Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.27

Tasa por la prestación de servicios municipales de reproducción de fondos del Archivo, de la Biblioteca, de la Hemeroteca y de Centros de Documentación

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20,4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios municipales de reproducción de fondos del Archivo, Biblioteca, Hemeroteca y Centros de Documentación municipales.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible la prestación de servicios municipales de reproducción de fondos del Archivo, Biblioteca, Hemeroteca y Centros de Documentación municipales.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  • Artículo 5.- La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:
    Tarifas
    TipoEuros
    Fotocopias DIN A30,16
    Fotocopias DIN A4 0,11
    Fotocopia de Planos: Precio del dm20,08
    Fotocopias de microfilm DIN A30,16
    Fotocopias de microfilm DIN A40,11
    Fichero digital (sin soporte)0,33
    Duplicado Microficha 5,90
    Duplicado Microfilm 35 mm (por fotograma)0,27
    Realización de Fotografías 
    Digital Alta resolución 11,5 mll pixel (sin tratar)3,45
    Diapositivas o negativo 35 mm; Pedido mínimo 8 imágenes4,00
    Diapositivas o negativo 6 x 4,5; Pedido mínimo 8 imágenes5,45
    Alquiler de diapositiva 35 mm (material ya reproducido)1,25
    Alquiler de diapositiva 6 x 4,5 (material ya reproducido)1,75
    Ampliaciones fotográficas (b/n - brillo) 18 x 21 cm 4,30
    Copias adicionales1,60
    Ampliaciones fotográficas (b/n - brillo) 24 x 30 cm4,65
    Copias adicionales1,90
    Ampliaciones fotográficas (b/n - brillo) 30 x 40 cm5,45
    Copias adicionales2,55
    Impresión de registros o documentos de las bases de datos: 
    En papel hoja DIN A40,16
    En disquete 3 1/2: Página (fuente tamaño: 12) (más precio disco)0,05
    Edición libros o catálogos, según categoría: 
    Categoría A 33,60
    Categoría B 16,80
    Categoría C 8,95
    Copias en papel satinado de impresora, DIN A4 (18x24 cm)4,55
    Copias en papel satinado de impresora, DIN A4 (10x15 cm)1,75
    Derechos de reproducción (por imagen)14,85
    Digitalizar texto (sin aplicar O.C.R.): En papel DIN A4:0,28
    Digitalizar texto (sin aplicar O.C.R.): En papel DIN A3:0,34
    Fichero digital (sin aplicación O.C.R.)0,28
    Precios de los diferentes soportes: 
    Disco 3 1/20,56
    CD-ROM1,15
    Edición tarjetas postales:  
    Serie completa (9 unidades)3,35
    Sueltas0,55
    Edición planos, por dm20,22

    Estas Tarifas no incluyen los gastos de envío que serán, en cada caso, los que señalen las tarifas oficiales del Servicio de Correos.

    Centro de documentación del agua y el medio ambiente

    Préstamo interbibliotecario y fotodocumentación

    Tarifas
    Tipo préstamoEuros
    Cada volumen original prestado6,70
    Cada bloque completo de 10 fotocopias4,45
    Cada fotocopia adicional0,22
    Cada bloque inicial de 1 a 4 fotocopias enviadas por fax4,45
    Cada copia de imagen digital de un texto completo (1 a 150 páginas)0,55
    Cada copia de imagen digital de un texto completo (más de 150 pág.)0,38
    Cada bloque inicial de hasta 10 imágenes digitales sueltas10,20
    Cada copia de imagen digital adicional al primer bloque1,40
    Expedición de tarjeta de usuario---
    Duplicados de la tarjeta de usuario4,45

     

  • Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 27 de diciembre de 2008