Ordenanza de Protección del Arbolado Urbano

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    01 febrero 2013

    BOPZ
    40 de 19 febrero 2013

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    31 mayo 2013

    BOPZ
    141 22 junio 2013

  • Primera modificación , el 12 noviembre 2013
    Publicada en BOPZ , el 19 noviembre 2013
    Afecta a:
    • Artículo 29, apartado f
    • Artículo 30, apartado o

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El punto de partida de la Ordenanza puede ser ampliamente compartido: es necesario tomar medidas para la protección del arbolado urbano, y el propio Ayuntamiento de Zaragoza ha incorporado normas con este carácter en el Plan General de Ordenación Urbana y dispone de dos Ordenanzas Municipales de 1979 y 1986, para los proyectos de parques y jardines y para el uso de zonas verdes respectivamente. Además tiene inventariado buena parte del arbolado urbano y ha desarrollado trabajos para la elaboración de un Catálogo de Arboles Monumentales y Singulares, que es una tarea laboriosa teniendo en cuenta las múltiples incidencias que se producen en la vía pública, y que tratándose de seres vivos están sometidos a las circunstancias de sus ciclos vitales, nacimiento, desarrollo y muerte, y a la posibilidad de sufrir daños, enfermedades y plagas.

Aún cuando pudiera estimarse prioritaria la protección de determinados ejemplares que en el ámbito municipal se han considerado representativos, la experiencia acumulada en el Ayuntamiento de Zaragoza parece aconsejar el establecimiento de un marco normativo de referencia que fije los criterios generales de protección y oriente futuras actuaciones. A partir de ese marco general pueden desarrollarse protecciones específicas y establecer diferentes grados de vinculación según se trate de suelo urbano consolidado, no consolidado, urbanizable o no urbanizable, así como distinguir entre la gestión municipal del arbolado de su propiedad y las obligaciones impuestas a los propietarios particulares como consecuencia del deber de conservación de las fincas privadas y de la función social de la propiedad.

Una política de protección del arbolado urbano debería contemplar los siguientes objetivos:

  • a) La conservación de la naturaleza: entendida como protección y mejora de los recursos naturales, pero teniendo en cuenta que en el medio urbano, con carácter general, el arbolado y la vegetación proceden de plantaciones. En el mismo sentido, la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.
  • b) La mejora de la estética urbana: considerando el árbol como un elemento del diseño urbano, con la importante particularidad de ser un ser vivo que nace, crece y muere y es sensible a la alteración de su entorno.
  • c) El establecimiento de unas normas generales de protección del arbolado que sean capaces de definir el conjunto de circunstancias urbanísticas y ambientales necesarias para realizar una plantación en condiciones adecuadas (evitar árboles en calles estrechas con poco soleamiento y sometidos a todo tipo de actuaciones agresivas: circulación, tendidos, pavimentos, zanjas...), y regular las intervenciones en la proximidad del arbolado para evitar daños innecesarios.
  • d) La protección específica de determinados ejemplares que así lo requieran, a través de inventarios y catálogos, teniendo en cuenta especialmente la existencia del Catálogo de árboles Singulares de Aragón regulado por Decreto 34/2009 de 24 de febrero, y la posibilidad de que determinados árboles estén declarados monumentos naturales con arreglo a la legislación de espacios naturales protegidos o sean o formen parte de bienes de interés cultural y estén protegidos por la legislación de patrimonio cultural.

En relación a este último punto el Catálogo de Arboles Protegidos del Ayuntamiento de Zaragoza que se plantea en la Ordenanza recoge en dos secciones diferenciadas los Arboles Monumentales y los Arboles Singulares, y crea otras dos secciones para recoger los árboles de interés en el ámbito local, sean de Interés Ambiental o de Interés Social, dando entrada con esta cuarta categoría a una activa participación ciudadana en la puesta en valor del arbolado del entorno inmediato.
Por otra parte, desde un punto de vista técnico, debe procederse a establecer unos criterios de valoración para determinar tanto la calidad de las plantas existentes como el interés de su conservación, sin olvidar la existencia de especies exóticas que pueden comportarse como especies invasoras cuya eliminación sea recomendable.

Los criterios de valoración deben hacer referencia a la edad, el porte, la rareza y el valor social, sin olvidar el estado fitosanitario que es un aspecto de suma importancia en la gestión, así como las posibilidades de protección del entorno. La circunferencia del tronco sólo resultará un criterio válido si se aplica a especies concretas, como ocurrirá igualmente con la altura y el diámetro de la copa. Finalmente deben establecerse con claridad una reglas de prevalencia ante la gran casuística de afecciones al arbolado por obras y actividades desarrolladas en su entorno, reglas que permitan determinar en que casos debe mantenerse el árbol en su integridad y en cuales puede ser eliminado o afectado.

Un aspecto en el que hay que profundizar es en la consideración del árbol como bien público. Es evidente ese carácter, en unos casos como bien de dominio público si el árbol está situado en terreno que tenga ese carácter, o como bien patrimonial en otro caso, sin que sea ocioso recordar que jurídicamente los árboles son bienes inmuebles y como tales pueden ser incorporados al Inventario General de Bienes del municipio.

Para proteger el arbolado urbano, además de su posible incorporación a inventarios y catálogos, deben establecerse unas normas de protección, pero además debe exigirse que todo proyecto de obras que pudiera ocasionar afecciones al arbolado existente, por mínimas que fueran, cuente con un apartado específico de "protección del arbolado" en el que habrán de detallarse las intervenciones que pudieran afectarle, las medidas protectoras y correctoras y el plan de vigilancia.

El proyecto técnico debe contemplar como mínimo las afecciones por compactación de terrenos, excavación de zanjas, desmontes, aportes de tierra, manejo de maquinaria, cableado e instalaciones (en vuelo, suelo y subsuelo), así como la protección específica de cada ejemplar afectado, y la previsión de que el apeo, poda, transplante o cualquier otra afección significativa, deberá contar con el preceptivo informe técnico sobre la idoneidad de la medida y la valoración del daño causado, incluídos los costes de reposición. Las medidas correctoras tienen por finalidad la reparación de los daños causados, y en todo caso su minimización, y el plan de vigilancia tiene por objeto comprobar la eficacia de la protección durante la ejecución de la obra y el periodo de garantía.

Para la gestión del arbolado urbano deben establecerse los oportunos procedimientos, que podemos clasificar en tres grupos: procedimientos de catalogación, procedimientos de autorización y en último término procedimientos sancionadores.

Respecto a la catalogación la Ordenanza opta por regular dos figuras: una primera fórmula es la realización de un Inventario a efectos de la gestión técnica del arbolado, inventario que también podría incorporarse al Inventario General de Bienes del municipio. La otra fórmula, a la que ya se ha aludido anteriormente, es la creación del Catálogo de Arboles Protegidos que contiene cuatro secciones: dos para los árboles que declare protegidos el Gobierno de Aragón que siguen su normativa específica, y otras dos para los que declare protegidos el propio Ayuntamiento, estableciendo las normas de procedimiento en el correspondiente documento anejo.

Los procedimientos de autorización pueden ser básicamente de dos tipos: autorización de proyectos y autorización para intervenir sobre ejemplares concretos, cualquiera que sea el motivo. Los primeros deben seguir el curso ordinario de aprobación de proyectos de obras o de urbanización, sin perjuicio de incorporar en los mismos medidas de protección del arbolado, según se ha indicado. Pero si se trata de intervenciones sobre ejemplares concretos debe desarrollarse la posible casuística, contemplando al menos tres situaciones: a) afección por obras particulares, como obras de edificación, accesos a portales o garajes que pueden comportar la eliminación de árboles situados en la vía pública (actualmente el Ayuntamiento de Zaragoza somete estos actos a licencia con previa indemnización de daños); b) afección de árboles particulares, generalmente por solicitud de apeo, debiendo considerar en este caso el límite del deber de conservación que debe ser valorado técnicamente; c) apeo de árboles por daños o riesgos, que constituye una obligación legal y es responsabilidad de las autoridades locales, y que en situación de emergencia puede determinar la actuación inmediata de los servicios municipales sin necesidad de previo requerimiento.

Finalmente debe hacerse mención a la potestad municipal de sancionar las infracciones de las Ordenanzas dentro de los límites establecidos en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuídas otras Administraciones, en concreto las que deriven de la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural; del mismo modo hay que considerar que determinados actos pueden ser constitutivos de infracción urbanística si incumplen determinaciones del planeamiento o dar lugar a sanciones económicas por incumplimiento de condiciones de los proyectos en un procedimiento de contratación de obra pública, correspondiendo al Ayuntamiento determinar cual será la vía de reacción más adecuada en cada caso, teniendo en cuenta que la protección del arbolado forma parte inequívoca de la acción pública municipal para satisfacer las necesidades e intereses de la comunidad vecinal, correspondiendo al Ayuntamiento, salvo casos concretos y específicos en los que exista un interés supramunicipal, adoptar las medidas pertinentes para hacer efectiva esa aspiración.

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la protección del arbolado municipal existente en las zonas verdes, espacios libres y vías públicas, estableciendo normas para su correcta gestión y adecuada conservación.

Asimismo establece normas de obligado cumplimiento relacionadas con la función social de la propiedad y el deber de conservación de las fincas privadas.

La Ordenanza será de directa aplicación y tendrá carácter vinculante en el suelo urbano consolidado. Tendrá carácter orientador respecto de las actuaciones que hayan de desarrollarse en el suelo urbanizable y en el suelo urbano sometido a un proceso de reforma interior.

En el suelo no urbanizable o rural serán de aplicación la legislación agraria y forestal, las ordenanzas específicas de montes, huertas, riberas y espacios naturales y subsidiariamente la presente Ordenanza con carácter orientador en cuanto sea congruente con la naturaleza y destino de las fincas rústicas.

Tendrán en todo caso carácter vinculante las normas sobre el Catálogo de árboles Protegidos.

Artículo 2.- Definiciones

  • * Alcorque: Hoyo para la plantación y espacio que lo circunda. En vías urbanas debe ajustarse a medidas determinadas para favorecer el riego y la respiración de las raíces.
  • * Apeo: Acción y efecto de cortar un árbol por el pie y derribarlo.
  • * Arbol: Planta perenne de tallo leñoso que forma un único tronco, con copa bien definida formada por tallos secundarios o ramas a cierta altura del suelo.
  • * Arbusto: Planta perenne de tallos leñosos y ramas desde la base.
  • * Catálogo de Arboles Singulares de Aragón: Registro administrativo de carácter público, dependiente del Gobierno de Aragón, creado para la conservación de ejemplares de árboles que se consideran merecedores de un régimen de protección especial, a través de un procedimiento para su declaración como Arboles Singulares.
  • * Concejal Delegado de Parques y Jardines: Miembro de la Corporación municipal que por delegación expresa del Alcalde ejerce las competencias en materia de parques y jardines, con el contenido y alcance establecidos en la legislación vigente, el reglamento órganico municipal y el propio acto de delegación.
  • * Espacio libre: Espacio urbano no edificado y generalmente pavimentado destinado al recreo ciudadano, que puede contener jardines, parterres, arbolado u otros elementos vegetales. En el urbanismo tiene un tratamiento similar a las zonas verdes.
  • * Jardín: Terreno diseñado para la plantación con fines ornamentales que puede contener elementos de arquitectura, fuentes, estanques, canales, refugios para la fauna e instalaciones diversas con fines de recreo y ornato. Puede ser público o privado, cerrado o abierto y estar aislado o formar parte de un parque.
  • * Línea de goteo: Zona delimitada por la proyección vertical de la copa de un árbol.
  • * Parque: Terreno de relativa extensión destinado a plantaciones y jardinería, con fines de recreo, ornato y conservación de la naturaleza. Si es urbano tiene la consideración de zona verde.
  • * Parterre: Espacio de tierra plantado con césped, flores, árboles o arbustos, generalmente delimitado con cerca metálica, encintado de obra, seto vivo o paseos pavimentados. Puede formar parte de un jardín o un parque o situarse en espacios libres y vías públicas.
  • * Plantas invasoras: Especies alóctonas que una vez introducidas en un territorio proliferan de forma susceptible de producir daños a los ecosistemas, los hábitats y las especies autóctonas, provocando la pérdida de biodiversidad o afecciones a la sanidad vegetal y a la salud pública. El Catálogo español de especies exóticas invasoras fue aprobado por Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE 12-12-2011).
  • * Poda de mantenimiento: Acción de cortar o quitar las ramas superfluas, muertas, enfermas, quebradas o con riesgo de rotura. Incluye la poda por motivos de seguridad del tráfico o para evitar afecciones a los edificios y tendidos eléctricos.
  • * Poda ornamental: Poda que se realiza en la fase de formación de la planta para conseguir su crecimiento en forma determinada. Posteriormente requiere poda de mantenimiento.
  • * Reforma interior:Actuación urbanística en suelo urbano total o parcialmente edificado que tiene por objeto la renovación urbana. En general puede comprender obras de apertura de calles, pavimentación, saneamiento, mejora de las condiciones estéticas y medio ambientales y de los servicios públicos, creación de zonas verdes y espacios libres, construcción de equipamientos y otras análogas.
  • * Servicio de Parques y Jardines: Servicio técnico municipal encargado de la gestión de las zonas verdes y del arbolado y plantaciones urbanas en la Ciudad de Zaragoza y sus Barrios Rurales.
  • * Suelo urbano consolidado: Categoría urbanística otorgada por el planeamiento a los suelos urbanos no sometidos a actuaciones de reforma interior, urbanización, obtención de dotaciones u otras causas que determinen su calificación como no consolidado.
  • * Tala: Corta de árboles.
  • * Trasplante: Acción y efecto de trasladar una planta del sitio en el que está arraigada para plantarla en otro.
  • * Vía pública: Espacio destinado al tránsito y circulación del público formado por calles, plazas, avenidas, paseos, caminos y otros terrenos no calificados expresamente como zonas verdes y espacios libres.
  • * Zona verde: Zona urbana destinada prioritariamente a la conservación de la naturaleza y al recreo ciudadano. Generalmente puede comprender jardines, paseos, arboledas, fuentes y áreas de recreo; excepcionalmente puede admitir usos de equipamiento de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

Artículo 3.- Bienes públicos

Los árboles situados en zonas verdes y espacios líbres de carácter público municipal tienen la consideración de bienes inmuebles de dominio y uso público. Los situados en montes o parcelas del patrimonio municipal tendrán la consideración de bienes patrimoniales salvo que estuvieren afectados a un servicio público, en cuyo caso se considerarán bienes de dominio y servicio público.

Unos y otros podrán acceder al Inventario General de Bienes de la Corporación en la forma que reglamentariamente se determine.

Los árboles situados en vías urbanas o rurales de titularidad municipal tendrán la misma consideración que la vía a la que sirvan.

Los restantes árboles del término municipal, sean de particulares o de otras Administraciones Públicas, tendrán a los efectos de esta Ordenanza la consideración de propiedad privada.

Artículo 4.- Actuaciones de conservación

Las zonas verdes y espacios libres, sean públicos o privados, deberán ser objeto de actuaciones de protección, mantenimiento y mejora adecuadas para garantizar el buen estado de las plantaciones.

Para conseguir dichos objetivos se pondrá especial cuidado en la selección de especies de arbolado adecuadas para cada entorno, considerando además las posibles afecciones sobre fincas privadas, vías públicas e infraestructuras.

Las mismas normas se aplicarán al arbolado de alineación y a los árboles aislados existentes en las vías públicas.

Artículo 5.- Mantenimiento del arbolado existente

En las zonas verdes y espacios libres, sean públicos o privados, y en las vías públicas o privadas de uso público, se deberán tomar las medidas necesarias para el buen estado del arbolado, realizando podas de mantenimiento y eliminando los árboles secos y los inclinados que ofrezcan peligro de caída o incumplan el gálibo exigido en las vías urbanas.

Los propietarios de zonas verdes privadas, sean de uso público o privado, son responsables del buen estado y conservación del arbolado existente en las mismas.

Con carácter general en los parterres con arbolado no se permitirán otras instalaciones, ya sean soterradas o en superficie, que las propias del riego y las que sirvan de apoyo o protección a la plantación existente. Excepcionalmente podrán instalarse, con las medidas de protección adecuada, aquellas que sean estrictamente necesarias para dar servicio a fuentes, pérgolas u otros elementos insertos en el espacio plantado.

Artículo 6.- Nuevas plantaciones

Los plantones nuevos, sean por sustitución o compensación de árboles eliminados o por nueva implantación donde no los hubiera, deberán cumplir en todo caso los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones para el suministro de plantas de vivero del Ayuntamiento de Zaragoza.
Las plantas estarán bien formadas, por lo que no presentarán heridas o cancros que hayan originado madera de herida, tallos desprovistos de yema terminal clara y sana, ramificación insuficiente, cuello de raíz dañado, o en el caso de plantas perennifolias, las hojas más recientes gravemente dañadas.
No deberán haber sufrido mutilaciones o podas que contradigan las características de las plantas o hagan peligrar su viabilidad futura, por lo que la presencia de guía terminal será exigible, en principio, en todas las especies de arbolado en que sea característica.
No presentarán heridas en su corteza, fuera de las normales de la poda correcta. Los árboles no deberán presentar una copa formada por troncos o ramas múltiples en el mismo punto de inserción, pues originan horcaduras débiles. Las ramas deberán presentar una disposición natural dependiendo de la especie.
En todo caso será de aplicación la normativa vigente sobre materiales forestales de reproducción, sustratos de cultivo y protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos.

SECCIÓN SEGUNDA. NORMAS DE PROTECCIÓN

Artículo 7.- Protección del arbolado en las obras

Cuando se realicen obras públicas o privadas que puedan afectar al arbolado, bien por la propia ejecución de los trabajos o por el tránsito de maquinaria y vehículos en el entorno de un árbol, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias para evitar daños en el tronco, raíces y ramas.

El personal que realice las obras deberá ser informado sobre la importancia de conservar el arbolado y las medidas a tomar para ello.

El Servicio de Parques y Jardines pondrá a disposición de quien lo solicite la información sobre las medidas de protección del arbolado que se contengan en la documentación técnica disponible.

Siempre que sea posible se procederá a vallar todo el terreno delimitado por la línea de goteo, de forma que no sea posible el acceso al interior excepto de aquellas personas que lleven a cabo el mantenimiento del árbol. Cuando no sea posible se procurará realizar el vallado a una distancia mínima de cuatro veces el diámetro normal del tronco. En ambos casos se instalará un sistema de riego por goteo automatizado, formado por anillos concéntricos de tuberías con gotero autocompensante integrado. De esta forma se asegurarán los riegos durante la ejecución de las obras, sin que deba accederse a la zona con mangueras o cisternas. Excepcionalmente se admitirá un sistema de riego por goteo manual, con suministro a cada árbol de setenta litros de agua dos veces por semana. Asimismo se depositará una capa de mulch, formada de astillas de madera compostadas, de cinco a ocho centímetros de longitud, de forma que se aseguren las mejores condiciones para el desarrollo del árbol.

En aquellos casos en que la ejecución de la obra exija ocupar todo el espacio existente alrededor del árbol y no puedan llevarse a cabo las anteriores protecciones, se colocarán tablones de madera a lo largo del tronco, en una altura no inferior a tres metros desde el suelo, unidos con ligaduras de alambre a diversas alturas, habiéndose colocado previamente en espiral una tubería de plástico corrugada de diámetro no inferior a seis centímetros, sobre la que descansarán los referidos tablones. Además, si la superficie no está pavimentada o hubiera de levantarse el pavimento quedando el suelo al descubierto, se instalará el riego y la capa de mulch en la forma prevista en el apartado anterior.

En el último caso, si hubieran de transitar vehículos en el entorno de arboles no afectados directamente por las obras, se colocarán tablones orientados de forma radial respecto del tronco y se extenderá una capa de mulch de veinte centímetros de grosor en la zona delimitada por la línea de goteo, aplicándose riegos con manguera cada semana en toda esta superficie.

Si la superficie del suelo está pavimentada, sólo se deberá tener cuidado de no apoyar o depositar objetos o materiales en los tablones de protección o en el alcorque, que deberá estar siempre libre.

Artículo 8.- Protección específica de raíces y ramas

Para la más adecuada protección de raíces y ramas, será de aplicación general en todo tipo de obras, públicas o privadas, además de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes reglas:

Cuando al realizar una excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a cinco centímetros, se realizará un corte limpio y liso, procediéndose al retapado en un plazo no superior a tres días y regando a continuación.

Siempre que sea posible se procurará que la apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado se produzca en época de reposo vegetativo (diciembre, enero y febrero).

En el interior del área delimitada por la línea de goteo y para proteger las raíces del árbol se aplicarán técnicas que eviten la compactación del terreno, no permitiéndose en general la eliminación de la capa superficial o la aportación de tierras que eleven la cota del terreno, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre firmes y sobre condiciones de seguridad en la edificación y urbanización.

Cuando se modifique el nivel del suelo en el entorno de un árbol, si se trata de un desmonte se practicará un corte previo de raíces a una distancia de treinta centímetros de la apertura de la zanja, y esa distancia se rellenará con medio de cultivo en el que puedan crecer nuevas raíces; si se trata de una elevación se establecerá un drenaje que evite el anegamiento del terreno que rodea al árbol.

Para la protección de la copa, si se prevé la utilización de maquinaria que pueda romper o desgarrar una o varias ramas de un ejemplar que se encuentra dentro de la zona de obras, se realizará una poda previa de realce de la copa a una altura tal que la maquinaria que intervenga en las obras no pueda, en modo alguno, generar daños al sistema aéreo, siempre y cuando esta poda sea factible por las características de la especie, sus condiciones de crecimiento y desarrollo y por los condicionantes estéticos y de equilibrio mecánico del árbol.

Artículo 9.- Obras en las zonas verdes

La reforma de una zona verde, pública o privada, que prevea remover o suprimir arbolado, deberá prever en el proyecto el mantenimiento del mismo número y especies existentes en el ámbito territorial de la reforma siempre que sea posible.

Las obras en las zonas verdes y espacios libres se harán de manera que afecten lo menos posible a las plantaciones. Los proyectos deberán concretar las medidas de protección de los elementos vegetales durante la ejecución de las mismas, y en su caso la reposición del arbolado que hubiera sido eliminado.

Cuando la redacción del proyecto no corresponda al Servicio de Parques y Jardines, deberá ser informado por este Servicio antes de su aprobación por el órgano competente.

Si se trata de obras de infraestructura ajenas a la zona verde, o equipamientos que se incluyan en la misma, el proyecto deberá contener un Documento Técnico de Protección del Arbolado con las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 10.- Obras en la vía pública

Los proyectos de obras que se desarrollen en la vía pública y puedan tener incidencia sobre el arbolado urbano, deberán contener un Documento Técnico de Protección del Arbolado.

Con carácter general, en los parterres con árboles y en los alcorques no se permitirá la instalación de casetas de obra, el acopio de materiales de construcción, o el depósito de cualquier tipo de escombros o residuos como cemento, disolventes, aceites, aguas residuales u otros, hacer fuego, transitar con maquinaria, ni modificar el nivel del suelo si no está justificado en el proyecto e informado por el Servicio de Parques y Jardines.

Para una adecuada conservación de los árboles que pudieran verse afectados por la realización de las obras, se procurará evitar la excavación de zanjas a una distancia menor de diez veces el diámetro del árbol medido a treinta centímetros del suelo; se promoverá el uso de técnicas que no produzcan el desgarro o rotura de las raíces y se restringirá el uso de grúas, excavadoras y otra maquinaria en el área de la copa del árbol para no afectar a la integridad de las ramas. En caso de ser necesaria la poda del árbol no deberá afectar a un volumen mayor del diez por ciento de la copa, con carácter general.

Artículo 11.- Obras en fincas privadas

Los proyectos de obras en fincas privadas, sean de edificación o de urbanización, deberán contener asimismo un Documento Técnico de Protección del Arbolado cuando en el interior de la finca existan especies arbóreas, cuya tala no se autorizará si no se justifica suficientemente la imposibilidad de mantenerlos en el mismo lugar o trasplantados. Deberá contemplarse la reposición del arbolado eliminado en el interior de la propia finca, siempre que sea técnicamente posible.

Si como resultado de una obra realizada en una finca privada resultare afectado un árbol situado en la vía pública o en una finca municipal, el Servicio de Parques y Jardines efectuará la valoración de los daños en la forma prevista en esta Ordenanza, pasando el cargo al propietario. Si el árbol debiera suprimirse se procederá a su apeo con medios municipales y se devengará la tasa prevista en las Ordenanzas Fiscales.

Artículo 12.- Plantación de arbolado en urbanización nueva

Los proyectos de nuevas urbanizaciones se han de elaborar con una perspectiva general que contemple el arbolado como un elemento estructural de la ciudad que contribuye a su calidad ambiental.

En la redacción de proyectos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas:

  • a) Las nuevas calles con aceras de cuatro o más metros de anchura tendrán obligatoriamente plantación lineal de arbolado, bien sea en parterres bien en alcorques individuales.
  • b) Se procurará en todo caso que las plantaciones estén a una distancia mínima de dos metros de la línea de fachada, medidos desde el tronco y sin contar balcones y voladizos; del mismo modo guardarán una distancia mínima de cincuenta centímetros a la calzada, salvo que se trate de calles peatonales o no exista separación entre acera y calzada. Siempre que sea posible, y para evitar problemas de gálibo, se procurará que la distancia del arbolado a la zona destinada al tránsito de vehículos sea como mínimo de un metro. Asimismo deberá respetarse el itinerario peatonal accesible, establecido en una anchura mínima de 1,80 metros adyacente a la fachada, que no podrá ser invadido por alcorques salvo que se rellenen con pavimentos permeables y practicables por el peatón.
  • c) En calles con aceras de tres metros o menos, o con anchura total de seis metros o menos, no se recomienda la plantación de arbolado. Con aceras entre tres y cuatro metros se estudiará la posibilidad de una distribución asimétrica de anchuras, situando los árboles en la acera más soleada y lo elementos de iluminación en la opuesta. Si hubieran de plantearse aparcamientos se alternarán con los alcorques del arbolado en el mismo lado de la calle.
  • d) Los alcorques del arbolado serán de dimensiones que permitan inscribir un círculo de al menos un metro de diámetro en cuyo centro se disponga el árbol. El encintado del alcorque estará enrasado con el nivel del suelo y su interior estará libre de todo tipo de redes y canalizaciones, a excepción de la de riego. Con carácter general el riego del arbolado será por goteo y automatizado. La disposición de los alcorques cumplirá la normativa de accesibilidad que resulte aplicable.
  • e) En el entorno del árbol, se delimitará un cuadrado de dos metros de lado en cuya superficie se tratará de evitar una compactación excesiva del terreno, mediante soluciones estructurales que permitan la aireación de la tierra y la respiración de las raíces, así como prevengan que su desarrollo futuro provoque daños en el pavimento. Las soluciones elegidas serán compatibles con la compactación exigida a los firmes, tanto de calzada como de acera.
  • f) Al diseñar la plantación se tendrá en cuenta la compatibilidad del arbolado con las redes de servicios e infraestructuras, sean subterráneas, aéreas o terrestres. En particular se pondrá especial cuidado en evitar interferencias con elementos de iluminación, paradas del transporte público, semáforos, pasos de peatones y vados, considerando tanto su situación actual como la futura una vez desarrollada la copa del árbol. Con carácter general se evitará la plantación de arbolado en situación de incompatiblidad actual o prevista con los citados elementos, y la misma regla se observará, en sentido contrario, cuando hubieran de realizarse obras que modifiquen la situación anterior.
  • g) En plantaciones lineales la distancia entre dos árboles será como mínimo de cinco metros, y la misma distancia a báculos de iluminación o semafóricos; si se trata de medianas se exigirá además que la anchura en el punto de plantación sea como mínimo de tres metros, con carácter general; en medianas con anchura entre 1,80 y tres metros podrán plantarse arbustos o árboles de porte columnar, siempre que las características del terreno y de la seguridad vial lo permitan; si se trata de rotondas los árboles podrán agruparse guardando la plantación una distancia mínima de tres metros a la calzada.
  • h) Para realizar la plantación se seleccionarán las especies más adecuadas considerando la composición del suelo, la exposición al viento y al sol y la anchura de la vía, procurando que exista una variedad dentro de las especies que se adapten a las condiciones ambientales de la Ciudad.
  • i) Cuando en la zona de nueva urbanización existiera previamente arbolado, deba o no deba conservarse, se seguirán los mismos criterios que se establecen para la reforma interior y se redactará el Documento Técnico de Protección del Arbolado.

Artículo 13.- Plantación de arbolado en obras de reforma interior

La realización de obras de reforma interior en suelo urbano, bien sea como consecuencia de un plan, bien de un proyecto de reurbanización, constituye una oportunidad para mejorar la estética urbana y la calidad ambiental de una zona de la Ciudad, resolver problemas dotacionales e incorporar nuevos elementos vegetales al paisaje urbano. Con carácter general constituirá una prioridad adaptar las obras al arbolado existente, siempre que sea posible y adecuado a la actuación.

Si en el área de actuación existieran árboles que pudieran verse afectados por las obras, el proyecto deberá incorporar el Documento Técnico de Protección del Arbolado; si no existieran afecciones previsibles pero se previeran plantaciones nuevas, resulta en todo caso recomendable redactar un Documento Técnico adaptado a esa situación.

En cualquier caso los árboles que hubieran de removerse y fueran susceptibles de ser trasplantados con posibilidades de supervivencia y a un coste asumible, serán puestos a disposición del Servicio de Parques y Jardines, que señalará el lugar adecuado para su replantación, debiendo incluirse dicha actuación como coste del proyecto y ejecutada con cargo al mismo.

Cuando no fuera aconsejable el trasplante o no sea posible o conveniente el mantenimiento del mismo número y especies de árboles existentes, se sustituirán por otros de acuerdo con el informe técnico del Servicio de Parques y Jardines.

Las plantaciones de sustitución constituirán en todo caso un coste del proyecto. Cuando las obras no sean de iniciativa municipal, el Servicio de Parques y Jardines valorará además los árboles eliminados o dañados girando el cargo correspondiente al promotor.

En la medida de lo posible las nuevas plantaciones en areas de reforma interior seguirán los criterios establecidos para las areas de urbanización nueva, u otros similares adaptados a las características de la urbanización.

Para un adecuado desarrollo de los árboles que hubieran de plantarse en terrenos con aprovechamiento del subsuelo, deberá existir como mínimo un fondo de tierra de un metro y medio, medido desde el drenaje hasta la superficie. En otro caso deberá optarse por especies arbustivas, de matorral o herbáceas según las características del terreno.

Artículo 14.- Documento Técnico de Protección del Arbolado

Cualquier obra pública o privada que implique afecciones al arbolado, deberá incorporar en el proyecto un Documento Técnico de Protección del Arbolado que contendrá los siguientes aspectos:

  • a) Situación del arbolado con anterioridad a la redacción del proyecto.
  • b) Especificación de los árboles que se han de conservar, trasplantar o eliminar, con señalización diferenciada.
  • c) Descripción de las afecciones de las obras a los distintos ejemplares que se han de conservar, en raíces, copa y tronco, y medidas de protección a adoptar.
  • d) Memoria justificativa de la eliminación y sustitución de plantaciones.
  • e) Reseña fotográfica referida como mínimo a los apartados a) y b).
  • f) Nuevas plantaciones con especificación de especies, unidades y calibres, así como procedencia.
  • g) Calendario previsto de plantación.
  • h) Programa de riegos y medidas de protección de la capa superficial del suelo.
  • i) Medidas para evitar el descalzamiento y asegurar la sujección al nuevo sustrato de los árboles trasplantados.
  • j) Obligaciones de mantenimiento de las plantaciones realizadas y reposición de marras.
  • k) Delimitación y cerramiento de las áreas de vegetación sobre las que no sea necesario intervenir y señalización de los caminos de paso de maquinaria.
  • l) Calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones.
  • m) Control de la efectividad de las medidas durante la ejecución de las obras. Medidas complementarias preventivas y correctoras. Plan de vigilancia.
  • n) Representación gráfica del estado actual de las plantaciones y recreación del estado previsto tras la finalización de las obras.

Asimismo se designará un Técnico responsable de la ejecución de las medidas previstas en este Documento y su plan de vigilancia, que de acuerdo con el Director de obra será el interlocutor válido con el Servicio de Parques y Jardines.

Artículo 15.- Compensación por daños o pérdida de arbolado

El arbolado urbano tiene un valor patrimonial dado que su presencia requiere necesariamente un cuidado y vigilancia continuadas a lo largo de los años, de manera que cualquier árbol adulto es el resultado de un esfuerzo técnico y económico que debe ser valorado adecuadamente.

Se utilizará el método para valoración de árboles y arbustos ornamentales conocido como Norma Granada, adoptado por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos, con arreglo a la versión actual que corresponde a la revisión de 2006 o las actualizaciones posteriores que pudieran producirse.

Los criterios de valoración deberán tener en cuenta si un ejemplar es sustituible o no, incorporando factores intrínsecos y extrínsecos que tomen en consideración, por una parte, el estado fitosanitario y de desarrollo del árbol, y por otra su valor estético y funcional, su situación y su representatividad y rareza.

Con arreglo a dicho método se valorarán tanto las afecciones producidas en el arbolado municipal como consecuencia de la realización de obras de promoción privada o pública no municipal, como los daños ocasionados por particulares cualquiera que sea el motivo y en especial los que resulten de actos vandálicos.

Como norma general, en aquellos casos en que se produzca la pérdida total del árbol la compensación se llevará a cabo facilitando al Servicio de Parques y Jardines un ejemplar de calibre 12/14 por cada dos años de vida que tuviera el árbol abatido.

Las plantas que se entreguen en sustitución cumplirán las condiciones establecidas por el Ayuntamiento para nuevas plantaciones y serán de la misma especie o justificadamente de otra análoga de valor equivalente.

Cuando los daños no supongan la pérdida del árbol o no se considere conveniente su reposición, serán compensados económicamente con arreglo al método de valoración aplicable.

Artículo 16.- Deber de conservación

El Ayuntamiento, las demás Administraciones Públicas y los particulares tiene la obligación de mantener los árboles de su propiedad en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, realizando los trabajos precisos para mantenerlos en buen estado de conservación.

Salvo circunstancias especiales, como la catalogación u otras que se determinen, ese deber cesará cuando los gastos realizados a lo largo de un año, debidamente acreditados, superen el cincuenta por ciento de la valoración del árbol con arreglo al método establecido en la presente Ordenanza.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la titularidad del arbolado corresponda al Ayuntamiento, podrá acordarse el mantenimiento de arbolado viejo o decrépito que constituya un enclave de vegetación natural, sea soporte de fauna protegida o favorezca la biodiversidad, debiendo adoptarse las medidas de protección y seguridad adecuadas.

El Alcalde, u órgano en quien delegue, podrá ordenar la ejecución de las actuaciones de conservación necesarias. Igualmente podrá ordenar el apeo o la poda de árboles, previo informe técnico, cuando existan riesgos para la seguridad o la salud públicas, atendiendo al estado de deterioro y sin perjuicio de las sanciones que procedan.

En circunstancias excepcionales y para evitar un daño inminente, los Servicios Municipales y en especial los que gestionan emergencias, podrán actuar sobre el arbolado, sea público o privado, dando cuenta inmediata al Alcalde o Delegado y al Servicio de Parques y Jardines, a quien se consultarán las medidas a tomar siempre que sea posible.

Artículo 17.- Usos y actividades prohibidas

Queda prohibida toda manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, podar, arrancar o partir árboles; pelar o arrancar sus cortezas; cortar ramas; introducir en los árboles clavos o elementos punzantes, sujetar en ellos cables o sirgas y utilizarlos de soporte de carteles u otros elementos ajenos al arbolado; verter cualquier tipo de sustancia o depositar materiales en los alcorques o junto a los troncos, ramas y raíces; en los mismos términos, hacer o prender fuego o depositar brasas, ascuas, tizones o rescoldos.

Esta prohibición no afecta a la colocación de cajas-nido, trampas u otros soportes autorizados por el Servicio de Parques y Jardines, tanto para favorecer la nidificación como para realizar el control de plagas y garantizar la correcta conservación del arbolado.

Artículo 18.- Autorizaciones

La tala, remoción y trasplante de árboles, y la afección en un diez por ciento o más de sus raíces y ramas, requerirá autorización administrativa, sin perjuicio de las medidas de reposición o compensación económica que procedieran.

La concesión de la licencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local, que podrá delegar la competencia en uno de sus miembros, o en el Concejal, Coordinador General, Director General u órgano similar de quien dependa el Servicio de Parques y Jardines, a quien corresponde emitir el informe técnico preceptivo con carácter previo al otorgamiento.

La autorización se considerará implícita, sin necesidad de nueva licencia, cuando se hubiera aprobado un proyecto de obras, públicas o privadas, que contenga el Documento Técnico de Protección del Arbolado informado por el Servicio de Parques y Jardines.

Cuando sea necesario apear un árbol municipal por causa de accidente, obras, concesión de vados y badenes u otras causas imputables a particulares, antes de conceder la autorización se procederá por el Servicio de Parques y Jardines a la valoración técnica de los daños, girándose el oportuno recibo que incluirá la indemnización y la tasa por prestación del servicio cuando proceda. La misma regla se aplicará cuando la afección sea parcial.

Artículo 19.- Inventario de arbolado urbano

Para una eficaz gestión del arbolado urbano municipal, el Servicio de Parques y Jardines realizará un Inventario del mismo mediante fichas individuales en las que se hará constar, para cada ejemplar o agrupación, la especie, localización, procedencia, fecha de plantación e incidencias. Dicho inventario, que será actualizado de forma permanente, servirá de base para las actuaciones de conservación del arbolado que hubieran de desarrollarse y para el establecimiento de las medidas de protección y reposición que fuera necesario adoptar.

Artículo 20.- Catálogo de árboles Protegidos (CAP)

Con el fin de dotar de un régimen especial de protección a determinados árboles del término municipal por su singularidad, rareza, interés cultural, ambiental o social, se crea el Catálogo de árboles Protegidos que comprenderá:

  • Sección I: Los árboles Monumentales declarados bienes de interés cultural (BIC) con arreglo a la legislación del patrimonio histórico.
  • Sección II: Los árboles Singulares incluidos en el Catálogo de árboles Singulares de Aragón que se rigen por su legislación específica (Decreto 34/2009 de 24 de febrero).
  • Sección III: Los árboles de Interés Ambiental que son aquellos que en el ámbito local presentan características singulares de edad, porte, rareza y estado fitosanitario aceptable, cuya conservación cumple el objetivo de preservar la biodiversidad, con exclusión de los catalogados como especies invasoras.
  • Sección IV: Los árboles de Interés Social que son aquellos que en el ámbito local presentan un interés cultural, vecinal o de estética urbana, cuya conservación cumple el objetivo de mejorar la estética urbana, sirve de efecto demostrativo de las múltiples ventajas del arbolado y atiende a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, favoreciendo la participación ciudadana.

La inclusión en cada una de las secciones enumeradas podrá hacerse de forma individual o en forma de agrupación, bien se trate de arboledas, masas boscosas, jardines o parterres o arbolado de alineación en un determinado vial o tramo del mismo. Los árboles integrados en una agrupación podrán no obstante ser objeto de catalogación individual cuando por sus características se considere conveniente, aun cuando dicha catalogación corresponda a una sección distinta a la de la agrupación.

El Ayuntamiento facilitará el apadrinamiento de los árboles catalogados por parte de las asociaciones y particulares que lo soliciten, con objeto de promover su conservación y mantenimiento adecuados, difundir los valores que motivaron su protección y sensibilizar a la población sobre la importancia de cuidar y respetar el arbolado existente y favorecer las nuevas plantaciones.

Artículo 21.- Arboles Monumentales

No podrán autorizarse actuaciones sobre árboles declarados Bienes de Interés Cultural sin informe o autorización previa de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural en la forma que regule su legislación específica.

Desde el punto de vista municipal, el nivel mínimo de protección para esta categoría es el establecido para los Arboles de Interés Social.

Artículo 22.- Arboles Singulares

Los árboles y arboledas incorporados al Catálogo de Arboles Singulares de Aragón, tendrán el régimen de protección general otorgado por su catalogación, y en su caso el régimen de protección específico que se determine por el órgano competente del Gobierno de Aragón.

En particular, los árboles y arboledas que estén declarados Monumentos Naturales con arreglo a la legislación de patrimonio natural y biodiversidad, se regirán por la normativa propia de los espacios naturales protegidos.

No podrán autorizarse actuaciones sobre árboles singulares sin informe o autorización previa del órgano competente del Gobierno de Aragón.

Desde el punto de vista municipal, el nivel mínimo de protección para esta categoría es el establecido para los Arboles de Interés Ambiental.

Artículo 23.- Arboles de Interés Ambiental

No se autorizará la tala de árboles catalogados de Interés Ambiental. Podrá autorizarse la poda como medida correctora en los casos de enfermedad, accidente o daños, o para mejorar su estado sanitario, previo informe técnico.

El entorno de protección de un Arbol de Interés Ambiental será como mínimo el delimitado por la línea de goteo, pudiendo señalarse otro mayor en el acto de declaración o en el acto que declare la protección preventiva; también podrá modificarse con posterioridad o establecerse un plan específico de conservación, en ambos casos a través del mismo procedimiento seguido para la declaración o la protección preventiva.

El árbol protegido y su entorno de protección será identificado mediante señalización normalizada que indicará la especie y la categoría de protección.

Cualquier actuación en el ámbito de protección deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, que asimismo establecerá medidas de control de las posibles afecciones y de seguimiento del estado fitosanitario de los ejemplares protegidos.

Artículo 24.- Arboles de Interés Social

El régimen de protección de los árboles catalogados de Interés Social será similar al establecido para los de Interés Ambiental. Sólo se autorizará su tala excepcionalmente por motivos de enfermedad o daños irreparables, por existir riesgo de caída o en cumplimiento de normas dictadas para la eliminación de especies invasoras.

Cuando por razón de su emplazamiento no fuera posible extender la protección a la totalidad del ámbito de la línea de goteo del árbol, el acto de declaración fijará el entorno mínimo de protección, así como las medidas posibles de protección de su sistema radicular.

Las normas de identificación, autorización, control y seguimiento establecidas para los Arboles de Interés Ambiental son asimismo aplicables a los Arboles de Interés Social.

Las medidas de protección de esta categoría serán también de aplicación a los árboles protegidos por el planeamiento urbanístico que no estén clasificados en ninguna de las categorías anteriores.

SECCIÓN TERCERA. NORMAS DE POLICÍA

Artículo 25.- Acción inspectora

El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Servicio de Parques y Jardines como servicio gestor, establecerá las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.

Además de las medidas de conservación, control y seguimiento del estado del arbolado, se establece una acción inspectora para perseguir infracciones a la Ordenanza, que estará a cargo de la Policía Local en colaboración con el personal de Parques y Jardines, sin perjuicio de la intervención de otras Administraciones cuando sea procedente.

El personal que hubiera de intervenir en funciones de inspección deberá ir debidamente acreditado e identificado como agente de la autoridad; del resultado de la inspección se levantará un Acta que se remitirá al Servicio de Parques y Jardines y si se aprecia infracción administrativa se formulará la correspondiente denuncia ante la Autoridad competente; si los hechos comprobados pudieran conllevar responsabilidad penal, los funcionarios que ostenten la condición de policía judicial realizarán el oportuno atestado que remitirán a la Fiscalía o a la Autoridad Judicial según proceda.

Artículo 26.- Condiciones de la inspección

Los funcionarios que lleven a cabo la acción inspectora estarán facultados para acceder en cualquier momento y sin previo aviso a las fincas públicas o privadas donde se encuentre el arbolado objeto de la inspección o donde se realicen las actividades susceptibles de causar daño o perturbar las condiciones de conservación del mismo, practicar las pruebas y diligencias de investigación que consideren necesarias, examinar documentos y recabar información de los titulares, personas responsables y testigos. Podrán tomar muestras y efectuar mediciones o bien solicitar el auxilio de personal cualificado para estas tareas, solicitando en caso necesario el informe técnico de valoración de daños.

En el caso de que sea preciso acceder a un domicilio se requerirá consentimiento del titular y a falta de éste autorización judicial.

Las personas físicas o jurídicas afectadas por la inspección deberán facilitar la documentación e información que les sea requerida, permitir la toma de muestras, la práctica de pruebas y la realización de las comprobaciones que se consideren necesarias para el buen fin de la inspección. Tendrán derecho a ser tratadas con respeto, a identificar al personal inspector, a estar presentes en las actuaciones, firmar el acta, hacer en ella las manifestaciones que consideren oportunas y obtener copia de la misma, así como a ser tenidas por parte en el expediente administrativo.

Artículo 27.- Denuncia

La infracción de las normas establecidas en la presente Ordenanza podrá ser denunciada por el personal del Servicio de Parques y Jardines, por los funcionarios que tengan a su cargo la acción inspectora y por personal de otras Administraciones Públicas con funciones de policía de conservación de la naturaleza, en especial Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón y del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

También podrá efectuarse denuncia por cualquier persona física o jurídica, que deberá facilitar al Ayuntamiento los datos precisos para efectuar la correspondiente comprobación, y siempre que sea posible la identificación del presunto infractor. El escrito de denuncia deberá identificar al denunciante y cumplir los demás requisitos de la legislación de procedimiento administrativo, debiendo facilitar un número de teléfono, correo electrónico u otro medio de contactar con el mismo cuando las diligencias de investigación así lo requieran.

Formulada la denuncia y realizadas las actuaciones de comprobación que procedan así como la identificación del presunto responsable, se procederá a incoar expediente sancionador si se estima que los hechos pudieran constituir infracción administrativa.

Si se hubiera formulado denuncia penal por los mismos hechos se suspenderá la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia firme o resolución judicial que ponga fin al proceso, sin perjuicio de las facultades atribuídas a los funcionarios municipales que tengan la condición de policía judicial, así como de las medidas provisionales adoptadas para la preservación de los bienes públicos o privados afectados.

Una vez firme la resolución judicial sin que se apreciara responsabilidad penal, podrá continuarse el procedimiento administrativo sancionador en relación con los hechos considerados probados en la misma; la sanción penal excluirá la sanción administrativa por los mismos hechos.

Artículo 28.- Infracciones y sanciones

Los hechos que constituyan infracciones de la Ley de Montes o de la Ley de Urbanismo de Aragón se sancionarán con arreglo a lo establecido en dichas normas, sin perjuicio de la valoración de daños y demás medidas que corresponda adoptar en cumplimiento de esta Ordenanza.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza podrán ser leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas hasta 750 euros, las graves con multas hasta 1.500 euros y las muy graves con multas hasta 3.000 euros.

Dentro de los referidos límites la cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta :

  • a) El impacto ambiental de la agresión y la intensidad del daño causado
  • b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido
  • c) La valoración económica de los daños producidos
  • d) El beneficio obtenido por la infracción cometida
  • e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia
  • f) La reincidencia en la infracción realizada
  • g) La disposición del infractor a reparar los daños causados

Será circunstancias agravantes en todo caso la comisión de infracciones que afecten a árboles catalogados o supongan la ocupación indebida del dominio público.

La competencia sancionadora corresponderá a la Junta de Gobierno Local, que podrá delegarla en la forma prevista en la legislación de régimen local.

Artículo 29.- Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves las siguientes:

  • a) Talar sin autorización administrativa árboles catalogados, destruirlos o causarles daños irreversibles que obliguen a su eliminación.
  • b) Talar sin autorización administrativa árboles integrados en masas arbóreas, arboledas, parques o jardines, destruirlos o causarles daños irreversibles que obliguen a su eliminación, cuando la valoración de daños exceda de 1.500 euros.
  • c) Introducir especies de plantas invasoras en contra de la prohibición expresa ordenada por la autoridad municipal; en los mismos términos, introducir especies invasoras de fauna que puedan afectar a la conservación del arbolado.
  • d) Plantar en cualquier tipo de vía, espacio libre, jardín o zona verde, sean públicas o privadas, especies prohibidas por razones de sanidad vegetal en contra de la prohibición expresa ordenada por la autoridad municipal.
  • e) Destruir, dañar o manipular los elementos de la red de riego cuando los daños causados a la red o a terceros exceda de 1.500 euros.
  • f) Incumplir cualquiera de las prohibiciones que se contemplan en el artículo 17, cuando la valoración de los daños causados exceda de 1.500 euros.
  • g) Impedir u obstaculizar gravemente la acción inspectora de forma que se malogre su objetivo, no permitir el acceso a las fincas privadas, sin perjuicio de la autorización judicial cuando proceda, o impedir la toma de muestras y mediciones y la práctica de pruebas.
  • h) Incurrir la misma persona en una infracción considerada grave, cuando en el plazo de un año anterior a la fecha de la infracción, hubiera cometido tres o más infracciones graves tipificadas en esta Ordenanza que hubieran sido objeto de sanción firme en ese mismo periodo de tiempo.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

Artículo 30.- Infracciones graves

Son infracciones graves las siguientes:

  • a) Realizar obras o actividades no autorizadas expresamente en el entorno de protección de los árboles catalogados.
  • b) Podar sin autorización administrativa árboles catalogados, cuando no se produzcan daños irreversibles que obliguen a su eliminación.
  • c) Talar sin autorización administrativa árboles integrados en masas arbóreas, arboledas, parques o jardines, destruirlos o causarles daños irreversibles que obliguen a su eliminación, cuando la valoración de daños no exceda de 1.500 euros.
  • d) Talar sin autorización administrativa árboles y arbustos de cualquier clase, destruirlos o causarles daños irreversibles que obliguen a su eliminación.
  • e) Destruir o dañar de forma irreversible la señalización de los árboles catalogados y de su entorno de protección; alterar o manipular las señales de forma que puedan inducir a confusión sobre los motivos y grados de protección.
  • f) Destruir, dañar o manipular los elementos de la red de riego cuando los daños causados a la red o a terceros no exceda de 1.500 euros.
  • g) Ocupar indebidamente el dominio público u otros bienes públicos municipales impidiendo el acceso de otras personas o causando daños al arbolado.
  • h) Incumplir los propietarios privados las medidas que se ordenaran en relación con el apeo de árboles que ofrezcan peligro de caída, eliminación de árboles o arbustos secos, poda de mantenimiento o retirada de restos vegetales.
  • i) No colocar en las obras las protecciones del arbolado, eliminarlas o alterarlas mientras las obras no estén concluídas o dejar de efectuar los riegos prescritos.
  • j) Transitar con maquinaria o vehículos de obra fuera de las zonas autorizadas en jardines, parterres o alcorques.
  • k) Depositar o verter en los alcorques o parterres con árboles, cemento, pinturas, disolventes, aceites, grasas, aguas residuales o sustancias contaminantes.
  • l) Hacer fuego bajo las copas de los árboles o a menos de tres metros del tronco.
  • m) No adoptar las medidas correctoras que se ordenaran referidas a nuevas plantaciones, obras de adecuación del entorno, demolición y reconstrucción de obras y cesación definitiva de actividades incompatibles con la protección del arbolado.
  • n) Incumplir las medidas provisionales que se ordenaran referidas a paralización o suspensión temporal de obras o actividades, retirada de maquinaria, escombros o residuos, tala, poda, retirada de restos de vegetación, reposición de elementos de riego, aportes de tierra, abonado, siembra y plantaciones.
  • o) Incumplir cualquiera de las prohibiciones que se contemplan en el artículo 17, cuando la valoración de los daños causados exceda de 750 euros.
  • p) Obstaculizar de algún modo la acción inspectora o negarse a facilitar la información o documentos que le sean requeridos.
  • q) Incurrir la misma persona en una infracción considerada leve, cuando en el plazo de un año anterior a la fecha de la infracción, hubiera cometido tres o más infracciones leve tipificadas en esta Ordenanza que hubieran sido objeto de sanción firme en ese mismo periodo de tiempo.

Las infracciones graves prescribirán a los dos años contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

Artículo 31.- Infracciones leves

Son infracciones leves los incumplimientos de las disposiciones de esta Ordenanza cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y en todo caso las siguientes:

  • a) Incumplir las condiciones de los proyectos de obras en lo relativo a la protección del arbolado.
  • b) Instalar casetas de obra, acopiar materiales de construcción, depositar escombros o residuos en zonas no autorizadas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
  • c) Apear un árbol de la vía pública antes de la valoración técnica del Servicio de Parques y Jardines o sin abonar la tasa correspondiente.
  • d) Realizar sin permiso labores de jardinería en zonas verdes públicas.
  • e) Circular con cualquier clase de vehículo o maquinaria por el interior de parterres y espacios plantados, salvo los de conservación y mantenimiento de dichos espacios, municipales o contratados. La prohibición incluye las bicicletas, triciclos, patines, patinetes, carros, carretillas o cualquier otro medio de desplazamiento por tracción o arrastre y las caballerías; como excepción las sillas y carros de personas con movilidad reducida y niños menores de tres años podrán circular por las mismas sendas y pasos autorizadas a los peatones.
  • f) Sacudir, zarandear, empujar, doblar o cimbrear los árboles y arbustos o colgar cuerdas para tirar de ellos.
  • g) Arrancar o cortar sin autorización ramas, raíces, flores, frutos o semillas.
  • h) Grabar o marcar las cortezas de los árboles, provocarles heridas, introducir clavos o elementos punzantes o sujetar en ellos cables o sirgas.
  • i) Atar a los árboles motocicletas, bicicletas, escaleras, herramientas, carteles o cualquier otro elemento ajeno al arbolado.
  • j) Abandonar en los alcorques los excrementos de perros u otros animales de compañía.
  • k) Subir a los árboles o columpiarse de sus ramas.
  • l) Pisar el césped o las plantaciones donde no esté permitido.
  • m) Realizar actividades ruidosas no autorizadas en el interior de las zonas verdes, jardines y parterres con arbolado, incluído el uso de megáfonos, reproductores y amplificadores de sonido, instrumentos de percusión o prorrumpir alaridos y gritos que puedan alterar la convivencia, impedir la contemplación o afectar a la fauna silvestre.
  • n) Destruir o dañar los elementos de ornamentación, alumbrado o mobiliario urbano de las zonas verdes, jardines, parterres y arboledas. Incluye romper, rajar, arrancar, volcar, pintar, ensuciar o pegar adhesivos. Destruir o dañar en los mismos términos los carteles, rótulos y señales.
  • ñ) Manipular los elementos de la red de riego cuando no se produzcan daños a la misma o a terceros.
  • o) Incumplir las instrucciones que figuren en los carteles, rótulos o señales o las indicaciones de la Policía Local o personal de conservación y vigilancia.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año contado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

Artículo 32.- Concurrencia de sanciones

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 33.- Medidas provisionales

La Alcaldía u órgano en quien delegue podrá adoptar en cualquier momento medidas provisionales para garantizar la protección del arbolado, para evitar la continuidad del daño ocasionado por hechos o actividades presuntamente infractoras o para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en un procedimiento sancionador.

Dichas medidas podrán consistir en la paralización o suspensión temporal de obras o actividades o en la orden de retirada de maquinaria, materiales, escombros o residuos de la zona afectada; También podrán dictarse órdenes individuales de hacer o no hacer para garantizar la seguridad de las personas, la protección del arbolado o el mantenimiento de las condiciones higiénico - sanitarias, o para impedir la realización de usos y actividades prohibidas; podrán incluir la poda y la retirada de restos de vegetación o incluso la tala del árbol que ofrezca peligro de caída, y asimismo la reposición de elementos de riego, aportes de tierra o abono, colocación de elementos de protección y en general la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para la conservación del arbolado.

Las medidas provisionales previstas en este apartado deberán estar motivadas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto. Las órdenes, que expresarán con suficiente claridad las medidas a tomar, se formalizarán por escrito y se notificarán al interesado, si bien en un primer momento y por razones de excepcional urgencia bastará la comunicación verbal del Servicio de Parques y Jardines que deberá ser ratificada por escrito por el órgano competente en los tres días hábiles siguientes.

Las medidas provisionales podrán mantenerse aunque se suspenda el procedimiento administrativo como consecuencia de un proceso penal, y serán compatibles con las medidas que puedan adoptarse para la conservación y defensa de los bienes públicos con arreglo a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 34.- Restauración

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudieran imponerse, quien cometa daños en el arbolado deberá proceder a la restauración de la realidad física alterada, reparando los daños causados y adoptando las medidas correctoras que se determinen.

Dichas medidas podrán consistir en nuevas plantaciones, realización de obras de adecuación del entorno, demolición y reconstrucción de obras y cesación definitiva de actividades incompatibles con la protección del arbolado.

Cuando exista infracción administrativa el órgano sancionador determinará, además de la sanción, la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados y las medidas reparadoras y correctoras que deban adoptarse.

Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer sus potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio o desahucio administrativo cuando exista una ocupación indebida de bienes públicos, y ejercitar las acciones y recursos en su defensa en los términos fijados por la legislación vigente.

Artículo 35.- Ejecución subsidiaria

Si el infractor no procediera a la reparación de los daños y a la adopción de medidas correctoras en los términos y plazos señalados por el órgano sancionador, podrá acordarse la ejecución subsidiaria con carácter forzoso y a cargo del infractor.

El importe de dichas medidas podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva, y podrá exigirse en caso necesario en vía de apremio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se proceda a su catalogación con arreglo a esta Ordenanza, todos los ejemplares vivos incluídos en el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Ciudad de Zaragoza, aprobado por acuerdo plenario de 28 de octubre de 2005, se clasifican provisionalmente en la Sección IV, Arboles de Interés Social, del Catálogo de Arboles Protegidos, siéndoles de aplicación las medidas de protección previstas en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se da nueva redacción al artículo 10 de la Ordenanza Municipal de Uso de Zonas Verdes que queda redactado como sigue:

Artículo 10.- Como regla general en las zonas verdes no se permitirá la circulación o estancia de vehículos a motor, salvo las excepciones señaladas en este artículo.

  • 1.- La entrada, circulación y estacionamiento de vehículos en las zonas verdes podrá ser regulada de forma específica en cada una de ellas mediante la oportuna señalización, previa resolución de la Alcaldía u órgano en quien delegue que determinará las vías y espacios susceptibles de dichos usos y sus condiciones de utilización.
  • 2.- En los parques y otras zonas verdes con gran afluencia de público, y para servicio del mismo, podrán acotarse parcelas para estacionamiento de visitantes sujeto a limitación horaria, que en todo caso deberán desalojarse de noche entre las 23,00 horas del día corriente y las 7,00 horas del día siguiente. El acceso a dichas parcelas estará debidamente señalizado y la velocidad limitada a 10 km/h. Constituirá infracción administrativa aparcar fuera de los espacios acotados, en horario distinto del permitido o excediendo el tiempo máximo autorizado.
  • 3.- Se autoriza la circulación de los vehículos de servicio, municipales o contratados, para los suministros, servicios y obras de reforma, mantenimiento y conservación que sean necesarias. En los mismos términos y para fines de inspección, transporte o asistencia al centro de trabajo, podrán autorizarse individualmente vehículos particulares del personal de Parques y Jardines que podrán contar con espacios fijos de estacionamiento.
  • 4.- Del mismo modo podrá autorizarse individualmente a los concesionarios de quioscos, veladores u otros servicios propios de la zona verde, que deberán estacionar sus vehículos en el lugar que específicamente se les señale, sin que por regla general pueda concederse más de una autorización por cada concesión. La carga y descarga de proveedores se realizará en el horario que se señale, generalmente por la mañana.
  • 5.- Las autorizaciones individuales se concederán por la Alcaldía u órgano en quien delegue a propuesta del Servicio de Parques y Jardines, y se exteriorizarán mediante documento, placa o distintivo que se colocará en lugar visible en la parte delantera del vehículo y contendrá en forma sucinta el código y condiciones de la autorización. La falta de identificación externa o el uso inapropiado de la autorización constituirán infracción administrativa.
  • 6.- Excepcionalmente podrá autorizarse la circulación de autobuses u otros medios de transporte colectivo, bien por constituir un servicio propio de la zona verde o bien por tratarse de excursiones con fines educativos, culturales o turísticos. En este segundo caso la autorización individual determinará la fecha, el horario, las vías de tránsito y el espacio de estacionamiento, y deberá exhibirse a solicitud de los agentes de la autoridad y personal de Parques y Jardines.
  • 7.- Las bicicletas podrán circular libremente por las zonas verdes, salvo prohibición o limitación expresa, siempre que lo hagan por vías y caminos de anchura suficiente para no interferir el uso peatonal, debiendo mantenerse fuera de los jardines y espacios plantados y circular a velocidad moderada salvo que se trate de circuitos exclusivos de entrenamiento, competición o fines similares, temporales o permanentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se añade un nuevo artículo 8-bis a la Ordenanza Municipal de Uso de Zonas Verdes con la siguiente redacción:

Artículo 8-bis.- Con carácter preventivo y para favorecer la convivencia ciudadana y evitar daños a los bienes públicos o alteraciones del orden público, sin perjuicio de la aplicación de otras normas, en las zonas verdes se podrán acotar determinadas áreas en las que estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.

En los sitios de marcada significación histórica o cultural, en jardines artísticos y en recintos cerrados podrá asimismo prohibirse el consumo de cualquier clase de alimentos y bebidas.

Dichas áreas y sitios estarán debidamente señalizadas, y su delimitación y regulación se efectuará por resolución de la Alcaldía u órgano en quien delegue a propuesta del Servicio de Parques y Jardines.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los documentos incorporados como Anejos de la presente Ordenanza podrán ser actualizados y modificados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta del Servicio de Parques y Jardines.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o sean incompatibles con la misma, con excepción en todo caso de las normas urbanísticas y las ordenanzas fiscales en sus respectivos ámbitos de aplicación. En especial quedan derogadas las siguientes normas:

Los apartados 5, 6 y 7 del artículo 7 y los artículos 12 y 13 de la Ordenanza Municipal sobre uso de zonas verdes de 13 de febrero de 1986.

El apartado 5 del artículo 12 y el apartado c) del artículo 17 de la Ordenanza Municipal de la Ciudad de Zaragoza sobre protección del espacio urbano de 27 de junio de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

El Gobierno de Zaragoza determinará los contenidos de esta Ordenanza que puedan ser incorporados al Plan General de Ordenación Urbana vigente, tramitándose la oportuna modificación puntual del mismo.

Anexos