Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 24.16 Tasa por prestación de servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal (2012)

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de los servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal.

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa, el rescate de animales de compañía y otros servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza, que se desarrollan en el Centro de Protección Animal.

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servi­cios que integran el hecho imponible.

Artículo 4.-

  • a) Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin la correspon­diente identificación, y sin llevarlo sujeto a la persona que lo acompaña.
  • b) Los perros vagabundos y que sin serlo, circulen por la vía pública abandonados, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos en el Centro de Protección Animal un período mínimo de 3 días, dentro de cuyo plazo los dueños que justifiquen ser, podrán reclamarlo y rescatarlo, abonando los gastos y tarifas del epígrafe final.
  • c) Transcurrido ese plazo, sin que se haya presentado el dueño a reclamarlo, se pondrá el animal en disposición de ser adoptado.
  • d) La tarifa de adopción incluye los tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren. oportunos para garantizar un correcto estado sanitario del animal.
  • e) Los dueños de animales de compañía pueden llevar a éstos a ser sacrificándolos en el Centro de Protección Animal, abonando los gastos correspondiente.

Artículo 5.-

Las tarifas son: TARIFAS

TARIFAS
EpígrafeEuros
Manutención y observación, sin salida, por día4,50
Rescate por animal20,40
Eutanasia canina18,25
Eutanasia felina12,35
Vacunación de rabia14,75
Identificación de animal20,00
Perros de invidente---
Perros para Asociaciones Protectoras de Animales---

Para acogerse a la tarifa de Asociaciones Protectoras de Animales, se debe presentar justificación acreditativa de pertenencia a una de estas asociaciones legalmente constituida y que deberá estar incluida en el Censo Municipal de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza.

La unidad gestora de esta Tasa regulará y controlará estas acreditaciones.

Artículo 6.-

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a (as mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comen­zará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.