Hacienda y Econom�a

Operaciones de Préstamo

Expediente: 0682868/2014.

ASUNTO: Aplicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.- Medidas en materia de hacienda y financiación local.

1. Antecedentes y fundamentos jurídicos

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 3 establece:

Sección 2.ª Préstamos a las entidades locales por el fondo para la financiación de los pagos a proveedores

Artículo 3. Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
1. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, durante el año 2014 las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
a) La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que la Entidad Local tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste aprobados y que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan mantendrán su vigencia hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 esta disposición.
b) Con la nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.
c) Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
d) Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por las entidades locales con el citado Fondo.

2. Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
A estos efectos a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) El acuerdo del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) El informe del interventor de la entidad local en el que se certifique el ahorro financiero anual que se producirá como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento.

3. Si el período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la metodología básica establecida, supera el plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, el ahorro financiero generado como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su deuda comercial y, en consecuencia, el período medio de pago a proveedores, siendo esta una de las medidas que, en su caso, tendrá que incluir en el plan de tesorería al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4.Si la entidad local hubiere cumplido en el ejercicio 2013 con el límite de deuda establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de gasto, y su período medio de pago a proveedores, calculado por la entidad local de acuerdo con la metodología básica establecida, no excede del plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad, podrá formalizar la nueva operación. Si la entidad local cancela totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores quedará sin vigencia el plan de ajuste aprobado y que posibilitó su concertación. Si no se cancelaran totalmente dichos préstamos los planes de ajuste mantendrán su vigencia y el procedimiento de seguimiento de su ejecución al que estuvieren sujetos.

5. Si la entidad local no hubiere cumplido en el ejercicio 2013 alguno de los límites o reglas citadas en el apartado 4 anterior, podrá formalizar la nueva operación de endeudamiento, pero el plan de ajuste aprobado mantendrá su vigencia aun cuando se cancelen totalmente los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 anteriores, si la entidad local hubiere presentado en el ejercicio 2013 ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los términos definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la entidad local, mediante acuerdo de su Pleno, deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último deberá corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción de deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje fijado en el último precepto citado.
Los citados planes deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la solicitud de autorización a la que se refiere el apartado 2 de la presente disposición.
El interventor de la entidad local deberá emitir un informe anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la corporación local para su conocimiento, y deberá, además, remitirlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se podrán proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

7. La nueva operación de endeudamiento que se suscriba, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de su formalización, se comunicara al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".

En ejecución de las facultades que ofrece este RDL 8/2014, el Gobierno de Zaragoza en sesión celebrada el 10 de julio de 2014 adoptó el siguiente acuerdo:

"Único. Por la Dirección de Finanzas del Ayuntamiento, los servicios del Area de Presidencia, Economía y Hacienda, y la Intervención General ?cada uno en el ámbito de sus competencias propias-, se estudiará, en el más breve plazo posible, el actual escenario de la deuda financiera que tiene el Ayuntamiento, contraída con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, con el fin de valorar si pudiera la administración municipal acceder a unas condiciones más favorables en los mercados financieros, así como si se cumplirían, en tal caso, los requisitos y condiciones previstos en el art. 3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia."

En cumplimiento del meritado acuerdo, la Dirección de Finanzas Municipales emite el informe de 22 de septiembre que obra en el expediente a cuyo contenido nos remitimos, en el que se propone instar tanto de las entidades financieras que administran los préstamos del FFPP, como de cualesquiera otras que hayan manifestado su interés por financiar estas operaciones, las condiciones de crédito que, respetando las previstas en el RDL 8/2014 mejoren las actualmente vigentes.


2. Propuesta de Resolución.

A la vista de cuanto hasta aquí hemos expuesto y con fundamento en la legislación invocada, es por lo que elevamos para su consideración y aprobación al Gobierno de Zaragoza el siguiente ACUERDO:

Primero. Solicitar ofertas al mayor número posible de entidades financieras, para operaciones de préstamo al Ayuntamiento de Zaragoza, destinadas a la cancelación de Prestamos recibidos del Fondo para la Financiación del Pago a los Proveedores, suscritos en el año 2012, con las condiciones que se detallan a continuación:

El Ayuntamiento de Zaragoza contratará una o varias operaciones de préstamo hasta un máximo de 171.234.906,09 euros, para amortizar el préstamo suscrito con el Fondo para la Financiación del Pago a los Proveedores (FF.PP), de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del RDL 8/2014, de 4 de julio de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, siendo sus características las que se enumeran seguidamente:

  • Importe máximo: 171.234.906,09 euros.
  • Objeto: Cancelar total, o parcialmente, los préstamos recibidos del Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores en el ejercicio 2012.
  • Vencimiento final: 29 de Mayo de 2022.
  • Amortizaciones: trimestrales y lineales desde el 29 de Agosto de 2015 hasta el 29 de Mayo de 2022. Se permitirá la amortización total o parcial, coincidente con alguno de los vencimientos trimestrales, sin que ello dé lugar a ningún tipo de comisión ni de penalización.
  • Tipo de interés: Euribor 3 meses, según pantalla 01 de Reuter 11 horas d-2, más el diferencial ofertado
  • Comisiones: no permitidas.
  • Disposición a partir de la firma del contrato, previa autorización de la operación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Intervención de los contratos: Los contratos se firmarán ante el Secretario General y la conformidad del Interventor General del Ayuntamiento de Zaragoza, siendo por cuenta del solicitante en el caso de que se quiera elevar a escritura publica.
  • Condiciones y requisitos: Los contenidos en el art. 3 del R.D. ley 8/2014, de 4 de julio.
  • Publicidad: Se solicitarán ofertas a través del correo electrónico y mediante carta circular a las entidades financieras.
  • Presentación de Ofertas: Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, con la indicación de "OFERTA CANCELACION FFPP?" hasta las 14 horas del próximo día 17 de Octubre de 2014, en la Dirección de Finanzas, Plaza del Pilar num 18. 50071 ZARAGOZA.
  • Selección de las Ofertas: Se adjudicarán las ofertas en función del menor diferencial sobre el Euribor a 3 meses ofrecido. No resultarán seleccionadas las ofertas que no supongan una importante rebaja en el diferencial que el Ayuntamiento de Zaragoza soporta en la actualidad por los préstamos que se vayan a cancelar, es decir 397 puntos básicos".
  • Asimismo, junto con las condiciones financieras ofertadas se presentará el borrador del contrato a formalizar.


Segundo. El presente acuerdo se publicará en la página web municipal para asegurar una mayor publicidad y difusión del mismo.

Tercero. Autorizar al Vicealcalde y Consejero de Presidencia, Economía y hacienda la firma de cuanta documentación sea preciso formalizar para la ejecución del presente acuerdo.


En la IC de Zaragoza a 30 de septiembre de 2014
El Vicealcalde y Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda

Fdo. Fernando Gimeno Marín