Urbanismo

Demolición (X234)


Descripción

Están sujetos a previa licencia urbanística las demoliciones totales de edificios, o siendo parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural.

La licencia de derribo o demolición responde al concepto de autorización administrativa por la que, tras evacuar el procedimiento adecuado, el solicitante puede llevar a cabo las obras de demolición de un inmueble, con arreglo a las condiciones generales y particulares que en la licencia se estipulen, de acuerdo a la Ley, Planes y Ordenanzas que resulten de aplicación.

Las demoliciones se tramitarán habitualmente como licencias. Solo podrán tramitarse como declaración responsable en caso de edificaciones aisladas dentro de parcelas grandes en las que la demolición no afecte de ningúan modo a infraestructuras públicas de agua o vertido y que por tanto no precisen informe de los servicios competentes.

Tampoco podrán tramitarse como declaración responsable las que precisen informe de las comisiones provincial o municipal de patrimonio cultural. En edificios catalogados o situados en conjuntos protegidos se deberá cumplir con el artículo 3.2.12-b de las Normas del Plan General: no se otorgará licencia a un proyecto de demolición que no forme parte de otro de rehabilitación o reconstrucción o se tramite simultáneamente con él, ni, aun en este caso, se admitirá que se ejecuten las obras de demolición si no es con miras a una inmediata reutilización del inmueble.

Pago


Tasa por servicios urbanísticos. Ordenanza Fiscal nº 13

Plazo de Resolución


3 meses. El silencio es negativo.

Silencio Administrativo


Estimatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 147 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre (BOA nº 139 de 25 de noviembre).

Recursos que proceden


- Recurso potestativo de Reposición - Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Documentación

  • Instancia-formulario normalizada (modelo 440 DR ó 450 licencia). Datos de identificación y notificación.
  • Fotocopia del NIF/DNI
  • Acreditación de representación, en su caso.
  • Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza Fiscal 13).
  • Copia Autoliquidación Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de la Ordenanza Fiscal nº 10. Puede hacerse después de la concesión de la licencia.
  • Certificado de desratización.
  • Hoja Estadística de Edificación y Vivienda (2 ejemplares).
  • Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón D.A. 8ª.
  • Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Ley 3/2009, de 17 de junio, Urbanística de Aragón D.A. 8ª.
  • 2 Proyectos de Derribo suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial ( 1 copia papel y 1 copia digital).
  • En el ámbito del Casco Histórico y/o edificios catalogados deberán de presentar catas arquitectónicas.

Proceso

CITA PREVIA

  • Para el inicio del trámite de forma presencial se debe solicitar Cita Previa en la Agenda de Cita Previa >> Sección Técnica de Información, Admisión y Control de Solicitudes, del Servicio del Servicio de Información y Atención al Ciudadano
  • Solicitud de Cita Previa
  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.
  • En el momento de la presentación de la solicitud, se verificará la documentación aportada, dando lugar a una Diligencia en la que se hará constar la presentación completa o incompleta de la documentación, notificándose el resultado, con acuse de recibo, al solicitante.
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
  • Remisión del expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • Informes técnicos y jurídico.
  • Remisión a servicios competentes en conservación de las redes municipales de agua y vertido (Conservación de Infraestructuras y Ecociudad) prar el cálculo de la fianza para garantizar la correcta ejecución de las condenas de las acometidas de agua y vertido. Ordenanza Fiscal nº 25. Pago de la fianza.
  • En edificios catalogados o situados en conjuntos protegidos, remisión a la Comisión de Patrimonio competente. En estos edificios no se otorgará licencia a un proyecto de demolición que no forme parte de otro de rehabilitación o reconstrucción o se tramite simultáneamente con él, ni, aun en este caso, se admitirá que se ejecuten las obras de demolición si no es con miras a una inmediata reutilización del inmueble.
  • Resolución
  • Notificación
Última actualización: 2024-04-22

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