Ordenanza Fiscal Nº 24.16 Tasa por prestación de servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal
Texto
Artículo 1.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de los servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro Municipal de Protección Animal (en adelante CMPA).
Artículo 2.-
Constituye el hecho imponible de la Tasa, el rescate de animales de compañía y otros servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza, que se desarrollan en el CMPA.
Artículo 3.-
Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
Artículo 4.-
- a) Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin la correspondiente identificación.
- b) Los perros vagabundos y que sin serlo, circulen por la vía pública abandonados, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos en el CMPA un período mínimo de 3 días hábiles, dentro de cuyo plazo los dueños que justifiquen ser, podrán reclamarlo y rescatarlo, abonando los gastos y tarifas del epígrafe final.
- c) Transcurrido ese plazo, sin que se haya presentado el dueño a reclamarlo, se pondrá el animal en disposición de ser adoptado.
- d) La tarifa de adopción incluye los tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren oportunos para garantizar un correcto estado sanitario del animal.
- e) Será obligatorio para todo adoptante de un animal del CMPA, que no se encuentre esterilizado, hacerlo, o bien con el convenio establecido al efecto con la Universidad en el hospital veterinario, o en cualquier otro veterinario habilitado.
Artículo 5.-
Las tarifas son:
- A.- Rescate del animal por su propietario: 60 euros (incluidos gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte, tratamientos sanitarios e identificación y pasaporte animal en su caso)
En el caso de rescate de gatos y perros no esterilizados/castrados, se le entregará un documento acreditativo para la realización del servicio subvencionado de esterilización/castración posterior, en el Hospital Veterinario de la Facultad de Zaragoza, debiendo abonar el ciudadano por este servicio la cuota anualmente vigente, en este momento 30 euros. - B.- Adopción de animales en el CMPA:
- Perros: 50 euros. Incluido gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte, tratamientos sanitarios obligatorios e identificación y pasaporte animal en su caso.
- Gatos: 20 euros .Incluido gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte y tratamientos sanitarios obligatorios
- C.- Entrega de perros y gatos por particulares, en el CMPA:
No se admitirá la entrega de perros y gatos en el CMPA, manifiestamente enfermos o para sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.- Perros: 100 euros (incluido gastos de personal, albergue, manutención, tratamientos sanitarios necesarios)
- Gatos: 50 (incluido gastos de personal, albergue, manutención, tratamientos sanitarios necesarios)
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D.- Entrega de perros y gatos por procedimientos judiciales:
No se entrará a ningún domicilio particular si no es por orden judicial, y en todo caso con asistencia de policía judicial y previo informe de veterinario habilitado que certifique el estado de salud de los animales.
No se admitirá la entrega de perros y gatos en el CMPA, manifiestamente enfermos o para sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.- Perros: 50 euros de cada perro (incluido gastos de personal, albergue, manutención, tratamientos sanitarios necesarios)
- Gatos; 25 euros de cada gato (incluido gastos de personal, albergue, manutención, tratamientos sanitarios necesarios)
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones
- a) Perros guia , de cuerpos y fuerzas de seguridad y asistenciales
- b) Perros y gatos para Asociaciones Protectoras de Animales
Para acogerse a la tarifa de Asociaciones Protectoras de Animales, se debe presentar justificación acreditativa de pertenencia a una de estas asociaciones legalmente constituida y que deberá estar incluida en el Censo Municipal de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza. La unidad gestora de esta Tasa regulará y controlará estas acreditaciones. - c) En el caso de personas con escasos recursos y previa justificación, se podrá eximir del pago de la tasa.
Artículo 7.-
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a (as mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
- Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.