Epígrafe I. Títulos de identificación expedidos por el Ayuntamiento | Euros |
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Carnets expedidos por el Ayuntamiento | 4,10 |
Títulos de vigilantes nocturnos y guardas jurados | 37,90 |
Tarjetas de identidad para los que realicen operaciones en los mercados y sus dependencias | 19,00 |
Epígrafe II. Censos de población de habitantes | Euros |
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Certificaciones de empadronamiento y vecindad en el Censo de población | -- |
Certificados de convivencia y residencia | -- |
Los certificados de empadronamiento tendrán carácter gratuito excepto en los casos en que de una sola vez o por el mismo sujeto se soliciten más de tres certificaciones en el período de un mes en cuyo caso se tarifará a 2,40 euros por unidad. | -- |
Informes emitidos a instancia de parte sobre datos estadísticos derivados de la actividad municipal, sean plasmados tanto en soporte informático, telemático o electrónico como en soporte papel | 30,25 |
Epígrafe III. Certificaciones, acreditaciones y concursos | Euros |
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Certificaciones de documentos y acuerdos municipales, certificaciones y acreditaciones de pago de deudas | -- |
En los casos en que una sola vez o por el mismo sujeto se soliciten más de tres certificaciones en el período de un mes, por unidad | 3,30 |
Bastanteo de poderes | 19,00 |
Epígrafe IV. Documentos extendidos o expedidos por las oficinas municipales | Euros |
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Informes que se emiten por el Ayuntamiento y que hayan de surtir efectos en asuntos cuya gestión no sea de la competencia municipal (atestados entre otros) | 30,00 |
En el caso de atestados y partes de accidente emitidos por la Unidad de Policía Judicial a solicitantes particulares que colaboren con la Policía Local en la mejora de los sistemas tecnológicos, para la confección y traslado por medios telemático de dichos documentos, y a la mejora e incremento de las actuaciones en materia de educación y seguridad vial | 14,90 |
Resoluciones acompañadas de los informes técnicos pertinentes respecto a solicitudes de mejoras en la vía pública en materia de señalización, semaforización ordenaciones de tráfico y modificaciones en las líneas de transporte urbano | 30,00 |
Diligencias de autentificación de documentos públicos municipales a instancia de particulares | Por hoja DIN-A4 0,22 Por hoja DIN-A3 0,35 |
Expedición de Certificaciones Catastrales a través del P.I.C. por certificaciones descriptivas y gráficas por unidad urbana o parcela rústica | 6,40 euros/documento |
Epígrafe V. Servicio Público Urbano de Transporte en automóviles ligeros | Euros |
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Por licencia concedida | 276,25 |
Permiso Municipal de Conductor
| 19,85 49,60 17,85 |
Por renovación fuera de plazo
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Por solicitud de excedencia | 30,90 |
Por expedición de duplicados
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Transmisión de la licencia municipal (Art. 17 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 25-5-1999) | 1.073,40euros |
a) Por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos o legatarios (art. 17 a) de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 27-5-99) | Coeficiente 1 |
b) Por jubilación del titular (art. 17 b) de la citada Ordenanza) | Coeficiente 2 |
c) Por invalidez total para la profesión habitual de taxista (art. 17 c) de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 27-5-99) | Coeficiente 1 |
d )Por imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de reunir los requisitos establecidos en el art. 14 de esta Ordenanza para solicitar el otorgamiento de la licencia en el supuesto previsto en el apartado 5 a) En el supuesto de que la transferencia a nombre del heredero, legatario o cónyuge y de éstos a su vez a un tercero se solicite y tramite conjuntamente, se satisfará únicamente la tasa recogida en este apartado, quedando exentos de la tasa recogida en el apartado 5a) (art. 17 d) de la citada Ordenanza). | Coeficiente 2 |
e) Por haber sido el transmitente titular de la licencia durante al menos un período de dos años (art. 14 e) de la Ordenanza) | Coeficiente 4,5 |
f) Por retirada definitiva del permiso BTP (art. 17 f) de la Ordenanza) | Coeficiente 1 |
g) Por cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada discrecionalmente por este Ayuntamiento (art. 17 g) de la Ordenanza) | Coeficiente 1 |
Forma de pago:
Las cuotas de estas tarifas se ingresarán de una sola vez en el momento de recoger la Licencia a nombre del nuevo titular. Dicha Licencia condicionará sus efectos al pago del importe de la Tasa aquí descrita. Será sujeto pasivo de esta tasa el transmitente de la licencia.
Epígrafe VI. Otorgamiento de Licencias para utilización del dominio público local | Euros |
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Cambio de titularidad en badenes y reservas de espacio Por cada badén o reserva | Será de aplicación el 50% de la tasa prevista en el epígrafe 8.A.3.11 de la O.F. nº 13 por concesión de licencia urbanística para badenes y otras actuaciones en suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública |
Instalación de veladores y sombrillas Solicitudes presentadas entre el 2 de enero a final de temporada | Por velador 16,55 |
Instalación de veladores y sombrillas Solicitudes en terrenos de propiedad privada afectos o no al uso público | Por velador 2,30 Por sombrilla 1,20 |
Epígrafe VII. Anuncios en Boletines Oficiales, Prensa y Radio
En los supuestos en que, solicitado un determinado servicio a instancia de parte, o de oficio en beneficio de un interesado individualizado, la tramitación administrativa correspondiente, desemboque en el otorgamiento de una Licencia, autorización o adjudicación, cuyo desarrollo administrativo requiera de una exposición pública o anuncio en Boletines Oficiales y Prensa o Radio, se exigirá el depósito previo del importe de dicho anuncio en el momento de la solicitud del servicio, en las cuantías medias que se indican a continuación, considerándose acumulativas si el anuncio se inserta en diversos medios:
Epígrafe VIII. Copias y fotocopias de planos
Serán solicitadas del departamento técnico competente mediante impreso al efecto y previo ingreso en metálico de la Tasa, se entregarán las copias.
Epígrafe IX. Apertura de calas y catas en la vía pública | Euros |
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Por las tres primeras inspecciones de comprobación de perfecta reposición del Dominio Público | -- |
Por cada una de las sucesivas visitas a partir de la cuarta | 49,85 |
Epígrafe X. Otorgamiento de tarjetas de armas de las clases A y B | Euros |
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Primera concesión | 14,35 |
Duplicados y Bajas | 4,10 |
Segunda y sucesivas concesiones dentro de plazo (un mes a contar de la fecha de caducidad) | 9,50 |
Segunda y sucesivas concesiones fuera de plazo (no superior a un año) | 23,75 |
Superior a un año: por cada año o fracción | 9,50 |
Epígrafe XI. Derechos de examen
En los procesos selectivas que convoque el Ayuntamiento de Zaragoza para acceder a la condición de empleado público permanente o temporal, así como en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a las plantillas de los Organismos Autónomos Municipales, los derechos de examen serán los siguientes:
Grupo | t. libre | t. promoción interna |
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Grupo / subgrupoA1 | 26,80 euros | 13,40 euros |
Grupo / subgrupo A2 | 19,85 euros | 9,90 euros |
Grupo / subgrupo C1 | 12,90 euros | 6,45 euros |
Grupo / subgrupo C2 | 9,90 euros | 4,95 euros |
Agrupación Profesional | 7,95 euros | --- |
El personal laboral que participe en procesos de funcionarización abonará las tasas por derechos de examen indicadas para el turno de promoción interna.
Los aspirantes desempleados estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y deberán junto a la instancia solicitando participar en el proceso aportar certificado emitido por los servicios públicos de empleo que acredite su condición de demandantes de emplea
Los aspirantes que sean perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y aportaran junto a la instancia solicitando participar en el proceso certificado emitido por la Administración autonómica que acredite tal condición.
Los aspirantes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, estarán exentos del pago de tasa por derechos de examen, tanto si se presentan por el turno libre ordinario como silo hacen por el turno libre de reserva para discapacitados, y deberán acompañar a la instancia solicitando participar certificado expedido por los órganos oficiales competentes acreditativo de tal condición.
Los miembros de familias numerosas abonarán el 50% de las tasas indicadas anteriormente y para su acreditación deberán aportar fotocopia del título de familia numerosa. No procederá abonar tasa por derechos de examen si concurre la circunstancia de ser miembro de familia numerosa y participar en procesos de promoción interna o funcionarización.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo en concordancia con lo que se disponga en las bases de cada convocatoria.
Epígrafe XII. Obtención y renovación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. | Euros |
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Primera concesión y renovación (incluye la expedición de tarjeta acreditativa) | 32,10 |
Expedición de duplicado de tarjeta/s acreditativa/s de la existencia de Licencia y de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos | 6,40 cada una |
Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2009
Fecha publicación B.O.P.: 30 de diciembre de 2009