la solicitud de vertido, deberá presentar ante la Sociedad Pública Gestora, con carácter previo, una nueva solicitud de vertido en la que se hagan constar los nuevos datos y las características del vertido para el que se solicita nueva autorización.
  • 3. Deberá respetarse, en todo caso, los límites establecidos en la normativa que resulte de aplicación. Las empresas deberán realizar los pretratamientos que resulten adecuados.

Art. 25. Autorización de vertidos.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, previo informe de la Sociedad Pública Gestora autorizará el vertido o lo denegará por no ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento o a las normas medioambientales vigentes. El plazo máximo para resolver las solicitudes de vertido que se formulen por los interesados será de tres (3) meses. Transcurrido dicho plazo sin que la autorización se hubiera producido, se entenderá denegada.
  • 2. La autorización de vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión de los siguientes apartados: a) Valores máximos y medios permitidos en las concentraciones de contaminantes y características físico-químicas de las aguas residuales vertidas.
    b) Límites sobre el caudal y el horario de las descargas.
    c) Exigencias de la instalación de un pretratamiento previo al vertido, y de instalaciones que faciliten la inspección, muestreo y medición del mismo, en caso de que sea necesario.
    d) Exigencias respecto al mantenimiento y suministro de informes técnicos y registros de la explotación de dicho pretratamiento, en relación con el vertido.
    e) Programas de ejecución de las instalaciones de depuración.
    f) Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 26. Modificación o suspensión de la autorización.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, previo informe de la Sociedad Pública Gestora, cumplimentado en su caso lo dispuesto en el artículo 21.2 anterior, podrá modificar las condiciones de la autorización de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento de la misma en términos distintos, pudiendo, en su caso, proceder a la suspensión temporal del abastecimiento de agua potable, hasta que se superen dichas circunstancias.
  • 2. El usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento. 3. Se entenderán automáticamente modificados los términos de la autorización de vertido, siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias; en especial, en lo que se refiere a tasas y tarifas.

CAPÍTULO III

DEL PRETRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS

Art. 27. Instalaciones de pretratamiento.

  • 1. En el caso de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas para su incorporación a la Red de Saneamiento, el usuario estará obligado a presentar ante el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza el proyecto de una instalación de pretratamiento o depuradora específica, con plazos de ejecución, que incluya información específica de la industria en cuanto a producción y residuos. El proyecto deberá estar realizado por técnico competente, que certificará la ejecución correcta de dicho proyecto.
  • 2. El usuario estará obligado a la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones necesarias, debiendo incorporar a sus instalaciones una arqueta normalizada, de acuerdo con las especificaciones técnicas que marque la normativa y con acceso libre en todo momento para los inspectores de la misma.
  • 3. La Sociedad Pública Gestora podrá exigir la instalación de medidores de caudal de vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario.

Art. 28. Asociación de usuarios.

Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener una autorización de vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.

Art. 29. Autorización condicionada.

En cualquier caso, la autorización de vertido quedará condicionada a la eficacia del pretratamiento, de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos quedaría sin efecto dicha autorización, no pudiendo verter a la Red de Saneamiento, y pudiendo en tal caso instalar la Sociedad Pública Gestora un tapón precintado en la acometida de vertido.

CAPÍTULO IV

DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES

Art. 30. Comunicación.

  • 1. Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, instalaciones, estaciones de depuración o bien de la propia Red de Saneamiento.
  • 2. Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido que esté prohibido y como consecuencia sea capaz de originar una situación de emergencia y de peligro, el usuario deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida a la Sociedad Pública Gestora y al organismo competente del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse. La comunicación se efectuará utilizando el medio más rápido que permita tener constancia de la misma.

Art. 31. Adopción de medidas.

  • 1. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.
  • 2. El usuario deberá remitir a la Sociedad Pública Gestora, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, un informe detallado del incidente en el que deberán figurar los siguientes datos: (i) identificación de la Empresa; (ii) caudal y materias vertidas; (iii) causa del accidente; (iv) hora en que se produjo; (v) medidas correctoras tomadas "in situ"; (vi) hora y forma en que se comunicó el suceso a la Sociedad Pública Gestora y a la Administración municipal. Ambas Entidades podrán recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente.

Art. 32. Valoración y abono de daños.

  • 1. La valoración de los daños será realizada por los técnicos competentes de la Sociedad Pública Gestora.
  • 2. Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación de la red, instalaciones, sobrecostes en la explotación de estaciones depuradoras, etc., que pudieran haberse visto afectadas por el incidente, deberán ser abonados por el usuario causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.

CAPÍTULO V

DEL MUESTREO, ANÁLISIS Y AUTOCONTROL DE LOS VERTIDOS

Art. 33. Muestreo.

  • 1. El muestreo que se realice para clausurar el vertido de una empresa o imponer sanciones económicas se realizará por personal oficialmente designado por la Sociedad Pública Gestora en presencia del usuario o su representante, salvo que el mismo renunciara a ello, en cuyo caso, se hará constar en el acta levantada a tal efecto.
  • 2. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por la Sociedad Pública Gestora. Cada muestra se fraccionará en tres (3) partes, dejando una a disposición del usuario, otra en poder de la Sociedad Pública Gestora y la tercera, debidamente precintada e identificada, acompañará al acta levantada. De no solicitarlo el usuario, solo se tomará una muestra reflejándose en el acta correspondiente.
  • 3. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de contaminación o bien para la determinación de la carga contaminante vertida, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.

Art. 34. Métodos analíticos.

  • 1. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos son los enumerados en el artículo 97 de la OMECGIA.

Art. 35. Análisis de la muestra.

  • 1. Los análisis de las muestras podrán tomarse por los técnicos competentes de la Sociedad Pública Gestora. La analítica de los parámetros físico-químicos de la muestra será realizada por el Instituto Municipal de la Salud Pública o servicio que lo sustituya o por los laboratorios que se determinen.

Art. 36. Autocontrol.

  • 1. El titular de la autorización de vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia autorización para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en el presente Reglamento. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres (3) años.
  • 2. El titular de la autorización de vertido deberá disponer de un Plan de autocontrol, que estará a disposición de la Sociedad Pública Gestora o de la Autoridad que lo solicite, en el que constará: (i) periodicidad de los autocontroles; (ii) lugar en el que se tomaron las muestras; (iii) fecha en la que se realiza la toma; y (iv) determinaciones analíticas, así como cualquier otro dato que la Sociedad Pública Gestora estime procedente solicitar.
  • 3. Las determinaciones y los resultados de los análisis del autocontrol podrán ser requeridos por el órgano municipal competente o por parte de la Sociedad Pública Gestora, en su caso. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.
  • 4. El órgano municipal competente o la Sociedad Pública Gestora podrán requerir al usuario para que presente periódicamente un informe sobre el efluente vertido.

Art. 37. Punto de toma de muestras.

  • 1. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta normalizada de libre acceso desde el exterior y de acuerdo con el diseño indicado por la Sociedad Pública Gestora, situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse.
  • 2. El titular de la instalación prestará al personal de la Sociedad Pública Gestora su colaboración para las inspecciones de registros, y le facilitará los medios materiales y humanos adecuados para el levantamiento de tapas y su reposición, que realizará personalmente durante la inspección.
  • 3. En determinados casos específicos el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio y someterlo a la autorización de la Sociedad Pública Gestora.
  • 4. Las agrupaciones industriales u otros usuarios que efectúen conjuntamente el tratamiento de sus efluentes dispondrán, a la salida de su instalación de pretratamiento, de la correspondiente arqueta de libre acceso.

Art. 38. Mantenimiento.

  • 1. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales directa o indirectamente a la Red de Saneamiento deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia e inspección de la calidad de sus efluentes

CAPÍTULO VI

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Art. 39. Administración o entidad competente.

  • 1. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a través de su órgano competente, ejercer las funciones de alta inspección y vigilancia de todos los vertidos que se realicen a la Red de Saneamiento.
  • 2. Corresponde a la Sociedad Pública Gestora la gestión, inspección y vigilancia diaria de todos los vertidos que ser realicen a la Red de Saneamiento, así como de las instalaciones de adecuación, pretratamiento o depuración del vertido instaladas por el usuario.

Art. 40. Acceso a las instalaciones.

  • 1. Para el desempeño de estas funciones de inspección y vigilancia el usuario facilitará a los inspectores debidamente acreditados que las ejerzan, el acceso a las instalaciones que generen efluentes industriales. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad industrial.

Art. 41. Inspección.

  • 1. La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en las siguientes funciones: a) Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la autorización de vertido.
    b) Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.
    c) Medida de los caudales vertidos a la Red de Saneamiento y de parámetros de calidad medibles "in situ".
    d) Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.
    e) Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la autorización de vertido.
    f) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones en materia de vertidos, contempladas en el presente Reglamento.
    g) Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

Art. 42. Acta de inspección.

  • 1. De cada inspección realizada se levantará un acta por triplicado. El acta será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o representante persona delegada, al que se hará entrega de una copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del acta.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 43. Facturación, tarifas y recaudación.

  • 1. En los términos del artículo 10 del presente Reglamento, los usuarios del servicio tienen la obligación de pagar los precios y fianzas establecidos en contraprestación.
  • 2. El precio del Servicio se ajustará a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la Prestación de Servicios Vinculados al Saneamiento y Depuración de Aguas y en el correspondiente acuerdo de fijación anual de las mismas aprobado por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, con respeto a los principios previstos en legislación que resulte de aplicación y, en particular, en la OMECGIA.

TÍTULO QUINTO

DE LA DISCIPLINA DE VERTIDO

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE VERTIDOS

Art. 44. Procedimiento de suspensión del vertido.

El procedimiento de suspensión del vertido será el establecido en los artículos 17 y siguientes del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS ACCIONES LEGALES Y LAS RECLAMACIONES

Art. 45. Acciones legales.

  • 1. La Sociedad Pública Gestora, aun después de la suspensión y rescisión del contrato de suministro y/o autorización de vertido, podrá entablar cuantas acciones civiles y penales considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos, y en especial, la acción penal por fraude.
  • 2. Asimismo, en el caso de que la suspensión del Servicio resultare improcedente, el abonado podrá exigir la debida indemnización, sin perjuicio de poder entablar las acciones judiciales que considere oportunas en salvaguardia de sus derechos e intereses.

Art. 46. Tributos.

1. Los tributos que la Administración, en cualquiera de sus niveles territoriales, establezca sobre las instalaciones del servicio que recaigan sobre la evacuación de vertidos serán de cuenta del abonado y su importe se añadirá al de la tarifa vigente, salvo que en la misma ya estuvieren comprendidos.

Art. 47. Disparidad de criterios.

1. En caso de disparidad de criterio entre la Sociedad Pública Gestora y un abonado o usuario, este deberá aceptar en principio la decisión de aquella, sin perjuicio de formular una reclamación. En cualquier caso, si la resolución de la reclamación por parte de la Sociedad Pública Gestora no fuera de la conformidad del usuario, o no se hubiera obtenido respuesta expresa en el plazo de tres (3) meses desde su formulación, aquel podrá recurrir ante el Ayuntamiento de Zaragoza, quien deberá resolver y notificar al interesado su resolución en el plazo de un (1) mes desde su interposición.

Art. 48. Reclamaciones ante la Sociedad Pública Gestora.

  • 1. Todo usuario o abonado podrá formular reclamaciones directamente frente a la Empresa prestadora del Servicio, verbalmente o por escrito, y tendrá derecho a solicitar un acta conjunta de presencia emitida por la Sociedad Pública Gestora.
  • 2. Para formalizar este acta conjunta, el abonado, por sí o mediante representante debidamente autorizado, deberá personarse en la sede de la Sociedad Pública Gestora en el plazo de los diez (10) días siguientes a aquel en que se le requiera la necesidad de comparecencia. Si no se efectuase esta personación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la reclamación a menos que, en el mismo plazo, y en solicitud razonada, el abonado proponga una fecha posterior que en todo caso no irá más lejos de los treinta (30) días.
  • 3. Las reclamaciones en general se iniciarán mediante escrito al efecto, que deberá ser presentado en las oficinas de la Sociedad Pública Gestora, excepto las relativas a la imputación de daños y responsabilidad patrimonial derivada de la gestión y prestación del Servicio, que se formularán ante el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 4. En las reclamaciones que puedan formularse sobre el incumplimiento de la recepción del vertido, el reclamante deberá acreditar la condición de titular o mandatario del mismo de la póliza de alcantarillado.
  • 5. Una vez tramitada en forma la reclamación, le será comunicada al firmante de la misma la resolución adoptada.

Art. 49. Reclamaciones ante el Ayuntamiento.

  • 1. Las resoluciones dictadas por la Sociedad Pública Gestora a que se refiere el artículo anterior, y cualesquiera dictadas en el ejercicio de su función gestora y de prestación del Servicio, podrán ser recurridas en el plazo de un (1) mes ante el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza como titular del Servicio.
  • 2. De igual modo, las reclamaciones relativas a la imputación de daños y responsabilidad patrimonial derivada de la gestión y prestación del Servicio, se formularán ante el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza de conformidad con la legislación administrativa que resulte de aplicación.
  • 3. Contra la resolución municipal, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

Art. 50. Procedimiento sancionador.

1. Sin perjuicio de las competencias legales que puedan corresponder a otras entidades u organismos públicos, corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza el ejercicio de la potestad sancionadora, por el incumplimiento del presente Reglamento, tanto por los abonados como por los gestores del servicio, con sujeción al procedimiento administrativo vigente.

CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 51. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de Infracciones y Sanciones aplicable al presente Reglamento será el previsto en el Capítulo IX de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión integral del agua (OMECGIA) o norma que, en su caso, la modifique o sustituya.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Primera. - Obligaciones impuestas.
    Las obligaciones impuestas en este Reglamento serán de obligado cumplimiento para aquellas instalaciones que se aprueban con posterioridad a la vigencia del mismo.
  • Segunda. — Deudas devengadas y pendientes de pago.
    En caso de deudas devengadas y pendientes de pago a la entrada en vigor del presente Reglamento, se seguirán las pautas de gestión y recaudación vigentes hasta dicho momento, y de conformidad con la primitiva naturaleza jurídica (tasa) del ingreso.
  • Tercera. — Instalaciones existentes.
    Las instalaciones existentes disponen del plazo de un (1) año para adaptarse a esta normativa. En ningún caso se permitirá la existencia de vertidos prohibidos aunque vinieran funcionando con anterioridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cualquier Ordenanza o Reglamento de igual o inferior rango en cuanto se opongan al mismo, o resulten modificada por este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. - El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 y disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.