Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 25

Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

I. Disposición general

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en los arts. 57 y 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, contempladas en los arts. 20 a 27 de dicho Texto Refundido.

II. Hecho imponible

  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de estas Tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial, constituidos en el suelo, vuelo y subsuelo, y la instalación de anuncios, ocupando el dominio público local, tales como:
    • a) Instalación de vallas, andamios y postes.
    • b) Zanjas y remoción del pavimento.
    • c) Badenes, reservas de espacio y aprovechamientos de suelo con limitaciones de uso.
    • d) Veladores y sombrillas.
    • e) Actividades comerciales, industriales, culturales, deportivas y análogas.
    • f) Contenedores.
    • g) Instalaciones, conducciones y canalizaciones particulares.
    • h) Túneles y galerías subterráneas de cualquier tipo.
    • i) Aprovechamiento demanial con rampas de acceso permanente a estacionamientos y garajes no concesionales.
    • j) Cualquier otra ocupación en el suelo, vuelo o subsuelo.

III. Sujetos pasivos. Responsables

  • Artículo 3.-
    1. Son sujetos pasivos de las Tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
    2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos mediante pasos o badenes, y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
    3. Con independencia de la obligación de solicitar la correspondiente autorización, no estarán obligados al pago de las tasas descritas en el apartado anterior:
      • a) Las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos lo que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
      • b) Las reservas de espacio para carga y descarga de interés público así caracterizadas por el Servicio de Tráfico y Transportes.
      • c) Las reservas de espacio destinadas a la Seguridad Pública, cuando así sean calificadas por el Servicio de Tráfico y Transportes.
      • d) Los badenes y reservas de espacio destinados al acceso o al estacionamiento de vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
      • e) Las reservas de espacio autorizadas para los servicios de urgencia en los Centros sanitarios de titularidad pública, o en régimen concertado con la Seguridad Social.
      • f) Estacionamiento en paradas del Servicio regular de transporte de viajeros, cuyos titulares ostenten una concesión administrativa para tal servicio.
      • g) Los badenes y reservas de espacio necesarios para poder llevar a cabo prestaciones de servicio o suministros en centros educativos de propiedad municipal.
      • h) Las reservas de espacio establecidas para las paradas del Servicio Público de transporte urbano.
      • i) Las reservas de espacio establecidas para el estacionamiento de vehículos de minusválidos de conformidad con lo dispuesto en su propia Ordenanza.
      • j) Las reservas de espacios temporales que fueran necesarias como consecuencia de manifestaciones de carácter religioso, artístico o popular que, aún entrañando características de espectáculo, hayan sido celebradas con carácter gratuito para el público asistente.
  • Artículo 4.-
    1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
    2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

IV. Devengo, periodo impositivo, y extinción de la obligación de contribuir

  • Artículo 5.-
    1. Las Tasas se devengarán cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de su exigencia previa, total o parcial, y el periodo impositivo corresponderá al de la duración de dicho uso privativo o aprovechamiento
    2. En el caso de tratarse de usos o aprovechamientos de carácter permanente, el periodo impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año. En los supuestos de inicio, cese y cambio de titularidad la cuota se prorrateará por trimestres naturales, siempre que el importe sea superior a la cuota básica prevista en la tarifa 25.7.3.1 para arquetas, bocas de carga y elementos análogos en vías de categoría especial, a cuyos efectos tendrá la condición de cuota mínima irreducible.
    3. En los aprovechamientos temporales con prórroga tácita, la tasa correspondiente se liquidará periódicamente por años naturales.
    4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
  • Artículo 6.- En los supuestos de usos o aprovechamientos susceptibles de producir destrucción o deterioro del dominio público local por realizarse mediante obras o instalaciones, fijas o no, la extinción de la obligación del pago de la tasa requerirá la previa reposición del dominio público a su estado original y la solicitud de baja.

V. Normas para la determinación de la Cuota Tributaria

  • Artículo 7.-A Procedimiento. La cuota tributaria estará determinada por alguno de los siguientes procedimientos:
    1. Con carácter general y sin perjuicio de las peculiaridades que en determinadas tarifas puedan establecerse, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
      Cuota tributaria = TB x S x T x FCC x FCA x FAVP x CE

      Donde:
      TB = Tarifa básica aplicable;
      S = La dimensión del aprovechamiento en la unidad espacial que corresponda;
      T = La duración del aprovechamiento en la unidad que se indique en cada caso;
      FCC = El factor corrector de la vía pública;
      FCA = El factor corrector del tipo de aprovechamiento;
      FAVP = El factor corrector de la afección del aprovechamiento a la vía pública;
      CE = Coeficiente específico de determinados aprovechamientos.

      En la Tabla nº 1 se relacionan de manera sistemática las tarifas y los factores correctores (FAVP y FCA) aplicables a cada tipo de aprovechamiento, correspondiendo cada apartado al artículo que lo regula en el Capítulo VII "Normas específicas de gestión para cada tipo de aprovechamiento".
    2. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, la cuota tributaria estará determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
    3. En el supuesto de concesiones administrativas, el canon anual será objeto de revisión mediante la aplicación automática del índice de precios al consumo interanual computado desde el mes siguiente a su aprobación, salvo que la propia concesión establezca otras condiciones.
    4. En todo caso, la tasa mínima a satisfacer será de 6 euros.
  • Artículo 8.- Tarifas básicas
    1. La tarifa aplicable por unidad espacial o fracción, y día o fracción, es la siguiente:
      Precio unitario por unidad espacial y día (TB)
      Tipoeuros/MLeuros/M2euros/M3
      TARIFA BÁSICA0,11190,11190,1119
    2. La tarifa aplicable por plaza de aparcamiento o vehículo, es la siguiente:
      Tarifa
      Tipoeuros/año
      POR PLAZA1,93
    3. La tarifa aplicable por utilización de instalaciones puestas a disposición por el Ayuntamiento para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública, es la siguiente:
      Tarifa
      Tipoeuros
      POR INSTALACIÓN Y TEMPORADA 439,55
    4. La tarifa aplicable por aprovechamientos especiales del dominio público a favor de empresas de suministro que no afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (Tarifa 25.7.10), es la siguiente:
      Tarifa
      TipoUSO RED ELÉCTRICA
      (euros/año)
      USO RED DE GAS
      (euros/año)
      POR CADA MW/H DE SUMINISTRO0,680,17
  • Artículo 9.- Reglas generales para la determinación de la dimensión, duración y categoría fiscal de la vía pública en que se ubica el aprovechamiento.
    1. Dimensión del aprovechamiento
      • Con carácter general, se considerará como dimensión del aprovechamiento el espacio real ocupado, en la unidad de medida que en cada caso se determine, redondeando las fracciones por exceso.
      • En los casos en que no fuere posible fijar el espacio, se considerará una superficie mínima de 2 m2.
    2. Duración del aprovechamiento
      • Con carácter general, se considerará como duración del aprovechamiento el periodo autorizado por la correspondiente autorización o licencia municipal, redondeando las fracciones por exceso, sin perjuicio de la consideración de un periodo de tiempo mínimo en los supuestos indicados expresamente.
    3. Categoría fiscal de la vía pública
      • A los efectos de esta Ordenanza Fiscal, los viales del término municipal se clasifican en cuatro categorías, según se determina en el apartado A del índice de calles que se incorpora como anexo de la Ordenanza Fiscal General, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Adicional Segunda.
      • Cuando algún vial de nueva apertura no aparezca expresamente comprendido en el mencionado índice será provisionalmente clasificado como de tercera categoría. Lo anterior no será de aplicación en los casos de cambio de denominación viaria.
      • Respecto de los kioscos enclavados en espacios sin categoría vial, la tarifa aplicable en cada caso debe referirse a las normas siguientes:
        • a) Los kioscos "Flandes y Fabiola", "Parque Bar" y kioscos sitos en Parque Pignatelli tendrán la consideración de categoría especial.
        • b) El resto de los kioscos situados en parques y jardines municipales, así como los ubicados en Polígono Universidad y Polígono Miraflores tendrán la consideración de categoría primera.
        • c) Los kioscos enclavados en vías públicas tributarán por la categoría fiscal de la calle en que radiquen.
      • Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
      • A los aprovechamientos situados en la vía pública les serán de aplicación los factores correctores correspondientes a la finca más próxima, y en el caso de equidistancia a dos fincas de diferente categoría, les serán de aplicación los correspondientes a la finca de mayor categoría fiscal.
  • Artículo 10.- Factores correctores
    1. Factor corrector de la vía pública (FCC)
      El factor corrector de la vía pública modula la cuota tributaria en función de la categoría fiscal de la calle dónde se ubique el aprovechamiento, según la tabla siguiente:
      FCC
      Categoría FiscalFactor Corrector
      de la vía pública (FCC)
      ESPECIAL 4,2
      PRIMERA 3,3
      SEGUNDA 2,4
      TERCERA 1,0
    2. Factor corrector del tipo de aprovechamiento (FCA)
      El factor corrector del tipo de aprovechamiento modula la cuota tributaria en función de la modalidad del uso a que se destina. Los valores aplicables se relacionan en la Tabla nº 1.
    3. Factor corrector de la afección del aprovechamiento a la vía pública (FAVP)
      El factor corrector de la afección del aprovechamiento a la vía pública modula la cuota tributaria en función de la intensidad del uso. Los valores aplicables se relacionan en la Tabla nº 1.
    4. Coeficiente específico para determinados aprovechamientos (CE)
      Sobre la tarifa básica (TB) recogida en el art. 8.1 será de aplicación un coeficiente específico en aquellos aprovechamientos en que sus peculiaridades requieran un ajuste de la cuota tributaria. Dentro del Capítulo VII, y en el epígrafe "Tarifas aplicables" de cada tipo de aprovechamiento, se detallan, en su caso, los coeficientes específicos aplicables.

VI. Normas generales de gestión

  • Artículo 11.- Autorizaciones
    1. La utilización del dominio público local requerirá la obtención de la preceptiva autorización, licencia o concesión municipal de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de Bienes de las Entidades Locales y los requisitos establecidos en las ordenanzas municipales que sean de aplicación a cada supuesto.
    2. En los casos de autorizaciones no permanentes se exigirá, con carácter general, el pago anticipado de la tasa. En estos supuestos la autorización municipal no surtirá efecto en tanto no se haya efectuado el pago.
    3. Las solicitudes serán formuladas por los sujetos pasivos contribuyentes, excepto en los supuestos de reservas de espacio con placas portátiles de uso comercial (tarifa 5.3.3.1) y ocupación del dominio público local con contenedores (apartado 25.6), en que la solicitud deberá efectuarla el titular de la actividad que requiera el uso del dominio público.
    4. Las solicitudes deberán incluir todos los elementos determinantes de la cuota tributaria, de acuerdo con sus normas específicas de gestión. En el caso de pasos o badenes en vía pública, la solicitud deberá ir acompañada de la autorización expresa de la propiedad de los inmuebles a que den acceso.
    5. En los aprovechamientos temporales, cuando el período de tiempo autorizado fuera insuficiente para la finalización de la actividad que la hubiera originado, el titular de la autorización deberá solicitar, antes de agotarse dicho plazo y por el mismo procedimiento, prórroga de la misma y abonar anticipadamente la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.
  • Artículo 12.- Infracciones

    Se considerarán infracciones:

    • a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión.
    • b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que guarde relación con la autorización concedida, o con la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local cuando no se haya obtenido autorización.
    • c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.
    • d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  • Artículo 13.- Fórmulas de gestión
    1. Las Tasas se gestionan mediante autoliquidación realizada simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento o mediante liquidación practicada por la Administración Tributaria Municipal, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
    2. En los supuestos de aprovechamientos o usos no autorizados, con independencia de la sanción y de la fecha de la autorización, en su caso, del referido aprovechamiento o uso, la Administración Tributaria practicará las liquidaciones que proceda desde la realización del hecho imponible de las Tasas.
    3. En los aprovechamientos permanentes, dado el carácter periódico de éstos, la gestión de las Tasas se realizará en régimen de Padrón o Matrícula anual, mediante notificación colectiva por Edictos.
    4. Las altas, bajas, y cambios de titularidad en el mismo se cumplimentarán, con carácter general, a instancia de parte y como consecuencia de la oportuna licencia o autorización y de las resoluciones que en tal sentido se dicten, sin perjuicio de las actuaciones que puedan practicarse de oficio, una vez comprobados tanto la existencia como la desaparición del aprovechamiento, así como la coincidencia entre el titular de la autorización y quien lo realice. A estos efectos, los sujetos pasivos y/o los titulares autorizados vendrán obligados a declarar, en el plazo máximo de 30 días, los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses de actividad y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos.
  • Artículo 14.- Garantías
    1. Cuando el uso privativo o el aprovechamiento especial suponga la alteración del dominio público, el Ayuntamiento exigirá al sujeto pasivo, sin perjuicio del pago de las tasas, una fianza.
    2. Los supuestos e importes de las fianzas serán los siguientes:
      Tarifas
      UsosImportes
      a) Vallas y andamios18,05 euros/metro lineal o fracción.
      b) Zanjas 
      Cuando el ancho del pavimento afectado sea inferior o igual a 1 metro lineal107,15 euros/metro lineal o fracción.
      Cuando el ancho del pavimento afectado sea superior a 1 metro lineal107,15 euros/metro lineal o fracción multiplicado por el coeficiente que represente la anchura y que será la unidad entera por exceso del ancho máximo, en metros, de la zanja a ejecutar, con un impor te máximo equivalente al coste real de la obra.
      c) Badenes y pasos124,70 euros/metro lineal o fracción del paso o badén.
      d) Distribución gratuita de prensa en vía pública.3.310,00 euros por cada licencia.
    3. Con carácter general, la fianza se mantendrá depositada mientras persista el aprovechamiento, salvo en los supuestos de estacionamientos de edificios residenciales en los que la fianza se devolverá al interesado, cuando proceda, una vez transcurrido el plazo de seis meses, contados a partir de la finalización de la obra y comprobadas las condiciones de ejecución.
    4. En el resto de fianzas procederá su devolución una vez finalizado el aprovechamiento y acreditada la correcta reposición del dominio público afectado. En los supuestos de cambio de titular, procederá la devolución de la fianza depositada a quien cause baja, quedando obligado el nuevo titular a depositar fianza de acuerdo a las tarifas vigentes en el momento de la autorización, la cual se mantendrá mientras persista el aprovechamiento y en tanto no se cumplan los requisitos de devolución.
  • Artículo 15.-
    1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
    2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
    3. En ningún caso se condonarán total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.
  • Artículo 16.- Convenios de colaboración La Administración municipal podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

VII. Normas específicas de gestión para cada tipo de aprovechamiento

  • Artículo 17.- Instalación de vallas, andamios y postes (apartado 25.1)
    1. Determinación de la base imponible
      • 1.1. Dimensión del aprovechamiento
        • En el caso de vallas y andamios, la base imponible se corresponde, con carácter general, con la superficie comprendida entre la longitud y la anchura o saliente del aprovechamiento.
        • En el caso de ocupación con vallas, si fuera necesario, además, instalar otra deprotección en la calzada, la superficie complementaria será la comprendida entre el borde exterior de la acera y ésta última.
        • En el caso de postes, se supone una ocupación mínima de 1 metro cuadrado, que en ningún caso podrá corresponder a calzada.
      • 1.2. Duración del aprovechamiento
        • La duración mínima del aprovechamiento, a efectos de la cuota será de un mes completo con independencia del número de días de ocupación dentro de éste. Dicho período mínimo será de aplicación igualmente en el supuesto de solicitud de prórroga.
        • Se exceptúa el supuesto de andamios que incorporen lonas publicitarias en cuyo caso el período mínimo de duración será de tres meses, con la misma precisión que la establecida en el párrafo anterior.
        • En el caso de postes será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el Art. 5.2, para los aprovechamientos permanentes.
    2. Tarifas aplicables.
      • 2.1. Vallas
        Para la determinación de la tarifa aplicable, se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:
        • a) La superficie de paso libre para los peatones (menos de 1,5 m o igual o más de 1,5 m).
        • b) La valla complementaria o de protección situada en calzada tributará por la tarifa aplicable para los supuestos de paso para peatones inferior a 1,5 m.
        • c) En los supuestos en que continúe instalada la valla una vez terminada la planta baja de una edificación, aún cuando sea posible su sustitución por otra situada en altura sobre pies derechos, tributará por la tarifa correspondiente con aplicación de un coeficiente específico (CE) de 2.
      • 2.2. Andamios
        Para la determinación de la tarifa aplicable, se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:
        • a) En los casos de andamios colgantes y aquellos que sean salientes pero no tengan apoyos en la vía pública, sobre la tarifa general se aplicará un coeficiente específico (CE) de 0,5.
        • b) Los andamios que no tengan posibilidad de paso de túnel, o que por la estrechez de la acera impida la colocación del tal tipo, así como aquellos que teniendo dicho paso, el mismo quede anulado como consecuencia de las obras a realizar en la finca, tributarán como si se tratara de una valla.
        • c) En los casos de andamios con lonas publicitarias en las condiciones del art. 26 de la Ordenanza de Publicidad sometidos a convenio, y en función de los niveles de inversión en mejoras de accesibilidad, transitabilidad, y minimización de impacto en la vía pública determinado y valorado en el propio convenio, serán de aplicación las tarifas establecidas en el epígrafe 25.1.3.
      • 2.3. Postes
        En los supuestos de postes instalados en barrios rurales, será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 0,86.
  • Artículo 18.- Zanjas y remoción del pavimento (apartado 25.2)
    1. Determinación de la base imponible
      • 1.1. Dimensión del aprovechamiento
        La dimensión del aprovechamiento vendrá determinada por la longitud de la zanja o de cualquier remoción del pavimento.
      • 1.2. Duración del aprovechamiento
        • A los efectos de la cuota, la duración del aprovechamiento se computará por periodos mínimos de 4 días.
        • Igual consideración tendrán las eventuales prórrogas del aprovechamiento.
    2. Tarifas aplicables.
      Para la determinación de la tarifa aplicable, se tendrán en consideración lassiguientes circunstancias:
      • a) La ubicación del aprovechamiento en acera o calzada.
      • b) La circunstancia de encontrarse o no pavimentada dicha acera o calzada.
      • c) En el supuesto de tercera prórroga y posteriores, siempre que no se deban a circunstancias sobrevenidas no imputables al solicitante que impidan el normal desarrollo de las obras, se aplicarán los siguientes criterios:
        - Entre la tercera y quinta prórrogas (a partir de 12 días desde la apertura de la zanja) será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 2 sobre la tarifa prevista en el apartado 25.2.
        - Cuando se trate de la sexta o ulteriores prórrogas (a partir de 24 días desde la apertura de la zanja) será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 4 sobre la tarifa prevista en el apartado 25.2.
  • Artículo 19.- Badenes, reservas de espacio, y aprovechamientos de suelo con limitaciones de uso (apartado 25.3)
    1. Definiciones
      • 1.1. Se entenderá por badén, toda modificación de la acera que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto, los desniveles, rebajes de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal, y en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado. Se asimilan a badén, a todos los efectos previstos en esta ordenanza, los accesos a estacionamientos, garajes, y fincas ubicados en calles sin aceras o calles peatonales.
      • 1.2. Se entenderá por estacionamiento todo local o superficie acotada destinados exclusivamente a la guarda de vehículos de motor, construidos en orden al cumplimiento del apartado 4.4 de las vigentes ordenanzas generales de edificación del término municipal de Zaragoza, cuya actividad se desarrolle en régimen de Comunidad de Propietarios con el carácter de uso doméstico de los edificios residenciales anejos, entendiendo por tales todos los edificios de las mismas características en un radio de 200 mts.
      • 1.3.Se entenderá por garaje todo local o superficie acotada destinados a la guarda de vehículos con motor, construidos con fines independientes a los determinados en el apartado 4.4 de las vigentes ordenanzas generales de edificación del término municipal de Zaragoza, cuya actividad se desarrolle por sus titulares con el carácter de uso mercantil o industrial.
      • 1.4.De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de las Normas contenidas en el Anexo nº 1 a la Ordenanza General de Tráfico de Zaragoza, es inherente al badén la reserva de espacio en la vía pública que permite la entrada y salida de vehículos al local, en el horario y período en que rige la reserva, y prohibe el estacionamiento de cualquier vehículo en el espacio acotado por la señalización.
      • 1.5.Se entenderán por aprovechamientos de suelo con limitaciones de uso aquellos que, por razón de la vía pública en que se ubiquen o por la naturaleza de la actividad a realizar, se encuentren sometidos a normativas sectoriales de cuya aplicación se derive un acotamiento objetivo en el disfrute de dicho aprovechamiento.
    2. Determinación de la base imponible.
      • 2.1. Dimensión del aprovechamiento
        • A los efectos de la determinación de la base imponible, la longitud computable, tantopara badén como para reserva de espacio, será igual a la del bordillo rebajado, en los casos en que exista dicho rebaje, o del ancho del hueco de acceso a la finca incrementado en 2 metros. En todo caso la longitud mínima será de 5 metros lineales.
        • En el caso de reservas de espacio temporales, los elementos que compongan la base imponible a los efectos de liquidar la tasa se deducirán de los informes emitidos por los servicios municipales competentes.
      • 2.2. Duración del aprovechamiento
        • La base imponible por reserva de espacio de badén se corresponderá con las horas diarias de reserva, a cuyos efectos únicamente se computarán las horas comprendidas entre las 8 h. y 24 h.
        • El horario de reserva de espacio de badén no podrá ser inferior a 4 horas diarias.
      • 2.3. Intensidad del aprovechamiento
        En los casos de badenes o pasos a estacionamientos y garajes, la base imponiblese complementará con el número de plazas de aparcamiento.
      • 2.4. Accesos compartidos
        En los supuestos de existir un solo paso o badén construido para el acceso a dos o más locales, estacionamientos o garajes de distintos propietarios o con distintos usos, se computará a cada uno la parte proporcional que corresponda en función del número de plazas de aparcamiento, reales o equivalentes, que dispongan. A estos efectos, en el caso de locales sin plazas de aparcamiento, se asignará un número de plazas equivalentes partiendo de la superficie total del local, a razón de 20 m2 por plaza.
      • 2.5. Aprovechamientos temporales
        Para la determinación de la base imponible en los supuestos de reservas de espacio temporales se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
        • a) Tarifa 25.3.3.1, "reserva de espacio con placas portátiles de uso eventual para descarga de combustible", se considerará como ocupación mínima una longitud de 12 metros lineales 52 días al año.
        • b) Tarifa 25.3.4.1, "reserva de espacio con placas portátiles de uso comercial", se considerará como superficie de ocupación 12 metros lineales diarios.
        • c) Tarifa 25.3.5.1, "reserva de espacio para estacionamiento temporal en determinados eventos deportivos", se considerará como superficie de ocupación 5 metros lineales, un mínimo de 40 días al año.
        • d) Tarifa 25.3.6.1, cuando se trate de "reservas de espacio para bodas", se considerará como superficie mínima de ocupación 15 metros lineales.
    3. Tarifas aplicables
      • 3.1. Regla general
        • En los supuestos de pasos o badenes, la cuota tributaria estará compuesta por lasuma de las cuotas tributarias parciales resultantes de la aplicación de las tarifas correspondientes a los epígrafes 25.3.1 y 25.3.2 sobre los elementos que compongan la base imponible, en función del tiempo de reserva de espacio concedido, y, en su caso, la cuota por plazas de aparcamiento resultante de la aplicación de la tarifa por plaza prevista en el artículo 8.2 sobre el total de vehículos o plazas de aparcamiento existentes.
        • Complementariamente, en los accesos a estacionamientos o garajes no concesio- nales, que requieran el aprovechamiento demanial del dominio público, serán de aplicación las tarifas previstas en el epígrafe 25.7.9.
        • A los efectos de la aplicación de las tarifas reguladas en el presente artículo, tendrán la consideración de "inmuebles destinados a vivienda" los badenes y pasos de acceso a estacionamientos cuya actividad se desarrolle en régimen de Comunidad de Propietarios en edificios residenciales, o supongan un incremento de la dotación de servicios del edificio en local anejo, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 de la Ordenanza de Estacionamientos y Garajes, así como los accesos a estacionamientos particulares en viviendas unifamiliares.
        • Los pasos o badenes que no se ajusten a las especificaciones contenidas en lapresente ordenanza y no hubieran hecho declaración expresa de variación, les serán aplicables, inicialmente, los valores mínimos de dimensión y duración del aprovechamiento recogidos en los apartados 2.1 y 2.2 del presente artículo, sin perjuicio de las comprobaciones que el Ayuntamiento pudiera llevar a cabo.
        • Cuando en un mismo aprovechamiento y sobre una misma tarifa coincidan varias de las condiciones previstas en los apartados 3.2 a 3.5, será de aplicación un coeficiente específico (CE) equivalente al producto de los coeficientes específicos asignables.
      • 3.2. Tarifa por vehículos o plazas de aparcamiento
        • En los supuestos recogidos en el apartado 2.3 "Intensidad del aprovechamiento", será de aplicación la tarifa básica establecida en el artículo 8.2 sobre el total de plazas de aparcamiento o vehículos existentes.
        • La tasa mínima a satisfacer por este concepto será la equivalente a 5 plazas.
        • En los inmuebles destinados a vivienda será de aplicación un coeficiente específico(CE) de 0,5.
      • 3.3. Tarifas del epígrafe 25.3.2, de reserva de espacio
        • Para el cálculo de la cuota tributaria por reserva de espacio, a los efectos de la aplicación de la fórmula general prevista en el artículo 7, la duración del aprovechamiento se determinará en función de las horas de reserva de espacio diarias, referidas al periodo impositivo.
        • En los badenes o pasos de inmuebles destinados a vivienda será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 0. Si se solicita un paso o badén en un local en el que se esté desarrollando una actividad empresarial, se entenderá como preponderante esta última, quedando sin efecto la aplicación del presente coeficiente específico.
        • En los supuestos de badenes situados en zonas agrícolas o diseminadas de losbarrios rurales, alejadas del núcleo urbano, será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 0.
      • 3.4. Malla básica y atención preferente
        A los aprovechamientos de pasos, badenes y reservas de espacio, temporales o permanentes, en vías de malla básica o atención preferente, les será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 1,25 en todas las tarifas.
      • 3.5. Aprovechamientos con limitación de uso
        Cuando el aprovechamiento se produzca en calles peatonales o en calzada, o cualquier otro supuesto en que la autorización se otorgue con limitación de uso, será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 0,5 en todas las tarifas.
      • 3.6. Solicitudes de cambio de titular
        En los supuestos en que la autorización de uso de un aprovechamiento requiera un cambio de titular, será de aplicación la tarifa establecida en el punto 1, del epígrafe VI, de la Ordenanza Fiscal nº 11.
  • Artículo 20.- Veladores y sombrillas (apartado 25.4)
    1. Definición
      Se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas, cuyas dimensiones no deben superar los 2 m2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores.
    2. Determinación de la base imponible
      La Base Imponible viene determinada por el número de veladores y sombrillas que se pretenden instalar, el tiempo de ocupación concedido, y la exhibición o no de publicidad en los mismos.
    3. Procedimiento de solicitud.
      • 3.1. Solicitudes individuales
        Las solicitudes de licencia municipal para la instalación de veladores en la vía pública, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Título IV, "Régimen Jurídico", de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores.
      • 3.2. Convenios de colaboración
        • Las solicitudes de licencia municipal para la instalación de veladores en la vía públicamediante la suscripción de convenios de colaboración con organizaciones de afectados que reúnan al menos 500 asociados, se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores.
        • Por motivos de orden estético, en los supuestos contemplados en el artículo 7 de la Ordenanza municipal citada, podrán establecerse convenios específicos para la mejora de la calidad, diseño y materiales del mobiliario que integre los veladores a instalar, sobre los que serán de aplicación las tarifas correspondientes a "mobiliario especial", con las limitaciones que el propio convenio establezca.
    4. Tarifas aplicables
      • 4.1. Regla general
        • La tarifa aplicable a cada aprovechamiento de las previstas en el apartado 25.4 de la Tabla nº 1, vendrá determinada por el tipo de solicitud (individual o mediante convenio de colaboración), el tipo de mobiliario utilizado y, finalmente, por la exhibición o no de publicidad.
        • En el supuesto que no se haya podido hacer efectivo el aprovechamiento durante un periodo superior a tres meses por causa imputable al Ayuntamiento, la tasa abonada será porrateable proporcionalmente al periodo afectado.
        • A las solicitudes que se realicen fuera de los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores, o correspondan a terrenos de propiedad privada, afectos o no al uso público, les serán de aplicación las tarifas establecidas en el punto 2 del epígrafe VI, de la Ordenanza Fiscal nº 11.
      • 4.2. Solicitudes conjuntas
        Tarifas 25.4.4.1, y 25.4.5.1. En los supuestos de sombrillas correspondientes a solicitudes amparadas en los acuerdos de colaboración referidos en el apartado 3.2, será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 0, sobre la tarifa correspondiente a solicitudes individuales.
  • Artículo 21.- Actividades comerciales, industriales, culturales, deportivas y análogas (apartado 25.5)
    1. Procedimiento de solicitud
      • 1.1. Normas generales
        Los procedimientos de solicitud se regirán, con carácter general, por las normas establecidas en la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos.
      • 1.2. Adjudicación por sorteo
        En los supuestos de aprovechamientos cuya autorización requiera sorteo entre los solicitantes, será requisito imprescindible para la admisión de la solicitud el depósito previo del importe de la tasa.
    2. Tarifas aplicables
      • 2.1. Normas generales

        La tarifa aplicable a cada aprovechamiento de las previstas en el apartado 25.5 de la Tabla nº 1, vendrá determinada por el tipo de actividad (de carácter fijo o no), la intensidad del aprovechamiento y, finalmente, por el posible carácter social, cultural o de interés público del mismo. En la tabla siguiente se relacionan algunas actividades típicas con indicación de las tarifas que pueden serles de aplicación:

        Tarifas aplicables
        GRUPO TARIFATIPO ACTIVIDADINTENSIDADACTIVIDADES TÍPICAS
        1TEMPORALALTAVenta de flores en Todos los Santos
        2TEMPORALALTA
        • Venta de artesanía fiestas del Pilar.
        • Barras de bar en actos festivos
        • Venta de artesanía, baratijas, bisutería, y dulces en fiestas y días puntuales, y en barrios rurales.
        • Otros aprovechamientos temporales sin intensidad asignada.
        3TEMPORALALTA
        • Venta de artesanía en Navidad.
        • Venta de flores el día de San Jorge.
        • Venta de palmas y adornos en Domingo de Ramos.
        4TEMPORALBAJA
        • Venta de accesorios en eventos deportivos.
        • Venta en mercadillos.
        • Realización de actividades culturales, sociales, deportivas y similares con venta de productos, bares, o actividades recreativas.
        5TEMPORALBAJA
        • Venta de productos alimenticios tradicionales en fechas puntuales (roscones, rosquillas, etc.)
        • Venta en rastros y mercadillos
        6TEMPORALBAJARealización de exposiciones en vía pública.
        7FIJAALTA
        • Venta de helados y refrescos del 1/4 al 30/9
        • Venta de castañas del 1/10 al 31/3.
        8FIJABAJA
        • Venta en puestos en zonas peatonales.
        • Ventanales con venta.
        • Taquillas para venta de tickets.
        • Kioscos de lotería y cupón.
        9FIJAALTADistribución gratuita de prensa en vía pública.

        En el supuesto de autorizaciones de aprovechamientos temporales a los que no se asigne una intensidad de uso, y no estén incluidos en las actividades típicas de la tabla anterior, será de aplicación la tarifa 25.5.1.2 de la Tabla nº 1

      • 2.2. Actividades de carácter social, cultural o de interés público
        Se considerarán como actividades de carácter social, cultural o de interés públicolas que así sea determinado en la correspondiente resolución de autorización. En estos supuestos será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 0,5.
  • Artículo 22.- Contenedores (apartado 25.6)
    1. Procedimiento de solicitud.
      • 1.1. Autorización para utilización individual
        Su solicitud se realizará por el titular del contenedor previamente a la ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ordenanza de Contenedores. Se concederá para colocación de contenedores en emplazamientos determinados con expresión del lugar concreto de los mismos y por períodos de 10 días.
      • 1.2. Autorización para utilización industrial sin convenio
        • Podrán solicitar esta modalidad de autorización aquellas empresas que se dediquen a la instalación de contenedores de obra que no se encuentren vinculadas con el Ayuntamiento mediante convenio específico previsto en el apartado siguiente. En la solicitud se deberá indicar el número total de contenedores a instalar, los números identificativos de los mismos, y las dimensiones de cada uno. La autorización se otorgará para la colocación de los contenedores, con independencia del lugar de emplazamiento y por períodos semestrales.
        • La autorización se concederá por la Alcaldía-Presidencia, previo informe de los Servicios Municipales competentes.
      • 1.3. Autorización para la utilización industrial con convenioPodrán solicitar esta modalidad de autorización aquellas empresas que se dediquen a la instalación de contenedores de obra, y requiere la suscripción del oportuno acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se especificarán las condiciones particulares y contraprestaciones de cada autorización, a cuyo contenido mínimo se refiere la Disposición Adicional única de la Ordenanza Municipal de Contenedores.
    2. Tarifas aplicables:
      2.1. Regla general
      La tarifa aplicable a cada aprovechamiento de las previstas en el apartado 25.6 de la Tabla nº 1, vendrá determinada por el tipo de usuario (individual o industrial), de la suscripción o no de acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza y, finalmente, del tamaño del contenedor y el tiempo de ubicación.
  • Artículo 23.- Otras ocupaciones de vuelo, suelo, y subsuelo (apartado 25.7)
    1. Determinación de la base imponible.
      1.1. Dimensión del aprovechamiento
      • En los supuestosprevistos en la tarifa 25.7.1.1, (casetas transformadoras y estaciones de regulación de gas) la base imponible está determinada por la superficie de planta ocupada por la instalación.
      • En los supuestos previstos en la tarifa 25.7.2.1, (elementos de iluminación) la base imponible está determinada por la superficie equivalente ocupada por los focos, faroles o proyectores instalados, sin perjuicio de que sean aplicables las tarifas previstas en el epígrafe 25.1.4, en función del soporte utilizado. Se estima una ocupación mínima de 1 m2 por cada elemento de iluminación.
      • En los supuestos previstos en la tarifa 25.7.3.1 (arquetas, bocas de carga, catas de gas, y elementos análogos), la base imponible está determinada por los metros cúbicos utilizados, a cuyos efectos se considera una ocupación mínima de 1,5 m3.
      • En los supuestos previstos en las tarifas de los epígrafes 25.7.4, 25.7.7, y 25.7.8 (canalizaciones y conducciones de todo tipo), la base imponible está determinada por la longitud, el diámetro, y el número de los conductos instalados.
      • En los supuestos previstos en la tarifa 25.7.5.1 (túneles y galerías subterráneas no vinculados a rampas de acceso a estacionamientos y garajes), la base imponible corresponderá a los metros cúbicos utilizados, computándose a estos efectos como parte del aprovechamiento los espesores de muro, solera y techo.
      • En los supuestos previstos en la tarifa 25.7.6.1 (cableados), la base imponible estará compuesta por la longitud de cada terna instalada (hasta 3 fases y neutro), independientemente de que compartan la misma conducción.
      • En los supuestos previstos en las tarifas del epígrafe 25.7.9 (rampas de acceso a estacionamientos y garajes no concesionales), la base imponible estará compuesta por la superficie de la rampa de acceso y, caso de existir, los metros cuadrados de planta de los túneles de acceso. En todo caso, se establece como superficie mínima de ocupación con rampas de acceso la siguiente:
        • Rampas de acceso simple: 42 m2.
        • Rampas de acceso doble: 75 m2.
      • En los supuestos previstos en las tarifas del epígrafe 25.7.10 (empresas de suministros que no afecten a la generalidad o parte importante del vecindario), la base imponible estará compuesta por los megavatios anuales suministrados, independientemente de la ubicación física de la red de suministro.
    2. Tarifas aplicables
      • 2.1. Regla general
        La tarifa aplicable de las previstas en el apartado 25.7 de la Tabla nº 1, vendrá determinada por el tipo de aprovechamiento, la longitud, superficie o volumen ocupados, y, en su caso, por el diámetro interior de las canalizaciones instaladas.
      • 2.2. Tarifa 25.7.3.1.
        Hasta 1,5 m3 de ocupación será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 1. Cuando la ocupación de subsuelo supere dicho volumen, el coeficiente específico se incrementará en 0,25 puntos por cada metro cúbico o fracción de incremento.
      • 2.3. Tarifa 25.7.5.1
        Esta tarifa será de aplicación a aprovechamientos con túneles y galerías no vinculados a rampas de acceso a estacionamientos y garajes, sujetos a la tarifa 25.7.9.1. Caso de ser utilizados complementariamente para la instalación de conducciones y/o cableados serán de aplicación, asimismo, las tarifas correspondientes al tipo de aprovechamiento de que se trate.
      • 2.4. Tarifa 25.7.7.1.
        Hasta 110 mm. de diámetro interior será de aplicación un coeficiente específico (CE) de 1. Para diámetros mayores, el coeficiente específico se incrementará en 0,15 puntos por cada 10 mm. o fracción de incremento.
      • 2.5. Tarifas del epígrafe 25.7.10.
        Dadas las características de la base imponible, no serán de aplicación los factores correctores de la vía pública (FCC) y de la afección del aprovechamiento a la vía pública (FAVP).
      • 2.6. Otras ocupaciones de subsuelo
        Cualquier ocupación de subsuelo no prevista en las tarifas incluidas en esta ordenanza, autorizada por el Ayuntamiento de Zaragoza a demanda de parte interesada, devengará un canon anual indivisible equivalente al 10% del valor resultante de aplicar a la superficie ocupada, con independencia de la cuota en la que se halle la ocupación, los valores de suelo equivalente a la superficie de subsuelo ocupada, de acuerdo con los índices que a tal efecto determine la Ponencia de valoración del Impuesto de Bienes Inmuebles.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

  • Artículo 24.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006

Vallas, Andamios y Postes (Art. 17)
APDO.EPÍGRAFE TARIFA TIPO DE APROVECHAMIENTO TARIFAUNIDAD DE MEDIDA FACTOR (FCA) FACTOR DE AFECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA (FAVP)
ESPACIO CAPACIDAD TIEMPOESP
25.125.1.1.1 Vallas 1,5 m de acera libreM2Días0,72000,60240,62420,64171,0000
25.1.1.2 Vallas -1,5 m de acera libre M2 Días 1,4750 0,6024 0,6242 0,6417 1,0000
25.1.2.1 Andamios General M2 Días 0,4460 0,4595 0,4879 0,5208 1,0000
25.1.3.1 Andamios con lonas publicitarias > 10 millones euros M2 Días 0,0400 0,4881 0,5152 0,5292 1,0000
25.1.3.2 Andamios con lonas publicitarias > 5 y < 10 millones euros M2 Días 0,1050 0,4881 0,5152 0,5292 1,0000
25.1.3.3 Andamios con lonas publicitarias > 2 y < 5 millones euros M2 Días 0,2050 0,4881 0,5152 0,52921,0000
25.1.3.4 Andamios con lonas publicitarias < 2 millones euros M2 Días 0,3050 0,4881 0,5152 0,5292 1,0000
25.1.4.1 Postes General M2 Días 1,0750 0,4678 0,4182 0,4958 1,0000
ZANJAS Y REMOCIÓN DEL PAVIMENTO (ART. 18)
APDO.EPÍGRAFE TARIFA TIPO DE APROVECHAMIENTO TARIFAUNIDAD DE MEDIDA FACTOR (FCA) FACTOR DE AFECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA (FAVP)
ESPACIO CAPACIDAD TIEMPOESP
25.225.2.1.1 Zanjas en acera Sin pavimentar ML Días 1,4850 1,3690 0,9091 0,5917 1,0000
25.2.1.2 Zanjas en acera Pavimentadas ML Días 5,8000 1,3690 0,9091 0,5917 1,0000
25.2.2.1 Zanjas en calzada Sin pavimentar ML Días 4,5500 0,9262 0,5727 0,4167 1,0000
25.2.3.1 Zanjas en calzada Pavimentadas ML Días 8,6000 1,9214 1,2091 0,8583 1,0000
BADENES, RESERVAS DE ESPACIO Y APROVECHAMIENTOS DE SUELO CON LIMITACIÓN DE USO (ART. 19)
APDO.EPÍGRAFE TARIFA TIPO DE APROVECHAMIENTO TARIFAUNIDAD DE MEDIDA FACTOR (FCA) FACTOR DE AFECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA (FAVP)
ESPACIO CAPACIDAD TIEMPOESP
25.325.3.1.1 Badén < 10 horas día ML Días 0,0740 0,6571 0,6697 0,6417 1,0000
25.3.1.2 Badén = 10 y = 12 horas día ML Días 0,0830 0,6571 0,6697 0,64171,0000
25.3.1.3 Badén > 12 horas día ML Días 0,1010 0,6571 0,6697 0,6417 1,0000
25.3.2.1 Reserva de espacio < 10 horas día ML horas/día 0,1155 0,4381 0,4545 0,5542 1,0000
25.3.2.2 Reserva de espacio = 10 y =12 horas día ML horas/día 0,1300 0,4381 0,4545 0,5542 1,0000
25.3.2.3 Reserva de espacio > 12 horas día ML horas/día 0,1580 0,4381 0,4545 0,5542 1,0000
25.3.3.1 Reserva de espacio Descarga combustible ML Días 1,5120 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.3.4.1 Reserva de espacio Mudanzas ML Días 1,9250 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.3.5.1 Reserva de espacio Eventos Deportivos ML Días 3,8080 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.3.6.1 Reserva de espacio Temporal ML ó M2 Días 2,5850 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
VELADORES Y SOMBRILLAS (ART. 20)
APDO.EPÍGRAFE TARIFA TIPO DE APROVECHAMIENTO TARIFAUNIDAD DE MEDIDA FACTOR (FCA) FACTOR DE AFECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA (FAVP)
ESPACIO CAPACIDAD TIEMPOESP
25.425.4.1.1 Veladores Tarifa General Solicitud Individual M2 Días 0,5280 0,7024 0,6455 0,5458 1,0000
25.4.1.2 Veladores Tarifa General Solicitud Conjunta M2 Días 0,2125 0,7024 0,6455 0,5458 1,0000
25.4.2.1 Veladores Mobiliario Especial Solicitud Individual M2 Días 0,03380,7738 0,7576 0,7292 1,0000
25.4.2.2 Veladores Mobiliario Especial Solicitud Conjunta M2 Días 0,0150 0,7738 0,7576 0,7292 1,0000
25.4.3.1 Veladores con Exposición de Publicidad Solicitud Individual M2 Días 0,1800 1,8857 0,9606 0,6583 1,0000
25.4.3.2 Veladores con Exposición de Publicidad Solicitud Conjunta M2 Días 0,0730 1,8857 0,9606 0,6583 1,0000
25.4.4.1 Sombrillas Tarifa General Solicitud Individual M2 Días 0,1520 0,4554 0,4167 0,4948 1,0000
25.4.5.1 Sombrillas Mobiliario Especial Solicitud Individual M2 Días 0,0190 0,4762 0,4242 0,4583 1,0000
25.4.6.1 Sombrillas con Exposición de Publicidad Solicitud Individual M2 Días 0,2400 1,6071 0,9091 0,5917 1,0000
25.4.6.2 Sombrillas con Exposición de Publicidad Solicitud Conjunta M2 Días 0,1075 1,6071 0,9091 0,5917 1,0000
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y ANÁLOGAS (ART. 21)
APDO.EPÍGRAFE TARIFA TIPO DE APROVECHAMIENTO TARIFAUNIDAD DE MEDIDA FACTOR (FCA) FACTOR DE AFECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA (FAVP)
ESPACIO CAPACIDAD TIEMPOESP
25.525.5.1.1 Actividades circunstanciales, Venta Ambulante, Espectáculos y similares (Alta Intensidad) Grupo Nº 1 M2 Días 28,6245 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.5.1.2 Actividades circunstanciales, Venta Ambulante, Espectáculos y similares (Alta Intensidad) Grupo Nº 2 M2 Días 44,1449 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.5.1.3 Actividades circunstanciales, Venta Ambulante, Espectáculos y similares (Alta Intensidad) Grupo Nº 3 M2 Días 11,1524 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.5.2.1 Actividades circunstanciales, Venta Ambulante, Espectáculos y similares (Baja Intensidad) Grupo Nº 4 M2 Días 6,5055 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.5.2.2 Actividades circunstanciales, Venta Ambulante, Espectáculos y similares (Baja Intensidad) Grupo Nº 5 M2 Días 3,2528 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.5.2.3 Actividades circunstanciales, Venta Ambulante, Espectáculos y similares (Baja Intensidad) Grupo Nº 6 M2 Días 1,7658 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.5.3.1 Emplazamientos fijos (Alta Intensidad) Grupo Nº 7 M2 Días 1,4000 0,4381 0,4606 0,5375 1,0000
25.5.3.2 Emplazamientos fijos (Baja Intensidad) Grupo Nº 8 M2 Días 1,1850 0,4381 0,4606 0,5375 1,0000
25.5.4.1 Distribución gratuita de prensa (Alta Intensidad) Grupo Nº 9 M2 Días 6,1340 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
CONTENEDORES (ART. 22)
APDO.EPÍGRAFE TARIFA TIPO DE APROVECHAMIENTO TARIFAUNIDAD DE MEDIDA FACTOR (FCA) FACTOR DE AFECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA (FAVP)
ESPACIO CAPACIDAD TIEMPOESP
25.625.6.1.1 Contenedores, utilización individual Hasta 1 m2 (Saco) M2 Días 2,7000 0,3095 0,3939 0,4167 1,0000
25.6.1.2 Contenedores, utilización individual >1 m2 hasta 4 m2 M2 Días 1,0750 0,3095 0,3939 0,4167 1,0000
25.6.1.3 Contenedores, utilización individual >4 m2 hasta 7 m2 M2 Días 1,0200 0,3095 0,3939 0,4167 1,0000
25.6.1.4 Contenedores, utilización individual >7 m2 hasta 14 m2 M2 Días 0,6500 0,3095 0,3939 0,4167 1,0000
25.6.1.5 Contenedores, utilización individual >14 m2 M2 Días 0,5000 0,3095 0,3939 0,4167 1,0000
25.6.2.1 Contenedores, utilización industrial sin acuerdo colaboración Hasta 1 m2 (Saco) M2 Días 0,5720 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.6.2.2 Contenedores, utilización industrial sin acuerdo colaboración >1 m2 hasta 4 m2 M2 Días 2,2250 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.6.2.3 Contenedores, utilización industrial sin acuerdo colaboración >4 m2 hasta 7 m2 M2 Días 1,7800 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.6.2.4 Contenedores, utilización industrial sin acuerdo colaboración >7 m2 hasta 14 m2 M2 Días 1,1930 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.6.2.5 Contenedores, utilización industrial sin acuerdo colaboración >14 m2 M2 Días 1,3785 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.6.3.1 Contenedores, utilización industrial con acuerdo colaboración Hasta 1 m2 (Saco) M2 Días 0,0136 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.6.3.2 Contenedores, utilización industrial con acuerdo colaboración >1 m2 hasta 4 m2 M2 Días 0,1300 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.6.3.3 Contenedores, utilización industrial con acuerdo colaboración >4 m2 hasta 7 m2 M2 Días 0,1057 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.6.3.4 Contenedores, utilización industrial con acuerdo colaboración >7 m2 hasta 14 m2 M2 Días 0,0710 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.6.3.5 Contenedores, utilización industrial con acuerdo colaboración >14 m2 M2 Días 0,0830 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
OTRAS OCUPACIONES DE VUELO, SUELO Y SUBSUELO (ART. 23)
APDO.EPÍGRAFE TARIFA TIPO DE APROVECHAMIENTO TARIFAUNIDAD DE MEDIDA FACTOR (FCA) FACTOR DE AFECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA (FAVP)
ESPACIO CAPACIDAD TIEMPOESP
25.725.7.1.1 Casetas transformadoras y Estaciones regulación Gas General M2 Días 0,4600 0,5405 0,5697 0,5958 1,0000
25.7.2.1 Elementos para iluminación de fachadas, motivos ornamentales y propaganda Por unidad, sobre elementos de la Vía Pública M2 Días 0,2000 0,4786 0,4273 0,5125 1,0000
25.7.3.1 Arquetas y cámaras de registro, accesos ventilación a cámaras y pasajes subterráneos, bocas de carga,Trampillas, Catas de gas para acometidas a particulares y elementos análogos Hasta 1,5 m3 de ocupación M3 Días 0,4715 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.7.4.1 Tuberías para conducción de gases, líquidos y áridos Hasta 500 mm de diámetro interior ML Días 0,0163 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000
25.7.4.2 Tuberías para conducción de gases, líquidos y áridos De 501 mm hasta 1.000 mm de diámetro interior ML Días 0,0461 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000
25.7.4.3 Tuberías para conducción de gases, líquidos y áridos Más de 1.000 mm de diámetro interior ML Días 0,0652 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000
25.7.5.1 Túneles y galerías subterráneas No vinculados a rampas de acceso a estacionamientos y garajes M3 Días 0,3292 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.7.6.1 Cableado de Telecomunicaciones o Eléctrico Por cada terna (Tres fases y neutro) ML Días 0,0537 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.7.7.1 Canalizaciones de Telecomunicaciones Agrupaciones de tubos de hasta 110 mm de diámetro interior, por tubo ML Días 0,0115 0,2381 0,3030 0,4167 1,0000
25.7.8.1 Ocupación canalizaciones o infrastructuras municipales existentes Hasta 110 mm de diámetro interior ML Días 0,0345 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000
25.7.8.2 Ocupación canalizaciones o infrastructuras municipales existentes De 110 mm de díametro interior ML Días 0,0687 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000
25.7.8.3 Ocupación canalizaciones o infrastructuras municipales existentes Más de 110 mm de diámetro interior ML Días 0,1033 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000
25.7.9.1 Aprovechamiento demanial con rampas de acceso permanente a estacionamientos y garajes no concesionales Ocupación suelo M2 Días 0,9000 1,1929 0,8091 1,0000 1,0000
25.7.9.2 Aprovechamiento demanial con rampas de acceso permanente a estacionamientos y garajes no concesionales Ocupación subsuelo M2 Días 0,1800 1,1929 0,8091 1,0000 1,0000