ORDENANZA FISCAL Nº 24.11
Tasa por prestación del Servicio de transporte del Agua Potable
- Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, se establece la Tasa por prestación del servicio de Transporte de
Agua Potable.
- Artículo 2.- Constituye el hecho
imponible de esta Tasa, la prestación del servicio municipal de agua
potable en cisternas de propiedad municipal.
- Artículo 3.-
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de
servicios que integran el hecho imponible.
- Artículo 4.-
Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio,
que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
- Artículo 5.- La Tasa se exigirá de acuerdo a
las siguientes Tarifas:
TasasEpigrafe | Euros |
---|
a)
Servicios prestados dentro de la ciudad, incluidas sus barriadas: - Por
cada transporte de hasta 9.000 litros de agua, sin que el servicio exceda de dos
horas de duración | 87,25 |
b)
Servicios prestados a los barrios rurales: - Por cada transporte de hasta
9.000 litros de agua, sin que el servicio exceda de dos horas de
duración | 98,60 |
c) Si
se rebasa el horario consignado en los apartados anteriores, se pagará
además, por hora o fracción de exceso | 43,85 |
Con independencia de las
tarifas señaladas, serán de aplicación los precios del tercer
tramo de consumo de las tarifas de abastecimiento y saneamiento recogidas en la
Ordenanza Fiscal nº 24.25, en función del uso a que se destine el
suministro, y sobre el total de metros cúbicos suministrados.
- Artículo 6.- En todo lo relativo a las
infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones
que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la
Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
- Primera.- En
lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de
aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso
sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir
del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006