Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.63

Tasa por prestación de servicios en el Conservatorio Municipal Elemental de Música

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios en el Conservatorio Elemental de Música de titularidad Municipal.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de enseñanzas especiales de música en el Conservatorio Elemental de Música de titularidad Municipal.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio. El pago se realizará por adelantado en el momento de la matriculación, como trámite previo a la prestación del servicio.
    Los alumnos que hayan obtenido beca, con el acuerdo de concesión, deberán requerir la devolución de la matrícula realizada.
    Serán de aplicación los siguientes precios:
    TARIFAS
    EpígrafeEurosFamilia Numerosa
    Euros
    1.- Apertura de expediente
    (sólo nuevos alumnos)
    19,6514,75
    2.- Carné de alumno (por una sola vez)5,203,90
    3.- Certificado de estudios5,203,90
    4.-Expedición de certificado de Grado Elemental5,203,90
    Alumnos con renta "per cápita" inferior a 287,30 euros mensuales------
    5.-GRADO ELEMENTAL  
    Primer curso 90,4567,85
    Segundo curso133,75100,30
    Tercer curso177,10132,80
    Cuarto curso220,35165,25
    Asignatura suelta82,6562,00
    Alumnos con renta "per cápita" inferior a 287,30 euros mensuales------

    Las tarifas específicas para familias numerosas, serán igualmente de aplicación a las parejas estables no casadas, en idénticas circunstancias.

    Criterios para aplicación de Tarifas a alumnos con renta per cápita inferior a 287,30 euros mensuales:

    • a) En el supuesto de matrícula en el primer curso, se requerirá que la renta per capita no sea superior a 287,30 euros mensuales, entendiendo por renta "per cápita" la cuantía resultante de dividir la base imponible declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se pide la beca, por el período de doce meses y por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de no realizar declaración del I.R.P.F., y al objeto de poder acreditar los ingresos de la unidad familiar, deberán aportar cualquier otro documento oficial expedido por la agencia tributaria correspondiente.
    • b) Para los cursos siguientes, se requerirá, además de los requisitos señalados anteriormente, haber pasado de curso con la calificación de "apto" en todas la asignaturas que componen el mismo.
    • c) En el supuesto de aplicación de la Tasa de Familia Numerosa, deberán presentar carnet de Familia Numerosa, expedido por la Comunidad Autónoma.

    Cursillos y cursos específicos de carácter complementario.

    Dependiendo de las características de los mismos (duración, especialista que los imparta, limitación en el número de asistencias, etc.), serán de aplicación las siguientes tasas:

    Alumnos fuera del centro
    CursoPrecio
    c.1.-18,55 euros
    c.2.-37,05 euros
    c.3.-55,55 euros
    c.4.- 74,05 euros
    c.5.- 92,65 euros
    c.6.-111,15 euros
    c.7.-148,25 euros
    c.8.- 185,25 euros
    c.9.- 222,35 euros
    c.10.-259,50 euros
    Alumnos del centro
    CursoPrecio
    c.1.-9,30 euros
    c.2.-18,55 euros
    c.3.-27,80 euros
    c.4.-37,05 euros
    c.5.-46,30 euros
    c.6.-55,60 euros
    c.7.-74,05 euros
    c.8.-92,65 euros
    c.9.-111,15 euros
    c.10.-129,80 euros
     

    La gestión económica de estas tasas serán realizadas a través del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.
    Todas estas tasas quedan referidas al período comprendido en el curso académico.

  • Artículo 5.- En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanzas General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en los mismos se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación definitiva: 21/12/2007
Fecha publicación B.O.P.: nº 293 del 21/12/2007