Urbanismo

Declaración responsable para la implantación de equipos de Telefonía móvil (antenas) (X487)


Descripción

La instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación por transmisión-recepción de ondas radioeléctricas, antenas, estaciones base, radioenlaces y cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a prestar el servicio de radio difusión, el servicio de telefonía móvil u otros servicios vía radio en edificio y espacios, públicos o privados, en el término municipal de Zaragoza. Se excluyen los sistemas de telecomunicación exclusivamente por cable.

El Título Habilitante de Naturaleza Urbana será la declaración responsable con base al artículo 49.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Se excluye de la regla anterior y por tanto requiere Licencia los siguientes supuestos:

  • Estaciones bases que se instalan en edificios catalogados por el Ayuntamiento o que sean declarados Bien de Interés Cultural por la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Cuando ocupen una superficie superior a 300 m² computándose toda la superficie incluida en el vallado.
  • Cuando tengan impacto en espacios naturales protegidos.
  • Cuando radiquen en dominio público.

En caso de aprobarse por el Ayuntamiento de Zaragoza el plan de despliegue, el título Habilitante de Naturaleza Urbana, licencia, se sustituye por Declaración Responsable.

Clasificación de solicitantes del procedimiento:

Personas Jurídicas: art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En todo caso, están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, al menos los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídicas.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación. obligatoria, para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes presenten a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Más información


NOTAS: 

  1. En virtud del Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón este procedimiento está exento de licencia ambiental de actividad clasificada.
  2. Las declaraciones responsables o licencias sujetas a este procedimiento se tramitan y conceden sin perjuicio de terceros y a salvo del derecho de propiedad, por lo que no es preciso aportar la autorización del propietario del edificio, y en su caso Comunidad de Propietarios.
  3. Las estaciones base de telefonía móvil no tienen la consideración de edificio o construcción por lo que no resulta aplicable la normativa relativa a los parámetros urbanísticos (retranqueos, edificabilidad, etc.)
  4. La autorización del Ministerio de Defensa, en el caso que se encuentre afectado por la servidumbre aeronáutica regulada en la Orden PCM/979/2022, del 14 de octubre.
  5. La autorización del titular de la vía, en el caso de ubicación en zonas de protección,de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en materia de carretera (Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras; reglamento general de carreteras,aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre; Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón), si se encuentra dentro de sus zonas de protección.
  6. La autorización del titular de la infraestructura ferroviaria, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en materia de ferrocarriles (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre), si se encuentra dentro de sus zonas de protección.
  7. En caso de Suelo no urbanizable, este es conceptuado como actuación de interés público general de conformidad con el artículo 6.1.6.2.2.b de las Normas urbanísticas del PGOU.
  8. En las estaciones base de telefonía no se permite incorporar elementos que tengan carácter publicitario (artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Instalaciones de Telecomunicación por Transmisión-Recepción de Ondas Radioeléctricas en el Término Municipal de Zaragoza)
  9. En caso de legalizaciones por declaración responsable o licencia no se exigirá el Estudio de gestión de residuos y en su caso fianza de gestión de residuos.
  10. Cuando se incorporen nuevos equipos de telefonía móvil adscritos a una estación base preexistente y legalizada (por declaración responsable o licencia) se presentará una declaración responsable en la que se justificará el cumplimiento del artículo 4 de la O.M. y la seguridad estructural del edificio.

Plazo de Resolución


En caso de título Habilitante de Naturaleza Urbana, licencia, el plazo será de 3 meses con base al artículo 238.3 del T.R.L.U.A

Silencio Administrativo


POSITIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso extraordinario de Revisión
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común.

Proceso

  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida
Dirigido a:
Última actualización: 2023-12-11

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