Declaración de Zonas Saturadas (de la "A" a la "L")

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    49 de 01 marzo 1995

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    29 septiembre 1995

    BOPZ
    238 17 octubre 1995

Texto Vigente

El Excmo. Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 29 de septiembre de 1995, acordó lo siguiente:

Primero.- Contestar las alegaciones presentadas en período de información pública del expediente número 3.006.538/95 de declaración de zonas saturadas.

Segundo.- Consecuentemente con lo anterior, aprobar definitivamente la declaración de zonas saturadas con las modificaciones efectuadas a resultas de las alegaciones presentadas, con los efectos siguientes:

  1. La aprobación definitiva de la declaración de zonas saturadas supone la prohibición de instalar nuevas actividades en las zonas afectadas y, en consecuencia, la imposibilidad de solicitar licencias para esas nuevas actividades.
  2. Los locales existentes e incluidos en la delimitación perimetral de cada una de las zonas deberán obtener las oportunas licencias municipales, en el caso de que se encuentren en trámite.
  3. En el supuesto de actividades en ejercicio con fecha anterior al Reglamento de Espectáculos que no se hayan adaptado a su normativa, deberán presentar la legalización en el plazo establecido a estos efectos en la legislación del suelo y ordenación urbana.

Zaragoza a 6 de octubre de 1995.- El secretario en funciones, Luis Cuesta Villalonga.

Anexos