Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 21

Tasa por prestación de servicios .Retirada y deposito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública, o por otras causas

  • Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública. Todo ello según lo dictado en los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo y del artículo 292 del Código de la Circulación, o depositados o inmovilizados por otras causas.
  • Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de retirada y custodia de vehículos en los Depósitos municipales, provocada especialmente por el abandono de estos en la vía pública o por su estacionamiento defectuoso abusivo en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el RDL 339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda estatal y de la Seguridad Social, etc., o depositados por razones de seguridad o por otras causas.
  • Artículo 3.- Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos contribuyentes:
    • 1. Los conductores y subsidiariamente los propietarios de los vehículos, excepto en los supuestos de utilización ilegítima de los mismos.
    • 2. En los casos de adquisición en pública subasta los adjudicatarios de los vehículos y los depositarios judiciales nombrados al efecto, cuando se les autorice por el juez para retirar el vehículo previamente a la celebración de la subasta.
  • Artículo 4.-Obligación de contribuir Para la retirada del vehículo del lugar en que se encuentre depositado se exigirá el previo pago de la Tasa correspondiente por el Servicio de transporte y custodia.
  • Artículo 5.- Supuestos de no sujeción
    • 1. Quedan exceptuados del pago de la Tasa devengada en la presente Ordenanza, los vehículos retirados de la vía pública con motivo del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, salvo que dicha circunstancia sea notificada fehacientemente a su titular con la antelación suficiente para que impida la prestación del servicio.
    • 2. Igualmente se actuará en el caso de vehículos retirados por razones de seguridad del propio vehículo ajenas a su titular o conductor.
      TARIFA
      Tipo de vehículoPor transporte de cada vehículo
      Euros
      Por custodia de cada vehículo por día o frac.
      Euros
      1. Bicicletas12,201,20
      2. Ciclomotores, motocicletas, triciclos motocarros y análogos150,009,80
      3. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 2.000 Kg165,0023,05
      4. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto desde 2001  hasta 3.000 Kg180,0023,05
      5. Camiones de 3.001 a 10.000 Kg268,0045,00
      6. Camiones de más de 10.000 Kg402,00113,15
      7. Camiones articulados544,00225,05
      Dichas tarifas serán reducidas en un 50%, en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, abonando en el acto el importe de la Tasa.
      Para el supuesto de vehículos depositados como consecuencia de las actuaciones del Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento, se establece una Tarifa por custodia de 43,20 euros al mes.
  • Artículo 6.- En aquellos casos en que el interesado sea ajeno a las causas que originaron la retirada y custodia, y el valor del vehículo sea inferior a la tasa acumulada por la custodia, podrá solicitarse la aplicación reducida de esta tasa en forma proporcional al valor del vehículo.

Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2009
  • Fecha publicación B.O.P.: 30 de diciembre de 2009