Ordenanza Fiscal Nº 24.16 Tasa por prestación de servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal (2012)
Artículo 1.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de los servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal.
Artículo 2.-
Constituye el hecho imponible de la Tasa, el rescate de animales de compañía y otros servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza, que se desarrollan en el Centro de Protección Animal.
Artículo 3.-
Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
Artículo 4.-
- a) Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin la correspondiente identificación, y sin llevarlo sujeto a la persona que lo acompaña.
- b) Los perros vagabundos y que sin serlo, circulen por la vía pública abandonados, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos en el Centro de Protección Animal un período mínimo de 3 días, dentro de cuyo plazo los dueños que justifiquen ser, podrán reclamarlo y rescatarlo, abonando los gastos y tarifas del epígrafe final.
- c) Transcurrido ese plazo, sin que se haya presentado el dueño a reclamarlo, se pondrá el animal en disposición de ser adoptado.
- d) La tarifa de adopción incluye los tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren. oportunos para garantizar un correcto estado sanitario del animal.
- e) Los dueños de animales de compañía pueden llevar a éstos a ser sacrificándolos en el Centro de Protección Animal, abonando los gastos correspondiente.
Artículo 5.-
Las tarifas son: TARIFAS
TARIFASEpígrafe | Euros |
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Manutención y observación, sin salida, por día | 4,50 |
Rescate por animal | 20,40 |
Eutanasia canina | 18,25 |
Eutanasia felina | 12,35 |
Vacunación de rabia | 14,75 |
Identificación de animal | 20,00 |
Perros de invidente | --- |
Perros para Asociaciones Protectoras de Animales | --- |
Para acogerse a la tarifa de Asociaciones Protectoras de Animales, se debe presentar justificación acreditativa de pertenencia a una de estas asociaciones legalmente constituida y que deberá estar incluida en el Censo Municipal de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza.
La unidad gestora de esta Tasa regulará y controlará estas acreditaciones.
Artículo 6.-
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a (as mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
- Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.