Contratación Pública

Concesión del aprovechamiento de subparcelas del Parque agroecológico vivero de movera, la potencialización de la red de huertas LIFE KM 0: Anuncio de adjudicación subporciones de terreno identificadas como 5 A y 8 B y 6 A y 9 B

El Gobierno de Zaragoza con fecha 27 de noviembre de 2018 adoptó la siguiente resolución:

PRIMERO.- Conceder a D. J.S.V, las subporciones de terreno identificadas como 5 A y 8 B certificadas en producción agroecologia de regadío, sitas en en las parcelas 44 y 53 del Polígono 64 de del Barrio de Movera, el Parque Agroecológico "Vivero de Movera", donde se potencia la agricultura ecológica "RED DE HUERTAS KM0", como sistema sostenible de producción y consumo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

SEGUNDO.- Conceder a D. A.D.P., las subporciones de terreno identificadas como 6 A y 9 B certificadas en producción agroecologia de regadío, sitas en en las parcelas 44 y 53 del Polígono 64 de del Barrio de Movera, el Parque Agroecológico "Vivero de Movera", donde se potencia la agricultura ecológica "RED DE HUERTAS KM0", como sistema sostenible de producción y consumo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

TERCERO.- La concesión de la explotación de los espacios con fines agroecológicos lo será por el término de 5 anualidades, considerando la primera campaña agrícola del 1 de octubre a 30 de septiembre, comenzando desde la campaña agrícola 2018 -2019, hasta la campaña agrícola 2021-2022.

CUARTO.- Los interesados deberán abonar la suma a la que asciende la repercusión de alfarda y alfardilla por los meses de noviembre y diciembre de 2018, que por hectáreas adjudicadas le corresponde y que con arreglo a informe técnico con carácter previo a la formalización de la presente concesión, con arreglo al anexo especifico.

QUINTO.- Los interesados deberán abonar la suma a la que asciende la repercusión de gastos por publicaciones en boletines oficiales, con arreglo al anexo especifico.

SEXTO.- La formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.

SÉPTIMO.- Esta entidad local está facultada para inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión antes de su vencimiento, si lo justifican razones de interés público, resarciendo en tal caso al concesionario de los daños que le hubiera causado.

Todo ello, se acuerda sin perjuicio de otras adjudicaciones que hubieran concurrido en el mismo procedimiento de concesión, con arreglo a lo previsto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en Aragón el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. 

GARANTÍA FEHACIENTE DE PUBLICACIÓN

El siguiente contenido ha sido publicado en la fecha abajo indicado y se incluye la información que garantiza de forma fehaciente la publicación de dicho contenido en esta dirección

FECHA DE PUBLICACIÓN

04-12-2018 10:36:05

ZONA DE DESCARGA