En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos.
Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos, la realización de las actividades que se señalan a continuación:
La prestación y recepción del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos o municipales e industriales asimilables a urbanos se considera de carácter general y obligatorio.
La obligación de contribuir, respecto de los residuos urbanos e industriales asimilables a urbanos, nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se presumirá su existencia cuando esté vigente el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua en los locales o viviendas.
La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. A estos efectos se considerará como signo externo de comprobación fehaciente, en su caso, la actuación municipal sobre el contador adscrito a la póliza de suministro para impedir el consumo. En el caso de gestión integrada con el agua a tanto alzado, el taponamiento de la acometida que determine la baja en el suministro será el signo determinante de la baja en la prestación del servicio.
La obligación de contribuir, respecto de aquellos residuos urbanos que cuentan con autorización municipal para ser recogidos y transportados por medios propios hasta el Complejo para el Tratamiento de R.U. de Zaragoza, se producirá en el momento de su depósito.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.
La tasa por la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos e industriales asimilables a urbanos, se devengará conjunta e integradamente con la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios. Si de acuerdo con los epígrafes contenidos en las tarifas, disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de tratamiento y eliminación de residuos, el devengo será trimestral.
Respecto de aquellos sujetos pasivos que cuentan con autorización municipal para recoger y transportar determinados residuos urbanos hasta el Complejo para el Tratamiento de R.U. de Zaragoza, el devengo se producirá en el momento de su depósito.
La cuota tributaria consistirá en una cuantía, que se determinará en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.
Las tarifas vigentes, desglosadas en sus correspondientes epígrafes, se recogen en el Anexo de la presente Ordenanza.
Estas tarifas dejarán de estar en vigor en el momento en el que el Ayuntamiento autorice los precios a exigir por las entidades gestoras.
Se establecen los siguientes criterios para la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal:
Tipología del Usuario | Coeficiente aplicable |
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Tipo 1 | 0,500 |
Tipo 2 | 0,200 |
Tipología del Hogar | Coeficiente aplicable |
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Tipo 1 | 0,000 |
Tipo 2 | 0,900 |
En los supuestos contemplados en el artº 2.a), la gestión se realizará en los términos previstos en los artº 13 a 15 de la ordenanza fiscal nº 17.1, reguladora de la tasa por el Servicio de Recogida de Residuos.
En los supuestos contemplados en el artº 2.b), de conformidad con lo establecido en el artº 5, podrá exigirse el pago de la tasa en el momento de la solicitud.
En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.
Residuos Urbanos y asimilables a urbanos | Euros/año |
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A) Por la utilización de los servicios del Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza | |
1. Viviendas 1.1. Consumo de agua del periodo <= 0,283 m3/día 1.2. Consumo de agua del periodo > 0,283 m3/día | 17,24 18,97 |
Epígrafe 2 | |
2. Kioscos en vía pública | 35,32 |
Epígrafe 3 | |
3. Centros de esparcimiento, clubes, piscinas, por cada socio | 0,19 |
Epígrafe 4 | |
4. Campings: por cada plaza | 0,88 |
Epígrafe 5 | |
5. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, hoteles, colegios, residencias y análogos: | |
Para volúmenes de residuos entre 80 y 240 litros, por cada 80 litros o fracción | 46,23 |
Para volúmenes de residuos entre 240 y 800 litros, por cada 80 litros o fracción | 182,75 |
Para volúmenes de residuos superiores a 800 litros, por cada 80 litros o fracción | 266,44 |
Epígrafe 6 | |
6. Locales de comercio con recogida especial diurna | Misma tarifa que epígrafe 5 incrementada un 40% |
Epígrafe 7 | |
7. Mercados: | |
7.1 De venta al público por cada puesto | 42,20 |
7.2 De abastecimientos: Empresa mixta MERCAZARAGOZA | 88.695,18 |
Epígrafe 8 | |
8. Escorias y cenizas: | |
8.1. Calderas de agua caliente, funcionando anualmente por caldera | 120,02 |
8.2 Calderas de calefacción central funcionando por temporada, por cada vivienda | 11,88 |
8.3 Calderas de calefacción funcionando por temporadas en colegios, iglesias, centros de recreo, cine, establecimientos | 13,87/10.000 kilocalorías |
Epígrafe 9 | Euros/hora o fracción |
9. Servicios especiales camión compresor de recogida o autotanque | 35,32 |
Epígrafe 10 | Euros/Tonelada o fracción |
10. Recogida previa solicitud o impuesta por razones de estética o salubridad | 90,58 |
Epígrafe 11 | |
11. Residuos urbanos con autorización o procedentes de otros Municipios con convenio | 17,23 |