Estatutos del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.

  • Aprobación inicial

    Gobierno de Zaragoza
    10 septiembre 2021

    BOPZ
    214 de 17 septiembre 2021

  • Información Pública

    Del 18 septiembre 2021 al 18 octubre 2021

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    27 junio 2022

    BOPZ
    156 11 julio 2022

Texto Vigente

Índice


PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico, finalidad y competencias.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN 2ª. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

SECCIÓN 3ª. EL CONSEJO RECTOR.

SECCIÓN 4ª. EL GERENTE

SECCIÓN 5ª. SECRETARIO E INTERVENTOR

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE PERSONAL.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.

CAPÍTULO V: FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DELORGANISMO.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Preámbulo


-I-

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante acuerdo de fecha 26 dejulio de 1996 aprobó definitivamente los estatutos del Organismo AutónomoPatronato Municipal de Educación y Bibliotecas siendo publicados en el BOPZ,de 12 de septiembre de 1996.

Con posterioridad se han llevado a cabo sucesivas modificaciones puntuales deltexto a través de los siguientes acuerdos:

  • Modificación
    Aprobada por Ayuntamiento Pleno el 16 de septiembre de 2011
    Publicada en BOA, el 28 de septiembre de 2011
  • Modificación
    Aprobada por Ayuntamiento Pleno el 31 de mayo de 2013
    Publicada en BOPZ, el 18 de septiembre 2013
  • Modificación
    Aprobada por Ayuntamiento Pleno el 24 de julio de 2014
    Publicada en BOPZ, el 30 de septiembre de 2014
  • Modificación
    Aprobada por Ayuntamiento Pleno el 23 de noviembre de 2015
    Publicada en BOPZ, el 25 de enero de 2016

Las modificaciones aprobadas han sido múltiples pero, sin embargo, hastala fecha no se ha llevado a cabo una revisión completa y en profundidad del textocon el fin de adaptarlo en su totalidad a las disposiciones normativas que se handictado con posterioridad, y resultan de aplicación por tratarse de legislaciónbásica del Estado, de legislación de la Comunidad Autónoma de desarrollo o por elpropio Reglamento Orgánico municipal de 2004.

Así pues conviene llevar a cabo esa revisión normativa intensa bajo laóptica legal de la normativa más reciente:

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)cuyos artículos 81 a 83; 109 y 110, así como el 129 y 134, constituyen legislaciónestatal básica .
  • También resulta primordial dicha Ley en cuanto deroga la Ley 6/1997, de 14 deabril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado(LOFAGE), y el artículo 85 bis de la Ley 7/1985 hace referencia a que losorganismos autónomos locales se rigen por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y53 a 60 de la citada ley 6/1997.
    El artículo 85 bis de la LBRL establece, como es sabido, un reenvío adeterminados artículos de la LOFAGE en lo que afecta a la regulación jurídica delos organismos autónomos y entidades públicas empresariales de carácter local,con excepción de las peculiaridades que en ese artículo citado de la LBRL seregulan de forma específica. Aquí se plantean dos problemas, uno formal y otromaterial. El problema formal es que, por un lado, la LOFAGE ha quedadoderogada por la LRJSP (aspecto nada menor que no ha sido tenido en cuenta poresta última Ley); mientras que, por otro, la LRJSP no subsana ese reenvíodeterminando a qué artículos de ese texto legal debe entenderse hecho. Elproblema material es que la LRJSP modifica puntualmente algunas cuestionesimportantes del régimen jurídico de los organismos públicos, por ejemplo la propiadefinición de "organismo público" (artículo 88). Ni que decir tiene que ese olvido dellegislador no puede subsanarse mecánicamente con una traslación mecánica delos preceptos de la LRJSP a las previsiones que en su día llevó a cabo la LOFAGEy que determina el artículo 85 bis LBRL. El legislador sobre este punto opta por elsilencio y esa anomia de algún modo se deberá cubrir.
  • Citar el Reglamento Orgánico Municipal aprobado definitivamente porAyuntamiento Pleno el 26/11/2004 y Publicado en BOPZ no 30 de 08/02/2005.
  • Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio deZaragoza como capital de Aragón, por la que corresponde al Gobierno deZaragoza el nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector,competencia atribuida a dicho órgano por el artículo 14.1.n) de la Ley, entre otros.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas asienta en nuestro ordenamiento jurídico losdenominados Principios de Buena Regulación (art. 129), disponiendo que "en elejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, lasAdministraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad,eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia" (conantecedente en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible),desarrollando a continuación los contenidos propios de cada uno de estosprincipios que, en todo caso, trataremos de respetar en esta propuesta.

A tal fin se lleva a cabo la siguiente propuesta de nuevos estatutos cuyosprincipales cambios son los siguientes:

  • El organismo autónomo se adscribe por el Alcalde a un área o Concejalíadelegada cuyo titular será nombrado por el Alcalde, Vicepresidente delmismo.
  • Desaparece como órgano de Gobierno, la Junta de Gobierno.
  • Los vocales del Consejo del Patronato podrán ser concejales o personasprofesionalmente cualificadas. Serán nombrados por acuerdo del Gobiernode Zaragoza a propuesta de cada grupo político, en proporción a larepresentación que ostentan en el pleno. En el Consejo Rector habrá, encualquier caso, un vocal propuesto por cada Grupo político.

-II-

El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la iniciativalegislativa y la potestad de dictar reglamentos y otras disposiciones. El artículo128.1 de esta ley reconoce a los entes locales el ejercicio de la potestadreglamentaria, sin perjuicio de ajustarse al principio de jerarquía normativa.Asimismo, el artículo 129 de dicha ley obliga a las Administraciones públicas aactuar de acuerdo con los principios de buena regulación, al tiempo que añade queserá en el preámbulo del proyecto de reglamento u ordenanza donde quedarásuficientemente justificada la adecuación del texto normativo a esos principios, queno son otros que necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, enel caso de que la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos presentes ofuturos.

En cuanto al principio de necesidad, la aprobación de un nuevo Estatutoviene justificada por una razón de interés general, como es la necesidad deadaptarlo a la evolución de la sociedad en la temática y ámbito de actuación delPatronato con una importancia creciente de la información y medios sociales, asícomo permitir su adecuación a las modificaciones legislativas que afectan alReglamento vigente y a las deficiencias apreciadas desde su entrada en vigor.

En cuanto al principio de eficacia, la aprobación de este nuevo Estatuto hacumplido sus objetivos a partir de la contraposición de la iniciativa inicial delPatronato de Educación y Bibliotecas, con competencias en materia de educacióny una visión más cercana a los problemas generados por la aplicación del Estatutovigente, con la depuración jurídica operada por el Servicio Administrativo de AcciónSocial y Familia y el propio secretario del Patronato.

En cuanto al principio de proporcionalidad, este Estatuto tiene como objetola aprobación de unos nuevos Estatutos, limitándose a incluir las variaciones queresultan imprescindibles para actualizar el contenido normativo del Reglamento,sin cambiar siquiera el orden ya existente de los preceptos y, en definitiva, lapropia estructura de la norma.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la aprobación de la norma seejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,concretamente la Ley 40/2015 y la Ley 7/1985, reguladora entre otros extremos dela composición y funcionamiento de los órganos colegiados.

El proyecto de referencia se enmarca adecuadamente en el ordenamientojurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constituciónespañola y en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Asimismo, se ha procuradohomogeneizar el contenido de las nuevas versiones de Estatutos aprobadas apartir del año 2021, sin perjuicio de los elementos específicos de cada uno deellos.

En cuanto al principio de transparencia, el procedimiento para la aprobaciónde estos Estatutos, de conformidad con lo establecido en el art. 133 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, ha sido sometida al trámite de información pública en laPlataforma de Gobierno Abierto, previa publicación del proyecto normativo en la web municipal y el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de recabar laopinión de los sujetos y organizaciones afectadas por la futura norma acerca de losproblemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad yoportunidad de su aprobación y los objetivos de la misma.

En cuanto al principio de eficiencia, este Estatuto no supone el incrementode cargas administrativas innecesarias o accesorias, en tanto afectafundamentalmente a criterios competenciales de órganos ya existentes y nosupone la creación de nuevos órganos. En consecuencia, no tiene ningún efectoen la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidadfinanciera.

-III-

El citado Reglamento se estructura en 6 Capítulos y 29 artículos. El CapítuloI se centra en la naturaleza y régimen jurídico, finalidad y competencias delPatronato mientras que el Capítulo II entra a regular la distribución competencialde los órganos que lo componen, desapareciendo la Junta de Gobierno respectode los Estatutos anteriores.

Por su parte, los Capítulo III y IV entran en la regulación de los recursosfundamentales para el funcionamiento del Patronato, como es el personal,presupuesto y patrimonio. Por último, el Capítulo V regula las relaciones entre elAyuntamiento de Zaragoza y el Patronato y el Capítulo VI el procedimiento a seguiren caso de modificación de los Estatutos y de la disolución del Patronato.

Por último, las disposiciones adicionales, finales y derogatorias aclaran lascuestiones relativas al lenguaje inclusivo, entrada en vigor de la norma yderogación de la anterior.

Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico, finalidad y competencias.


Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

  1. El Patronato Municipal denominado de Educación y Bibliotecas (en adelante elPatronato) es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica pública,patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para elcumplimiento de sus fines.
    En el ámbito de sus competencias, le corresponden las potestades administrativasprecisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en lospresentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.
  2. El Patronato se adscribirá por el Alcalde a un Área o Concejalía Delegada a la quecorresponderá su dirección política y estratégica, así como la evaluación y elcontrol de eficacia de los resultados de la actividad.El Patronato se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local; por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentesen materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril; por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; por elReglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza ; por el Decreto 347/2002, de19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamentode Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; porla Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio deZaragoza como capital de Aragón; por los presentes Estatutos y por las demásdisposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.
  3. Los actos y resoluciones dictados por los órganos del Patronato ponen fin a lavía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse con carácter potestativorecurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasque cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstosen los artículos 47 y 48 de la Ley.
  4. El Patronato tiene una duración indefinida y su sede social radica en la ciudadde Zaragoza, teniendo su domicilio social en c/ Cortesías, n.o 1, de Zaragoza,pudiendo éste modificarse por acuerdo del Consejo Rector.
  5. El Patronato podrá desarrollar sus funciones, tanto mediante actuacionespropias como a través de acciones concertadas en colaboración, pudiendoestablecer, a tal fin, acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas yentidades públicas y privadas.

Artículo 2. Fines.

El Patronato tiene como finalidad, la gestión a través de órgano especializado, deimpulsar el conocimiento y el aprendizaje a través de los servicios educativos(Escuelas Infantiles y Universidad Popular), servicios bibliotecarios (BibliotecasPúblicas Municipales) y cualquier otra actuación comprometida con el aprendizajea lo largo de la vida, así como cualquier otra que le fuera encargada por elAyuntamiento de Zaragoza en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, podrá ejercer sus funciones en cualquier otro espacio y emplazamientofuera de los señalados en el párrafo anterior.

Artículo 3. Competencias.

  1. El Patronato desarrollará las actuaciones necesarias para la adecuada gestiónde la actividad encomendada por el Ayuntamiento de Zaragoza, ejerciendo, entreotras, las siguientes competencias:
    1. Gestionar los centros, servicios y programas educativos (Escuelas Infantiles yUniversidad Popular) y bibliotecarios (Bibliotecas Públicas Municipales) para eldesarrollo de su finalidad, a través de sus medios presenciales, semipresenciales yvirtuales.
    2. Apoyar al Consejo Escolar Municipal de Zaragoza.
    3. Estimular y colaborar en actuaciones con otras instituciones públicas, sociales yde iniciativa privada para el crecimiento personal y colectivo de los ciudadanos.
    4. Coordinar con otros servicios municipales la actuación en el ámbitocompetencial encomendado.
    5. Participar en proyectos de cooperación local, autonómico, nacional einternacional orientados al fomento y/o mejora de la educación y del aprendizajeen la Ciudad de Zaragoza.
    6. Participar, en su caso, en el impulso de infraestructuras y programas de suámbito de competencias de titularidad estatal, autonómica y local radicadas en elmunicipio de Zaragoza.
    7. Participar directamente o través de otras entidades públicas o privadas, enactuaciones educativas y de aprendizaje.
    8. La gestión económica, administrativa y de los recursos humanos del propioPatronato con sometimiento a la normativa de aplicación y a los principios denecesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia yeficiencia.
    9. En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y queestén relacionadas con la gestión de los recursos asignados al Patronato.
  2. Las competencias enumeradas en el apartado 1 de este artículo se atribuyen alPatronato sin perjuicio de las que correspondan al Área de Gobierno competenteen materia de acción social y educación con las que deberán ejercerse bajo elprincipio de coordinación y eficacia.

Capítulo II. Organización y funcionamiento.


Sección 1ª. Disposiciones generales.

Artículo 4. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno y dirección del Patronato son los siguientes:

  1. El Presidente.
  2. El Vicepresidente.
  3. El Consejo Rector.
  4. El Gerente.

Sección 2ª. El Presidente y el Vicepresidente

Artículo 5. El Presidente.

El Presidente del Patronato y de su Consejo Rector, será el Alcalde delAyuntamiento de Zaragoza.

Artículo 6. Atribuciones del Presidente.

  1. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:
    1. Representar al organismo autónomo.
    2. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos delorganismo.
    3. Dirigir el gobierno y la administración del organismo, dictando lasresoluciones e instrucciones necesarias.
    4. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector,dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
    5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratoscuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios delpresupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior acuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades nosupere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios delpresupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
    6. Aprobar los convenios de colaboración con otras Administraciones,organismos o entidades, de los que se deriven gastos cuyo importe nosupere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, encualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácterplurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que elimporte acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentajeindicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primerejercicio, ni la cuantía señalada.
    7. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del organismo y laadquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislaciónpatrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursosordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
    8. La concesión de subvenciones cuando su importe no supere el 10 porciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, lacuantía de seis millones de euros. Dicha facultad abarca la convocatoria, elacto de concesión, la aprobación de la justificación y la resolución delreintegro de las mismas.
    9. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar sunombramiento o contratación y sanciones, incluida la separación del serviciode los funcionarios del organismo autónomo y el despido del personal laboral,dando cuenta al Consejo Rector, en este último caso, en la primera sesiónque celebre, y proponer al órgano municipal competente la separación del servicio de los funcionarios del organismo autónomo.
    10. Aprobar las bases y las convocatorias de las pruebas para la selección delpersonal y para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, asícomo, aprobar la constitución de bolsas de empleo a partir de loscorrespondientes procesos de selección de personal y la provisión temporalde funciones a personal del organismo autónomo cuando concurransituaciones ocasionales.
    11. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuestoaprobado, la autorización y disposición de gastos en las materias de sucompetencia, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadasde compromisos de gastos legalmente adquiridos, la ordenación de pagos yrendir cuentas.
    12. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias desu competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia delConsejo Rector, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primerasesión que celebre para su ratificación, así como conferir mandato aprocuradores y letrados para la representación del organismo, en su caso.
    13. Las demás que le confieran expresamente estos estatutos o las leyes yaquellas competencias no atribuidas por los Estatutos a otros órganos delPatronato, además de las que le sean delegadas por el Consejo Rector.
    14. Distribuir las retribuciones complementarias del personal que no sean fijasni periódicas.
  2. El Presidente podrá delegar sus competencias en el Vicepresidente y en el Gerente a excepción de la indicadas en las letras c) y d) del anterior apartado.

Artículo 7. El Vicepresidente.

  1. La Vicepresidencia del Patronato corresponderá al titular de la Consejería oConcejalía a la que esté adscrito el organismo y será nombrado por el Alcalde.
  2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus atribuciones en los casosde vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo igualmente aquellas atribucionesque le deleguen el Presidente o el Consejo Rector.
  3. En los supuestos de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente podrá sersuplido temporalmente en el ejercicio de sus funciones por otro Vocal del ConsejoRector designado por el Presidente.

Sección 3ª. El Consejo Rector.

Artículo 8. Consejo Rector.

  1. El Consejo Rector estará compuesto por el Presidente del Patronato, elVicepresidente y hasta un máximo de 10 vocales. Los vocales podrán serconcejales o personas profesionalmente cualificadas. Serán nombrados poracuerdo del Gobierno de Zaragoza a propuesta de cada grupo político, enproporción a la representación que ostentan en el pleno. En el Consejo Rectorhabrá, en cualquier caso, un vocal propuesto por cada grupo político.
  2. Los vocales del Consejo Rector cesarán automáticamente cuando pierdan lacondición que determinó su nombramiento, por acuerdo del Gobierno de Zaragozaa propuesta del Grupo político que los designó, y en todo caso, al finalizar elmandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamentepara la administración ordinaria hasta el nombramiento de sus sucesores.
  3. A las sesiones del Consejo Rector asistirán, con voz pero sin voto, el Gerente, elCoordinador General u órgano directivo del Área al que se adscriba el OrganismoAutónomo, un representante de los trabajadores del Patronato y hasta cuatrotécnicos especializados designados por el Presidente.
  4. El cargo de vocal no implica una remuneración fija, pero el Consejo Rectorpodrá establecer indemnizaciones por asistencia a las sesiones de cualquiera delos órganos del organismo autónomo.
  5. Además, por la Presidencia se podrá invitar a asistir con voz pero sin voto, aexpertos que se considere conveniente en atención a los asuntos a tratar.

Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector.

  1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
    1. Aprobar el programa de actuación del organismo
    2. Aprobar las propuestas de presupuesto, sus modificaciones y los estadosy cuentas, y elevarlos al órgano municipal competente para su aprobacióndefinitiva.
    3. Aprobar la propuesta de la plantilla de personal, y de la relación de puestosde trabajo, así como sus modificaciones, y elevarlas al órgano municipalcompetente para su aprobación definitiva.
    4. Aprobar la propuesta de plazas vacantes y dotadas presupuestariamentedel organismo a incluir en la oferta de empleo público para su elevación alórgano municipal competente.
    5. Proponer al órgano municipal competente la aprobación de lasretribuciones, los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos del personal delorganismo autónomo.
    6. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la modificación de los estatutos y ladisolución del organismo autónomo.
    7. Proponer al órgano municipal competente los acuerdos relativos a laconstitución o participación en consorcios, fundaciones, asociaciones ysociedades mercantiles, cuyo objeto esté relacionado con los fines delorganismo.
    8. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos,y sus rectificaciones y remitirlos al órgano municipal competente para suaprobación definitiva.
    9. Proponer al órgano municipal competente la aprobación y modificación deordenanzas y reglamentos.
    10. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias desu competencia.
    11. Las competencias como órgano de contratación no atribuidasexpresamente al Presidente en el artículo 6.
    12. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del organismo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislaciónpatrimonial cuando no estén atribuidas al Presidente, así como laenajenación del patrimonio con los límites establecidos en el artículo 20.6 conrelación a los bienes inmuebles y los bienes declarados de valor histórico oartístico cualquiera que sea su valor.
    13. La concesión de subvenciones cuando su importe supere el 10 por cientode los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía deseis millones de euros. Esta competencia comprende todas las facultadesatribuidas al Presidente respecto de subvenciones de cuantía inferior a lasindicadas.
    14. Aprobar los convenios de colaboración con otras Administraciones,organismos o entidades cuando no sea competencia del Presidente.
    15. Aprobar, previa autorización del Ayuntamiento, la concertación deoperaciones de crédito y de operaciones financieras, en los términosprevistos en la legislación sobre Haciendas locales.
    16. La autorización y disposición de gastos en las materias de sucompetencia.
    17. La creación de Comisiones Asesoras, de carácter permanente o temporal,con funciones de consulta o asesoramiento sobre materias relacionadas conlos fines del Patronato.
  2. El Consejo Rector podrá delegar sus competencias en el Presidente, elVicepresidente y el Gerente, con excepción de las señaladas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del párrafo 1 de este artículo.

Artículo 10. Régimen de sesiones.

  1. Las sesiones del Consejo Rector podrán ser ordinarias y extraordinarias, quepueden ser, además, urgentes.
  2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez altrimestre, en la fecha y hora que señale el Presidente.
  3. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria:
    1. Por iniciativa del Presidente.
    2. A solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo, sinque ningún miembro pueda solicitar más de tres anualmente. En este últimocaso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince díashábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto oasuntos motivo de la solicitud al orden del día de un Consejo ordinario o deotro extraordinario con mas asuntos, ni incorporarse otros distintos, salvo quelo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria.
  4. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a las disposiciones de los presentes Estatutos y las normas contenidas en lanormativa de régimen local y régimen jurídico del sector público sobre órganoscolegiados en relación a su convocatoria, celebración de sesiones y adopción deacuerdos, pudiendo celebrarse sesiones por medios telemáticos y electrónicos enlos términos previstos en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 11. Convocatoria.

  1. Las sesiones del Consejo Rector serán convocadas por el Presidente con almenos dos días hábiles de antelación a la fecha prevista de celebración, salvo en los casos de urgencia, que será apreciada por el Presidente, debiendo incluirse eneste caso, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento del Consejosobre la urgencia, y si ésta no resulta apreciada mediante el voto favorable de lamayoría simple de los miembros asistentes se levantará la sesión.
  2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, asícomo el orden del día de los asuntos a tratar.

Artículo 12. Constitución y adopción de acuerdos.

  1. Para la válida celebración de las sesiones, en primera o segunda convocatoria,será necesaria la asistencia de un tercio del numero legal de miembros delConsejo Rector, presentes o a distancia, debiendo mantenerse este quórumdurante toda la sesión. En todo caso se requerirá la asistencia del Presidente y delSecretario o de quienes legalmente les sustituyan.En caso de ausencia o enfermedad, los miembros del consejo podrán delegar suvoto en otro miembro del Consejo, mediante escrito dirigido al presidente.
  2. En el caso de que no hubiera quórum, la sesión se entenderá convocadaautomáticamente, a la misma hora del primer día hábil siguiente.
  3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figureincluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia con el votofavorable de la mayoría simple de los miembros asistentes.
  4. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, salvo en los supuestos previstosen estos estatutos, por mayoría simple de los miembros asistentes.
  5. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal demiembros del Consejo para la adopción de los siguientes acuerdos:
    1. La propuesta al Ayuntamiento de modificación de los Estatutos
    2. La propuesta al Ayuntamiento de disolución del Organismo Autónomo
    3. Las restantes materias determinadas por la ley.
  6. En los supuestos de votaciones con resultado de empate, se efectuará unanueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 13. Comisiones Asesoras.

  1. Con la finalidad de articular la participación de entidades públicas yorganizaciones representativas de intereses sociales, el Consejo Rector podrácrear Comisiones Asesoras, de carácter permanente o temporal, con funciones deconsulta o asesoramiento sobre materias relacionadas con los fines del Patronato.
  2. La composición, constitución y régimen de funcionamiento de las ComisionesAsesoras se determinará por el Consejo Rector en el acuerdo de creación.

Sección 4ª. El Gerente

Artículo 14. Nombramiento y cese del Gerente.

  1. El Gerente es el máximo órgano de dirección ordinaria y será nombrado ycesado por el Gobierno de Zaragoza.El nombramiento deberá recaer en un funcionario de carrera o laboral de lasAdministraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superioresen ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
  2. El Gerente tendrá la consideración de órgano directivo.

Artículo 15. Funciones del Gerente.

El Gerente ejercerá la dirección, coordinación, planificación y control de lasactividades del organismo autónomo de conformidad con las directrices delConsejo y las instrucciones del Presidente y, de forma específica, las siguientes funciones:

  1. Representar administrativamente al organismo, cuando así lo acuerde elPresidente.
  2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y lasresoluciones del Presidente.
  3. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo, ejercer elcontrol y evaluación interna de la organización y del desarrollo de lasactividades del organismo.
  4. La dirección y gestión del personal.
  5. Preparar el anteproyecto de Presupuestos, así como su seguimiento,control y ejecución.
  6. Elaborar las propuestas de plantilla de personal y de relación de puestos detrabajo.
  7. En materia de contratación, ejercer las mismas competencias que en elámbito del Ayuntamiento corresponden a los coordinadores generales oDirectores Generales.
  8. Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades.
  9. Ejercer las demás funciones que le atribuyan estos Estatutos y las que ledelegue el Consejo Rector o el Presidente.

Sección 5ª. Secretario e interventor

Artículo 16. Secretario del Consejo Rector.

El Secretario del Consejo Rector será el Titular del órgano de Apoyo al Gobiernode Zaragoza, o funcionario municipal licenciado en derecho en quien delegue, yejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal en el ámbito delorganismo autónomo y, en particular, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
  2. Preparar los asuntos que hayan de servir al Presidente para formar elorden del día de las convocatorias de cada sesión.
  3. Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, asícomo las notificaciones a los miembros del Consejo Rector.
  4. La redacción y custodia de las actas de las sesiones.
  5. Expedir las certificaciones de los actos y acuerdos aprobados.
  6. Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Patronato.
  7. Las demás funciones, inherentes a su condición de secretario, que lecorrespondan por aplicación de la legislación de régimen local.

Artículo 17. Interventor.

El cargo de Interventor del Organismo será desempeñado por el InterventorGeneral del Ayuntamiento de Zaragoza, o quien legalmente le sustituya.Desempeñará las funciones de control y fiscalización interna de la gestióneconómico-financiera y presupuestaria, asistiendo a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

Capítulo III: Régimen de personal.


Artículo 18. Personal.

  1. Los empleados públicos al servicio del organismo autónomo podrán serfuncionarios, laborales o eventuales, de acuerdo con lo que establezca lanormativa de aplicación, la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
  2. Los funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza que presten servicios en elorganismo autónomo mantendrán la situación de servicio activo en dicha Entidad,asumiendo el organismo autónomo todas las obligaciones respecto de dichopersonal.
  3. La selección del personal se realizará por los procedimientos establecidos alefecto por la legislación vigente, garantizándose, en todo caso, los principios deigualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias.
  4. El Patronato estará sometido a los controles específicos sobre la evolución delos gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, que sedeterminen por la Consejería o Concejalía del Ayuntamiento de Zaragozacompetente en materia de personal.

Artículo 19. Condiciones retributivas.

La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personaldirectivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o el Gobierno de Zaragoza, según corresponda.

Capítulo IV: Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 20. Patrimonio.

  1. El patrimonio del Patronato estará integrado por los bienes y derechos que elAyuntamiento de Zaragoza le adscriba para el cumplimiento de sus fines, aquellosque el Patronato adquiera con cargo a sus propios fondos y los que le atribuyacualquier persona o entidad.
  2. El régimen jurídico aplicable a los bienes propios o adscritos al Patronato seajustará a lo establecido en la legislación de bienes de las entidades locales.
  3. Los bienes inmuebles adquiridos con cargo al presupuesto del Patronato seinscribirán en el Registro de la Propiedad a su nombre, con mención expresa delAyuntamiento de Zaragoza del que depende.
  4. Los bienes y derechos adscritos por el Ayuntamiento conservarán la calificaciónjurídica originaria que les corresponda como bienes del Ayuntamiento deZaragoza, atribuyéndose al Patronato únicamente facultades en orden a suutilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción,con las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
  5. El Patronato no podrá enajenar los bienes afectados de forma directa ypermanente al cumplimiento de sus fines.
  6. La enajenación de otros bienes de carácter patrimonial exigirá autorizaciónprevia del Ayuntamiento de Zaragoza. Esta autorización no será necesaria, cuandosu valor no supere un millón quinientos mil euros para la enajenación de los bienesadscritos por el Ayuntamiento para ser transformados o la de aquéllos queadquiera el organismo para ser devueltos al tráfico jurídico, por constituir el objetode su actividad.

Artículo 21. Recursos.

Serán recursos del Patronato:

  1. Las consignaciones específicas que tenga asignadas en el presupuestodel Ayuntamiento.
  2. Las transferencias corrientes o de capital que procedan del Ayuntamientode Zaragoza y de otras Administraciones o entidades públicas.
  3. Las subvenciones, legados y donativos que se obtengan del Estado, deentidades públicas o privadas, o de particulares.
  4. Los productos y rentas de su patrimonio.
  5. Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de serviciosrelacionados con sus funciones.
  6. Cualesquiera otros recursos obtenidos con arreglo a derecho.

Artículo 22. Régimen de contratación.

  1. El organismo autónomo ajustará su actividad contractual a lo establecido en lalegislación en materia de contratos del sector público.
  2. Será necesaria la autorización previa del Gobierno de Zaragoza para celebrarcontratos de cuantía superior a 1.500.000,00 euros. También será necesaria dichaautorización para celebrar convenios de colaboración de cuantía superior a 1.500.000,00 euros.

Artículo 23. Operaciones financieras.

El Organismo podrá realizar, previa autorización del Ayuntamiento, todo tipo deoperaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas opasivas de crédito y préstamo, de conformidad con lo establecido en la normativareguladora de las haciendas locales y de acuerdo con los límites previstos en los presupuestos anuales.

Artículo 24. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención,control financiero y control de eficacia serán conformes a la legislación sobre Haciendas Locales, teniéndose en cuenta las siguientes reglas:

  1. El presupuesto del organismo autónomo será formado por el Presidente,informado por el interventor y propuesto inicialmente por el Consejo Rector,antes del día 15 de septiembre de cada año, al Ayuntamiento de Zaragozaque lo integrará en su presupuesto general.
  2. Las modificaciones del presupuesto se tramitarán conforme a lo estipuladoen las Bases de Ejecución del Presupuesto General.
  3. Dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto, laautorización y disposición de gastos corresponderá al Presidente o alConsejo Rector, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
  4. El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas decompromisos de gastos legalmente adquiridos, así como la ordenación depagos, corresponderá al órgano que se determine en las bases de ejecucióndel Presupuesto Municipal.
  5. Las funciones de tesorería y recaudación del Patronato, sujetas al régimende intervención y contabilidad pública, se realizarán, por delegación, por elGerente que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e interventor.
  6. Los estados y cuentas del organismo autónomo serán rendidas por suPresidente y propuestas por el Consejo Rector al Ayuntamiento de Zaragozaantes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda.
  7. Corresponde a la Unidad Central de Contabilidad y Tesorería delAyuntamiento de Zaragoza la inspección de la contabilidad del Patronato, deacuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 25. Responsabilidad patrimonial.

  1. El régimen de responsabilidad patrimonial del Patronato y de las autoridades ypersonal que presten sus servicios en la misma, se exigirá en los mismos términosy casos que para el Ayuntamiento, de acuerdo con las disposiciones generales enla materia.
  2. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamientonormal o anormal de los servicios de competencia del Organismo corresponde alGerente.

Capitulo V: Facultades de tutela del Ayuntamiento


Artículo 26. Función tutelar.

La función directora y tuitiva del organismo autónomo corresponderá alAyuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicaciónde lo dispuesto en los presentes estatutos y en la normativa estatal o autonómica y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 27. Ejercicio de acciones.

  1. El organismo autónomo tiene plena capacidad para ejercer las acciones que enderecho le competen conforme a los presentes Estatutos.
  2. En todo caso, deberá ponerlo seguidamente en conocimiento del Ayuntamientopara que pueda, si le conviene, comparecer como coadyuvante o poner a sudisposición los elementos que estime necesarios para que pueda prosperar laacción. Para desistir o allanarse, deberá acomodarse en su acuerdo a los mismos requisitos que para accionar.

Capítulo VI: Modificación de los Estatutos y disolución del organismo


Artículo 28. Modificación de los estatutos.

Los Estatutos podrán modificarse por el Pleno del Ayuntamiento, por iniciativapropia a propuesta del Consejo Rector y se ajustará a los mismos trámites quepara su aprobación.

Artículo 29. Disolución

  1. El organismo autónomo se disolverá por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento,por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Rector, y previa tramitación delcorrespondiente procedimiento.
  2. En el supuesto de disolución del Organismo Autónomo, el personal laboral delmismo pasará a depender del Ayuntamiento de Zaragoza o del organismo públicomunicipal que lo sustituya en las mismas condiciones laborales que ostenten en suentidad de origen.
  3. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio municipal de los bienes,derechos y obligaciones que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación delOrganismo para su afectación a servicios municipales o adscripción a otrosOrganismos, ingresándose en la Tesorería el remanente líquido resultante, si lohubiera.

Disposición adicional única


Cualquier mención a un cargo del Patronato (Presidente, Vicepresidente, Gerente,Vocal...)se entenderá referida tanto al género masculino como femenino, dada su frecuente repetición y por razones de economía y claridad en la redacción.

Disposición final única


Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán en vigor a losquince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Disposición derogatoria única


La entrada en vigor de estos Estatutos supone la derogación automática de los Estatutos anteriores.