Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 19

Derechos y Tasas por prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Torrero

Capítulo I. Normas generales

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Torrero.
  • Artículo 2.- Hecho imponible El hecho imponible está constituido por la prestación de servicios en el cementerio municipal de Torrero, para el cumplimiento de sus fines y por los aprovechamientos especiales por la concesión de nichos, terrenos, panteones, sepulturas, capillas, nichos de restos, columbarios y cinerarios en tierra así como cualquier otro servicio que se preste.
    Si el interesado, una vez concedido el servicio, renunciase a realizar, en todo o en parte, el servicio autorizado, podrá devolvérsele, a petición expresa, la cuota que corresponda al servicio no prestado, deducida en un 50% que cederá a favor del Ayuntamiento en concepto de coste del servicio causado.
  • Artículo 3.- Sujeto pasivo Están obligados al pago de la tasa como sujetos pasivos, las personas físicas, jurídicas o causahabientes que demanden la prestación de servicios o aprovechamientos especiales previstos en esta Ordenanza.
  • Artículo 4.- Base imponible Se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios o aprovechamientos en la cuantía señalada en las tarifas de esta Ordenanza.
  • Artículo 5.- Clasificación de los terrenos y edificios
    Atendiendo a la diferente naturaleza de su aprovechamiento y servicio, los terrenos y edificios que comprenden ambos cementerios, vendrán clasificados en:
    • a) Edificios para nichos.
    • b) Edificios para columbarios.
    • c) Terrenos y construcciones para sepulturas.
    • d) Terrenos y construcciones para panteones.
    • e) Edificios para capillas.
    • f) Depósitos para restos cinerarios.
  • Artículo 6.- Tipos de concesiones
    Podrán ser de cuatro tipos:
    • I. Concesiones quinquenales de nichos, columbarios, sepulturas ordinarias y depósitos cinerarios, por un período inicial de cinco años, a contar desde la fecha de la primera inhumación.
    • II. Concesiones por 49 añosprorrogables de nichos, columbarios y depósitos cinerarios. Su duración será de 49 años con posibilidad de renovación de la concesión por prórrogas sucesivas por el período de tiempo y en las condiciones que fije la Ordenanza en su momento.
      El solicitante de cualquier tipo de concesiones de nichos podrá optar, alternativamente, por la concesión quinquenal o por 49 años prorrogables en el momento mismo de la inhumación.
    • III. Concesiones por 99 añosde terrenos, construcciones para sepulturas panteones y capillas, con posibilidad de renovación por prórrogas sucesivas por el período de tiempo y en las condiciones que fije la Ordenanza en su momento.
    • IV. Concesiones quinquenales de Sepulturas en el Recinto Musulmán.Son concesiones de terreno para sepulturas destinadas a la población de religión musulmana por un período inicial de cinco años, más una prórroga como máximo del mismo período de tiempo, a contar desde la fecha de la primera inhumación.
      Concluido el plazo de la concesión, el titular de la misma podrá optar bien por el traslado a un depósito de restos existente en su recinto por un nuevo período de cinco años que podrá ser prorrogado dos veces como máximo, a contar desde la fecha de la primera inhumación en el depósito, bien por el traslado de los restos al depósito comunitario.
      En el caso de preverse el agotamiento de existencias de terrenos para estas sepulturas, el Ayuntamiento podrá disponer de las correspondientes mondas parciales al depósito comunitario de las sepulturas, en cualquier momento y siempre que se hayan pasado los cinco años de la primera concesión. Si estuvieran dentro del plazo de su segunda concesión el Ayuntamiento les concederá gratuitamente durante el mismo período que le reste de la concesión abonada (como máximo cinco años) un depósito de restos.
  • Artículo 7
    • Primero.- Los concesionarios de los terrenos destinados a edificaciones correspondientes a sepulturas sencillas o múltiples, sepulturas en el recinto musulmán, panteones y capillas edificadas por el Excmo. Ayuntamiento o por los interesados, están obligados a abonar los costes correspondientes de mantenimiento de servicios generales, según se especifica en su correspondiente tarifa, y al mantenimiento de la edificación en buen estado.
      A igual obligación de abono de los costes de mantenimiento se encuentran obligados los titulares de nichos.
    • Segundo.- Los titulares de concesiones quinquenales de nichos otorgadas con anterioridad a 1 de enero de 1990 y que no hayan agotado las renovaciones previstas en la Ordenanza correspondiente, podrán optar por acogerse al régimen previsto en el artículo 6º.II, al vencimiento de cada una de sus prórrogas, reubicando los restos en los emplazamientos que por el Ayuntamiento se determinen al efecto.
    • Tercero.- Asimismo los titulares de cesiones contempladas en el apartado anterior, una vez caducada la última renovación a que tuvieren derecho, dejando vacante el nicho de alquiler, podrán acogerse al régimen general de concesión por prórrogas del artículo. 6º.II de la presente Ordenanza y concordantes, reubicando los restos en los emplazamientos que por el Ayuntamiento se determine al efecto.
    • Cuarto.- Sepulturas ordinarias.
      A partir del 1 de enero de 1980, no está permitido efectuar nuevos enterramientos en sepulturas de tierra, salvo por conveniencias sanitarias u otras causas excepcionales que deberán ser justificadas y autorizadas expresamente por la Corporación.
      Los titulares de estas concesiones podrán solicitar antes del vencimiento de la próxima renovación, acogerse a la concesión por 49 años de un nicho para restos o columbario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.º II de la presente Ordenanza: reubicando los restos en los emplazamientos que por el Ayuntamiento se determinen al efecto.
    • Quinto.- A los titulares de concesiones por 49 años de terrenos, construcciones para sepulturas, panteones y capillas, otorgadas a partir del 1 de enero de 1990. A la entrada en vigor del nuevo plazo concesional de 99 años para este tipo de bienes funerarios, se les amplía el título por 50 años más, con la finalidad de unificar regímenes.
    • Sexto.- Los fetos cuyos familiares renuncien a la incineración podrán inhumarse en la manzana S, por un período improrrogable de 5 años previo pago de las tasas de inhumación en nicho y concesión temporal por 5 años.
    • Séptimo.- Sepulturas en el recinto Musulmán.
      Los titulares de estas concesiones a la finalización de las mismas se atendrán a lo dispuesto en el artículo 6-IV.

Capítulo II.-Tasas

  • Primero.- CONCESIONES TEMPORALES POR CINCO AñOS (Artículo 6.º I)

    Son concesiones de uso por un período inicial de cinco años, con tres prórrogas como máximo.

    El pago de la tasa de mantenimiento se efectuará conjuntamente con la renovación temporal, en su caso.

    Si no se deja cumplir el período de los cinco años por traslado, nueva inhumación o acceso a la cesión por 49 años, no se recuperará parte alguna de la tasa abonada.

    TARIFA I
    I.I. Nichos en régimen de concesión por cinco años
    Primera concesión
    EpígrafeFilaEuros
    147,80
    254,85
    344,35
    413,65
    513,65
    67,05
    7Manzanas con escalera de acceso a todas las filas43,65
    I. II. Sepulturas ordinarias de régimen de concesión por cinco años
    EpígrafeFilaEuros
    8Sepulturas...........................................10,35
    I. III. Columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en Recinto Musulmán
    EpígrafeFilaEuros
    91.ª columbarios19,55
    102.ª columbarios21,25
    113.ª columbarios21,25
    124.ª columbarios9,85
    135.ª columbarios8,95
    146.ª columbarios5,35
    157.ª columbarios4,60
    16de acceso a todas las filas19,55
    17Depósito cinerarios y de restos en recinto Musulmán17,25
    I. IV. Sepulturas en el Recinto Musulmán de régimen de concesión por cinco años.
    EpígrafeFilaEuros
    18Sepulturas en el Recinto Musulmán53,85

    RENOVACIONES DE CESIONES QUINQUENALES Para solicitarlas habrá de presentarse:

    • Si es la primera renovación, el recibo satisfecho por la inhumación, y si se trata de renovaciones sucesivas, el de la última que se haya verificado.
    • Durante el transcurso del período de concesión quinquenal de un nicho, y de acuerdo con las Ordenanzas sanitarias de Decreto de la M.I. Alcaldía de 24-12-79, se podrá inhumar un cadáver en el mismo, lo cual dará lugar a modificaciones de los plazos de la concesión originaria, que pasará a contar a partir de esta última inhumación.
    • No podrá realizarse renovación en los siguientes cuadros de sepulturas 42, 43, 44, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 61, 65, 67, 71, 72, 73, 75, 77, 79, 81 y Civil. El traslado de los restos de las sepulturas de los cuadros que se amorticen, caso de optar por nicho, será de los vacantes disponibles en ese momento.

    Por Decreto de la M.I. Alcaldía, se determinarán en cada momento los cuadros de sepulturas que se amortizarán.

    El traslado de los restos existentes en los cuadros, será gratuito, tanto la exhumación como la reinhumación en un nicho de restos, o al que exista vacante en ese momento, abonando la renovación correspondiente o la tasa de concesión por 49 años.

    Así mismo, será gratuita la exhumación y reinhumación de restos cuando el traslado se realice a concesiones que posean los interesados dentro del mismo Cementerio y, la exhumación, cuando los restos se entreguen a la familia para su traslado a otro Cementerio.

    Los trabajos de desmontar y montar los decorados, serán por cuenta de los interesados.

    En los columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en Cementerio Musulmán, dada la estética del conjunto que se ha establecido, quedará prohibido cambiar el granito o piedra existente en forma o color, debiendo ajustarse en su decoración a los modelos depositados en las oficinas del Cementerio.

    CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES.-Transcurrido el plazo en que corresponde la renovación sin haberse solicitado una nueva, se entenderá caducada la concesión o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se dejará libre el nicho mediante el depósito de los restos en la fosa común y reversión del mismo al Ayuntamiento. Excepcionalmente durante el plazo de un año del vencimiento de la última renovación podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas previstas en esta Ordenanza.

    A petición de los interesados, los restos podrán ser reinhumados para compartir otro nicho, sepultura, panteón o capilla, ya ocupados y con su concesión en vigor, hasta tanto caduque la citada concesión.

    En el Recinto Musulmán una vez caducada la concesión o renovación se dejará libre la sepultura o el depósito de restos mediante el traslado de los restos al depósito comunitario Musulmán. El traslado será gratuito. Asimismo y a petición de los interesados los restos podrán ser reinhumados para compartir otro depósito de restos ya ocupado y con su concesión en vigor, hasta tanto caduque la citada concesión.

    I. V. Renovaciones de nichos, sepulturas ordinarias, sepulturas en Recinto Musulmán, columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán
    Cada renovación será por 5 años. En cualquier renovación se pagará el importe de la concesión vigente cuando se produzca la renovación, más un recargo de:
    EpígrafeFila%
    19Si es la 1.ª renovación30%
    20Si es la 2.ª renovación50%
    21Si es la 3.ª renovación80%
    22Si es la 4.ª renovación (anteriores a 1980)100%

    Sobre precio de la tasa del respectivo tipo de enterramientos, vigente cuando la renovación se produzca.

  • Segundo.- CONCESIONES DE USO POR 49 AñOS DE NICHOS, COLUMBARIOS Y DEPóSITOS CINERARIOS EN TIERRA CON DERECHO A PRORROGAS SUCESIVAS. (ART. 6.º II)

    Son concesiones de uso por un período de 49 años con derecho a prórrogas sucesivas por el período de tiempo que fije la Ordenanza en el momento de la renovación, previo pago de correspondiente tasa.

    TARIFA II
    II. I.Nichos de concesión por 49 años: Son los existentes en manzanas destinadas a ello.
    EpígrafeFilaEuros
    23598,30
    24765,40
    25533,00
    26307,45
    27157,95
    28157,95
    29Todos los nichos de las Ampliaciones 3ª y 4ª, por tener acceso a todas las filas735,75
    II. II.Nichos de restos: Son los existentes en las manzanas destinadas a ello
    EpígrafeFilaEuros
    30287,60
    31287,60
    32287,60
    33137,45
    34135,05
    356.ª, 7.ª y 8.ª114,65
    36Nichos con acceso a todas las filas275,30
    II. III.Depósitos cinerarios en tierra
    EpígrafeFilaEuros
    37.........................................114,65

    Las concesiones de los nichos que queden vacíos, revertirán al Ayuntamiento, en el plazo de tres años desde su desalojo.

    II. IV. Columbarios: mismas condiciones que la tarifa II.I
    EpígrafeFilaEuros
    38142,55
    39155,00
    40155,00
    41132,70
    42120,85
    4379,60
    4462,95
    45con acceso a todas las filas142,55

    Las cesiones de todos los supuestos recogidos en la Tarifa II, se efectuarán por un período de 49 años. A su caducidad, para tener derecho a otra prórroga por el período de tiempo que señale la Ordenanza, deberá abonarse la tasa que en ese momento establezca la Ordenanza.

    Estas prórrogas podrán repetirse sucesivamente, siempre con las características indicadas para la primera renovación.

  • Tercero.- CESIONES PRORROGABLES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA SU USO COMO SEPULTURAS, PANTEONES Y CAPILLAS POR 99 AñOS. (Artículo 6º.III)

    Son concesiones de uso por 99 años prorrogables sucesivamente por el período de tiempo que señale la Ordenanza, previo pago de la correspondiente tasa. Todas ellas, incluso las concesiones de terrenos con edificaciones de propiedad municipal, vienen obligadas al correcto mantenimiento de la edificación por parte de los propios beneficiarios.

    En el caso de los panteones y sepulturas, será necesario presentar instancia para la licencia de construcción, acompañándola del proyecto por triplicado, del panteón o sepultura que quiera construirse. Estos proyectos deberán justificar su calidad artística, y a tales efectos se informará por los Servicios Técnicos de Arquitectura.

    Ingresarán, así mismo, en concepto de mantenimiento de los servicios generales del Cementerio, una tasa anual según tarifa número IV.

    TARIFA III

    III. I. Terrenos para sepulturas sencillas: Estas sepulturas únicamente podrán ser subterráneas. El máximo de excavación permitido será de 4 metros, a dividir en los huecos que se deseen, con un máximo de seis.
    Las dimensiones mínimas serán de 2,75 por 1,30 metros.

    Tarifas
    Epígrafe1ª Concesión
    Euros
    46 por cada metro cuadrado802,36

    Esta misma cantidad por metro cuadrado, se aplicará cuando la concesión sea para sepultura doble, debiendo abonarse en este caso el importe correspondiente al espacio entre ambos terrenos.

    III. II.Terrenos para sepulturas múltiples: Son las que se construyen agrupando varias sepulturas sencillas con sus terrenos intermedios (con un máximo de 4 unidades), debiendo ingresar en este caso la tasa correspondiente a los espacios de terrenos intermedios entre los adquiridos.

    Tarifas
    EpígrafeEuros
    47 por cada metro cuadrado1.089,25

    III. III.Terrenos para panteones: Son aquellos que en el plano están designados para tal fin. Podrán tener las dimensiones que marque el Excelentísimo Ayuntamiento en cada momento.

    Los enterramientos podrán realizarse tanto en subterráneo como sobre la rasante del terreno. La ocupación subterránea tendrá un máximo del 100% en superficie y 4 m. de profundidad máxima. Sobre la rasante del terreno, la superficie cubierta máxima será del 50% debiendo tener el resto una dedicación ornamental. La altura máxima a la cara baja del arranque de cubierta será de 3,5 m.

    Tarifas
    EpígrafeEuros
    48 por cada metro cuadrado1.089,25

    III. IV. Capillas: Son las edificaciones construidas por el Excelentísimo Ayuntamiento para enterramientos múltiples y su cesión conjunta se realizará a uno o más titulares (persona física o jurídica)

    Para su adjudicación se considerará mérito preferente el vaciado del mayor número de nichos ocupados considerándose caducada la concesión de los mismos una vez se efectúe el traslado de los restos que los ocupaban a la capilla concedida, revirtiendo aquéllos al Ayuntamiento.

    La decoración interior será por cuenta del concesionario cuya licencia de obras va implícita en el acto administrativo municipal de concesión de la misma. En las renovaciones se pagará la tasa correspondiente a la capilla que fije la Ordenanza en aquel momento.

    Tarifas
    EpígrafeEuros
    49 hasta 10 enterramientos24.175,75
    50 hasta 10 enterramientos y 10 columbarios30.227,05
    51 emplazamiento singular en Balsas35.889,40
    52 emplazamiento singular en Claustro40.374,75

    Para la caducidad de todas las concesiones del presente epígrafe, se estará a la norma general, y la cesión se efectuará por un período de 99 años. A su caducidad, podrá tenerse derecho a prórrogas de acuerdo con lo indicado en el artículo 6. III.

    III. V. Sepulturas Construidas: Son sepulturas construidas por el Excelentísimo Ayuntamiento, como máximo para 5 enterramientos. Para su adjudicación se considerará mérito preferente el vaciado del mayor número de nichos ocupados, considerándose caducada la concesión de los mismos una vez se efectúe el traslado de los restos que los ocupaban a la sepultura concedida, revirtiendo aquéllos al Ayuntamiento.

    Tarifas
    EpígrafeTotal/Euros
    53 2 enterramientos4.325,05
    3 enterramientos6.487,50
    4 enterramientos8.649,95
    54 5 enterramientos10.812,55
    55 sepulturas dobles (10 enterramientos)16.201,70
  • Cuarto.- TASAS POR MANTENIMIENTO

    Los concesionarios de los distintos tipos de enterramientos deberán de abonar anualmente, en concepto de mantenimiento de servicios generales de Cementerio, las siguientes tarifas:

    TARIFA IV
    EpígrafeTotal/Euros
    56 Nichos y sepulturas ordinarias y sepulturas en recinto Musulmán. Por unidad7,00
    57 Sepulturas sencillas de concesión por 99 años o a perpetuidad12,35
    58 Sepulturas dobles o múltiples de concesión por 99 años o a perpetuidad (por cada unidad agrupada)14,35
    59 Capillas de concesión por 99 años o a perpetuidad31,35
    60 Panteones de concesión por 99 años o a perpetuidad81,50
    61 Columbarios. Por unidad3,50
    62 Depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán. Por unidad2,75

    El devengo de la tasa se exigirá en el momento de la concesión del aprovechamiento y sucesivamente cada año.

  • Quinto.- INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES

    Se realizarán de acuerdo con el Decreto 15/87 de 16 de febrero y reglamentación sanitaria vigente.

    TARIFA V
    V. I.Inhumaciones. EpígrafeTotal/Euros
    63 En nicho vacío51,10
    64 En nicho ocupado145,65
    65 En sepultura de alquiler y en sepultura recinto Musulmán51,10
    66 En capilla, panteón etc. vacío148,65
    67 En capilla, panteón etc. ocupado267,75
    68 En columbarios y depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, vacíos
    En columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, ocupados
    18,70
    32,45
    TARIFA V
    V. II.Reinhumaciones. EpígrafeTotal/Euros
    69 En nicho vacío 32,10
    70 En nicho ocupado 134,15
    71 En capilla, panteón, etc. vacío 122,80
    72 En capilla, panteón, etc. ocupado232,10
    73 En columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, vacíos
    de restos en recinto Musulmán, ocupados
    18,70
    32,45
    TARIFA V
    V.III. Exhumaciones. EpígrafeTotal/Euros
    74 Exhumaciones 159,85
  • Sexto.- LICENCIAS PARA DECORAR NICHOS, COLUMBARIOS Y DEPóSITOS CINERARIOS

    En las sepulturas del recinto Musulmán, los columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, todo elemento instalado debe responder a las normas del buen gusto. Se respetarán los modelos a estos efectos depositados en las oficinas del Cementerio.

    Estas licencias se concederán previa petición en la oficina administrativa del Cementerio.

    TARIFA VI

    Las tasas se entienden incluidas en el coste del aprovechamiento principal.

    EpígrafeEuros
    75 Lápidas y forrado exteriorGRATUITO

    En la decoración la forma será exactamente la del nicho, pudiendo sobrepasar a éste en 3 cm. a modo de tapajuntas. Las lápidas podrán ser lisas o rematadas en molduras, sin exceder de la dimensión señalada. El vuelo sobre el paramento no excederá de 6 cm.

    En las manzanas de nichos con recercado preexistente, las lápidas deberán quedar en el interior del recerco.

    Tendrán carácter gratuito.

  • Séptimo.- MODIFICACIóN DE LOS TíTULOS CONCESIONALES DE LOS BIENES FUNERARIOS.

    TARIFA VII

    El bien funerario se considera indivisible y no fraccionable a todos los efectos, sin perjuicio de la transmisibilidad de la concesión, exigiéndose solidariamente el pago de las tasas correspondientes a cualquiera de los titulares que figuren.

    Las modificaciones de título concesional pueden ser:

    • Mortis causa: Cambios de titularidad entre familiares en línea directa ascendente o descendente y hasta tercer grado, y por afinidad, el cónyuge.
    • Intervivos: Ampliaciones de titularidad, siempre a otros familiares hasta tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
    • Se admiten los traspasos de bienes funerarios entre extraños, debiéndose abonar en este caso por el último titular el 40% del valor que tenga el bien en el año en curso si fue ocupado, y el 50% si no lo estuviera. El traspaso en ningún caso dará lugar al cambio del tipo de concesión y duración de la misma.
    • Podrán solicitar modificaciones en el título concesional aquellas personas queacreditaren tener interés directo y legítimo en el mismo.

    La presente tarifa será de aplicación a las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Venta de efectos no recogidos procedentes de exhumaciones o traslados

Si a consecuencia de exhumaciones o traslados practicados quedasen abandonados materiales por sus dueños, se guardarán depositados en el Almacén del Cementerio.

Transcurridos quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha del depósito sin presentarse ninguna persona interesada a reclamarlos, pasarán a ser propiedad de la Corporación y se procederá a la venta.

Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 29 de diciembre de 2008