Normas de Funcionamiento del Consejo de Protección Animal

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 marzo 2012


    14 junio 2012

Texto Vigente

1.- NATURALEZA.

Consejo Sectorial de Protección Animal, es un órgano de participación e información, control y asesoramiento, de naturaleza consultiva y de ámbito municipal que surge en 2012 como consecuencia del acuerdo plenario del ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2012 y configurándose bajo la dependencia del Consejo de la Ciudad, conforme a lo establecido en los Artículos 95 y siguientes y 116 y siguientes del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana de 2005. Su finalidad y objetivos es la de facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales relativos a Protección Animal.

2.-FUNCIONES.

Corresponderán a este Consejo, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

  • Realizar estudios y presentar iniciativas referidas a la problemática o necesidades y situaciones de la ciudad.
  • Asesorar en relación a los asuntos o problemas planteados, cuando así se les requiera.
  • Proponer conjuntamente soluciones a problemas del sector de Protección Animal.
  • Colaborar en los estudios y elaboración de Programas, Proyectos y Disposiciones Generales del Sector.
  • Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste.
  • Ser foro permanente de información, debate y análisis sobre el desarrollo de la Ciudad en relación con la Protección animal.

Además llevará a cabo las funciones propias atribuidas por la Ley de Protección Animal y sus reglamentos sectoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón .

3.-ORGANIZACIÓN.

El Consejo Sectorial de Protección Animal, contará con la siguiente estructura:

  • Pleno del Consejo
  • Presidente del Consejo
  • Secretaria
  • Comisiones de trabajo

3.1. EL PLENO

PRESIDENTE

  • El Consejero de Cultura, Educación y Medio Ambiente

VICEPRESIDENTE

  • Un representante de una de las protectoras

VOCALES

  • Un Concejal miembro de cada Grupo Político Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza
  • El Coordinador General del Área de Cultura, Educación y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Un representante de DGA.
  • Un representante de la Facultad de Veterinaria.
  • Un representante del Centro Municipal de Protección Animal.
  • Hasta un máximo de 7 representantes de entidades de protección animal, que se encuentren inscritas y debidamente actualizados los datos, según la Instrucción Interna sobre funcionamiento del Censo Municipal de Entidades Ciudadanas .
  • Un represente de cada una , de las Federaciones/Uniones de Asociaciones de Barrios.
  • Un representante del Colegio Profesional de Veterinarios de Zaragoza.
  • Un representante de cada una de las Federaciones de Madres y Padres de Alumnos.

Asimismo, formarán parte del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto:

  • Un representante de la Oficina Técnica del Consejo de la Ciudad.
  • Un representante técnico de Medio ambiente
  • Un representante de Salud Pública

SECRETARIO:

Será Secretaria de actas del Consejo, la/el Técnico del Área de Cultura, Educación y Medio Ambiente , designada/o al efecto

La pertenencia al Pleno del Consejo de los representantes de las Asociaciones y Entidades lo es en razón de la condición que ostenten en las mismas, cesando en el momento en que se pierda dicha cualidad y siendo sustituido automáticamente por quien la posea.

En caso de ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los titulares del Pleno del Consejo podrán ser sustituidos, acreditándolo ante la Secretaría del mismo.

3.2.-FUNCIONES DEL PLENO

Corresponden al Pleno las funciones referidas al Consejo.

3.3.- FUNCIONAMIENTO

Se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y sus acuerdos tendrán el carácter de informe o petición y no serán vinculantes para los órganos de Gobierno Municipal, debiendo contar con el visto bueno del Consejo de la Ciudad.

En lo no previsto en las presentes normas, serán de aplicación las normas de funcionamiento y organización previstas en el Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana de 28/7/2005.

firmas