De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de Instalación de Escenarios.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio que integran el hecho imponible.
No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza se calculará, en cada caso, según los correspondientes bloques y tarifas:
La cuantía de los precios a satisfacer se establece en base al número de módulos de 2 x 1 m. en planta y 1 m. de altura que se instalen, según la siguiente relación:
Bloque / Módulos | Euros |
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6.1 Bloque 1º (1 a 9 módulos): | |
Módulo 1 | 100,00 |
Incremento por cada módulo | 30,00 |
6.2 Bloque 2º (10 a 27 módulos): | |
Módulo 10 | 360,00 |
Incremento por cada módulo | 20,00 |
6.3. Reparación: según valoración específica comprensiva de horas de trabajo y materiales | |
6.4. Tendrán una tarifa reducida del 50% los escenarios solicitados por Asociaciones Vecinales y AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) de colegios públicos y concertados, siempre y cuando sea solicitado para realizar las actividades culturales, deportivas y recreativas que organicen dentro de su programa. | |
6.5. Teniendo el cuenta la disponibilidad de las instalaciones se fijan tamaños máximos de prestación en los escenarios: | |
Asociaciones Vecinales : 27 módulos | |
Colegios públicos y concertados y asociaciones representativas : 9 módulos | |
Resto de solicitudes : 27 módulos | |
Se exceptúan los dedicados para actos programados por los Servicios Municipales, los cuales tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes, salvo que ya estén autorizadas por el órgano municipal competente. | |
6.6. Las Tarifas anteriores se incrementarán un 10 % por cada día de instalación que exceda de 7. | |
6.7. Se establece una cuota mínima por cada instalación de | 100,00 |
La prestación del servicio queda condicionada a su autorización por el órgano municipal competente y a la disponibilidad de material al efecto.
El acuerdo o resolución por el que se apruebe la prestación del servicio, determinará, en su caso, la posible reducción de la tarifa en función del carácter de la actividad para el que se solicite y de la relación con el interés público y colaboración con las actividades municipales.
Una vez instalados los escenarios y hasta su retirada por el personal municipal, el solicitante o la entidad a la que representa, se responsabilizan del uso correcto y adecuado del mismo, controlando que en ningún momento o punto se sobrepasen las sobrecargas permitidas, e instalando la señalización vial y medios de protección adecuados, para usuarios del mismo, espectadores, peatones o vehículos que la situación o circunstancias requieran, así como vigilando su permanencia en esas condiciones hasta que sea retirado por el personal municipal responsable, de las Brigadas de Arquitectura (Servicio de Conservación de Equipamientos), quienes una vez desmontado procederían a su reparación y valoración de daños, en el caso de desperfectos.
La liquidación y pago de la correspondiente Tasa se realizará una vez notificada la resolución o acuerdo, con carácter previo a la realización de la actividad municipal, que será comunicada al Servicio gestor (Talleres y Brigadas) o una vez efectuada la prestación del servicio en los casos de reparación a que haya lugar, tras la oportuna valoración.
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.