ORDENANZA FISCAL Nº 10
Ordenanza Fiscal del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
I.
Disposición general
- Artículo 1. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
II. Hecho
Imponible
- Artículo 2
- Constituye el
hecho imponible la realización, dentro del término municipal, de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la
obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
- El hecho imponible se produce por el solo hecho de la realización
de las mencionadas construcciones, instalaciones u obras, independientemente de
que se haya o no obtenido la licencia urbanística, siempre que su
expedición corresponda al Ayuntamiento de Zaragoza.
III. Actos sujetos
- Artículo 3.
Están sujetos todos los actos que cumplan el hecho imponible definido en el
artículo anterior, y en concreto:
- a) Las obras de nueva planta
y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación,
ampliación modificación o reforma de instalaciones de todo tipo.
- b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la
estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior de los
edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones
existentes.
- c) Las obras y los usos que se hayan de realizar con
carácter provisional.
- d) La apertura de zanjas en la vía
pública y las obras de instalación de servicios públicos o su
modificación y ampliación.
- e) Los movimientos de tierras,
tales como desmontes, explanación, excavación, terraplenado salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un
proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado.
- f) Los derribos y demoliciones de construcciones, totales o parciales.
- g) Las obras de cierre de solares o terrenos y de las cercas, andamios
y andamiajes de precaución.
- h) La nueva implantación,
ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento
de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
- i) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de
los soportes o cercas que contengan publicidad o propaganda visible o
perceptible desde la vía pública.
- j) Las instalaciones
subterráneas, dedicadas a aparcamientos, actividades industriales,
mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que
se destine el subsuelo.
- k) Y, en general, los demás actos que
señalen los Planes, Normas u Ordenanzas, sujetos a Licencia Municipal.
IV. Sujetos
pasivos
- Artículo 4
- Son sujetos
pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas
físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la
construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble
sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en
el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste
que comporte su realización. - En el supuesto de que la
construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del
mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las
construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá
exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
V. Exenciones y
Bonificaciones
- Artículo 5. Está exenta
del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción,
instalación u obra de la que sea dueño el Estado las Comunidades
Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser
directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras
hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque
su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata
de obras de inversión nueva como de conservación.
- Artículo 6
- De conformidad con lo
establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto,
cuya aplicación simultánea no superará el importe máximo del
95% en los términos previstos en este artículo:
- A) En
base a los criterios de especial interés o utilidad municipal y de su
incidencia en el fomento del empleo, según los distintos niveles de
protección y la entidad cuantitativa de las construcciones, instalaciones u
obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o
de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, se establecen los
siguientes porcentajes de bonificación:
- A1) Construcciones de nueva planta y rehabilitación integrales en
ámbitos de Planes Integrales:
ActuacionesActuación | 1ª,
2ª | 3ª, 4ª,
5ª | 6ª, 7ª, 8ª,
9ª |
---|
Actuaciones
de mejora de escena urbana y adecuación de recorridos históricos en el
marco del P.I.C.H. |
|
| 90% |
P.I. Casco Histórico y P.I.
Barrio Oliver | 40% | 60% | 90% |
Otros Planes integrales | | | 90% |
- A2) Obras de
Rehabilitación de Edificios:
Rehabilitación de EdificiosObras | 1ª, 2ª | 3ª, 4ª, 5ª | 6ª, 7ª, 8ª, 9ª |
---|
Obras de Rehabilitación de
Edificios deInterés Monumental | 40% | 60% | 90% |
Obras de Rehabiliatación
Edificios de Interés Arquitectónico, Interés Ambiental | 40% | 60% | 90% |
Obras Rehab. Conjuntos declaradosInterés, Conjuntos Urbanos
Interés | 40% | 60% | 90% |
Obras de Rehabilitación de Edificios con antigüedad
superior a 25 años y uso predominante a vivienda | 40% | 60% | 90% |
Obras de rehabilitación y arreglo de fachadas en edificios
distintos de los apartados anteriores | | | 40% |
Obras realizadas en ejecución del Informe de la I.T.E.
(Inspección Técnica de Edificaciones), siempre y cuando lo hayan sido
en el plazo indicado |
|
| 90% |
- A3) Otras actuaciones de interés municipal:
OtrasActuaciones | 1ª, 2ª | 3ª,
4ª, 5ª | 6ª, 7ª,
8ª, 9ª |
---|
Hospitales, residencias | | | 50% |
Colegios, centros agentes sociales | | | 40% |
Teatros, museos |
|
| 30% |
- A4) Actuaciones de fomento de empleo:
ActuacionesActuaciones | 1ª, 2ª | 3ª,
4ª, 5ª | 6ª, 7ª,
8ª, 9ª |
---|
Nuevas industrias |
|
| 15% |
Comercio tradicional | | | 25% |
Nuevas empresas de interés general | | | 20% |
- A5) Actuaciones medioambientales:
- Obras que
fomenten el ahorro energético o la utilización de energías
renovables, obras que fomenten la eficacia del agua y/o la recogida del agua de
lluvia, obras que eviten intencionadamente la utilización del P.V.C. (en
conducciones eléctricas agua, decoración) una bonificación hasta
el 80% de la cuota, de acuerdo con la siguiente tabla:
Bonificación
por calificación energéticaCalificación energética | Porcentaje de Bonificación | |
---|
6 | 5% |
7 | 10% |
8 | 25% |
9 | 35% |
10 | 40% |
- Para obras que
fomenten la energía del agua y/o la recogida del agua de lluvias, 5% de
bonificación.
- Para obras que eviten intencionadamente la
utilización del P.V.C. (en conducciones eléctricas, agua,
decoración), 5% de bonificación. La calificación energética
será la otorgada por la D.G.A., o transitoriamente hasta que se habilite
dicha calificación por la D.G.A., bastará un informe del técnico
director de las obras, en el que se informe de los resultados obtenidos mediante
el procedimiento C.E.V. desarrollado por la Dirección General de la
Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, y el
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (I.D.A.E.)
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y copia de la salida impresa de
dicha calificación.
- Para construcciones, instalaciones y obras en
las que se utilicen calderas de Biomasa para calefacción y agua sanitaria
una bonificación de hasta el 30% de la cuota.
BonificaciónTipo | Porcentaje de Bonificación |
|
---|
Viviendas
protección oficial | 30% |
Otras viviendas | 20% |
- A6) Construcciones, instalaciones y obras para la organización
oficial de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, gestionadas por la
Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, S.A. 95%
- A7) Todas aquellas
construcciones, instalaciones y obras que en relación a la disposición
adicional quincuagésimo sexta de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2006, y conforme a la certificación del Consorcio, sean
adecuadas a los objetivos y planes del programa de apoyo a la "Expo Zaragoza
2008". 95%
- B) En tanto no resulten de
aplicación las contribuciones mínimas de ahorro de energía
establecidas en el Código Técnico de la Edificación, una
bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras en las que se incorporen sistemas:
- B1) De paneles
fotovoltaicos homologados: Se bonificará la cuota con una cantidad hasta el
50%, en función de los watios punta de la instalación y sus
características, de acuerdo con la siguiente tabla:
Bonificación por instalaciónTipo de instalación | Bonificación |
---|
Instalación solar fotovoltaica, no conectada a la
red hasta 100 Kw punta, con acumulación | 0,70 euros/W punta |
Instalación solar fotovoltaica, no conectada a la red hasta 100
Kw punta, sin acumulación | 0,45 euros/W punta |
Instalación solar fotovoltaica, conectada a la red entre 5 y
100 Kw de potencia en el inversor, (máximo 100 Kw punta) | 0,35 euros/W punta |
Instalación solar fotovoltaica,
conectada a red, menores o igual a 5 Kw de potencia en el inversor | 0,375 euros/W punta |
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota
resultante de aplicar, en su caso, la bonificación resultante
correspondiente a que se refiere la letra anterior. - B2) De paneles
solares térmicos homologados: Se bonificará la cuota con una cantidad
hasta el 20%, en función de la superficie de panel instalada, a razón
de 50 euros/m2 de panel.
La bonificación prevista en
este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso,
la bonificación resultante correspondiente a que se refiere la letra
anterior.
- C) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones,
instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. En
edificios que contengan diferentes tipos de protección, se obtendrá la
bonificación proporcionalmente al número de viviendas que comprendan
cada tipo de protección.
Bonificación por
protecciónTipo de
vivienda | Porcentaje de
bonificación |
---|
Viviendas de promoción pública | 50% |
Viviendas de promoción privada de régimen especial | 45% |
Viviendas de promoción privada de precio
general | 20% |
Otras viviendas protegidas | 10% |
La
bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota
resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las
letras anteriores. - D) Sin perjuicio del cumplimiento de la O.M. de
supresión de barreras arquitectónicas del Ayuntamiento de Zaragoza, y
demás normativa de obligado cumplimiento, gozarán una
bonificación del 75% las construcciones, instalaciones u obras con destino
a uso residencial que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de
los discapacitados. Se entiende que favorecen las condiciones de acceso, que
cumplan todas las siguientes condiciones:
- En el interior de
todas las viviendas, y en los recorridos del edificio, los pasillos en toda su
longitud deberán tener al menos 1,10 m de anchura, y en algún punto
del mismo se deberá poder inscribir un círculo de 1,50 m.
- Las
puertas de todas las habitaciones huecos y dependencias, sin excepción, de
todo el edificio deberán tener al menos 0,80 m de paso.
- Todas las
plazas de estacionamiento del edificio deberán tener al menos 2,50 m de
ancho por 5,50 m de fondo libres de obstáculos.
- En interior de las
viviendas, el acceso a todas las habitaciones huecos y dependencias deberá
poderse realizar en plano horizontal o rampa de menos del 8% de pendiente.
- Los lavabos serán sin pedestal.
- En su caso, todas las
cabinas de inodoros deberán tener al menos 1,20 m de ancho por 1,80 m de
fondo.
- En el caso de viviendas, al menos un aseo de cada una de las
viviendas deberá tener una superficie útil igual o superior a 4,8 m2.
La bonificación prevista en este párrafo se
aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a
que se refieren las letras anteriores.
- Para la
determinación de estas bonificaciones resultarán aplicables las
siguientes reglas:
- 1. El porcentaje de bonificación total
se obtendrá de la siguiente manera:
BON = 1 [(1 A) * (1
B1) * (1 B2) * (1 C) * (1 D)] Siendo expresado en tanto por
uno de la cuota:
- BON = bonificación
total.
- A = bonificación correspondiente al punto A.
- B1 =
bonificación correspondiente al punto B1.
- B2 = bonificación
correspondiente al punto B2.
- C = bonificación correspondiente al
punto C.
- D = bonificación correspondiente al punto D.
No son aplicables simultáneamente las bonificaciones previstas en las
letras A5 y B1, y tampoco las previstas en las letras A5 y B2.
- Procederá la bonificación
resultante para devengos producidos a partir de la entrada en vigor de esta
Ordenanza, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos exigidos.
- Para poder gozar de las bonificaciones previstas en este
artículo, el interesado deberá instar su concesión mediante
solicitud dentro del mismo plazo para la presentación de la
autoliquidación, o impugnación de la liquidación si el
régimen fuera de declaración; pudiendo en el primer caso aplicar la
bonificación solicitada siempre y cuando se aporte entre la
documentación preceptiva, la justificación de su procedencia, sin
perjuicio de la ulterior comprobación municipal.
- Asimismo, se
establecen las siguientes obligaciones:
- Comunicar el inicio
y el final de las obras aportando la documentación exigida.
- Conservar el edificio en las debidas condiciones
físicas.
- Mantener las condiciones de uso o destino
autorizado.
- Específicamente para actuaciones medioambientales, se
aportará el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética,
previos los mecanismos necesarios para su cumplimentación, en los
términos que se establezcan al efecto.
- En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de
la bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese
dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los
intereses de demora. A tal fin la Administración municipal podrá
comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de
construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar
cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el
disfrute del beneficio.
- Conforme el artículo 103.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la cuota bonificada del impuesto
correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras para la
organización oficial de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008,
gestionadas por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, S.A. y para todas
aquellas que en relación a la disposición adicional quincuagésimo
sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y conforme a la
certificación del Consorcio, sean adecuadas a los objetivos y planes del
programa de apoyo a la "Expo Zaragoza 2008", el sujeto pasivo del
impuesto podrá deducir el importe satisfecho o que deba satisfacerse en
concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística
correspondiente.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 103.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la cuota íntegra o
bonificada del impuesto correspondiente a las construcciones, instalaciones y
obras, previstas en este apartado, en cuyos procedimientos de concesión de
licencia sobre proyectos básico y de ejecución no existan
requerimientos administrativos, subsanación de deficiencias, ni audiencia
previa a la denegación, que incrementen la prestación de servicios
administrativos normalizados, el sujeto pasivo del impuesto podrá deducir
los porcentajes o cuantías máximas siguientes del importe satisfecho o
que deba satisfacerse en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia
urbanística correspondiente:
Bonificaciones en las licencias
urbanísticasTipo de
licencia | Porcentaje de
deducción | Deducción
máxima Euros |
---|
Licencias urbanísticas de obra mayor previstas en el
artículo 8 A 1.1 y 8 A 1.2 O.F. nº 13 | 25% | 600,00 |
Licencias urbanísticas y de apertura, actividad o
instalación, objeto de resolución única (art. 171 LUA) | 30% | 200,00 |
Para la determinación de las
deducciones previstas en este apartado, el interesado podrá aplicar la
deducción que le corresponda del porcentaje de la tasa en el momento de la
presentación de la autoliquidación del impuesto, aportando la
resolución del otorgamiento de la licencia, que incorporará en su
parte dispositiva el cumplimiento, en su caso, de los requisitos para que
proceda la deducción correspondiente, sin perjuicio de la ulterior
comprobación municipal.
Como consecuencia de la
aplicación de las deducciones previstas en este apartado, el saldo
resultante no podrá ser negativo.
VI. Base
imponible
- Artículo 7. La base imponible del
impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquélla, tal como viene
definido en el artículo 131 del R.D. 1098/2001.
No forman parte
de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios
públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter
público local relacionadas, en su caso, con la construcción,
instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el
beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
VII. Tipo de
gravamen
- Artículo 8.El tipo de gravamen
será el 4 % de la base imponible.
VIII. Cuota
Tributaria
- Artículo 9. La cuota de este
impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
IX. Devengo
- Artículo
10. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la
construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u
obtenido la correspondiente licencia.
X. Gestión del
Impuesto
Sección 1ª Obligaciones formales y materiales
- Artículo 11
- El impuesto se
exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo fin los sujetos
pasivos están obligados a practicar la misma y abonar su importe, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, en los momentos siguientes:
- a) Cuando se conceda
la licencia preceptiva, los sujetos pasivos están obligados a practicar y
abonar la autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al
efecto por la Administración municipal, en el plazo de un mes a partir del
momento en que le haya sido concedida la licencia.
- b) Cuando se inicie
la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado,
concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos
están igualmente obligados a practicar y abonar la autoliquidación en
el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el devengo, sin que
el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto
declarativo de derechos a favor de aquellos.
- El pago
de la autoliquidación presentada a que se refieren los párrafos
anteriores tendrá carácter de liquidación provisional y será
a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las
construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la
base imponible en función de los índices o módulos contenidos en
el anexo de esta Ordenanza, a cuyo fin el presupuesto de ejecución material
será, de acuerdo con las reglas para su determinación, igual o
superior a los costes de referencia resultantes en los supuestos contemplados.
- Tratándose de obras menores, al realizarse el trámite en
presencia del interesado o que puedan ser objeto de comunicación previa por
escrito, se practicará autoliquidación del impuesto en función
del presupuesto de ejecución aportado por los interesados, que
contendrá, en todo caso, materiales y mano de obra y se realizará su
ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de recoger la licencia o de
presentar dicha comunicación previa respectivamente.
- En el
supuesto de actividades realizadas por Empresas explotadoras de servicios de
suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario,
en su actividad de ocupación de dominio público, el impuesto se
gestionará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. De igual manera se operará para cuando se
trate de esas mismas actividades en lo referente a la licencia urbanística,
y a la tasa correspondiente.
- Artículo
12.
- Cuando se modifique el proyecto de la
construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su
presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración
municipal, los sujetos pasivos deberán practicar y abonar la
autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto
inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos
indicados en los apartados anteriores.
- Cuando los sujetos pasivos no
hayan practicado la correspondiente autoliquidación por el Impuesto, en los
plazos anteriores señalados o se hubiera practicado y abonado aquélla
por cantidad inferior al presupuesto aportado, la Administración municipal
podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la
cantidad que proceda, en la forma reglamentaria.
- Artículo 13.
- Una vez finalizadas las
construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir de
su terminación, los sujetos pasivos deberán practicar
autoliquidación final de acuerdo con el coste real final, aún cuando
no se hubiera practicado por aquellas, con anterioridad ninguna
autoliquidación por el Impuesto.
- En el momento de solicitar la
licencia de ocupación será preciso adjuntar el justificante de haber
practicado esta autoliquidación y abonado, en su caso, el importe
complementario correspondiente al incremento del coste real sobre el
presupuesto.
- A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de
finalización de las construcciones, instalaciones y obras, será la que
se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en
particular, la que resulte según el artículo 32 del Reglamento de
Disciplina Urbanística.
Sección 2ª
Comprobación de las Autoliquidaciones
- Artículo
14. La inspección y recaudación del impuesto se
realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las
demás leyes del Estado reguladoras en la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Artículo
15
- A la vista de la documentación aportada o de
cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las
efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas
una vez finalizadas, el Ayuntamiento procederá mediante la correspondiente
comprobación administrativa, a la determinación del coste real
efectivo de las mismas, que constituye la base imponible del tributo. El
procedimiento de comprobación será llevado a cabo por los Servicios de
Inspección municipal, de oficio o a instancia del órgano gestor de la
licencia, correspondiente al Servicio de Inspección Tributaria, además
de la comprobación de los valores declarados, la práctica de la
correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de
las sanciones que procedan.
- En aquellos supuestos en los que durante la
realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produzcan
cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del
impuesto, la liquidación definitiva, a la que se refiere el apartado
anterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo
en el momento de terminarse aquellas.
- Para la comprobación del
coste real y efectivo, a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo
estará obligado a presentar a requerimiento de la Administración la
documentación en la que se refleje este coste, como el presupuesto
definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la
contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva y cualquier otra que,
a juicio de los Servicios de Inspección pueda considerarse válida para
la determinación del coste real. Cuando no se aporte esta
documentación administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los
medios previstos en artículo 57 de la Ley General Tributaria.
- Artículo 16. Salvo que se haya producido el
devengo, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las
cuotas satisfechas en los casos de que se renuncie a la licencia de obras o
urbanística, sea ésta denegada, o se produzca su caducidad por causa
imputable al interesado.
- Artículo 17.
- En los supuestos de autoliquidación los sujetos pasivos podrán
instar a la Administración municipal su conformidad con la
autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en
su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la
oportuna liquidación definitiva, en su defecto, antes de haber prescrito
tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del
ingreso indebido.
- Transcurridos seis meses sin que la
Administración notifique su decisión, el obligado tributario
podrá esperar la resolución expresa de su petición, o sin
necesidad de denunciar la mora considerar desestimada su solicitud al efecto de
deducir frente a la resolución presunta el correspondiente recurso.
XI. Infracciones y
Sanciones
- Artículo 18. En todo lo relativo a
la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada
caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y
en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposición Transitoria
En el ámbito de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, 1 del Real Decreto
225/2005, de 2 de noviembre del Gobierno de Aragón, regulador del plan
aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la
rehabilitación 20052009, las viviendas protegidas de precio general cuyos
precios y rentas máximos no excedan del establecido para las viviendas de
régimen especial gozarán de una bonificación del 45% sobre la
cuota del impuesto.
Disposiciones Finales
- Primera. En lo no previsto específicamente en
esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las
disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
- Segunda. La presente Ordenanza fiscal entrará en
vigor el mismo día que su publicación integra en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Fecha de aprobación:
22 de diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28
de diciembre de 2006
ANEXO
DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
I. Reglas Generales de
aplicación
- General
El presupuesto de
ejecución material a que se refiere la ordenanza 10 deberá ser, como
regla general, igual o superior a los COSTES DE REFERENCIA que se determinan
según se expresa en la regla 4 siguiente.
- Especial
No obstante lo anterior, ante la
posibilidad de que existan circunstancias especiales que justifiquen
presupuestos menores a dicho coste, el valor mínimo a considerar será
el de 0,90 del Coste de Referencia que, en cada caso, resulte de la
aplicación del presente Anexo.
Toda solicitud de aplicación de
esta regla especial, deberá acompañarse de una memoria facultativa
justificativa de las circunstancias de infravaloración constructiva
concurrentes y de la documentación acreditativa correspondiente.
A la
vista de la documentación aportada o de cualquier otra obtenida por
actuaciones oportunas, la Administración municipal resolverá exigiendo
o reintegrando la cantidad que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte en
la liquidación definitiva prevista en esta Ordenanza.
- Residual
En el supuesto de un uso no contemplado
específicamente en alguno de los Grupos previstos en el presente Anexo, se
practicará la autoliquidación en función del presupuesto de
ejecución aportado por el interesado. - Coste de
Referencia
El Coste de Referencia (C.R.) se fijará por
aplicación de la siguiente expresión: (1) CR = M* . S . Fa .
Fs donde - M Es el módulo básico de
valoración que, se concreta en la cantidad de 408,23 euros/m2 construido.
- M* Es el módulo de valoración corregido,
expresado en euros/m2 construido.
Dicho módulo se obtendrá
multiplicando el módulo básico por los factores correctores que se
señalan en los cuadros de este Anexo, y que atienden al uso,
tipología, calidad y demás circunstancias de la edificación
proyectada. - S Es la superficie construida a la que
debe aplicarse cada módulo de valoración corregido.
- Fa Es un factor corrector, en función de la
accesibilidad del solar sobre el que se pretende construir. Dicho factor
será 1,00 para todos los casos, excepto aquellos en que exista una
dificultad extrema para el acceso de vehículos y medios propios de la
construcción (hormigoneras, grúas, etc.) en los que será Fa =
1,10.
- Fs Es un factor corrector en función de la
superficie a construir, que da lugar a la obtención de menores costes de
referencia cuanto mayor es la superficie que se proyecta construir. Tal factor
se determina mediante la expresión Fs = 1- 0,00001. St, siendo St la
superficie total a edificar. El valor mínimo a considerar para Fs será
el de 0,90, aún cuando, por aplicación de la expresión anterior,
resultase inferior.
II. Módulos de
Valoración
- Grupo 1
El módulo de
valoración corregido para los usos de vivienda, oficinas, comercio, o
mixtos entre ellos, será: M* = M . (1 C) donde
C es la suma de todos los coeficientes que resulten de
aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan de
las formuladas en el siguiente cuadro:
Preguntas para el cálculo del móduloTipología | Vivienda Unifamiliar | Vivienda en Bloque | Oficinas
y Comercio |
---|
¿Es de
tipología aislada? | 0,25 | 0,05 | 0,05 |
¿Es de tipología pareada? | 0,15 | -- | -- |
¿Es unifamiliar en hilera? | 0,05 | -- | -- |
¿Es de una sola planta? | 0,10 | 0,10 | 0,10 |
¿Es de sólo dos plantas? | 0,05 | 0,05 | 0,05 |
¿Tiene altura entre forjados > 3 mts.? | 0,10 | 0,10 | 0,10 |
¿Es edificio comercial-oficinas? | -- | --
| 0,10 |
Preguntas para el cálculo del
móduloCualidades | Vivienda
Unifamiliar | Vivienda en Bloque | Oficinas y Comercio |
---|
¿Tiene cimentaciones
especiales? | 0,04 | 0,04 | 0,04 |
¿Tiene estructura metálica, forjado reticular o
losas? | 0,03 | 0,03 | 0,03 |
¿Carpintería exterior de calidad alta? | 0,01 | 0,01 | 0,01 |
¿Tiene persianas o contraventanas de aluminio o madera? | 0,01 | 0,01 | 0,01 |
¿Tiene revestimientos exteriores de costo elevado? | 0,05 | 0,05 | 0,05 |
¿Tiene acabados interiores de calidad alta? | 0,07 | 0,07 | 0,07 |
¿Tiene aparatos elevadores? | 0,15 | 0,02 | 0,02 |
¿Tiene un ascensor más que los
exigidos? | 0,05 | 0,05 | -- |
¿Tiene preinstalación de aire acondicionado? | 0,03 | 0,03 | 0,03 |
¿Tiene escaleras mecánicas? | -- | 0,05 | 0,05 |
Preguntas para el cálculo del móduloDistribución, Forma, Superficie | Vivienda Unifamiliar | Vivienda en Bloque | Oficinas y Comercio |
---|
¿Sup. útil de baños más aseos > 10% Sup
útil total? | 0,10 | 0,10 | -- |
¿Sup. útil salón más cocina > 40% sup total
y > 25 m2? | 0,10 | 0,10 | -- |
¿Sup. útil total < 50 m2 (apartamentos)? | 0,05 | 0,05 | --
|
A los efectos de la determinación del coste de
referencia, las superficies construidasen porches se computarán sólo
al 50%, las construidas en entrecubiertas (trasteros,instalaciones y similares)
al 55% y las destinadas a plantas diáfanas al 60%.
- Grupo 2
El módulo de valoración corregido
para edificios con uso dominante Nave (industrial, almacenes y similares) y
Garajes, será el siguiente: M* = 0,20 M (1 C) donde
C es la suma de todos los coeficientes que resulten de
aplicación, en función de
las respuestas afirmativas que
procedan, de las formuladas en el siguiente cuestionario:
Coeficientes segun
respuesta a cuestionario según tipoSegún Tipo | Coeficiente |
---|
¿Es de Tipología aislada? | 0,05 |
¿La edificación es cerrada? | 0,20 |
¿La altura libre en alguna planta es > 6 mts? | 0,05 |
¿La cubierta es plana, en diente de sierra o
especial? | 0,05 |
¿Las luces son soperiores a 12
mts? | 0,10 |
Coeficientes segun
respuesta a cuestionario según calidadesSegún Calidades | Coeficiente |
---|
¿Tiene pavimentos adicionales a solera de
hormigón? | 0,05 |
¿Tiene cerramientos exteriores de coste elevado? | 0,05 |
¿Tiene puete-grua? | 0,10 |
¿Tiene ventilación mecánica o aire
acondicionado? | 0,10 |
¿Tiene calefacción? | 0,10 |
¿Tiene aparatos elevadores? | 0,05 |
¿Tiene instalación de vapor, aire comprimido o trans.
Neumático? | 0,10 |
- Grupo 3
El
módulo de valoración para construcciones de sótanos y
locales de Planta baja (sin acondicionar) será el siguiente:
M* = M . C donde C es el coeficiente que se da
a continuación para cada caso:
Coeficiente C
según tipo de sótano o localTipo de construcción> | Coeficiente C |
---|
Sótanos -2 e inferiores | 0,60 |
Semisótanos y sótanos -1 | 0,55 |
Locales
en Planta Baja (sin acondicionar) | 0,40 |
- Grupo 4
El
módulo de valoración corregido para otros grupos de usos
(Hostelería, Espectáculos, Cultural, etc.) será
el siguiente: M* = M . C
donde C es el
coeficiente que resulte de aplicación, según el uso, de los que se
relacionan seguidamente:
C según tipo de
instalacionesInstalaciones
Deportivas al aire libre | Coeficiente |
---|
Pistas terrizas sin drenaje | 0,045 |
Pistas
de hormigón o asfalto | 0,075 |
Pistas
de césped, pavimentos especiales y terrazas con drenaje | 0,11 |
Graderíos elementales sin cubrir | 0,22 |
Graderíos sobre estructuras sin cubrir | 0,54 |
Piscinas superiores a 150 m2 de vaso | 0,52 |
Piscinas menores de 150 m2 de vaso | 0,70 |
Dependencias cubiertas al servicio de instalaciones al aire
libre | 0,82 |
Estadios, plazas de toros, hipódromos
y similares (las superficies de las pistas y urbanización se mediarán
a parte) | 1,27 |
Pistas terrizas sin drenaje | 0,045 |
C
según tipo de instalacionesInstalaciones Deportivas Cubiertas | Coeficiente |
---|
Gimnasios | 0,90 |
Pabellones polideportivos en medio rural con estructura prefabricada
de hormigón y cerramiento no considerado de costo elevado | 1,20 |
Polideportivos | 1,34 |
Piscinas | 1,50 |
C según tipo de
instalacionesLocales de ocio
y diversiones de nueva planta | Coeficiente |
---|
Parque infantil al aire libre | 0,22 |
Clubes,
Salas de fiesta y discotecas | 2,39 |
Casinos
y Circuitos | 2,24 |
Cines y Teatros | 3 |
Clubes sociales y centros de día | 0,97 |
C según tipo de
instalacionesEdificios
Religiosos | Coeficiente |
---|
Conjunto Parroquial | 1,20 |
Iglesias y capillas exentas | 1,90 |
Catedrales | 3,70 |
Edificios religiosos residenciales | 0,90 |
Conventos y Seminarios religiosos | 0,60 |
C según tipo de
instalacionesEdificios
Docentes | Coeficiente |
---|
Jardines Infancia, Guarderías,
Escuelas Infantiles y Educación Preescolar | 0,90 |
Centros de Educación Primaria | 1,20 |
Centros
de Educación Secundaria, Bachiller y Formación Profesional | 1,34 |
Bibliotecas sencillas y Casas de Cultura | 1,25 |
Escuelas de grado medio | 1,50 |
Escuelas universitarias y técnica | 1,90 |
Colegios mayores | 1,20 |
Centros
de Investigación y Bibliotecas de gran importancia | 2,25 |
Museos y edificaciones docentes singulares | 1,20 |
C según tipo de
instalacionesOtros Edificios
Públicos | Coeficiente |
---|
Establecimientos correccionales y penitenciarios | 1,20 |
Estaciones de autobuses | 1,25 |
Estaciones de ferrocarril, terminales açereas y
marítimas | 1,50 |
Edificios oficiales | 1,60 |
Edificios oficiales en núcleos rurales | 1,27 |
C según tipo de
instalacionesEdificios
Sanitarios | Coeficiente |
---|
Dispensarios y botiquines | 1,20 |
Laboratorios, Centros Médicos y de Salud | 1,50 |
Hospitales, Clinicas y similares | 2,25 |
C según tipo de
instalacionesIndustria
Hostelera | Coeficiente |
---|
Hoteles de cinco estrellas | 2,40 |
Hoteles de cuatro estrellas | 2,10 |
Hoteles de tres estrellas | 1,70 |
Cafeterías de tres tazas o bares de lujo | 2,40 |
Cafeterías de dos tazas o bares de categoría
equivalente | 1,80 |
Restaurantes de cinco tenedores | 2,60 |
Restaurantes de cuatro tenedores | 2,40 |
Restaurantes de tres tenedores | 2,10 |
Hoteles
de una o dos estrellas | 1,20 |
Pensiones de una o dos estrellas | 0,90 |
Hostales y pensiones de una estrella | 0,90 |
Cafeterías de una taza o bares de categoría
equivalente | 1,20 |
Tabernas y bares económicos | 0,90 |
Restaurantes de dos tenedores | 1,50 |
Restaurantes de un tenedor y casa de comidas | 1,20 |
Casas de baño, saunas y balnearios | 1,65 |
C según tipo de
instalacionesVarios | Coeficiente |
---|
Residencia para ancianos y similares | 1,25 |
Panteones | 2,25 |
Capillas de enterramiento familiar | 1,34 |
Enterramiento familiar en fosa | 0,90 |
Jardinería por riego con manguera | 0,04 |
Jardinería por riego mediante aspersión | 0,06 |
Restauración monumentos | 1,70 |
- Grupo 5
En obras de Acondicionamiento de locales existentes, el módulo de
valoración corregido será el siguiente: M* = M . C
donde C es el coeficiente que resulte de aplicación,
según el uso, de los que se relacionan seguidamente:
C según el usoHostelería | Coeficiente |
---|
Bar, Cafetería, Chocolatería, Heladería,
Horchatería, Bodega, Churrería, Cervecería | 1,13 |
Asociaciones recreativas y Gastronómicas | 1,00 |
Pizzería, Hamburguesería, Restaurante de comida
rápida | 1,40 |
Restaurante | 1,81 |
Pub, Disco-bar, Club, Café cantante, Whiskería, Café
teatro | 1,85 |
Discoteca, Sala de Baile | 2,32 |
Pensión, Hostal, Residencia | 1,30 |
C
según el usoAlmacenes y
Talleres | Coeficiente |
---|
Almacenes en general, Trasteros | 0,45 |
Garaje, Taller de automoción | 0,60 |
Exposición de vehículos a motor | 0,71 |
Taller orfebrería, Talle confección, etc. | 0,80 |
Laboratorios | 0,96 |
C según el
usoOficinas y
viviendas | Coeficiente |
---|
Despachos y Oficinas en general | 1,19 |
Acondicionamientos de viviendas | 1,30 |
C
según el usoEnseñanza y Cultura | Coeficiente |
---|
Academia de Enseñanza | 0,88 |
Guardería y Jardín de Infancia | 1,02 |
Biblioteca, Sala de Exposiciones, Galería de Arte | 1,22 |
Casa de Cultura | 1,24 |
Salones
de Actos Religiosos y Confesionales | 1,15 |
Estudios de Música | 1,25 |
Autoescuela | 1,00 |
Centro
de Día de 3ª Edad | 1,15 |
Acondicionamientos de locales para enseñanza y cultura no
especificados | 0,60 |
C según el
usoComercios
Alimentación | Coeficiente |
---|
Pescadería, Carnicería, Charcutería, Panadería,
Pastelería, Frutos secos, Dietética, Herboristería,
Congelados | 1,02 |
Supermencado, Galería de
Alimentación, Mercados, Ultramarinos | 1,11 |
C según el
usoComercios Varios | Coeficiente |
---|
Ferretería, Droguería, Tienda de Animales,
Enmarcaciones, Lavandería | 0,82 |
Tiendas
de ropa, Perfumería y cosméticos, Peluquería, Floristería,
Informática, Numismática, Filatelia, Fotografía, Armería,
Muebles, Instrumentos Musicales, Estancos, Electrodomésticos, Material
deportivo, Marroquinería, Vídeo club, Papelería, Prensa,
Librería, Menaje, Administración Apuestas | 0,91 |
Óptica, Farmacia, Ortopedia | 1,39 |
Bisutería, Salón de Belleza | 1,31 |
Joyería | 1,35 |
Tienda
de decoración y objetos de regalo | 1,32 |
C según el
usoEntidades
Financieras | Coeficiente |
---|
Bancos, Cajas de Ahorro | 1,99 |
Acondicionamientos de locales para usos financieros no
especificados | 1,65 |
C según el
usoSanitarios | Coeficiente |
---|
Mutuas, Ambulatorio, Equipos Médicos, Centro de
Salud | 1,69 |
Veterinaria | 1,31 |
Funerarias | 1,21 |
Acondicionamientos de locales para usos sanitarios no
especificados | 0,90 |
C según el
usoDiversión y
Ocio | Coeficiente |
---|
Salón de Juegos Recreativos | 0,92 |
Sala de Juego, Casino, Bingo, Cine | 1,98 |
Circuitos Culturales, Club Social | 1,96 |
C según el
usoDeportivos | Coeficiente |
---|
Gimnasio, Polideportivo | 1,28 |
III. Ficha de
determinación de costes de referencia
A fin de comprobar que
los presupuestos de obras que figuren en los proyectos a que correspondan las
solicitudes de licencia, cumplen con lo establecido en el presente Anexo, dichos
proyectos incorporarán una FICHA DE DETERMINACIÓN DE COSTES DE
REFERENCIA, según modelo que acuerde el Ayuntamiento de Zaragoza, en la que
figurará, además de dicho Coste, el Presupuesto de Ejecución
material, ficha que deberá ir suscrita por el Técnico redactor del
proyecto y visada por el correspondiente Colegio Profesional.