Son concesiones de uso por un período inicial de cinco años, con tres prórrogas como máximo.
El pago de la tasa de mantenimiento se efectuará conjuntamente con la renovación temporal, en su caso.
Si no se deja cumplir el período de los cinco años por traslado, nueva inhumación o acceso a la cesión por 49 años, no se recuperará parte alguna de la tasa abonada.
Epígrafe | Fila | Euros |
---|---|---|
1 | 1ª | 47,80 |
2 | 2ª | 54,85 |
3 | 3ª | 44,35 |
4 | 4ª | 13,65 |
5 | 5ª | 13,65 |
6 | 6ª | 7,05 |
7 | Manzanas con escalera de acceso a todas las filas | 43,65 |
Epígrafe | Fila | Euros |
---|---|---|
8 | Sepulturas........................................... | 10,35 |
Epígrafe | Fila | Euros |
---|---|---|
9 | 1.ª columbarios | 19,55 |
10 | 2.ª columbarios | 21,25 |
11 | 3.ª columbarios | 21,25 |
12 | 4.ª columbarios | 9,85 |
13 | 5.ª columbarios | 8,95 |
14 | 6.ª columbarios | 5,35 |
15 | 7.ª columbarios | 4,60 |
16 | de acceso a todas las filas | 19,55 |
17 | Depósito cinerarios y de restos en recinto Musulmán | 17,25 |
Epígrafe | Fila | Euros |
---|---|---|
18 | Sepulturas en el Recinto Musulmán | 53,85 |
RENOVACIONES DE CESIONES QUINQUENALES Para solicitarlas habrá de presentarse:
Por Decreto de la M.I. Alcaldía, se determinarán en cada momento los cuadros de sepulturas que se amortizarán.
El traslado de los restos existentes en los cuadros, será gratuito, tanto la exhumación como la reinhumación en un nicho de restos, o al que exista vacante en ese momento, abonando la renovación correspondiente o la tasa de concesión por 49 años.
Así mismo, será gratuita la exhumación y reinhumación de restos cuando el traslado se realice a concesiones que posean los interesados dentro del mismo Cementerio y, la exhumación, cuando los restos se entreguen a la familia para su traslado a otro Cementerio.
Los trabajos de desmontar y montar los decorados, serán por cuenta de los interesados.
En los columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en Cementerio Musulmán, dada la estética del conjunto que se ha establecido, quedará prohibido cambiar el granito o piedra existente en forma o color, debiendo ajustarse en su decoración a los modelos depositados en las oficinas del Cementerio.
CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES.-Transcurrido el plazo en que corresponde la renovación sin haberse solicitado una nueva, se entenderá caducada la concesión o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se dejará libre el nicho mediante el depósito de los restos en la fosa común y reversión del mismo al Ayuntamiento. Excepcionalmente durante el plazo de un año del vencimiento de la última renovación podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas previstas en esta Ordenanza.
A petición de los interesados, los restos podrán ser reinhumados para compartir otro nicho, sepultura, panteón o capilla, ya ocupados y con su concesión en vigor, hasta tanto caduque la citada concesión.
En el Recinto Musulmán una vez caducada la concesión o renovación se dejará libre la sepultura o el depósito de restos mediante el traslado de los restos al depósito comunitario Musulmán. El traslado será gratuito. Asimismo y a petición de los interesados los restos podrán ser reinhumados para compartir otro depósito de restos ya ocupado y con su concesión en vigor, hasta tanto caduque la citada concesión.
Epígrafe | Fila | % |
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19 | Si es la 1.ª renovación | 30% |
20 | Si es la 2.ª renovación | 50% |
21 | Si es la 3.ª renovación | 80% |
22 | Si es la 4.ª renovación (anteriores a 1980) | 100% |
Sobre precio de la tasa del respectivo tipo de enterramientos, vigente cuando la renovación se produzca.
Son concesiones de uso por un período de 49 años con derecho a prórrogas sucesivas por el período de tiempo que fije la Ordenanza en el momento de la renovación, previo pago de correspondiente tasa.
Epígrafe | Fila | Euros |
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23 | 1ª | 598,30 |
24 | 2ª | 765,40 |
25 | 3ª | 533,00 |
26 | 4ª | 307,45 |
27 | 5ª | 157,95 |
28 | 6ª | 157,95 |
29 | Todos los nichos de las Ampliaciones 3ª y 4ª, por tener acceso a todas las filas | 735,75 |
Epígrafe | Fila | Euros |
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30 | 1ª | 287,60 |
31 | 2ª | 287,60 |
32 | 3ª | 287,60 |
33 | 4ª | 137,45 |
34 | 5ª | 135,05 |
35 | 6.ª, 7.ª y 8.ª | 114,65 |
36 | Nichos con acceso a todas las filas | 275,30 |
Epígrafe | Fila | Euros |
---|---|---|
37 | ......................................... | 114,65 |
Las concesiones de los nichos que queden vacíos, revertirán al Ayuntamiento, en el plazo de tres años desde su desalojo.
Epígrafe | Fila | Euros |
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38 | 1ª | 142,55 |
39 | 2ª | 155,00 |
40 | 3ª | 155,00 |
41 | 4ª | 132,70 |
42 | 5ª | 120,85 |
43 | 6ª | 79,60 |
44 | 7ª | 62,95 |
45 | con acceso a todas las filas | 142,55 |
Las cesiones de todos los supuestos recogidos en la Tarifa II, se efectuarán por un período de 49 años. A su caducidad, para tener derecho a otra prórroga por el período de tiempo que señale la Ordenanza, deberá abonarse la tasa que en ese momento establezca la Ordenanza.
Estas prórrogas podrán repetirse sucesivamente, siempre con las características indicadas para la primera renovación.
Son concesiones de uso por 99 años prorrogables sucesivamente por el período de tiempo que señale la Ordenanza, previo pago de la correspondiente tasa. Todas ellas, incluso las concesiones de terrenos con edificaciones de propiedad municipal, vienen obligadas al correcto mantenimiento de la edificación por parte de los propios beneficiarios.
En el caso de los panteones y sepulturas, será necesario presentar instancia para la licencia de construcción, acompañándola del proyecto por triplicado, del panteón o sepultura que quiera construirse. Estos proyectos deberán justificar su calidad artística, y a tales efectos se informará por los Servicios Técnicos de Arquitectura.
Ingresarán, así mismo, en concepto de mantenimiento de los servicios generales del Cementerio, una tasa anual según tarifa número IV.
TARIFA III
III. I. Terrenos para sepulturas sencillas: Estas sepulturas únicamente podrán ser subterráneas. El máximo de excavación permitido será de 4 metros, a dividir en los huecos que se deseen, con un máximo de seis.
Las dimensiones mínimas serán de 2,75 por 1,30 metros.
Epígrafe | 1ª Concesión Euros |
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46 por cada metro cuadrado | 802,36 |
Esta misma cantidad por metro cuadrado, se aplicará cuando la concesión sea para sepultura doble, debiendo abonarse en este caso el importe correspondiente al espacio entre ambos terrenos.
III. II.Terrenos para sepulturas múltiples: Son las que se construyen agrupando varias sepulturas sencillas con sus terrenos intermedios (con un máximo de 4 unidades), debiendo ingresar en este caso la tasa correspondiente a los espacios de terrenos intermedios entre los adquiridos.
Epígrafe | Euros |
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47 por cada metro cuadrado | 1.089,25 |
III. III.Terrenos para panteones: Son aquellos que en el plano están designados para tal fin. Podrán tener las dimensiones que marque el Excelentísimo Ayuntamiento en cada momento.
Los enterramientos podrán realizarse tanto en subterráneo como sobre la rasante del terreno. La ocupación subterránea tendrá un máximo del 100% en superficie y 4 m. de profundidad máxima. Sobre la rasante del terreno, la superficie cubierta máxima será del 50% debiendo tener el resto una dedicación ornamental. La altura máxima a la cara baja del arranque de cubierta será de 3,5 m.
Epígrafe | Euros |
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48 por cada metro cuadrado | 1.089,25 |
III. IV. Capillas: Son las edificaciones construidas por el Excelentísimo Ayuntamiento para enterramientos múltiples y su cesión conjunta se realizará a uno o más titulares (persona física o jurídica)
Para su adjudicación se considerará mérito preferente el vaciado del mayor número de nichos ocupados considerándose caducada la concesión de los mismos una vez se efectúe el traslado de los restos que los ocupaban a la capilla concedida, revirtiendo aquéllos al Ayuntamiento.
La decoración interior será por cuenta del concesionario cuya licencia de obras va implícita en el acto administrativo municipal de concesión de la misma. En las renovaciones se pagará la tasa correspondiente a la capilla que fije la Ordenanza en aquel momento.
Epígrafe | Euros |
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49 hasta 10 enterramientos | 24.175,75 |
50 hasta 10 enterramientos y 10 columbarios | 30.227,05 |
51 emplazamiento singular en Balsas | 35.889,40 |
52 emplazamiento singular en Claustro | 40.374,75 |
Para la caducidad de todas las concesiones del presente epígrafe, se estará a la norma general, y la cesión se efectuará por un período de 99 años. A su caducidad, podrá tenerse derecho a prórrogas de acuerdo con lo indicado en el artículo 6. III.
III. V. Sepulturas Construidas: Son sepulturas construidas por el Excelentísimo Ayuntamiento, como máximo para 5 enterramientos. Para su adjudicación se considerará mérito preferente el vaciado del mayor número de nichos ocupados, considerándose caducada la concesión de los mismos una vez se efectúe el traslado de los restos que los ocupaban a la sepultura concedida, revirtiendo aquéllos al Ayuntamiento.
Epígrafe | Total/Euros |
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53 2 enterramientos | 4.325,05 |
3 enterramientos | 6.487,50 |
4 enterramientos | 8.649,95 |
54 5 enterramientos | 10.812,55 |
55 sepulturas dobles (10 enterramientos) | 16.201,70 |
Los concesionarios de los distintos tipos de enterramientos deberán de abonar anualmente, en concepto de mantenimiento de servicios generales de Cementerio, las siguientes tarifas:
Epígrafe | Total/Euros |
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56 Nichos y sepulturas ordinarias y sepulturas en recinto Musulmán. Por unidad | 7,00 |
57 Sepulturas sencillas de concesión por 99 años o a perpetuidad | 12,35 |
58 Sepulturas dobles o múltiples de concesión por 99 años o a perpetuidad (por cada unidad agrupada) | 14,35 |
59 Capillas de concesión por 99 años o a perpetuidad | 31,35 |
60 Panteones de concesión por 99 años o a perpetuidad | 81,50 |
61 Columbarios. Por unidad | 3,50 |
62 Depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán. Por unidad | 2,75 |
El devengo de la tasa se exigirá en el momento de la concesión del aprovechamiento y sucesivamente cada año.
Se realizarán de acuerdo con el Decreto 15/87 de 16 de febrero y reglamentación sanitaria vigente.
V. I.Inhumaciones. Epígrafe | Total/Euros |
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63 En nicho vacío | 51,10 |
64 En nicho ocupado | 145,65 |
65 En sepultura de alquiler y en sepultura recinto Musulmán | 51,10 |
66 En capilla, panteón etc. vacío | 148,65 |
67 En capilla, panteón etc. ocupado | 267,75 |
68 En columbarios y depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, vacíos En columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, ocupados | 18,70 32,45 |
V. II.Reinhumaciones. Epígrafe | Total/Euros |
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69 En nicho vacío | 32,10 |
70 En nicho ocupado | 134,15 |
71 En capilla, panteón, etc. vacío | 122,80 |
72 En capilla, panteón, etc. ocupado | 232,10 |
73 En columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, vacíos de restos en recinto Musulmán, ocupados | 18,70 32,45 |
V.III. Exhumaciones. Epígrafe | Total/Euros |
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74 Exhumaciones | 159,85 |
En las sepulturas del recinto Musulmán, los columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, todo elemento instalado debe responder a las normas del buen gusto. Se respetarán los modelos a estos efectos depositados en las oficinas del Cementerio.
Estas licencias se concederán previa petición en la oficina administrativa del Cementerio.
TARIFA VI
Las tasas se entienden incluidas en el coste del aprovechamiento principal.
Epígrafe | Euros |
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75 Lápidas y forrado exterior | GRATUITO |
En la decoración la forma será exactamente la del nicho, pudiendo sobrepasar a éste en 3 cm. a modo de tapajuntas. Las lápidas podrán ser lisas o rematadas en molduras, sin exceder de la dimensión señalada. El vuelo sobre el paramento no excederá de 6 cm.
En las manzanas de nichos con recercado preexistente, las lápidas deberán quedar en el interior del recerco.
Tendrán carácter gratuito.
TARIFA VII
El bien funerario se considera indivisible y no fraccionable a todos los efectos, sin perjuicio de la transmisibilidad de la concesión, exigiéndose solidariamente el pago de las tasas correspondientes a cualquiera de los titulares que figuren.
Las modificaciones de título concesional pueden ser:
La presente tarifa será de aplicación a las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Si a consecuencia de exhumaciones o traslados practicados quedasen abandonados materiales por sus dueños, se guardarán depositados en el Almacén del Cementerio.
Transcurridos quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha del depósito sin presentarse ninguna persona interesada a reclamarlos, pasarán a ser propiedad de la Corporación y se procederá a la venta.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.