Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.27

Tasa por la prestación de servicios municipales de reproducción de fondos del Archivo, de la Biblioteca, de la Hemeroteca y de Centros de Documentación

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20,4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios municipales de reproducción de fondos del Archivo, Biblioteca, Hemeroteca y Centros de Documentación municipales.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible la prestación de servicios municipales de reproducción de fondos del Archivo, Biblioteca, Hemeroteca y Centros de Documentación municipales.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  • Artículo 5.- La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:
    Tarifas
    SoporteConceptoPrecio Unitario
    Papel Fotocopia (normal/microfilme/impresión) DIN A30,16 euros
    Papel Fotocopia (normal/microfilme/impresión) DIN A4 0,11 euros
    Papel Fotocopia de planos, por dm2 0,08 euros
    Papel Copias en papen fotográfico por impresora 10 x 15 1,75 euros
    Papel Copias en papel fotográfico por impresora 18 x 24 4,80 euros
    Digital Salida a fichero digital (100 dpi máximo) pág. foto sin soporte 0,25 euros
    Digital Fotografía digital alta resolución, máximo 5616x 3744. Escaneado de 300 a 4800 dpi (sin soporte) 3,50 euros
    Soporte Unidad de CD-ROM 0,85 euros
    Soporte Unidad de DVD 1,25 euros
    Publicaciones propias Libros o catálogos Categoría A 34,00 euros
    Publicaciones propias Libros o catálogos Categoría B 17,00 euros
    Publicaciones propias Postales, serie completa (9 unidades) 3,50 euros
    Publicaciones propias Postales, unidades sueltas 0,55 euros
    Publicaciones propias Planos, cada dm2 0,22 euros

    Estas Tarifas no incluyen los gastos de envío que serán, en cada caso, los que señalen las tarifas oficiales del Servicio de Correos.

    Centro de documentación del agua y el medio ambiente

    Préstamo interbibliotecario y fotodocumentación

    Tarifas
    Tipo préstamoEuros
    Cada volumen original prestado6,70
    Cada bloque completo de 10 fotocopias4,45
    Cada fotocopia adicional0,22
    Cada bloque inicial de 1 a 4 fotocopias enviadas por fax4,45
    Cada copia de imagen digital de un texto completo (1 a 150 páginas)0,55
    Cada copia de imagen digital de un texto completo (más de 150 pág.)0,38
    Cada bloque inicial de hasta 10 imágenes digitales sueltas10,20
    Cada copia de imagen digital adicional al primer bloque1,40
    Expedición de tarjeta de usuario---
    Duplicados de la tarjeta de usuario4,45

     

  • Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2009
  • Fecha publicación B.O.P.: 30 de diciembre de 2009