ORDENANZA FISCAL Nº 7
Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios
I. Disposición general
- Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 372 del R.D.L. 781/1986 de 18 de abril,
aprobatorio de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local,
vigentes en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de
la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y
Distribución Transitoria Tercera de la Ley 5/1990 de 28 de junio este
Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
II.
Hecho imponible
- Artículo 2. Constituyen el
hecho imponible:El aprovechamiento de cotos privados de caza y de pesca
cualquiera que sea laforma de explotación o disfrute de dicho
aprovechamiento.
III. Ambito de la
imposición
- Artículo 3. El impuesto se
devengará en relación con los gastos que se manifiestan con
ocasión de los aprovechamientos realizados, tipificados en el artículo
2 y cuya realización tenga lugar dentro del ámbito territorial del
término municipal de Zaragoza.
IV Nacimiento de la
obligación de contribuir
- Artículo 4. La
obligación de contribuir nacerá: El 31 de diciembre de cada año
en lo que se refiere al aprovechamiento de cotos privados de caza y de pesca.
V. Bases de la
imposición
- Artículo 5. La base imponible
de este impuesto será: En los cotos privados de caza y de pesca, el valor
del aprovechamiento cinegético o piscícola. Dicho valor se
determinará mediante tipos o módulos que atienda a la
clasificación de las fincas en distintos grupos, según sea su
rendimiento por unidad de superficie. A estos efectos regirán los grupos de
clasificación y el valor asignable como rentas cinegéticas o
piscícolas que se fijen por orden conjunta de los Ministerios de
Economía y Hacienda, y Administración Territorial, oyendo previamente
al de Agricultura, Pesca y Alimentación.
VI. Personas sobre
las que recae el impuesto y personas obligadas al pago
- Artículo 6. El impuesto recae siempre sobre
las personas y, en su caso, entidades, que disfruten de los cotos privados de
caza y pesca por cualquier título.
Son, en todo caso,
contribuyentes:
Los titulares de los cotos o las personas a las que
corresponda por cualquier título elaprovechamiento de caza o pesca en el
momento de devengarse el impuesto.
Vendrán obligados al pago como
sujeto pasivo sustituto el propietario de los bienes acotados, que
retendrán los importes satisfechos por las personas sobre las que recae la
imposición para su posterior ingreso en las Arcas Municipales, mediante el
sistema previsto en el artículo 8.º de esta
Ordenanza. - Artículo 7. El tipo del impuesto
será:Aprovechamiento de los cotos privados de caza y de pesca,
20%.
VII. Gestión del
Impuesto
- Artículo 8. Aprovechamiento de cotos
privados. Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este impuesto,
deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes
de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por
cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca. En dicha
declaración, que se ajustará al modelo determinado por el
Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su
titular.
Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento
practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación,
que será notificada al sustituto del contribuyente, quien, sin perjuicio de
poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar el pago en
el plazo reglamentario.
VIII. Infracciones y sanciones tributarias
- Artículo 9. En todo lo relativo a las
infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones
que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza
Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.
Disposiciones Finales
- Primera. En lo
no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de
la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para
su aplicación.
- Segunda. La presente Ordenanza
surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1990 y continuará en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Fecha de aprobación: 5 de diciembre de
1989
Fecha publicación B.O.P.: 15 de
diciembre de 1989