Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.19

Tasa por las prestaciones sociales domiciliarias

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por las prestaciones sociales domiciliarias de: Servicio de Ayuda a Domicilio, Programa Respiro, Cargas Familiares, Teleasistencia, y Acompañamiento Familias Numerosas.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de las atenciones domiciliarias que se establecen, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/1987, de 25 de Marzo, de Ordenación de la Acción Social.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.- La prestación de las atenciones se podrá realizar en cualquiera de las formas previstas por la Ley, para la prestación de servicios, previa solicitud por los interesados.
  • Artículo 5.- La normativa de desarrollo en lo que se refiere a las Prestaciones Sociales Domiciliarias se contiene en el reglamento del Servicio vigente.

    TARIFAS

    • 1º Cargas Familiares: El Servicio de Ayuda a Domicilio para personas con Cargas Familiares de menores será gratuito, pudiendo acceder al mismo las unidades de convivencia que precisen las prestaciones del programa de Cargas Familiares de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Prestaciones Sociales Domiciliarias y que sus ingresos anuales ponderados, calculados conforme a lo prescrito en el artículo 19 de dicho Reglamento, sean inferiores o iguales a 1´2 del salario mínimo interprofesional vigente.
    • 2º Servicio de Ayuda a Domicilio, Programa Respiro y Teleasistencia.
      Tarifas
      Ingresos mensuales ponderadosServicios de Ayuda
      a Domicilio/Respiro
      Euros/hora
      Teleasistencia
      Euros/día
      0 euros = < IMP < 1,1 del SMI/12 - -
      1,1 del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 5% del SMI/12 0,45 0,14
      1,1 del SMI/12 5% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 10% del SMI/12 1,00 0,20
      1,1 del SMI/12 10% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 15% del SMI/12 1,55 0,25
      1,1 del SMI/12 15% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 20% del SMI/12 2,10 0,30
      1,1 del SMI/12 20% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 25% del SMI/12 2,65 0,35
      1,1 del SMI/12 25% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 30% del SMI/12 3,15 0,41
      1,1 del SMI/12 30% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 35% del SMI/12 3,75 0,46
      1,1 del SMI/12 35% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 40% del SMI/12 4,30 0,51
      1,1 del SMI/12 40% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 45% del SMI/12 4,85 0,57
      1,1 del SMI/12 45% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 50% del SMI/12 5,40 0,62
      1,1 del SMI/12 50% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 55% del SMI/12 5,95 0,68
      1,1 del SMI/12 55% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 60% del SMI/12 6,50 0,73
      1,1 del SMI/12 60% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 65% del SMI/12 7,05 0,78
      1,1 del SMI/12 65% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 70% del SMI/12 7,60 0,83
      1,1 del SMI/12 70% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 75% del SMI/12 8,15 0,88
      1,1 del SMI/12 75% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 80% del SMI/12 8,70 0,95
      1,1 del SMI/12 80% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 85% del SMI/12 9,25 1,00
      1,1 del SMI/12 85% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 90% del SMI/12 9,80 1,05
      1,1 del SMI/12 90% del SMI/12 = < IMP < 1,1 del SMI/12 95% del SMI/12 10,35 1,10
      IMP> = 1,1 del SMI/12 95% del SMI/12 10,90 1,15

      Anualmente se aplicara el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente

  • Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.-En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006