En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública. Todo ello según lo dictado en los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo y del artículo 292 del Código de la Circulación, o depositados o inmovilizados por otras causas.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de retirada y custodia de vehículos en los Depósitos municipales, provocada especialmente por el abandono de estos en la vía pública o por su estacionamiento defectuoso abusivo en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el RDL 339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda estatal y de la Seguridad Social, etc., o depositados por razones de seguridad o por otras causas.
Serán sujetos pasivos contribuyentes:
Para la retirada del vehículo del lugar en que se encuentre depositado se exigirá el previo pago de la Tasa correspondiente por el Servicio de transporte y custodia.
Tipo de vehículo | Por transporte de cada
vehículo Euros | Por custodia de cada vehículo por día o
frac. Euros |
---|---|---|
1. Bicicletas | 11,40 | 1,10 |
2. Ciclomotores hasta 49 cc | 60,00 | 2,25 |
3. Motocicletas, triciclos motocarros y análogos | 60,00 | 9,10 |
4. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 1.000 Kg | 88,00 | 12,85 |
5. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 3.000 Kg | 126,00 | 21,40 |
6. Camiones de 3.000 a 10.000 Kg | 250,00 | 41,75 |
7. Camiones de más de 10.000 Kg | 374,00 | 105,00 |
8. Camiones articulados | 505,00 | 208,90 |
Dichas tarifas serán reducidas en un 50%, en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, abonando en el acto el importe de la Tasa.
Para el supuesto de vehículos depositados como consecuencia de las actuaciones del Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento, se establece una Tarifa por custodia de 39,35 euros al mes.
Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006