Tasa por prestación de servicios de Rescate animales de compañía y otros sevicios del Centro de Protección Animal
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal.
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, el rescate de animales y otros servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza, que se desarrollan en el Centro de Protección Animal.
Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
Artículo 4.-
a) Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin la correspondiente identificación, y sin llevarlo sujeto la persona a quien acompaña.
b) Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen por la vía pública abandonados, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos en el Centro de Protección Animal un periodo de 3 días, dentro de cuyo plazo los dueños que justifiquen ser, podrán reclamarlo y rescatarlo, abonando los gastos y tarifas que se recogen en el epígrafe final.
c) Transcurrido ese plazo, sin que se haya presentado el dueño del perro a reclamarlo, se pondrá el animal en disposición de ser adoptado
d) La tarifa de adopción incluye aquellos tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren oportunos para garantizar un correcto estado sanitario del animal.
e) Los dueños de animales de compañía pueden llevar a éstos a ser sacrificados en el Centro de Protección Animal, abonando los gastos correspondientes.
Artículo 5.- Ante el incremento de los servicios prestados, las tarifas siguientes serán también de aplicación a los gatos.
TARIFAS
Epígrafe
Euros
Manutención y observación, sin salida, por día
4,25
Rescate por animal
19,25
Eutanasia canina
17,25
Eutanasia felina
11,65
Vacunación de rabia
13,90
Perros de invidente
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Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.