Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.16

Tasa por prestación de servicios de Matrícula de perros y Rescate de animales

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de matrícula de perros y rescate de animales.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios especiales, por la matrícula de perros y rescate de animales y aquellos otros servicios que se recogen en las tarifas de esta Ordenanza.
    Los propietarios o poseedores de perros están obligados a inscribirlos en el Censo Canino Municipal dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha de su adquisición o posesión, entregándose en el momento de la inscripción, la chapa o referencia, correspondiente al número de inscripción, que será fijo para toda la vida del animal y que deberá llevar de forma permanente en el collar.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.-
    • a) Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin la correspondiente chapa o referencia de identificación, y sin llevarlo sujeto la persona a quien acompaña.
    • b) Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen por la vía pública sin identificación censal, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos durante un período de observación de tres días, dentro de cuyo plazo los dueños que justifiquen serlo, podrán reclamarlo, abonando los gastos y tarifas que se recogen en el epígrafe final.
    • c) Transcurrido el plazo señalado de tres días, sin que se haya presentado el dueño del perro a reclamarlo, se procederá a la adopción de los que por sus condiciones de raza y aptitud lo merecieran y al sacrificio de los restantes por el procedimiento establecido.
    • d) La tarifa de adopción incluye aquellos tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren oportunos para garantizar un correcto estado sanitario del animal, y permite retirar el perro como propietario del mismo.
  • Artículo 5.- Ante el incremento de los servicios prestados, las tarifas siguientes serán también de aplicación a los gatos.
    TARIFAS
    EpígrafeEuros
    Manutención y observación, sin salida, por día4,05
    Rescate por animal18,35
    Eutanasia canina16,45
    Eutanasia felina11,10
    Vacunación de rabia13,25
    Perros de invidente---
  • Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación definitiva: 21/12/2007
Fecha publicación B.O.P.: nº 293 del 21/12/2007