Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.53

Tasa por la prestación de servicios de Zaragoza Cultural, S.A.

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de Zaragoza Cultural, S.A.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios y realización de actividades por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integren el hecho imponible.
  • Artículo 4.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  • Artículo 5.- La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:

    TARIFAS
    A) VENTA DE ENTRADAS A LAS SALAS DE EXPOSICIONES MUNICIPALES Y VENTA DE CATÁLOGOS DE EXPOSICIONES Y PUBLICACIONES MUNICIPALES.

    Venta de Entradas a las salas de Exposiciones:

    Tarifa
    General
    Euros
    Carnet Joven, grupos y estudiantes
    Euros
    Niños hasta 8 años, jubilados y desempleados
    Euros
    3,002,00---

    Venta de Catálogos de Exposiciones y Publicaciones:

    Tarifa
    CategoríaEuros
    CategoríaEuros
    85,00
    60,00
    35,00
    25,00
    18,00
    15,00
    12,00
    10,00
    6,00
    10ª 4,00

    B) ENTRADAS MUSEOS MUNICIPALES

    Tarifas
    TarifasMuseo del Foro
    Museo de las Termas Públicas
    Museo Puerto Fluvial
    de Caesaraugusta
    Euros
    Museo del Teatro de Caesaraugusta
    Euros
    Ruta Caesaraugusta (1)
    1. Entrada individual ordinaria2,003,006,00
    2.Carné joven, carné de estudiante y carné de familia numerosa:
    -Grupos de al menos 15 miembros (previa solicitud de visita con 15 días de antelación) Zaragoza Card, billete bus turístico expedido en el año en curso.
    -Alumnos de Primaria, E.S.O., Bachiller y F.P., que no realicen la visita en grupo.
    1,502,004,50
    3.Paseos guiados (2)  2,00
    4.Grupos procedentes de centros educativos y formativos, previa solicitud de visita con 15 días de antelación. 1,001,002,00
    5. Mayores de 65 años,desempleados, periodistas acreditados, responsables de grupos (previa solicitud de visita con 15 días de antelación), miembros del ICOM, Asociación de Críticos de Arte, niños menores de 8 años.GratuítaGratuítaGratuíta

    (1) Incluye el acceso a todos los museos arqueológicos municipales: Museo del Foro de Caesaraugusta, Museo de las Termas Públicas de Caesaraugusta, Museo del Puerto Fluvial de Caesaraugusta y Museo del Teatro de Caesaraugusta.

    (2) El paseo romano sólo incluye el audiovisual del Puerto Fluvial y la visita al Museo del Foro de Caesaraugusta, Museo de las Termas Públicas de Caesaraugusta y al monumento del Teatro Caesaraugusta.

    Tarifas
    Audiovisual NocturnoEuros
    Proyectado en el Museo del Teatro de Caesaraugusta
    (La entrada general del Museo del Teatro de Caesaraugusta incluye la sesión del audiovisual)
    1,00
    Tarifas
    Préstamo de audioguías en el:Euros
    Museo del Teatro de Caesarugusta1,50
    Museo del Foro de Caesarugusta (cuando no esté incluida en el precio de la entrada)1,50

    Las audioguías de los Museos del Foro y del Teatro se encuentran incluidas en el precio de entrada, excepto en los casos de grupos, escolares y visitas gratuitas, en que se deberá abonar el precio correspondiente.

    C) TASAS DE ACTIVIDADES EN LOS MUSEOS MUNICIPALES Y CENTRO DE HISTORIA

    1. Actividades referidas a encuentros, jornadas, ensayos, cursos, reuniones, espectáculos, congresos y otros similares.
      Persona / actividad / euros / IVA incluido
      ABCDEFGH
      ---1,003,006,0012,0018,0024,0030,00
    2. Actividades didácticas
      Persona / actividad / euros / IVA incluido
      Grupos de al menos 15 niños
      Grupos de colegios
      Familias (máximo 2 adultos
      y mínimo 1 niño)
      Niños y carné jovenAdultos
      1,001,502,00
  • Artículo 6.- Las mencionadas Tasas serán gestionados por la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.
  • Artículo 7.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006