Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.16

Tasa por prestación de servicios de Rescate animales de compañía y otros sevicios del Centro de Protección Animal

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, el rescate de animales y  otros servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza, que se desarrollan en el Centro de Protección Animal.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.-
    • a) Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin la correspondiente  identificación, y sin llevarlo sujeto la persona a quien acompaña.
    • b) Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen por la vía pública abandonados, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos en el Centro de Protección Animal un periodo de 3 días, dentro de cuyo plazo los dueños que justifiquen ser, podrán reclamarlo y rescatarlo, abonando los gastos y tarifas que se recogen en el epígrafe final.
    • c) Transcurrido ese plazo, sin que se haya presentado el dueño del perro a reclamarlo, se pondrá el animal en disposición de ser adoptado
    • d) La tarifa de adopción incluye aquellos tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren oportunos para garantizar un correcto estado sanitario del animal.
    • e) Los dueños de animales de compañía pueden llevar a éstos a ser sacrificados en el Centro de Protección Animal, abonando los gastos correspondientes.
  • Artículo 5.- Ante el incremento de los servicios prestados, las tarifas siguientes serán también de aplicación a los gatos.
    TARIFAS
    EpígrafeEuros
    Manutención y observación, sin salida, por día4,25
    Rescate por animal19,25
    Eutanasia canina17,25
    Eutanasia felina11,65
    Vacunación de rabia13,90
    Perros de invidente---
  • Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 27 de diciembre de 2008