Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 7

Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios

I. Disposición general

  • Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 372 del R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, aprobatorio de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, vigentes en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y Distribución Transitoria Tercera de la Ley 5/1990 de 28 de junio este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios.

II. Hecho imponible

  • Artículo 2. Constituyen el hecho imponible:El aprovechamiento de cotos privados de caza y de pesca cualquiera que sea laforma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

III. Ambito de la imposición

  • Artículo 3. El impuesto se devengará en relación con los gastos que se manifiestan con ocasión de los aprovechamientos realizados, tipificados en el artículo 2 y cuya realización tenga lugar dentro del ámbito territorial del término municipal de Zaragoza.

IV Nacimiento de la obligación de contribuir

  • Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá: El 31 de diciembre de cada año en lo que se refiere al aprovechamiento de cotos privados de caza y de pesca.

     

V. Bases de la imposición

  • Artículo 5. La base imponible de este impuesto será: En los cotos privados de caza y de pesca, el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola. Dicho valor se determinará mediante tipos o módulos que atienda a la clasificación de las fincas en distintos grupos, según sea su rendimiento por unidad de superficie. A estos efectos regirán los grupos de clasificación y el valor asignable como rentas cinegéticas o piscícolas que se fijen por orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, y Administración Territorial, oyendo previamente al de Agricultura, Pesca y Alimentación.

VI. Personas sobre las que recae el impuesto y personas obligadas al pago

  • Artículo 6. El impuesto recae siempre sobre las personas y, en su caso, entidades, que disfruten de los cotos privados de caza y pesca por cualquier título.
    Son, en todo caso, contribuyentes:
    Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título elaprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto.
    Vendrán obligados al pago como sujeto pasivo sustituto el propietario de los bienes acotados, que retendrán los importes satisfechos por las personas sobre las que recae la imposición para su posterior ingreso en las Arcas Municipales, mediante el sistema previsto en el artículo 8.º de esta Ordenanza.
  • Artículo 7. El tipo del impuesto será:Aprovechamiento de los cotos privados de caza y de pesca, 20%.

VII. Gestión del Impuesto

  • Artículo 8. Aprovechamiento de cotos privados. Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
    Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al sustituto del contribuyente, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar el pago en el plazo reglamentario.

VIII. Infracciones y sanciones tributarias

  • Artículo 9. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.

Disposiciones Finales

  • Primera. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1990 y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Fecha de aprobación: 5 de diciembre de 1989
Fecha publicación B.O.P.: 15 de diciembre de 1989