Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 17.1

Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos urbanos

I. Disposición general

  • Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos urbanos.

II. Hecho imponible

  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, la prestación del servicio de recogida obligatoria de los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquéllos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
    A tal efecto, se consideran residuos urbanos o municipales los establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, excluyéndose de tal concepto los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, los escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y los residuos peligrosos, declarados de titularidad autonómica, en virtud de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
    En dicho servicio queda comprendida la recogida de tales residuos y el transporte hasta el lugar de depósito, permanencia, o tratamiento y eliminación.
  • Artículo 3.- La prestación y recepción del Servicio de Recogida de Residuos se considera de carácter general y obligatorio en aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por decisión municipal, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.

III. Obligación de contribuir

  • Artículo 4.- La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se presumirá su existencia cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Residuos en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la tasa.
  • Artículo 5.- La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. A estos efectos se considerará como signo externo de comprobación fehaciente, en su caso, el desmontaje del aparato medidor del suministro municipal de agua por contador. En el caso de gestión integrada con el agua a tanto alzado el taponamiento de la acometida que determine la baja en el suministro será el signo determinante de la baja en la prestación del servicio de recogida de residuos.

IV. Sujeto pasivo

  • Artículo 6.- Contribuyentes.
    1. Son sujetos pasivos contribuyentes de las Tasas reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
    2. Cuando se produzca la gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza de abastecimiento

V. Beneficios fiscales

  • Artículo 7.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.

VI. Base imponible

  • Artículo 8.-
    1. La base imponible se determinará teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad, los residuos objeto de recogida, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.
    2. En los casos de gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, cuando el suministro se realice a través de contador totalizador, la base imponible será la base imponible media equivalente multiplicada por el número de viviendas abastecidas.

VII. Periodo impositivo y devengo

  • Artículo 9.- La tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras se devengará conjunta e integradamente con la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios. Si de acuerdo con los epígrafes contenidos en las tarifas, disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de recogida de basuras, el devengo será trimestral.

VIII. Cuantificación

  • Artículo 10.- La cuota tributaria consistirá en una cuantía, que se determinará en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.
  • Artículo 11.- Las tarifas vigentes, desglosadas en sus correspondientes epígrafes, se recogen en el Anexo de la presente Ordenanza.
  • Artículo 12.- Criterios de aplicación. Se establecen los siguientes criterios para la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal:
    • A. En el supuesto de actividades económicas afectadas por obras en la vía pública, que se ajusten a los criterios previstos en el artº 30.C) de la ordenanza fiscal nº 24.25, reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, se definen las siguientes tipologías de usuarios:
      Tipo 1.-Actividades económicas afectadas por obras con duración superior a 3 meses e inferior a 6.
      Tipo 2.-Actividades económicas afectadas por obras con duración superior a 6 meses.
    • B. En el caso de viviendas, se establece la misma tipología de usuarios que la prevista en el artº 30.A) de la ordenanza fiscal nº 24.25. Los procedimientos de solicitud, criterios de aplicación, y plazos de validez, serán los previstos en dicha ordenanza.
    • C. En función de las tipologías de usuarios anteriores, previa petición del titular de la póliza, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán de aplicación a los recibos afectados, los coeficientes siguientes:
      1.-En el supuesto de actividades económicas afectadas por obras en la vía pública:
      Coeficiente
      Tipología del UsuarioCoeficiente aplicable
      Tipo 10,500
      Tipo 20,200
      2.-En el supuesto viviendas:
      Coeficiente
      Tipología del HogarCoeficiente aplicable
      Tipo 10,000
      Tipo 20,925

IX. Normas de gestión

  • Artículo 13.-
    1. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, o en el plazo que señale la Administración Municipal, los interesados en la prestación exclusiva del servicio de recogida de residuos deberán formalizar la inscripción en matrícula.
    2. En los casos de gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, el alta se producirá simultáneamente al solicitar la prestación de este servicio. El pago se efectuará mensual o trimestralmente, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 23 del epígrafe 1.4.2, y 30 del epígrafe 2.4.2, de la O.F. nº 24.25 reguladora de dichos servicios.
  • Artículo 14.- Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo el domicilio fiscal del titular la póliza en que se concrete el servicio. Todo ello sin perjuicio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente por el sujeto pasivo, que surtirán efecto en la facturación siguiente a aquélla en que sean notificadas formalmente al Ayuntamiento de Zaragoza, y se aplicarán conjuntamente con la Tasa de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, si estuviere integrada la gestión recaudatoria. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse obligatoriamente en cuentas en las que el titular de la póliza coincida con alguno de los titulares de la cuenta de cargo.
  • Artículo 15.- La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique para supuestos excepcionales, y su carga en los vehículos correspondientes.
    A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

X. Infracciones y sanciones

  • Artículo 16.- En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.

Disposiciones Finales

  • Primera.- Las definiciones y tarifas que aparecen como Anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos urbanos.
  • Segunda.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Tercera.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO
TARIFA
EpigrafeEuros/año
Epígrafe 1 
1. Viviendas
1.1. Consumo de agua del periodo <= 0,283 m3/día
1.2. Consumo de agua del periodo > 0,283 m3/día

29,99
33,02
Epígrafe 2  
2. Kioscos en vía pública 61,47
Epígrafe 3  
3. Centros de esparcimiento, clubes, piscinas, por cada socio 0,34
Epígrafe 4  
4. Campings: por cada plaza 1,53
Epígrafe 5  
5. Locacles y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, para hoteles colegios, residencias y análogos: 
Para volúmenes de residuos entre 80 y 240 litros, por cada 80 litros o fracción 80,47
Para volúmenes de residuos entre 240 y 800 litros, por cada 80 litros o fracción 318,12
Para volúmenes de residuos superiores a 800 litros, por cada 80 litros o fracción 463,81
Epígrafe 6  
6. Locales de comercio con recogida especial diurna Misma tarifa que epígrafe 5 incrementada un 40%
Epígrafe 7  

7. Mercados:

 
7.1 De venta al público por cada puesto 73,46
7.2 De abastecimientos: Empresa mixta MERCAZARAGOZA 154.397,74
Epígrafe 8  
8. Escorias y cenizas:  
8.1. Calderas de agua caliente, funcionando anualmente por caldera208,94
8.2 Calderas de calefacción central funcionando por temporada, por cada vivienda 20,67
8.3 Calderas de calefacción funcionando por temporadas en colegios, iglesias, centros de recreo, cine, establecimientos 24,16/10.000 kilocalorías
Epígrafe 9  Euros/hora
9. Servicios especiales camión compresor de recogida o autotanque61,47
Epígrafe 10  Euros/Tm
10. Recogida previa solicitud o impuesta por razones de estética o salubridad 157,69
  • Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 29 de diciembre de 2008