Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.8

Tasa por prestación de servicios en Centros Deportivos Municipales

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios en los Centros Deportivos Municipales.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de los espacios deportivos y servicios deportivos, de salud y recreativos prestados en los Centros Deportivos Municipales que se detallan en la presente Ordenanza.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos quienes utilicen los Centros Deportivos Municipales propiedad o gestionadas por el Ayuntamiento de Zaragoza a través de los Servicios Municipales de Instalaciones Deportivas y de Distritos.
    Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (D.N.I., carnet conducir, ...), siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso. Los años de referencia se consideran ambos inclusive.
    Para la acreditación de la condición de pensionista que genera tipo de tarifa específico, se exigirá, además de la acreditación personal del mismo (D.N.I., Carnet de conducir, ...), la presentación in situ de documento acreditativo de la condición de perceptor de prestaciones económicas periódicas contributivas o no, entendiendo por tales cualquiera de los que a continuación se relacionan, siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.
    • Comunicación escrita de la Seguridad Social acreditativa de la condición de pensionista del solicitante.
    • Cartilla de la Seguridad Social donde aparezca el titular y las personas a su cargo, entre las que figure el solicitante.
    • Tarjeta individual de la Seguridad Social donde el solicitante tenga la condición de pensionista o documento similar expedido por M.U.F.A.C.E./I.S.F.A.S
  • Artículo 4.- La Tasa se devenga cuando se solicite la utilización de los espacios y servicios del Centro Deportivo Municipal.
    • 1.Utilización no periódica: El importe de la Tasa deberá ser satisfecho por adelantado, mediante el abono de recibo específico, o en efectivo para confirmar la reserva de utilización del espacio deportivo, para todas las modalidades (utilización individual, actividades deportivas y no deportivas, actividades extraordinarias).
    • 2.Utilización periódica con reserva de uso. El devengo de la Tasa podrá realizarse
      • 2.1.Por adelantado, satisfaciendo la cantidad estimada al ser concedida la reserva para un período de tiempo concreto, practicando, en su caso, al final de este la liquidación que proceda.
      • 2.2.Mediante recibo bimensual a través de domiciliación de entidad bancaria autorizada. La falta de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo.
  • Artículo 5.- La tarifa de esta Tasa será la correspondiente a la utilización de espacios deportivos que a continuación se detallan:
    • 5.1.Usos Individuales
      Tasa
      Piscinas VeranoTarifa Adultos
      nacidos desde
      1946 hasta 1991
      Euros
      Tarifa Joven
      nacidos desde
      1992 hasta 2004
      Euros
      Nacidos antes
      de 1946 y/o
      pensionistas
      Euros
      Entrada individual lunes-viernes3,102,101,90
      Entrada individual sábado-domingo y festivos3,702,402,10
      Bono 10 baños24,2012,609,20
      Abono temporada67,7041,0030,70
      Abono temporada para miembros de familias con ingresos, por unidad familiar, inferiores al doble del S.M.I. y para personas con minusvalía del 33% al 49%; miembros de Familias Numerosas hasta tres hijos
      47,0028,00(Se aplica el de pensionista)
      Abono temporada para miembros de familias con ingresos, por unidad familiar, inferiores al S.M.I.30,7019,20(Se aplica el de pensionista)
      Abono temporada para miembros de Familia Numerosa con 4 hijos o más, por 4º hijo o más y para personas con minusvalía desde 50%
      0,000,000,00
      Entrada individual Centros de Tiempo Libre,Educación de Calle, programa Zaragalla y Entidades integración discapacitadosNo existe0,00No existe
      Entrada individual programa Escuela Abierta (D.G.A.- A.P.A.S.) y Colonias Juntas DistritoNo existe0,80No existe
      Entrada individual programas infancia Entidades SocialesNo existe1,05No existe
      Bono 10 baños personal municipal16,008,00No existe
      Abono temporada personal municipal y voluntarios Protección Civil Ayto.36,7025,30No existe
      Alquiler tumbona. Módulo 1/2 jornada 0,900,900,90
      Alquiler tumbona. Módulo jornada completa1,401,401,40
      Esterillas, unidad1,701,701,70
      Acceso torneos (máx. 2 por jugador)0,000,000,00
      Acceso Vocales Juntas M.-V.0,000,000,00
      Tasa
      Piscinas Cubiertas
      Tarifa Adultos
      nacidos desde
      1946 hasta 1991
      Euros
      Tarifa Joven
      nacidos desde
      1992 hasta 2004
      Euros
      Nacidos antes
      de 1946 y/o
      pensionistas
      Euros
      Entrada individual3,602,502,00
      Bono 10 accesos27,7017,9012,10
      Abono temporada149,5099,0068,70
      Abono temporada para miembros de familias con ingresos, por unidad familiar, inferiores al doble del S.M.I. y para personas con minusvalía del 33% al 49%; miembros de Familia Numerosa has tres hijos
      110,4071,90(Se aplica el de pensionista)
      Abono temporada para miembros de familias con ingresos, por unidad familiar, inferiores al S.M.I.70,8045,80(Se aplica el de pensionista)
      Abono temporada para miembros de Familia Numerosa con 4 hijos o más, por 4º hijo o más y para personas con minusvalía desde el 50%
      0,000,000,00
      Entrada individual piscina balneario
      9,007,006,00
      Bono 10 Accesos piscina balneario
      75,0055,0042,00
      Abono temporada piscina balneario
      245,00160,00125,00
      Abono de temporada piscina balneario para miembros de familias con ingresos, por unidad familiar, inferiores al doble del S.M.I.; para personas con minusvalía del 33% al 49%; miembros de Familia Numerosa hasta tres hijos
      175,00115,00115,00
      Abono de temporada piscina balneario C.D.M. Siglo XXI para miembros de familias con ingresos, por unidad familiar inferiores al S.M.I. Familia Numerosa con 4 hijos o más, por 4º hijo o más, y para personas con minusvalía desde el 50%
      110,0075,0075,00
      Fiestas acuáticas4,754,754,75
      Pérdida de llave taquilla
      12,0012,0012,00
      Fianza tarjeta2,002,002,00
      Portatarjetas individual0,500,500,50
      Gorro baño2,002,002,00
      Calzas baño3,303,303,30
      Tasa
      Pistas y otros espacios deportivos
      Tarifa Adultos
      nacidos desde
      1945 hasta 1990
      Euros
      Tarifa Joven
      nacidos desde
      1991 hasta 2003
      Euros
      Nacidos antes
      de 1945 y/o
      pensionistas
      Euros
      Pista Tenis, Pádel, Frontón descubierto / 1 hora
      4,402,402,40
      Pistas Tenis, tierra batida / 1 hora5,503,403,40
      Pistas de Pádel césped artificial / 1 hora6,504,004,00
      Frontón cubierto / 1 hora10,506,106,10
      Acceso individual no federado pista atletismo C.D.M. La Granja. 1 hora1,301,301,30
      Acceso individual federado Rocódromo, 2 horas1,501,501,50
      Individual Bulder. 2 horas2,402,402,40
      Bono 10 accesos Bulder, 2 horas
      18,0018,0018,00
      Acceso vestuarios, guardarropa, ducha1,101,101,10
    • 5.2.Usos por Federaciones, Clubes, Entidades y Asociaciones
      Tasas
       Promoción Deportiva Convenios
      UsosCategorías Absolutas
      Adultos nacidos
      hasta 1991
      Euros
      Categorías hasta
      Juvenil inclusive/
      nacidos desde 1992
      Euros
      Categorías Absolutas Adultos nacidos hasta 1991 Categoría hasta Juvenil Inclusive desde 1992
      Pabellones, Frontón cubierto
      Entranamientos (1 hora)
      Pista completa/hora21,2010,6012,806,50
      1/2 pista/ 1hora10,706,006,503,70
      1/3 pista/ 1hora8,004,204,802,50
      Partidos (15 minutos)
      Con taquilla13,807,008,304,30
      Sin taquilla7,103,504,302,30
      Actividades no deportivas
      Con taquilla
      115,50115,50No existe
      No existe
      Sin taquilla
      45,0045,00 No existe
      No existe
      Pabellón "A" Siglo XXI
      Entrenamiento pista central (1 hora)41,0041,00 No existe
       No existe
      Entrenamiento 1/2 pista  1 hora23,8023,80 No existeNo existe
      Competiciones deportivas/ partido
      431,00431,00 No existe No existe
      Competiciones partido, sin público107,70107,70 No existe No existe
      Actividades no deportivas sin taquilla
      1500,001500,00 No existe No existe
      Actividades no deportivas con taquilla
      3400,003400,00 No existe No existe
      Pistas Polideportivas aire libre
      Polideportivas7,003,504,302,30
      Actividades no deportivas16,3016,3010,1010,10
      Pista atletismo La Granja
      Entrenamientos (1 hora):25 pers. máx.21,007,0013,004,40
      Entrenamientos (1:30 horas): 25 pers. máx.32,0010,6013,006,70
      Rocódromo
      Módulo 2 horas: 25 pers. máx.12,3012,308,008,00
      Bulder
      Módulo 2 horas: 15 pers. máx.20,2020,2012,0012,00
      Gimnasios y Salas Polivalentes Salduba, Gran Vía, S. Braulio, Valdefierro y Gran Vía
      Grupos entrenamiento 1 hora11,205,906,703,60
      Competición con taquilla/docente 1 hora25,0012,0016,308,30
      Competición sin taquilla 1 hora13,207,108,104,40
      Actividad no deportiva 1 hora 30,8030,80  
      Palafox, José Garcés, A. Maestro, Siglo XXI
      Grupos entrenamiento 1 hora12,106,907,204,20
      Competición con taquilla/docente 1 hora33,0015,4020,809,70
      Competición sin taquilla 1 hora15,308,709,705,40
      Actividad no deportiva 1 hora41,0041,00  
      Aula C.D.M. Siglo XXI    
      Sala por hora19,0019,00No existeNo existe
      Cañón proyector 20,5020,50No existeNo existe
      Calle piscina verano, 1 hora 22,30 13,30 No existe No existe
      Tarifas
       Promoción deportiva Convenios 
      UsosCategorías Absolutas
      Adultos nacidos
      hasta 1991
      Euros
      Categorías hasta
      Juvenil inclusive/
      nacidos desde 1992
      Euros
      Categorías Absolutas Adultos nacidos hasta 1991 Categoría hasta Juvenil Inclusive desde 1992 Ordinario
      Piscinas Cubiertas Climatizadas
      Vasos 25 m. calle entrenamiento
      27,6027,6016,1016,1036,00
      Vasos 25 m. competición
      114,30114,3067,3067,30160,00
      Vasos 16 ó 18 m. calle entrenamiento 1 hora
      19,0019,0011,5011,5026,00
      Vasos 16 ó 18 m. competición 1 hora
      76,0076,0045,7045,70100,00
      Vaso 12,5 x 6 enseñanza 1 hora
      38,0038,0022,9022,9050,00
      Vaso 12,5 x 13 m. Siglo XXI calle entrenamiento 1 hora15,2015,206,006,0020,00
  • Artículo 6. Condiciones de Aplicación
    • 6.1. Piscinas Verano y Climatizadas
      • 6.1.1. Condiciones Generales
        • Para el acceso a las piscinas de verano y climatizadas, se permitirá la utilización delos bonos de 10 baños de la temporada anterior, no existiendo derecho a reembolso de las cantidades correspondientes a los baños no utilizados.
        • El uso del Abono de temporada facultará para la entrada y salida en cualquiermomento del período de apertura en todas las instalaciones, siempre que la capaci­dad de éstas lo permita.
        • En caso de pérdida o deterioro del carnet correspondiente, únicamente se tendrá derecho a una reposición del mismo. La pérdida, robo o deterioro del carnet de abono de temporada que dé lugar a la extensión de nueva acreditación llevará consi­go el abono de 6,00 euros. La solicitud y recepción de nuevo carnet se realizará mediante escrito presentado en el CDM donde se expidió el original.
        • La pérdida del bono de 10 baños y de entradas no generará derecho a reembolso.
        • La solicitud de abonos de temporada para miembros de familias numerosas deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Título oficial de Familia Numerosa expedido por la Diputación General de Aragón y actualizado.(serán igualmente de aplicación a las parejas estables no casadas, en idénticas circunstancias).
        • La solicitud de abonos de temporada para miembros de familias cuyos ingresos, por unidad familiar, sean inferiores al doble del SMI o al SMI, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
        Libro de Familia actualizado o Certificado Familiar de empadronamiento.
        Última Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad separada, se aportarán ambas declaraciones.
        En el caso de estar exentos de realizar dicha declaración, deberán autorizar al Exmo. Ayuntamiento, mediante formulario que se facilitará en el centro de expedición del Abono, para recabar por vía telemática la certificación de empadronamiento familiar y, de la Delegación de la Agencia Tributaria, la Certifica­ción de imputaciones de la unidad familiar.
        • Las unidades familiares monoparentales podrán acogerse a las tarifas de abonado de Familia Numerosa o de ingresos inferiores al dobre de S.M.I. o al S.M.I. cuando cumplan los requisitos generales anteriores.
        • Para la acreditación de la situación de minusvalía que pueda generar un tipo de tasa reducida, se exigirá, además de la acreditación personal del mismo (D.N.I., Carnet de conducir...), la entrega de fotocopias compulsadas de la certificación de minusvalía vigente y del dictamen técnico facultativo (y/o nueva tarjeta de discapacitado) reconocidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo competente de la Diputación General de Aragón
        Para los discapacitados mayores de edad: un grado mínimo de discapacidad global del 75% o que en el apartado "Necesidad de concurso de 3ª persona" presente un mínimo de 15 puntos.
        Para los discapacitados menores de 18 años: un grado mínimo de discapacidad global del 50%.
        • El acceso al recinto de piscinas que estén completas estará condicionado al límite capacidad de usuarios. Cuando se dé esta circunstancia, podrán entrar tantas per­sonas como salgan y atendiendo al orden de llegada, con independencia del tipo de acceso que utilicen (bono temporada, entrada diario,?).
        • La suspensión del baño una vez abierta al público la Instalación, exceptuando los cierres motivados por causas climatológicas, dará derecho a la validación de los accesos realizados mediante ticket o bono de 10 baños para un nuevo acceso en fecha posterior, con un período máximo de un mes, en la misma instalación. Dicha validación se efectuará el mismo día de la suspensión de baño a través de la taquilla. En ningún caso se reembolsará la cantidad devengada.
        • El acceso a las Piscinas Municipales de los Vocales de las Juntas de Distrito y Juntas Vecinales se realizará con la presentación de la credencial expedida por el Ayuntamiento que acredite su condición.
        • En torneos deportivos de carácter extraordinario que se autoricen, podrá habilitarse por los servicios de Instalaciones Deportivas y de Distritos, un sistema de acceso para un máximo de hasta 2 acompañantes por jugador participante.
        • Los servicios de piscina + balneario se prestan en el C.D.M. Siglo XXI, pudiendo el servicio gestor extenderlos a mas C.D.M. en función de las condiciones de gestión de los mismos.
        • Las tarifas de abono de temporada para piscinas de verano y climatizadas, tendrán un recargo del 10% para aquellos usuarios que no estén empadronados en Zaragoza.
      • 6.1.2. Piscinas Verano
        • Los usuarios con acceso mediante entrada o bono de 10 baños podrán hacer uso de un sistema de salidas de lunes a viernes no festivos. Las salidas podrán solicitarse hasta las 14 horas, presentando la documentación de acreditación de identidad que se establezca y la entrada o bono, tanto a la salida como al reingreso. Las salidas serán personales e intransferibles, sirviendo exclusivamente para el día de su entrega y en la instalación de su emisión.
        • El acceso de grupos de programas de infancia del Servicio de Servicios Sociales Comunitarios se establecerá en cuanto a su número, distribución y condiciones mediante acuerdo de órgano municipal correspondiente.
        • Los Abonos de temporada para miembros de Familias Numerosas, para miembros de familias cuyos ingresos sean inferiores al S.M.I. o al doble del S.M.I. y personas con minusvalías, se expenderán centralizadamente mediante convocatoria que se publicará. A partir del 1 de agosto no se expenderán abonos de temporada.
    • 6.2. TARIFAS PARA USOS DE FEDERACIONES, CLUBES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES
      • 6.2.1. Las tarifas correspondientes a "Convenios" se aplicarán a las actividades programadas por entidades con las que existan suscritos convenios de colaboración específicos, cuyos destinatarios sean colectivos de especial interés en su integración en la actividad deportiva o que tengan por finalidad el desarrollo de la natación deportiva federada.
      • 6.2.2. Las tarifas correspondientes a "Promoción Deportiva" y a "Uso ordinario" serán de aplicación a los usos programados por entidades o personas jurídicas en función de que el beneficio neto obtenido sobre los ingresos generados por la actividad sea superior o no al 20 %, independientemente de la personalidad jurídica del solicitante. Con beneficio superior al 20% se aplicará la tarifa de uso ordinario. Podrá solicitarse la documentación acreditativa necesaria para determinar dicho porcentaje. Las entidades con concesión de gestión de servicios deportivos municipales abonarán la tarifa de promoción deportiva.
    • 6.3. Pabellones Deportivos
      En el caso de los PDM de Sto. Domingo, Monsalud, César Augusto, José Garcés dadas sus dimensiones y condiciones, la 1/2 pista para entrenamientos se tarifará como 1/3 de pista.
    • 6.4. Pistas Deportivas Aire Libre
      Durante la temporada de verano, el acceso a las pistas de tenis, rocódromo, pádel y frontón, englobadas en las instalaciones que cuentan con piscina y no puedan habilitar accesos y usos independientes, quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación, excepto en las franjas horarias de 8 a 12 horas y de 19 a 21 horas. Fuera de estas franjas, el alquiler de pista en el momento del acceso supondrá la no aplicación de tasa por entrada a piscina a 1 jugador por hora y pista alquilada en pistas de raqueta, excepto en frontones cubiertos y pistas de pádel de césped artificial, en las que se permitirá el acceso simultáneo de dos jugadores por pista alquilada sin cargo adicional.
      Cuando en el uso de una pista coincidan personas de tarifa adulto y personas con derecho a tarifa reducida, se aplicará la correspondiente al mayor número de jugadores y, en caso de igual número, la segunda. No se contabilizarán los menores de 6 años. Excepto en actividades dirigidas autorizadas, el máximo de jugadores por pista y hora será de 4 personas.
      En las pistas de tenis, pádel, frontones y rocódromos, una vez abonada la tarifa de este tipo de pistas y no pudiendo ser utilizadas por inclemencias meteorológicas o por un deficiente estado de las mismas, se habilitará un sistema de validación de la reserva efectuada para otra fecha, en el mismo C.D.M. y con validez máxima de diez días naturales posteriores al día de la reserva. Esta validación sólo podrá solicitarse con anterioridad al horario de juego reservado.
    • 6.5. Generales
      • 6.5.1. Reserva de espacios:Las entidades con reserva de espacios de temporada deportiva de septiembre a abril, ambos inclusive, abonarán íntegramente, por períodos bimensuales completos, los espacios reservados en el caso de abandono del uso reservado.
        En el caso de especialidades deportivas y competiciones que tengan una duración inferior al período septiembre-abril, podrá minorarse la aplicación bimensual por meses completos en este período.
      • 6.5.2. Actos no deportivos:Los actos no deportivos quedarán subordinados a la disponibilidad de espacios respecto a los actos y utilizaciones deportivas. En los citados eventos se contará a efectos de tarifación el tiempo necesario para la instalación y desmontaje de los equipamientos complementarios, siempre y cuando se impida la actividad deportiva normalizada.
        Asimismo los actos no deportivos deberán contar con un seguro específico de daños a terceros y responsabilidad civil (art. 46.2 de la Ley 4/93 de 16 de marzo del Deporte de Aragón).
        La solicitud de uso de Centros Deportivos Municipales para la organización de actos no deportivos de pública concurrencia (conciertos, actuaciones y/o verbenas, asambleas, ...) deberán de solicitarse mediante instancia general o expediente administrativo que aprobará el Órgano Municipal competente, una vez informada por el servicio gestor de la instalación a utilizar.
        La Entidad organizadora deberá contratar, a su cargo, los servicios de seguridad, montaje, desmontaje, protección de elementos y limpieza, control de accesos y todos aquellos requeridos específicamente en la resolución de autorización.
      • 6.5.3. Horarios extraordinarios: Todos los eventos deportivos y no deportivos que se realicen fuera del horario de apertura de los Centros Deportivos Municipales, deberán abonar la correspondiente Tasa, con un incremento del 100% de la Tarifa establecida (exceptuando el Pabellón "A" del Siglo XXI).
      • 6.5.4. Actividades extraordinarias o puntuales no deportivas en el Pabellón "A" Siglo XXI.
        • 6.5.4.1. Por la ocupación del Pabellón "A" para la producción y desmontaje de todas aquellas infraestructuras necesarias para la organización de actividades o actos no deportivos, los promotores u organizadores deberán de abonar la correspondiente tasa por día:
           
          TarifaEuros
          Tarifa1000,00
        • 6.5.4.2. Los promotores u organizadores, una vez aprobada la correspondiente concesión de reserva para actividad no deportiva, deberán depositar una fianza al Ayuntamiento de Zaragoza.
           
          FianzaEuros
          Fianza1000,00
        • 6.5.4.3. Para todas las actividades que precisen el desmontaje de la pista de juego, los promotores u organizadores deberán de abonar directamente a la empresa adjudicataria del mantenimiento del C.D.M. Siglo XXI el coste de las horas de desmontar la pista y volverla a montar.
        • 6.5.4.4. Limpieza. Para todas las actividades no deportivas los promotores u organizadores deberán de abonar directamente a la empresa adjudicataria del servicio de limpieza del C.D.M. Siglo XXI el coste de las horas empleadas.
        • 6.5.4.5. Lucernarios. Para todas las actividades que precisen la ausencia de luz natural, los promotores u organizadores deberán de abonar directamente a la contrata de mantenimiento el coste de las horas empleadas en tapar y destapar las claraboyas de la cubierta del pabellón.
      • 6.5.6. Las tarifas previstas para pistas de pádel de césped artificial y de suelo de cemento quedarán anuladas en el caso de adjudicarse la concesión de su remodelación y explotación.
      • 6.6.7. Documentación acreditativa situación fiscal, de Seguridad Social, seguros y específica de las actividades a desarrollar.
        El servicio gestor podrá requerir a las entidades y personas jurídicas solicitantes de reserva de espacios deportivos, como condición previa a la autorización de uso de espacios municipales, la documentación acreditativa necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de la Seguridad Social, seguros específicos, así como los ingresos, en su caso, a percibir directamente de los usuarios para el desarrollo de las actividades a realizar en los Centros Deportivos Municipales.
  • Artículo 7. Convenios y acuerdos institucionales de utilización
    • 7.1. Educación Física Curricular Primaria y Secundaria Los alumnos de Centros de Enseñanza Públicos y Concertados de Primaria y Secundaria podrán utilizar con prioridad los Pabellones y Pistas Polideportivas de Aire Libre, para sus clases de Educación Física curricular. Asimismo se pondrán a disposición de los alumnos de los ciclos formativos de Técnico de Actividades Físicas y Deportivas los espacios anteriores y aquellos otros que específicamente se acuerden con las autoridades educativas.
       
      TarifaEuros
      Tarifa--
    • 7.2. Iniciación Deportiva: Asociaciones Padres de Alumnos, Agrupaciones, Clubes y Federaciones Deportivas, Entidades ciudadanas Los grupos de iniciación deportiva promovidos y dirigidos por las AA.PP.AA. o por los propios centros podrán utilizar con prioridad los Pabellones y Pistas Polideportivas aire Libre, en horario de 8 a 19.30 horas, de lunes a viernes y los sábados por la mañana para las competiciones de carácter escolar. Tendrán asimismo prioridad e igual condición de tarifa las solicitudes planteadas para el entrenamiento de equipos conformados por las selecciones federativas aragonesas en sus categorías cadete, infantil y alevín y los grupos de iniciación deportiva promovidos por Clubes, Agrupaciones Deportivas y otras entidades reconocidas por la Ley del Deporte de Aragón.
       
      TarifaEuros
      Tarifa--
      La reserva específica para este fin estará condicionada a la utilización continua y constante de las instalaciones y a las actividades realizadas por participantes correspondientes a las categorías benjamín, alevín, infantil y cadete de los Juegos Escolares de Aragón. Las actividades fuera del calendario de curso escolar o del horario establecido para la iniciación deportiva estarán sujetas a la tarifa general. En el horario anteriormente citado, tendrán preferencia sobre todos los usos demandados:
      1° Los cursos y actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
      2° Las actividades de Educación Física Curricular de Centros Educativos de Primaria y Secundaria, Públicos y Concertados en primer lugar y las de Centros Sociolaborales en segundo.
      3º Las actividades de selecciones dependientes de Federaciones Deportivas.
      4° Las actividades de Iniciación Deportiva promovidas por AA.PP.AA., hasta un 80% de los espacios/hora disponibles, una vez asignados los usos 1°, 2° y 3º.
      5° Las actividades de Iniciación Deportiva promovidas por Clubes, Agrupaciones Deportivas, Centros de Tiempo Libre y otras entidades, en razón del 20% de espacios/hora restantes.
    • 7.3. Convenios con Federaciones, Clubes y Entidades Discapacidad
      • 7.3.1. Convenio Bulder y Rocodrómo C.D.M. José Garcés Los espacios deportivos específicos de la práctica del montañismo bulder y roco drómo del CDM José Garcés podrán se utilizados por el Centro de Tecnificación de la Federación Aragonesa de Montañismo regulado mediante convenio especifico suscrito por el Excmo. Ayuntamiento y la Federación Aragonesa.
         
        TipoEuros
        Rocódromo
        Módulo 2 horas: 25 personas máx.
        8,00
        Individual federado rocodrómo 2 horas
        1,00
        Bulder 
        Módulo 2 horas: 15 personas máx.
        12,00
        Individual Bulder. 2 horas 1,30
    • 7.4. Fases finales de los Juegos Deportivos Escolares de Aragón. Las fases finales de los Juegos Deportivos Escolares de Aragón, organizados por la Diputación General de Aragón, tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones deportivas municipales. A este fin, el Servicio de Instalaciones Deportivas queda autorizado a establecer un acuerdo con la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón o con el Servicio en que ésta delegue, para fijar los términos de la citada utilización. TARIFA   --
  • Artículo 8. Actividades promovidas por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
    • 8.1. Actividades no periódicas de Servicios, Patronatos y Sociedades Municipales. La actividad final de curso de los proyectos socioeducativos del servicio de Juventud (P.I.E.E. y Casas de Juventud), la del programa de Educadores de Calle y actividades del programa Zaragalla (Área Educación y Acción Social), y actividad fin de curso de Centros Sociolaborales (I.M.E.F.E.Z.)
       
      TarifaEuros
      Tarifa--
    • 8.2. Utilización pistas polideportivas aire libre y pistas pabellones por entidades gestoras de Centros Sociolaborales y Centros de Tiempo Libre promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en temporada deportiva. Esta utilización estará supeditada al horario de Educación Física e Iniciación Deportiva de lunes a viernes inclusive y siempre que no se realicen actividades de competición social o federada.
       
      TarifaEuros
      Tarifa--
    • 8.3. Programaciones deportivas, culturales y recreativas de Juntas Municipales y Vecinales A decisión de la Junta Municipal o Vecinal de cada barrio o Distrito, un día al año, se permitirá el acceso gratuito a la piscina municipal ubicada en el mismo.
       
      TarifaEuros
      Tarifa--
      Anualmente, en cada barrio o Distrito, podrán ser programadas actividades deportivas, culturales o recreativas aprobadas por las correspondientes Juntas Municipales o Vecinales en los Pabellones y Pistas exteriores ubicados en los mismos, por un volumen máximo de diez jornadas, previo informe del Servicio Municipal de Distritos en el caso de las instalaciones sitas en barrios rurales y del Servicio de Instalaciones Deportivas en el caso de instalaciones urbanas.
       
      TarifaEuros
      Tarifa--
    • 8.4. Competiciones internas de los empleados municipales. Podrán ser utilizadas las instalaciones deportivas para competiciones y partidos internos que los empleados municipales programen a través de sus Agrupaciones o Asociaciones legalmente constituidas. A tal efecto deberán llegar a acuerdos de utilización con el Servicio Municipal de Instalaciones Deportivas o de Distritos, en su caso, debiendo adaptarse a los días y horarios de menos incidencia de demanda.
       
      TarifaEuros
      Tarifa--
    • 8.5. Utilización de espacios deportivos por Entidades gestoras del progara "Entra en Acción" promovidos por el Ayuntamiento de Zaragoza a través de Zaragoza Deporte Municipal S.A.
       
      TarifaEuros
      Tarifa--

Disposiciones Finales

  • Primera. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza General.
  • Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2009
  • Fecha publicación B.O.P.: 30 de diciembre de 2009