Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.23

Tasa por prestación de servicios de Instalación de escenarios

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de Instalación de Escenarios.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal de instalación y desmontaje de escenarios.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación del servicio que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.-La prestación del servicio queda condicionada a su autorización por el órgano municipal competente (Alcaldía-Presidencia según Circular de 14/6/1985) y a la disponibilidad de material al efecto
  • Artículo 5.- El acuerdo, resolución o acto por el que se apruebe la prestación del servicio, determinará, en su caso, la posible no sujeción o reducción del precio en función del tipo de actividad para el que se solicite, y de la persona solicitante.
  • Artículo 6.- Una vez instalados los escenarios y hasta su retirada por el personal municipal, el solicitante o la Sociedad a la que representa, se responsabilizan del uso correcto y adecuado del mismo, controlando que en ningún momento o punto se sobrepasen las sobrecargas permitidas, e instalando la señalización vial y medios de protección adecuados, para usuarios del mismo, espectadores, peatones o vehículos que la situación o circunstancias requieran, así como vigilando su permanencia en esas condiciones hasta que sea retirado por el personal municipal responsable, de las Brigadas de Arquitectura (Servicio de Conservación de Equipamientos), quienes una vez desmontado procederían a su reparación y valoración de daños, en el caso de desperfectos.
  • Artículo 7.- El abono de la correspondiente Tasa se realizará una vez efectuada la prestación del servicio e incluirá, en su caso, el importe de las reparaciones a que haya lugar.

    La cuantía de los precios a satisfacer se establece en base al número de módulos de 2 x 1 m. en planta y 1 m. de altura que se instalen, según la siguiente relación:

    TARIFAS
    BloqueEuros
    Bloque 1º (1 a 18 módulos):
    Primer módulo
    405,35
    Incremento por cada módulo30,10
    Bloque 2º (19 a 27 módulos):
    Módulo 19
    1.320,95
    Incremento por cada módulo30,10
    Bloque 3º (28 a 45 módulos):
    Módulo 28
    1.966,40
    Incremento por cada módulo30,10
    Bloque 4º (46 a 72 módulos):
    Módulo 46
    2.882,00
    Incremento por cada módulo30,10
    Las Tarifas anteriores, se incrementarán en un 10% por cada día de instalación que exceda de 7.Incremento de un 10%
    Asociaciones Vecinales y las AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) tanto de los colegios públicos, como de los concertados, siempre y cuando sea solicitado para realizar las actividades culturales y lúdicas que ellos organicen---
  • Artículo 8.-En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.-En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 27 de diciembre de 2008