ORDENANZA FISCAL
Nº 24.16
Tasa por prestación de servicios de Matrícula
de perros y Rescate de animales
- Artículo 1.- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de
matrícula de perros y rescate de animales.
- Artículo
2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de
servicios especiales, por la matrícula de perros y rescate de animales y
aquellos otros servicios que se recogen en las tarifas de esta Ordenanza.
Los propietarios o poseedores de perros están obligados a inscribirlos en
el Censo Canino Municipal dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha de su
adquisición o posesión, entregándose en el momento de la
inscripción, la chapa o referencia, correspondiente al número de
inscripción, que será fijo para toda la vida del animal y que
deberá llevar de forma permanente en el
collar. - Artículo 3.- Son sujetos pasivos las
personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho
imponible.
- Artículo 4.-
- a) Ningún perro podrá circular por las
vías públicas sin la correspondiente chapa o referencia de
identificación, y sin llevarlo sujeto la persona a quien acompaña.
- b) Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen por la vía
pública sin identificación censal, serán recogidos por los
Servicios Municipales correspondientes y mantenidos durante un período de
observación de tres días, dentro de cuyo plazo los dueños que
justifiquen serlo, podrán reclamarlo, abonando los gastos y tarifas que se
recogen en el epígrafe final.
- c) Transcurrido el plazo
señalado de tres días, sin que se haya presentado el dueño del
perro a reclamarlo, se procederá a la adopción de los que por sus
condiciones de raza y aptitud lo merecieran y al sacrificio de los restantes por
el procedimiento establecido.
- d) La tarifa de adopción incluye
aquellos tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren oportunos para
garantizar un correcto estado sanitario del animal, y permite retirar el perro
como propietario del mismo.
- Artículo 5.-
Ante el incremento de los servicios prestados, las tarifas siguientes
serán también de aplicación a los gatos.
TARIFASEpígrafe | Euros |
---|
Manutención y observación, sin salida, por
día | 4,05 |
Rescate por animal | 18,35 |
Eutanasia canina | 16,45 |
Eutanasia felina | 11,10 |
Vacunación de rabia | 13,25 |
Perros de invidente | --- |
- Artículo 6.-
En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su
calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan,
se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposiciones
Finales
- Primera.- En lo no
previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación
las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.-
La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones
entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero
siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación.
Fecha
de aprobación definitiva: 21/12/2007
Fecha publicación
B.O.P.: nº 293 del 21/12/2007