Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.29

Tasa por prestación de servicios de los Mercados de Lanuza y de San Vicente de Paúl

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de los Mercados de Lanuza y de San Vicente de Paúl.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de servicios de los Mercados de Lanuza y San Vicente de Paúl, y la utilización de sus instalaciones.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos, de la Tasa, quienes disfruten o utilicen en beneficio particular, los servicios y/o instalaciones de los Mercados de Lanuza y de San Vicente Paúl.
  • Artículo 4.- Se devenga la Tasa cuando se inicie la prestación del servicio o se utilicen las instalaciones de los Mercados.
  • Artículo 5.- Los derechos y obligaciones de los concesionarios y el régimen de funcionamiento de los Mercados, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de los mismos, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento el 12 de Julio de 1983, y por los pliegos de condiciones de las mismas durante su vigencia.
  • Artículo 6.- El importe de la Tasa por prestación de servicios de Mercados, vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
    m2 estimados x precio m2 x índice de situación

    A los efectos del computo de la tarifa correspondiente al Mercado de Lanuza, se establece una superficie de 9 metros cuadrados para todos los puestos y el precio de 2,05 euros por m2 cuadrado y mes.

    A los efectos del computo de la tarifa correspondiente al Mercado de San Vicente de Paúl, se detalla la siguiente superficie aproximada en cada uno de los puestos siendo el precio de 2,05 euros por m2 y mes, determinándose la cuota mediante la siguiente fórmula:

    m2 estimados x precio m2 x índice de situación

    MERCADO DE LANUZA

    I.- Escala de índices de situación:

    Índices
    Categoría del puestoÍndice
    1 4,72
    2 4,62
    3 4,54
    4 4,42
    5 4,28
    6 3,38
    7 2,60
    8 2,50
    9 2,44
    10 2,42
    11 2,36
    12 2,28

    II.- Categoría de puestos por actividades:

    Categorías
    PuestosCategoría
    Frutas y verduras 
    1, 27, 62, 95, 96, 129, 164, 1902
    2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25,
    26, 67, 82, 88, 100, 117, 124, 165, 166, 168,170, 172, 173,
    174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 183, 184, 185, 187,
    188, 189
    8
    35, 41, 5611
    Frutos secos-Comestibles 
    4, 121, 1718
    13811
    Encurtidos 
    445
    12, 20, 167, 18610
    14212
    Embutidos 
    1133
    74, 80, 84, 102,103, 110, 120, 125, 12710
    29, 36, 42, 48, 53, 133, 143, 144, 148, 15612
     
    1466
    81, 9110
    51, 134, 15512
    Quesos-Lácteos 
    85, 11510
    Carnes 
    28, 45, 1305
    1117
    1539
    63, 68, 70, 72, 77, 86, 87, 92, 97, 106, 108, 116, 118, 12610
    15911
    32, 38, 43, 46, 49, 52, 55, 58, 60, 137, 140, 145, 149, 154, 158, 16212
    Pollos 
    793
    757
    64, 76, 94, 101, 10510
    31,  57, 132, 139, 15112
    Pescados 
    781
    1123
    61, 147, 1634
    65, 69, 71, 83, 90, 93, 99, 104, 107, 109, 114, 119, 123, 1287
    988
    30, 34, 37, 40, 47, 54, 59, 131, 141, 150,  157, 160, 509
    66, 89
    10
    39
    12
    Pan-Leche 
    98
    33, 152912
    Flores 
    13512
    Congelados- Varios 
    19, 73, 16912
    Aves y Caza 
    12210
    Dietética  
    16112
    Café y otros  
    13612
    1818
    Bar 
    1698

    III.- Cámaras frigoríficas:

    A) De uso fijo:
    PuestosTarifa mensual
    Euros
    Carnes 
    Jaulas de las cámaras núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 3650,70
    Jaulas de las cámaras núms. 17, 22, 23, 28, 3439,25
     
    Por cada jaula54,75
    Quesos-Lácteos 
    Por cada jaula28,10
    Pollos 
    Jaula núm. 544,85
    Jaulas núms.1, 1316,50
    Jaulas núms. 3, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 1228,10
    Varios 
    Jaula núm. 1116,95
    Jaulas núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 1528,10
    Pescados congelados 
    Por cada jaula.40,15
    Congelados Varios 
    Jaula núm. 110,80
    Jaulas núms. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 1331,95
    B) De uso eventual:
    PuestoTarifa mensual
    Euros
    Frutas y Verduras 
    Hasta 5 días de utilización---
    Más de 5 días de utilización, por cada espacio utilizado11,15

    TARIFAS MERCADO SAN VICENTE PAÚL

    Tarifas
    CategoríaNº puestosm2índice corrector
    1 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 15 7 6,52
    2 2 7 6,29
    3 4 7 6,08
    4 8 9 5,92
    5 16 8 5,53
    6 17 11 5,40
    7 56 6 4,56
    8 1 y 18 16 4,37
    9 21 y 24 13 4,21
    10 10 10 4,20
    11 19 y 26 14 4,08
    12 11, 20 y 25 12 4,06
    13 51 6 4,05
    14 22 y 23 13 3,97
    15 48 10 3,95
    16 EXT. B, C, D 16 3,80
    17 EXT. F, G, H 17 3,57
    18 9 10 3,55
    19 59 9 3,38
    20 57 10 3,34
    21 58 12 2,78
    22 60 11 2,48
    23 55 14 2,17
    24 49 y 50 10 2,13
    25 53 y 54 16 2,09
    26 52 14 1,95
    27 EXT. I 17 1,29
    28 EXT. J 16 1,29
    Tarifas
    Cámaras frigoríficasPor jaula y día/Euros
    De Carnes1,70
    De Menuceles1,10
    De Varios1,35
    Tarifas
    De uso eventual: Pescados, frutas y verdurasPor kilo y mes/Euros
    Hasta 5 días de utilización al mes---
    Más de 5 días de utilización al mes11,15
    Tarifas
    TrasterosEuros/mes
    De 5,75 m27,15
    De 7,24 m27,15
    De 8,64 m28,60

    El período de facturación de los recibos que se emitan por aplicación de la presente Tasa en los mercados de Lanuza o San Vicente de Paúl se realizará trimestralmente.

  • Artículo 7.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación definitiva: 21/12/2007
Fecha publicación B.O.P.: nº 293 del 21/12/2007