Vehículo de masa máxima autorizada | Permiso diario | Permiso anual | ||
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Fianza Euros | Tasa Euros | Fianza Euros | Tasa Euros | |
De 12.500 a 15.000 kg | 20,35 | 12,45 | 161,25 | 100,40 |
De 15.001 a 20.000 kg | 40,50 | 16,65 | 324,10 | 133,70 |
De 20.001 a 30.000 kg | 64,50 | 22,15 | 516,70 | 177,25 |
De más de 30.000 kg | 162,20 | 40,20 | 1.297,40 | 321,40 |
Servicios Municipales (1) | ||||
Autobuses (2) |
Estas tasas exaccionarán bajo régimen de depósito previo de su importe total.
(1) Vialidad y Aguas, Parques y Jardines, Alumbrado, Limpieza Pública, Bomberos etcétera.
(2) Transporte colectivo urbano discrecional.
En el caso de autorizaciones anuales, el periodo impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año. En los supuestos de inicio, cese o cambio de titularidad, la cuota se prorrateará por trimestres naturales.
Las grúas o vehículos grúa que no efectúen transporte de cargas sino solamente su elevación tributarán sólo por su tara y no por su M.M.A.
Las fianzas correspondientes a los permisos anuales permanecerán mientras se renueven anualmente los permisos de circulación, y serán devueltas previa declaración de la baja a solicitud del interesado, y previa comprobación de que no existen daños imputables al vehículo.
La fianza de los permisos diarios se devolverá una vez expirada su validez, y comprobada la inexistencia de daños imputables al vehículo.
Los permisos anuales se entenderán prorrogados tácitamente por sucesivos años naturales, en tanto no se solicite la baja por el interesado.
La prórroga tácita no exime en ningún caso al titular de los vehículos de la obligación de proveerse de los demás permisos que sean necesarios para la circulación de los vehículos, ni de la de pasar las inspecciones técnicas reglamentarias.
Cuando se trate de permisos diarios, los interesados deberán indicar el periodo de tiempo para el que se solicita dicha autorización. Si éste fuera insuficiente para finalizar la actividad que originó dicha autorización, el titular de ésta deberá solicitar, antes de agotarse el plazo, prórroga de la misma y abonar anticipadamente la cuota correspondiente al nuevo periodo de tiempo que se autorice.