Ordenanza Fiscal Nº 21: Tasa por prestación de servicios de Retirada y Depósito de Vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la Vía pública, o por otras causas (2014, 2015, 2016, 2017, 2018)
Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 07.12.2012
Publicado en BOPZ (Boletin Oficial de la Provincia de Zaragoza) nº 292, de 21.12.2012
Texto
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública. Todo ello según lo dictado en los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo y del artículo 292 del Código de la Circulación, o depositados o inmovilizados por otras causas.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de retirada y custodia de vehículos en los Depósitos municipales, provocada especialmente por el abandono de estos en la vía pública o por su estacionamiento defectuoso abusivo en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el RDL 339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda estatal y de la Seguridad Social, etc., o depositados por razones de seguridad o por otras causas.
Artículo 3.- Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos contribuyentes:
- Los conductores y subsidiariamente los propietarios de los vehículos, excepto en los supuestos de utilización ilegítima de los mismos.
- En los casos de adquisición en pública subasta los adjudicatarios de los vehículos y los depositarios judiciales nombrados al efecto, cuando se les autorice por el juez para retirar el vehículo previamente a la celebración de la subasta.
Artículo 4.- Obligación de contribuir
Para la retirada del vehículo del lugar en que se encuentre depositado se exigirá el previo pago de la Tasa correspondiente por el Servicio de transporte y custodia.
Artículo 5.- Supuestos de no sujeción
- Quedan exceptuados del pago de la Tasa devengada en la presente Ordenanza, los vehículos retirados de la vía pública con motivo del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, salvo que dicha circunstancia sea notificada fehacientemente a su titular con la antelación suficiente para que impida la prestación del servicio.
- Igualmente se actuará en el caso de vehículos retirados por razones de seguridad del propio vehículo ajenas a su titular o conductor.
Dichas tarifas serán reducidas en un 50%, en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, abonando en el acto el importe de la Tasa.TARIFA Tipo de vehículo Por transporte de cada vehículo
EurosPor custodia de cada vehículo por día o frac.
Euros1. Bicicletas 13,40 1,30 2. Ciclomotores, motocicletas, triciclos motocarros y análogos 165,00 10,80 3. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 1.500 Kg 180,00 25,35 4. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto desde 1.501 hasta 3.000 Kg 231,00 25,35 5. Camiones de 3.001 a 10.000 Kg 294,00 49,45 6. Camiones de más de 10.000 Kg 441,00 124,30 7. Camiones articulados 597,00 247,30
Para el supuesto de vehículos depositados como consecuencia de las actuaciones del Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento, si el contribuyente regulariza toda su deuda antes de la ejecución material del bien, se establece una Tarifa por depósito y custodia del vehículo, de 46,20 euros al mes.
Artículo 6.
En aquellos casos en que el interesado sea ajeno a las causas que originaron la retirada y custodia, y el valor del vehículo sea inferior a la tasa acumulada por la custodia, podrá solicitarse la aplicación reducida de esta tasa en forma proporcional al valor del vehículo.
Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.
Disposiciones Finales
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
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