AVISO:
- Bases (También descargables en el apartado de Normativas)
- Plazo de solicitudes: Hasta el 15 de septiembre de 2023 (a las 13:00 h)
Condiciones Generales de Ubicación
La colocación de las barras de bar no menoscabará las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías y recorridos de evacuación. Así mismo no obstaculizarán la accesibilidad a los hidrantes que pudieran existir.
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La colocación de las barras de bar en las vías públicas deberá, en todo caso, respetar el uso común preferente de las mismas y quedará condicionada a las actividades programadas con motivo de las Fiestas del Pilar.
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Como principio general, la disposición de las barras de bar se autorizará a los establecimientos que dispongan de una acera de más de cuatro (4) metros de anchura, y licencia de funcionamiento o apertura concedida en la fecha de la solicitud.
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Deberá mantener a la vista la lista de precios de todos los productos a la venta. Estará totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. A tal fin deberá instalarse en lugar visible de la barra de bar un cartel indicativo de esta norma " PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD". También se deberá mantener a la vista un listado de alimentos y bebidas aptos para personas celiacas o afectadas por intolerancias alimentarias. Será de obligado cumplimiento la exhibición del listado de alérgenos de alimentos que se ofrezcan al público.Se expenderá la bebida siempre en vaso de plástico, papel, etc. o de material reciclable, en ningún caso en vaso de cristal. Únicamente podrán dispensarse bebidas frías y bocadillos fríos (bajo vitrina). Se podrán servir tapas y bocadillos calientes siempre se sean elaborados en el interior del establecimiento, sin que esté permitida su exposición en la barra.
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No se autorizarán barras en cualquiera de los siguientes supuestos:
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Que la instalación se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos.
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Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por discriminación de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos análogos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal. En ningún caso se autorizará la instalación frente a pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.
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Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.
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Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, paradas del transporte urbano, etc.).
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Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para discapacitados.
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Que impida o dificulte cualquiera de los accesos a la Plaza del Pilar, por razones de tránsito y/o seguridad; o interfiera en la ejecución de los Planes de Autoprotección de las Fiestas del Pilar.
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La colocación de las barras de bar no menoscabará las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías y recorridos de evacuación. Así mismo no obstaculizarán la accesibilidad a los hidrantes que pudieran existir.
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No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las barras de bar, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.
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No podrán efectuarse anclajes en pavimento, árboles o en el mobiliario urbano.
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No se tramitarán aquellas solicitudes que no aporten correctamente o en su totalidad la documentación correspondiente.
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