Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 24.16 Tasa por prestación de servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal

Texto

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de los servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro Municipal de Protección Animal (en adelante CMPA).

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa, el rescate de animales de compañía y otros servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza, que se desarrollan en el CMPA.

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 4.-

  • a) Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin la correspondiente identificación.
  • b) Los perros vagabundos y que sin serlo, circulen por la vía pública abandonados, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos en el CMPA un período mínimo de 3 días hábiles, dentro de cuyo plazo los dueños que justifiquen ser, podrán reclamarlo y rescatarlo, abonando los gastos y tarifas del epígrafe final.
  • c) Transcurrido ese plazo, sin que se haya presentado el dueño a reclamarlo, se pondrá el animal en disposición de ser adoptado.
  • d) La tarifa de adopción incluye los tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren oportunos para garantizar un correcto estado sanitario del animal.
  • e) Será obligatorio para todo adoptante de un animal del CMPA, que no se encuentre esterilizado, hacerlo, o bien con el convenio establecido al efecto con la Universidad en el hospital veterinario, o en cualquier otro veterinario habilitado.

Artículo 5.-

Las tarifas son:

  • A.- Rescate del animal por su propietario: 60 euros (incluidos gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte, tratamientos sanitarios e identificación y pasaporte animal en su caso)
    En el caso de rescate de gatos y perros no esterilizados/castrados, se le entregará un documento acreditativo para la realización del servicio subvencionado de esterilización/castración posterior, en el Hospital Veterinario de la Facultad de Zaragoza, debiendo abonar el ciudadano por este servicio la cuota anualmente vigente, en este momento 30 euros.
  • B.- Adopción de animales en el CMPA:
    • Perros: 50 euros. Incluido gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte, tratamientos sanitarios obligatorios e identificación y pasaporte animal en su caso.
    • Gatos: 20 euros .Incluido gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte y tratamientos sanitarios obligatorios
    En el caso de adopción de gatos y perros no esterilizados/castrados, se le entregará un documento acreditativo para la realización del servicio subvencionado de esterilización / castración posterior, en el Hospital Veterinario de la Facultad de Zaragoza, debiendo abonar el ciudadano por este servicio la cuota anualmente vigente, en este momento 30 euros. Siendo en el caso de la adopción obligatorio realizarlo, todo ello de acuerdo al at. 4.e) de ésta Ordenanza.
  • C.- Entrega de perros y gatos por particulares, en el CMPA:
    No se admitirá la entrega de perros y gatos en el CMPA, manifiestamente enfermos o para sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.
    • Perros: 100 euros (incluido gastos de personal, albergue, manutención, tratamientos sanitarios necesarios)
    • Gatos: 50 (incluido gastos de personal, albergue, manutención, tratamientos sanitarios necesarios)
  • D.- Entrega de perros y gatos por procedimientos judiciales:
    No se entrará a ningún domicilio particular si no es por orden judicial, y en todo caso con asistencia de policía judicial y previo informe de veterinario habilitado que certifique el estado de salud de los animales.
    No se admitirá la entrega de perros y gatos en el CMPA, manifiestamente enfermos o para sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.
    • Perros: 50 euros de cada perro (incluido gastos de personal, albergue, manutención, tratamientos sanitarios necesarios)
    • Gatos; 25 euros de cada gato (incluido gastos de personal, albergue, manutención, tratamientos sanitarios necesarios)

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones

  • a) Perros guia , de cuerpos y fuerzas de seguridad y asistenciales
  • b) Perros y gatos para Asociaciones Protectoras de Animales
    Para acogerse a la tarifa de Asociaciones Protectoras de Animales, se debe presentar justificación acreditativa de pertenencia a una de estas asociaciones legalmente constituida y que deberá estar incluida en el Censo Municipal de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza. La unidad gestora de esta Tasa regulará y controlará estas acreditaciones.
  • c) En el caso de personas con escasos recursos y previa justificación, se podrá eximir del pago de la tasa.

Artículo 7.-

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a (as mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.