Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 24.23 Tasa por prestación de servicios de Instalación de escenarios

I. Disposición General

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de Instalación de Escenarios.

II. Hecho Imponible

Artículo 2.

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal de transporte, instalación, desmontaje y mantenimiento de escenarios.
  2. No estarán sujetas a la tasa los supuestos que por razones objetivas o subjetivas se consideren de interés publico.

III. Sujetos Pasivos. Responsables

Artículo 3.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio que integran el hecho imponible.

IV. Devengo

Artículo 4.

  1. Las presentes tasas se devengarán cuando se conceda la solicitud de instalación de los escenarios.
  2. La obligación de contribuir se entiende por unidad de actividad y de titular.

V. Exenciones y bonificaciones

Artículo 5.

No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

VI. Bases Imponibles, tipos de gravamen y cuotas

Artículo 6.

De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza se calculará, en cada caso, según los correspondientes bloques y tarifas:

  • Cuota por bloque y número de módulos, que se incrementará por cada módulo.
  • Las tarifas a satisfacer se establecen en base al número de módulos de 2 x 1 m. que se instalen o por la reparación a efectuar tras la actividad, según la siguiente relación:

TARIFA

La cuantía de los precios a satisfacer se establece en base al número de módulos de 2 x 1 m. en planta y 1 m. de altura que se instalen, según la siguiente relación:

TARIFAS
Bloque / MódulosEuros
6.1 Bloque 1º (1 a 9 módulos):
Módulo 1 100,00
Incremento por cada módulo 30,00
6.2 Bloque 2º (10 a 27 módulos):
Módulo 10 360,00
Incremento por cada módulo 20,00
6.3. Reparación: según valoración específica comprensiva de horas de trabajo y materiales
6.4. Tendrán una tarifa reducida del 50% los escenarios solicitados por Asociaciones Vecinales y AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) de colegios públicos y concertados, siempre y cuando sea solicitado para realizar las actividades culturales, deportivas y recreativas que organicen dentro de su programa.
6.5. Teniendo el cuenta la disponibilidad de las instalaciones se fijan tamaños máximos de prestación en los escenarios:
Asociaciones Vecinales : 27 módulos
Colegios públicos y concertados y asociaciones representativas : 9 módulos
Resto de solicitudes : 27 módulos
Se exceptúan los dedicados para actos programados por los Servicios Municipales, los cuales tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes, salvo que ya estén autorizadas por el órgano municipal competente.
6.6. Las Tarifas anteriores se incrementarán un 10 % por cada día de instalación que exceda de 7.
6.7. Se establece una cuota mínima por cada instalación de 100,00

VII. Normas generales de gestión

Artículo 7.

La prestación del servicio queda condicionada a su autorización por el órgano municipal competente y a la disponibilidad de material al efecto.

Artículo 8.

El acuerdo o resolución por el que se apruebe la prestación del servicio, determinará, en su caso, la posible reducción de la tarifa en función del carácter de la actividad para el que se solicite y de la relación con el interés público y colaboración con las actividades municipales.

Artículo 9.

Una vez instalados los escenarios y hasta su retirada por el personal municipal, el solicitante o la entidad a la que representa, se responsabilizan del uso correcto y adecuado del mismo, controlando que en ningún momento o punto se sobrepasen las sobrecargas permitidas, e instalando la señalización vial y medios de protección adecuados, para usuarios del mismo, espectadores, peatones o vehículos que la situación o circunstancias requieran, así como vigilando su permanencia en esas condiciones hasta que sea retirado por el personal municipal responsable, de las Brigadas de Arquitectura (Servicio de Conservación de Equipamientos), quienes una vez desmontado procederían a su reparación y valoración de daños, en el caso de desperfectos.

Artículo 10.

La liquidación y pago de la correspondiente Tasa se realizará una vez notificada la resolución o acuerdo, con carácter previo a la realización de la actividad municipal, que será comunicada al Servicio gestor (Talleres y Brigadas) o una vez efectuada la prestación del servicio en los casos de reparación a que haya lugar, tras la oportuna valoración.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.