Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.9

Tasa por prestación de servicios del Centro municipal de Promoción de la Salud

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decrecto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios del Centro Municipal de Promoción de la salud.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de servicios realizados por el Centro Municipal de Promoción de la Salud.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  • Artículo 5.- La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:
    Tasas
    EpígrafeEuros
    Salud sexual y reproducción
    Consulta de primer día4,20
    Revisiones anuales4,20
    Colocación D.I.U.30,50
    Colocación Diafragma12,05
    Preparación de parto12,05
    Post-parto6,05
    Ecografía4,05
    Menores de 25 años--
    Análisis
    Normal de anticoncepción1,20
    Especial4,20
    Reacción de embarazo1,20
    Grupo y R.H.1,20
    Cultivo de orina4,20
    Cultivo de exudado4,20
    Determinación en H.P.V.11,00
    V.D.L.R.1,20
    S.I.D.A.--
    Menores de 25 años--
    Citología
    Cérvico-vaginal2,45
    Endometrial2,45
    Biopsia24,30
    Menores de 25 años--
    Salud Mental
    Consulta el primer día4,20
    A partir de la sexta sesión2,45
    Grupos de terapia (duración tres meses)12,05
    Menores de 25 años--
  • Artículo 6.-En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006