Tradicionalmente ha venido desarrollándose en la ciudad de Zaragoza la ocupación del dominio público al objeto de ejercer diversas actividades de venta ambulante, que como actividades circunstanciales, puestos circunstanciales y puestos de temporada se
caracterizan por la temporalidad inferior al año y desarrollarse en puestos o instalaciones desmontables y en lugares y fechas variables.
Por tanto tendrán la calificación de puestos de temporada aquellos que se autoricen para actividades o ventas de productos propios de determinadas épocas del año (castañas y churrerías portátiles), con duración superior a diez días y que no excederá de seis meses, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo. Sin instalaciones permanentes.
Asimismo se consideran puestos circunstanciales, aquellas actividades desarrolladas en las inmediaciones de la Plaza de Toros y Campo de fútbol de la Romareda, se realicen los días de corrida o competición y consistan en la venta de chucherías, caramelos, cacahuetes, así como viseras y banderolas y demás elementos propios de tales espectáculos.
Finalmente se definen como actividades circunstanciales las que se autoricen para plazo no superior a diez días, sean fijas o sin puesto y sin posibilidad de prórroga.
Dichas actividades, puestos circunstanciales y de temporada, están sujetas a lo contemplado en la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e industriales en Terrenos Públicos, aprobada por Ayuntamiento Pleno el 26 de marzo de 1981 y publicada en BOP de 10 de junio de 1981, especialmente a lo referente al Capítulo IV del Título II.
Son objeto del presente Decreto las siguientes actividades:
A- PUESTOS DE TEMPORADA
- A.1.- Castañas: del 1 de octubre de 2023 al 31 de marzo de 2024.
- A.2.- Churrería portátil: del 1 de noviembre de 2023 al 31 de marzo de 2024.
B- PUESTOS CIRCUNSTANCIALES de GORROS y BANDEROLAS en las inmediaciones de la Plaza de Toros y Campo de fútbol de la Romareda, para los días de corrida o competición para la temporada 2023-2024.
C- ACTIVIDADES CIRCUNSTANCIALES con las siguientes categorías:
- C.1- Venta de roscones con motivo de las festividades de San Valero (27, 28 y 29 de enero de 2024), San Blas (2, 3 y 4 de febrero de 2024) y Santa Águeda (4 y 5 de febrero de 2024).
- C.2- Venta de palmas y adornos propios de la festividad del Domingo de Ramos, con motivo de ésta (del 18 de marzo al 24 de marzo de 2024).
- C.3- Venta de rosquillas con ocasión de San Antonio (10, 11, 12 y 13 de junio de 2024) y San Nicolás (5,6,7 y 8 de diciembre de 2023).
- C.4- Venta de flores con motivo de Todos los Santos, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2023, ambos incluidos.
MÁS INFORMACIÓN
- En el Decreto que se puede consultar en el apartado de Normativas.