ORDENANZA FISCAL
Nº 24.9
Tasa por prestación de servicios del Centro municipal
de Promoción de la Salud
- Artículo 1.- De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decrecto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por
prestación de servicios del Centro Municipal de Promoción de la salud.
- Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa, la prestación de servicios realizados por el Centro Municipal de
Promoción de la Salud.
- Artículo 3.- Son
sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que
integran el hecho imponible.
- Artículo 4.- Se
devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se
realizará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
- Artículo 5.- La Tasa se
exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:
TasasEpígrafe | Euros |
---|
Salud sexual y reproducción | |
Consulta de primer día | 4,20 |
Revisiones anuales | 4,20 |
Colocación D.I.U. | 30,50 |
Colocación Diafragma | 12,05 |
Preparación de parto | 12,05 |
Post-parto | 6,05 |
Ecografía | 4,05 |
Menores de 25 años | -- |
Análisis | |
Normal
de anticoncepción | 1,20 |
Especial | 4,20 |
Reacción de embarazo | 1,20 |
Grupo y R.H. | 1,20 |
Cultivo de orina | 4,20 |
Cultivo de exudado | 4,20 |
Determinación en H.P.V. | 11,00 |
V.D.L.R. | 1,20
|
S.I.D.A. | -- |
Menores de 25 años | -- |
Citología | |
Cérvico-vaginal | 2,45 |
Endometrial | 2,45 |
Biopsia | 24,30 |
Menores de 25 años | -- |
Salud Mental | |
Consulta el primer día | 4,20 |
A
partir de la sexta sesión | 2,45 |
Grupos de terapia (duración tres meses) | 12,05 |
Menores de 25 años | -- |
- Artículo 6.-En
todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el
régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
- Primera.- En lo no previsto específicamente
en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la
Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.- La presente
Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el
momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las
mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación.
Fecha de
aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha
publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006