Normas de uso del Jardín de Cenizas, del Cementerio Municipal de Torrero

  • Aprobación Definitiva


    02 abril 2012

Texto Vigente

El Concejal Delegado de Cementerios, en virtud de las atribuciones delegadas en el Apartado Cuarto del Decreto de Alcaldía de 13 de junio de 2011, con fecha 26 de marzo de 2012, resolvió:

DECRETO

PRIMERO.- Aprobar las normas de uso del Jardín de Cenizas ubicado en los cuadros 42, 44 y 46 del Cementerio municipal de Torrero (parte antigua), en especial las zonas de esparcimiento libre y gratuito de cenizas por su carácter anónimo, al efecto de garantizar el adecuado y correcto estado de salubridad, ornato y decoro que esta zona del cementerio exige.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Cementerios de Zaragoza, de 28 de mayo de 2010, y art. 3. 1. de la Ordenanza de la Ciudad de Zaragoza sobre Protección del Espacio Urbano de 27 de junio de 2008, como régimen específico, de estos bienes de titularidad municipal adscritas a un servicio público.

SEGUNDO.- Con carácter general, y de aplicación a todas las zonas que comprenden el Jardín de Cenizas, se deberán respetar las siguientes normas:

  1. Queda prohibido el depósito de placas identificativas, objetos, adhesivos, o cualquier otro elemento, tanto sobre la zona de grava como sobre los muros de delimitación. En caso de que se depositen estos objetos se retirarán de oficio y quedarán en depósito durante un mes en las oficinas del Complejo funerario de Torrero.
  2. Queda prohibida la colocación de flores, salvo en las zonas destinadas a tal fin. En caso de su depósito, éstas se retirarán para mantener el correcto estado de limpieza de la zona.

TERCERO.- Con carácter específico aplicable a las zonas de esparcimiento libre y gratuito de cenizas (Zonas 1 y 7), se deberán respetar las siguientes normas:

  1. Las cenizas deberán ser esparcidas por los familiares/allegados del difunto en la zona de grava, evitando la formación de cúmulos.
  2. Las urnas de cenizas podrán ser depositadas en contenedores ubicados junto a estas zonas, que serán retirados para su gestión como residuos.

CUARTO.- En caso de incumplimiento se sujetará al régimen sancionador previsto en la citada Ordenanza de espacios públicos.

I.C.de Zaragoza, 2 de abril de 2012.