07 julio 2020

El Ayuntamiento y el INSS agilizan los trámites de solicitud del IMV evitando la aportación “en mano” del certificado de empadronamiento

Serán ambas administraciones las que se coordinen para incorporar este documento una vez iniciado el expediente, ya que sigue siendo obligatorio acreditar el domicilio y la unidad de convivencia de los beneficiarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital

El Ayuntamiento de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han decidido, de mutuo acuerdo, facilitar los trámites de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A partir de ahora, los solicitantes de la ayuda no tendrán que aportar físicamente el certificado de empadronamiento al solicitarla. Será la Dirección Provincial del INSS la que requiera al Ayuntamiento de Zaragoza el documento para incorporarlo al expediente ya iniciado y cumplimentado.

La normativa que regula la petición del IMV establece que aquellos que lo soliciten deben aportar la documentación que acredite tanto el domicilio como la unidad de convivencia. De esta manera, se exige la presentación de un certificado de empadronamiento histórico-colectivo que acredite la residencia de todas las personas que han constado y/o constan empadronadas en un domicilio junto con el solicitante.

A partir de ahora, al realizar esa comprobación entre administraciones, se evita la concentración de usuarios en las dependencias municipales y se facilita a los solicitantes la tramitación del IMV.